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DENOMINACIÓN DE LA NORMA Ley 100/1993
Sistema General de Riesgos
Profesionales
AUTOR DE LA NORMA Congreso de la Republica de
Colombia
OBJETO DE LA NORMA  Garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la calidad
de vida acorde con la dignidad
humana, mediante la protección
de las contingencias que la
afecten.
 Establecer las actividades de
promoción y prevención
tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de
la población trabajadora,
protegiéndola contra los riesgos
derivados de la organización del
trabajo que puedan afectar la
salud individual o colectiva en los
lugares de trabajo tales como los
físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos, psicosociales, de
saneamiento y de seguridad.
 Fijar las prestaciones de atención
de la salud de los trabajadores y
las prestaciones económicas por
incapacidad temporal a que haya
lugar frente a las contingencias de
accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
 Reconocer y pagar a los afiliados
las prestaciones económicas por
incapacidad permanente parcial o
invalidez, que se deriven de las
contingencias de accidente de
trabajo o enfermedad profesional
y muerte de origen profesional.
 Fortalecer las actividades
tendientes a establecer el origen
de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales y el
control de los agentes de riesgos
ocupacionales.
PALABRAS CLAVE
Promoción, prevención, atención, trabajo,
salud, riesgo común, incapacidad
temporal, enfermedad profesional,
pensiones de invalidez, accidente de
trabajo, muerte.
DESCRIPCIÓN DE LANORMA Sistema general de riesgos
profesionales
CAPÍTULO I
Invalidez por accidentes de trabajo y
enfermedad profesional
ARTICULO. 249.-Accidentes de trabajo
y enfermedad profesional. Las
pensiones de invalidez originadas en
accidente de trabajo o enfermedad
profesional continuarán rigiéndose por las
disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto
en relación con el sistema de calificación
del estado de invalidez y las pensiones
de invalidez integradas a que se refieren
los artículos siguientes. Ver el Decreto
Nacional 1772 de 1994
ARTICULO. 250.-Calificación del
estado de invalidez. La calificación del
estado de invalidez derivado de
accidente de trabajo o enfermedad
profesional se sujetará a lo dispuesto en
esta ley para la calificación de la invalidez
por riesgo común.
ARTICULO. 251.-Pensiones de
invalidez integradas. En el régimen de
ahorro individual con solidaridad, los
seguros para amparar la invalidez por
riesgo común y la invalidez por accidente
de trabajo o enfermedad profesional,
podrán ser contratados de manera
conjunta con una misma compañía de
seguros, cuando los trabajadores y
empleadores así lo decidan. En este
evento, el amparo para el riesgo de
invalidez por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, deberá ser
equivalente o superior, al otorgado por el
seguro de accidente de trabajo y
enfermedad profesional a cargo del
Instituto de Seguros Sociales o del que
actualmente les aplica, en el caso de los
trabajadores de la rama jurisdiccional.
La compañía de seguros señalará el
monto de la cotización para el seguro de
accidentes de trabajo y enfermedad
profesional a cargo del empleador, y
dejará de ser obligatoria la cotización al
Instituto de Seguro Sociales por dicho
concepto.
ARTICULO. 252.-Normas comunes.
Cuando el seguro para amparar el riesgo
por accidente de trabajo o enfermedad
profesional se contrate en la forma
prevista en el artículo anterior, le serán
aplicables en lo pertinente las
disposiciones de los seguros de invalidez
por riesgo común.
ARTICULO. 253.-Devolución de saldos.
Cuando un afiliado al régimen de ahorro
individual con solidaridad se invalide por
accidente de trabajo o enfermedad
profesional, además de la pensión por
invalidez que cubre la cotización a cargo
del empleador, se le entregará la
totalidad del saldo abonado en su cuenta
individual de ahorro pensional y en este
caso no habrá lugar a bono pensional.
ARTICULO. 254.-Prestaciones médico
asistenciales. Los servicios de salud
derivados de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, serán prestados
por las entidades promotoras de salud de
que trata la presente ley, quienes
repetirán contra las entidades
encargadas de administrar los recursos
del seguro de accidente de trabajo y
enfermedad profesional a que esté
afiliado el respectivo trabajador.
CAPÍTULO II
Pensión de sobrevivientes originada
por accidentes de trabajo y
enfermedad profesional
ARTICULO. 255.-Accidentes de trabajo
y enfermedad profesional. La pensión
de sobrevivientes originada en accidente
de trabajo o enfermedad profesional
continuará rigiéndose por las
disposiciones vigentes, salvo que se opte
por el manejo integrado de estas
pensiones de conformidad con lo previsto
en el artículo 157 de esta ley.
ARTICULO. 256.-Devolución de saldos
por muerte causada por accidente de
RAE ASPECTOS LEGALES DE SO (Resumen analítico de estudio)
Nombres: Emma Lizeth Moreno Rojas Cod: 330210227
Monica Maria Peña
Maria Erika Quilindo
trabajo o enfermedad profesional. En
caso de muerte del afiliado al sistema de
ahorro individual con solidaridad,
derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, no habrá lugar a
bono pensional y el saldo de la cuenta
individual de ahorro pensional podrá
utilizarse para incrementar el valor de la
pensión que se financia con la cotización
del empleador, si el afiliado así lo hubiere
estipulado o los beneficiarios lo acuerdan.
En caso contrario hará parte la masa
sucesoral del causante. Si no hubiere
causahabientes dichas sumas se
destinarán al financiamiento de la
garantía estatal de pensión mínima.
CONCLUSIONES El gobierno implementa estas normas
con el fin de mejorar la calidad de vida
del trabajador, pero muchas veces el
mismo trabajador no se auto cuida y
juega con su salud, haciendo caso omiso
a todas aquellas normas de bioseguridad
que son indispensables para ejercer la
labor diaria y que muchas empresas
dotan este tipo de protección pero que
muchos trabajadores no la utilizan, quizás
sea por inconsciencia y por
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  • 1. DENOMINACIÓN DE LA NORMA Ley 100/1993 Sistema General de Riesgos Profesionales AUTOR DE LA NORMA Congreso de la Republica de Colombia OBJETO DE LA NORMA  Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.  Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.  Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.  Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.  Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. PALABRAS CLAVE Promoción, prevención, atención, trabajo, salud, riesgo común, incapacidad temporal, enfermedad profesional, pensiones de invalidez, accidente de trabajo, muerte.
  • 2. DESCRIPCIÓN DE LANORMA Sistema general de riesgos profesionales CAPÍTULO I Invalidez por accidentes de trabajo y enfermedad profesional ARTICULO. 249.-Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Las pensiones de invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se refieren los artículos siguientes. Ver el Decreto Nacional 1772 de 1994 ARTICULO. 250.-Calificación del estado de invalidez. La calificación del estado de invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta ley para la calificación de la invalidez por riesgo común. ARTICULO. 251.-Pensiones de invalidez integradas. En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrán ser contratados de manera conjunta con una misma compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores así lo decidan. En este evento, el amparo para el riesgo de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá ser equivalente o superior, al otorgado por el seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a cargo del Instituto de Seguros Sociales o del que actualmente les aplica, en el caso de los trabajadores de la rama jurisdiccional. La compañía de seguros señalará el monto de la cotización para el seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a cargo del empleador, y
  • 3. dejará de ser obligatoria la cotización al Instituto de Seguro Sociales por dicho concepto. ARTICULO. 252.-Normas comunes. Cuando el seguro para amparar el riesgo por accidente de trabajo o enfermedad profesional se contrate en la forma prevista en el artículo anterior, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de los seguros de invalidez por riesgo común. ARTICULO. 253.-Devolución de saldos. Cuando un afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad se invalide por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de la pensión por invalidez que cubre la cotización a cargo del empleador, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional y en este caso no habrá lugar a bono pensional. ARTICULO. 254.-Prestaciones médico asistenciales. Los servicios de salud derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán prestados por las entidades promotoras de salud de que trata la presente ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que esté afiliado el respectivo trabajador. CAPÍTULO II Pensión de sobrevivientes originada por accidentes de trabajo y enfermedad profesional ARTICULO. 255.-Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. La pensión de sobrevivientes originada en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo que se opte por el manejo integrado de estas pensiones de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de esta ley. ARTICULO. 256.-Devolución de saldos por muerte causada por accidente de
  • 4. RAE ASPECTOS LEGALES DE SO (Resumen analítico de estudio) Nombres: Emma Lizeth Moreno Rojas Cod: 330210227 Monica Maria Peña Maria Erika Quilindo trabajo o enfermedad profesional. En caso de muerte del afiliado al sistema de ahorro individual con solidaridad, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no habrá lugar a bono pensional y el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión que se financia con la cotización del empleador, si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan. En caso contrario hará parte la masa sucesoral del causante. Si no hubiere causahabientes dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima. CONCLUSIONES El gobierno implementa estas normas con el fin de mejorar la calidad de vida del trabajador, pero muchas veces el mismo trabajador no se auto cuida y juega con su salud, haciendo caso omiso a todas aquellas normas de bioseguridad que son indispensables para ejercer la labor diaria y que muchas empresas dotan este tipo de protección pero que muchos trabajadores no la utilizan, quizás sea por inconsciencia y por desconocimiento. Además esta ley a sido complementada con la ley 1265/2012 con otras disposiciones importantes en donde esta no excluye a ningún trabajador de la nación.