ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
Derecho concursal con derecho laboral
1. DERECHO CONCURSAL CON DERECHO LABORAL
El concurso puede afectar a las relaciones laborales en un triple sentido: incidiendo sobre los
contratos de trabajo, incidiendo sobre los créditos salariales, y determinando que el “juez
natural” del concurso deje de ser el juez de lo social y pase a serlo el juez del concurso. El
Ordenamiento jurídico, establece reglas sobre la continuidad de los contratos de trabajo en las
situaciones concursales y sobre las preferencias reconocidas a los créditos salariales (y, más
ampliamente, a los créditos laborales), instituyendo además procedimientos de regulación de
empleo inspirados en la legislación laboral y modalizados por la concursal. Todo ello da lugar a
un singular subsistema jurídico al que puede aplicarse la denominación de “Derecho laboral
concursal”, que sin ignorar los demás intereses presentes en el concurso, atiende
específicamente a los de los trabajadores, no sólo en su calidad de acreedores sino también en
la de prestadores de servicios.
CON EL DERECHO LABORAL
El derecho concursal se relaciona con el derecho laboral porque el primero es de aplicación a
las organizaciones sindicales.