1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
FACULTAD DE DERECHO
ANA MILEXY MARQUEZ OCHOA
C.I. V- 12.282.772
MARIELA ALEXANDRA GUTIERREZ
C.I. V-16.139.610
PROF.CRISTINA VIRGUEZ
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
SAIA F
SAN FELIPE, ABRIL 2016
2. CONCLUSIONES
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como bien
sabemos es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular los derechos, deberes,
garantías y responsabilidades relacionados con la protección de Niños, Niñas y
adolescentes.
Tanto las familias y el Estado deben cumplir con sus deberes en cuanto a la
protección de los niños y niñas.
Tiene derecho: a participar, a opinar, a ser respetados, entre otros, pero a su vez
establece los deberes y responsabilidades que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada
etapa de su desarrollo.
La ley define el término niño, niñas aquellas comprendidas hasta la edad de
doce años y el adolescente desde los doce hasta los dieciocho años.
Se explican las obligaciones que tiene el estado y una de ellas es que si el niño,
niña o adolescente no disfrutan de sus derechos el estado debe tomar medidas ya sean
administrativas, legislativas y judiciales para solventar la situación.
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y
entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los
hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones
correspondientes.
Por ejemplo el adolescente que incurra en hechos punibles responde por el hecho
en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en
la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Ningún adolescente puede ser procesado o procesada, ni sancionado o
sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente
definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta
3. Por otro lado si un niño o niña es sorprendido cometiendo algún mal por
la autoridad policial esta inmediatamente avisara a la fiscalía en un lapso de 24 horas
Es muy importante la dignidad de la persona, así haya cometido un delito ya
que el articulo 538 menciona que se debe respetar la dignidad inherente a la persona
humana, el derecho a la-igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de
la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus
derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o
definitivas que se deba imponer.
El o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y
durante la ejecución de la sanción.
Por motivo muy importante tener el discernimiento con la ley, para poder solventar
situaciones en la que impliquen niños, niñas y adolescentes.