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LIC. DOUGLAS ROBERTO BARILLAS ALVARADO
DERECHO DEL
TRABAJO II
PRIMERA UNIDAD
ANTECEDENTES E INSTITUCIONES DEL
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
PARTE I
1.- HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO DE
TRABAJO
• Al realizar un análisis retrospectivo de la historia del movimiento sindical en
Guatemala, podemos concluir que existen varias etapas, la primera de ellas,
conocida como Etapa de las mutualidades que se dio dentro de los años
comprendidos de 1821 a 1920 y en las que prácticamente sólo florecen
asociaciones de carácter mutualista al amparo del derecho común, esto es, al
amparo del derecho civil. Los fines que se proponen en esta “etapa
mutualista” se limitan al socorro y auxilio mutuo sin perseguir ni plantearse
una lucha de clases (lucha entre el capital y la fuerza del trabajo) tal y como
ocurre en épocas siguientes. No existe en esta primera etapa un marco
jurídico adecuado que obligue a entablar negociaciones entre patronos y
trabajadores, mucho menos aún se encuentra prevista “la huelga” como
última instancia (herramienta de presión) frente a la eventual negativa
patronal a una negociación de índole laboral.
• En la década comprendida de 1920 a 1930 comienzan aflorar organizaciones
de carácter sindical enfocadas predominantemente a las actividades
artesanales (pequeños obreros y talleres). Estas organizaciones superan el
carácter mutualista ya indicado, constituyéndose así los primeros sindicatos
en Guatemala, cuyos fines ya son claramente reivindicativos, planteando con
ello la lucha de clases; la limitante de esta segunda etapa, al igual que la
primera, es que no existe una normativa de orden legal precisa que regule la
formación, integración, funcionamiento y fines de las organizaciones
sindicales, ni mucho menos aún una regulación sobre los pactos colectivos
de condiciones de trabajo y el derecho de huelga frente a la negativa de
celebrar ese negocio de orden laboral; ello obviamente conllevaba a que esas
organizaciones no pudieran materializar sus presiones a efecto de lograr sus
objetivos de corto y mediano plazo.
• No fue si no luego de la revolución de 1944, que con la caída de un régimen
dictatorial surge el primer código de trabajo en Guatemala, mismo que ya
recoge en forma precisa la integración, funcionamiento y fines de las
organizaciones sindicales, así como los pactos colectivos y huelgas como
mecanismos legales tendientes a mejorar el estatutos económico de los
trabajadores..
• Sabemos que cualquier legislación responde a un sistema económico
predeterminado. Al momento de emitirse el primer código de trabajo en
Guatemala, el movimiento de capitales se circunscribía específicamente al
territorio guatemalteco, existiendo muy pocas inversiones de capital foráneo
(ejemplo: bananeras, fruteras, etc.). De manera que el rol de dichas
organizaciones sindicales se limitaba a atender la mejoría de sus afiliados
(menor trabajo y mayor ingreso) sin que al efecto existieran fuerzas
económicas externas o foráneas que incidieran en las relaciones entre
patronos y trabajadores.
• En las décadas del 50 a los años 80, las organizaciones sindicales en nuestro
medio se fueron incorporando a federaciones de carácter internacional,
últimas que, a través de fortalecer la lucha de clases, buscaban un cambio
profundo en las estructuras económicas del país (distribución de la riqueza).
• Durante esas décadas de los años 50 a los años 80 las organizaciones
sindicales, además de utilizar los pactos colectivos de condiciones de trabajo
como herramienta de orden legal para mejorar sus condiciones económicas
(menor trabajo y mayor ingreso) utilizaron como herramienta política las
huelgas ilegales y manifestaciones tendientes a lograr ese cambio profundo
de las estructuras económicas del país, al grado que algunas organizaciones
sindicales entraron a la confrontación directa armada contra las fuerzas de
seguridad del Estado, sin que afortunadamente se hayan logrado esos
cambios estructurales.
• La integración económica mundial ha experimentado en la región
centroamericana los flujos de inversión extranjera de manera directa. A este
proceso se suma en la actualidad la negociación del CAFTA entre los
Estados Unidos y los cinco países de la región.
• Derivado de esa negociación comercial, se espera un aumento considerable
de las oportunidades que ofrece la región para aprovechar la inversión
extranjera; sin embargo, para que esto ocurra y se reflejen mayores niveles
de empleo, se necesita de una legislación laboral que permita que en las
relaciones de trabajo exista flexibilidad, esto es, que cada vez el Estado deje
de ser el tercer sujeto en las relaciones de trabajo que emite normativa de
carácter mínima e irrenunciable, respetándose la voluntad de las partes para
establecer las condiciones de trabajo.
• Se estima que la legislación laboral vigente no sufrirá cambio alguno, ni en
mas ni en menos; sin embargo, frente a esa legislación laboral cuya
tendencia es quedarse estática, se buscará su dinamismo a través de las
negociaciones colectivas que por esencia atienden la posibilidad económica
de quién da y de quién pide. Dichas negociaciones ya no pueden basarse en
el principio de a “menor trabajo, mayor ganancia”más bien deben basarse
en el principio de que “a mayor trabajo mayor ganancia”.
• A criterio estrictamente personal, el entorno económico actual permite que
cualquier negociación con una organización sindical se base en sistemas
retributivos justos. Dicha justicia, obviamente, debe de centrarse en
retribuciones que busquen compensar la productividad y eficiencia
demostrada en el trabajo, pues de lo contrario de ser un país productor se
pasará a un país importador. La pregunta toral que nos formularíamos frente
a eventual salario basado en productividad y eficiencia sería ¿ hasta donde
estará dispuesto el empresario en participar de sus utilidades o beneficios
con sus trabajadores?.
• Se considera que el actuar de las empresas en sus
negociaciones sindicales deben de apegarse a ese sistema
retributivo justo que, de no ser aceptado, en forma
particular visualizo que será razonablemente aceptado
por las autoridades de Estado, evitándose con ello la
materialización de huelgas legales y justas apoyadas en la
negativa de acceder a las peticiones sindicales que no
sustenten las mismas en dar algo mas de lo que
rutinariamente han venido dando desde tiempo atrás.
Por todo lo anterior y bajo un criterio estrictamente personal visualizo que las
tendencias del derecho colectivo serán:
A.- Al no ser aceptadas por parte del Estado modificaciones al sistema legal de
orden laboral que conllevará dejar en forma estática la actual legislación
ordinaria de trabajo, las organizaciones sindicales serán el vehículo idóneo
para lograr mejorías, mediante la celebración de pactos colectivos de
condiciones de trabajo en aquellos centros que no mejoren, de manera
voluntaria y unilateral, los sistemas de retribución basados en principios de
justicia social ( a mayor trabajo, mayor ingreso).
B.- La libre circulación de mercancías en territorio guatemalteco permitirá a
las organizaciones empresariales proponer sistemas de retribución basados en
productividad y eficiencia.
C.- Aún y cuando las organizaciones sindicales entienden como
válidos y justos los sistemas de retribución basados en
productividad y eficiencia, éstas organizaciones mantendrán su
discurso que la calidad y precio de los productos es algo que
compete al patrono y no a los trabajadores.
D.- La negativa de las organizaciones sindicales en aceptar
sistemas de retribución basados en productividad y eficiencia,
evitará que el Estado, derivado del entorno económico mundial,
declare huelgas legales y justas frente a la negativa del patrono de
dar mejorías a cambio de la negativa sindical de mejorar la
productividad y eficiencia en el trabajo.
2.- NACIMIENTO DEL DERECHO COLECTIVO DE
TRABAJO
• Nacimiento del Derecho Colectivo del Trabajo
Deviene de un fenómeno social, político y económico llamado
“Revolución Industrial” a finales del siglo XVIII; con el cual
surgen efectos positivos: cambios de forma de producir,
facilidad al transporte, etc. Y efectos negativos: desplazamiento
de mano de obra, nacimiento de dos clases la burguesía y el
proletariado, pobreza y marginación. Jhon Locke fue el
pensador que impulso a la sociedad naciente con su obra
“Cartas sobre la tolerancia y el Gobierno Civil” decía que el
hombre nace con tres derechos: Vida, Libertad y Propiedad, así
como que el gobierno tenía que garantizar los mencionados
derechos.
A.- Las fuentes reales de la aparición del derecho colectivo del
trabajo: Como en todo Estado, existen cambios de caracteres
políticos, sociales, económicos, etc., de todo ello surge a
finales de siglo XVIII y a lo largo del XIX, cambios que
provocaron consecuentemente una transformación de la
sociedad y la manera de concebir al Trabajo. La actividad
humana encaminada a la prestación de un servicio (trabajo)
hacia otra persona, que en la antigüedad era considerada
como esclavitud y luego mercancía, se transformo
jurídicamente, como un servicio del que se dispone en
absoluta libertad.
B.- La asociación de los trabajadores: El fenómeno de la
agrupación y organización de los trabajadores, como medio de
presión para los cambios 6 económicos es algo que a través de
la historia se ha dado como todo cambio necesario para la
superación de los derechos. Los colegios romanos, los grupos
germánicos y anglosajones denominados “guildas” y las
corporaciones de oficios o gremios (cuyos orígenes se
encuentran en Italia, Francia y España), fueron antecedentes
históricos de la asociación de los obreros en busca de
protección económica y distribución de las funciones.
C.- La intervención del Estado: La intervención del Estado como
potestad soberana de establecer un orden jurídico, fue fundamental
para empezar a buscar una solución definitiva a lo que el capitalismo
planteo como problema (las asociaciones). Pero la intervención estatal
se dio después de una ardua lucha de las asociaciones, cuyo esfuerzo
logro el fruto de la constitucionalización de una nueva función del
Estado, la protección de los trabajadores en la relación laboral en
relación a los abusos que cometían los empleadores. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (Querétaro de 5 de febrero de
1917), y, la Constitución de Alemania (Weimar de 11 de noviembre de
1919) son los antecedentes históricos que por primera vez establecen
el derecho a la libertad de asociación por afinidad profesional.
D.- El sindicato y la convención colectiva: De los aspectos
anteriormente relacionados surge un fenómeno, cuyo objetivo es
lograr un mecanismo de negociación con el empleador, en virtud
de que resulta más provechoso que quien se llegue a negociar las
condiciones de trabajo con el empleador, sea una unión
organizada de trabajadores. Producto de esta negociación surge la
denominada convención colectiva, que es el instrumento jurídico
de derecho social que regula las condiciones generales de
contratación laboral, y puede tener una vigencia tanto sólo para
los contratantes como ser extensiva incluso a quienes no son
trabajadores agremiados, según disposición de la Ley.
El origen del derecho colectivo de trabajo se encuentra en la
“Libertad Sindical”. La libertad sindical puede definirse como:
el derecho que tienen los trabajadores para organizarse con el
objeto de proteger, defender y mejorar sus condiciones de
trabajo. Su fundamento legal se encuentra en los Artículos 34
(El derecho de asociación como eje fundamental para la
sindicalización) y 102 literal q) de la Constitución Política de la
Republica de Guatemala; Articulo 211 literal a) del Código de
Trabajo; y, el artículo 1 de la Ley de Sindicalización y
Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado.
3.- IMPORTANCIA DEL DERECHO COLECTIVO DE
TRABAJO
• El derecho colectivo del trabajo encuentra su fundamento en la
necesidad de regular los aspectos jurídicos de las relaciones del
empleador con los trabajadores asociados. Especial interés suscitan
los denominados conflictos colectivos y la negociación colectiva
institucionalizados, como mecanismos de canalización de las
pretensiones de los trabajadores organizados. El derecho colectivo del
trabajo cuenta con fuentes constitucionales y de derecho
internacional de la mayor importancia en las sociedades
contemporáneas. Su conocimiento adecuado se impone como la
continuación del derecho individual del trabajo y como manifestación
esencial del estado social de derecho.
4.- DEFINICIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE
TRABAJO
• Definición. El Derecho Colectivo de Trabajo es aquel que se da como
consecuencia de las relaciones de trabajo entre uno o varios patronos
y uno o varios sindicatos de trabajadores, el cual regula las
condiciones en que habrá de prestarse el servicio, los salarios a
pagarse y las demás condiciones económico-sociales que se logran
por parte de los trabajadores organizados. Este derecho va destinado
a una colectividad; la esencia del mismo es que su aplicación no se
restringe sólo a los trabajadores sindicalizados, sino a todas las
personas que conforman la empresa, antes de la suscripción de un
pacto determinado o durante su vigencia, lo cual significa el principio
de homologación e igualdad.
PRINCIPIOS:
• Autonomía sindical, también denominado autonomía interna o
autarquía sindical y postula la libertad de constitución,
estructuración y desarrollo del sindicato.
• Autonomía colectiva, también llamada "autonomía privada
colectiva" y constituye la facultad de los grupos profesionales
de autorregular sus relaciones, creando Derecho Objetivo.
• Autotutela, que se puede definir como la potestad del colectivo
laboral de autoproteger sus propios intereses, dentro de la cual
se estaca el derecho de huelga.
5.- FINALIDAD DEL DERECHO COLECTIVO DE
TRABAJO
• El Derecho Colectivo del Trabajo tiene como finalidad suprema
a la persona del trabajador, no es un fin en sí mismo, sino un
medio para la mejor realización del Derecho Individual del
Trabajo y de su fin, que es el mejoramiento, presente y futuro,
del hombre que trabaja. “el Derecho Colectivo del Trabajo sirve
para igualar las fuerzas del Trabajo y del Capital, de ahí que
sea la base de la vida democrática de las empresas, de la
industria y de la economía”.
• Su finalidad suprema es la persona del trabajador, o sea a
la persona humana; pero desde la perspectiva que al
desarrollarse en su trabajo, brinda un servicio útil a la
comunidad; su fin es el mejoramiento presente y futuro del
hombre que trabaja, y para lograr ese propósito influye en
la sociedad y el Estado en forma inmediata y mediata. De
manera mediata, por ejemplo; mediante la solidaridad
asumir una actitud política frente a sus intereses, al elegir
representantes en la conducción de la nación.
OTRO FINES:
• Su fin es el mejoramiento presente y futuro del hombre que trabaja, y
para lograr ese propósito influye en la sociedad y el Estado en forma
inmediata y mediata.
• De manera inmediata, por ejemplo, a través de la unión de los
trabajadores persigue la igualdad; con la contratación colectiva, el
mejoramiento de las condiciones de vida.
• De manera mediata, por ejemplo; mediante la solidaridad asumir una
actitud política frente a sus intereses, al elegir representantes en la
conducción de la nación.
6.- NATURALEZA DEL DERECHO COLECTIVO DE
TRABAJO
• El Derecho Colectivo de Trabajo pertenece a la rama del
Derecho Público, pues faculta a los trabajadores y a los
patronos para organizarse e intervenir como grupo en la
solución de los problemas económicos derivados de los
contratos de trabajo; por lo que, en razón de ello, la naturaleza
jurídica de la ley de trabajo es doble: es un derecho frente al
Estado y frente al empresario.
FUENTES:
• Fuentes Formales Exclusivas:
• 1.- Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.(Art. 49-56 CT)
• 2.- Contrato Colectivo de Trabajo. (Art. 38-48 CT)
• 3.- Sentencia Colectiva o Laudo Arbitral. (Art. 397-408 CT)
• 4.- Reglamento Interior de Trabajo. (Art. 57-60)
• 5.- Tratado Internacional en Materia Laboral, previa ratificación del
Congreso.
• Fuentes Formales Supletorias: (Art. 15 CT)
• Fuentes Formales Supletorias: (Art. 15 CT)
• 1.- La Ley;
• 2.- Los Principios del Derecho de Trabajo;
• 3.- La Equidad;
• 4.- La Costumbre.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO
• De conformidad con el ordenamiento jurídico, se establecen como
características las siguientes:
1. Es un derecho constitucional: En virtud de que se encuentra
reconocido en la Constitución Política de la Republica de
Guatemala.
2. Es de derecho público: Por la subordinación en que se encuentran
el patrono y trabajador, en relación con el Estado.
•
3.- Es la manifestación del derecho de asociación.
4.- Constituye un mecanismo de superación de los derechos de los
trabajadores, cuando estos últimos se agrupan.
5.- Establece instituciones sui generis que permiten resolver los
conflictos que surgen entre patronos y trabajadores, cuando estos
últimos se agrupan.
6.- Confiere la potestad reglamentaria al patrono en relación con los
trabajadores.
7.- INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE
TRABAJO
• “Las instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo que conforman el
contenido de esta área sustantiva del Derecho del trabajo, se dividen
de la siguiente forma:
a.- Formas de Organización Colectiva que originan la Convención
Colectiva.
a.1. Grupos coaligados o coaliciones de trabajadores Art. 377 C.T.
a.2. Asociaciones profesionales o sindicatos Arts. Del 206 al 237 C.T
b.- Formas de Normacion Colectiva.
b.1.- Pacto colectivo de condiciones de trabajo Arts. del 49 al 56 C.T.
b.2.- Contrato colectivo de condiciones de trabajo Arts. del 38 al 48 C.T.
b.3.- Convenio colectivo de condiciones de trabajo Arts. del 377 al 396
C.T.
b.4.- Reglamento interior de trabajo Arts. del 57 al 60 C.T.
b.5.- Sentencia colectiva o arbitraje Arts. del 397 al 413 C.T.
c.- Formas de Expresión Colectiva.
c.1.- La huelga Arts. del 238 al 257 C.T.
c.2.- El paro. Arts. del. 245 al 257 C.T.”8 Se hace necesario aclarar que,
lo relativo a la huelga se encuentra regulado en los artículos 239 al 244
y 253 al 256 del Código de Trabajo; y, lo relativo al paro, se encuentra
regulado en los artículos 245 al 256 del Código de Trabajo, en virtud de
la derogatoria de los artículos 238 y 257 del Código de Trabajo, por el
Decreto 526 de fecha 6 de julio de 1948 y el Decreto Numero 18-2001
del Congreso de la Republica, respectivamente.
Desde el punto vista de las formas de organización colectiva en sentido general, se
encuentran: 1. El grupo coaligado. El grupo coaligado a su vez, se dividen en comité
ad hoc y coalición de trabajadores; 2. El sindicato. El sindicato a su vez, puede dar
lugar al surgimiento de la federación y la confederación. Las cámaras empresariales
y asociación solidarista son instituciones de naturaleza civil, que no debe ser
tomadas propiamente como instituciones del derecho colectivo del trabajo, sin
embargo, en el caso de los patronos, han participado en las comisiones tripartitas
como organización civil y el Estado les ha dado cabida para actuar dentro del
ámbito del Derecho del Trabajo, y, en el caso de las asociaciones solidaristas que
son de naturaleza civil, no han tenido cabida dentro del Derecho del Trabajo, sin
embargo, son organizaciones compuestas tanto de trabajadores y patronos, que
surgen en los centros de trabajo sin ninguna participación dentro del Derecho
Colectivo del Trabajo, pero que han servido de contrapeso para el avance del
sindicalismo.

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DERECHO DEL TRABAJO II --PARTE I --.pptx

  • 1. LIC. DOUGLAS ROBERTO BARILLAS ALVARADO
  • 2. DERECHO DEL TRABAJO II PRIMERA UNIDAD ANTECEDENTES E INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO PARTE I
  • 3. 1.- HISTORIA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO • Al realizar un análisis retrospectivo de la historia del movimiento sindical en Guatemala, podemos concluir que existen varias etapas, la primera de ellas, conocida como Etapa de las mutualidades que se dio dentro de los años comprendidos de 1821 a 1920 y en las que prácticamente sólo florecen asociaciones de carácter mutualista al amparo del derecho común, esto es, al amparo del derecho civil. Los fines que se proponen en esta “etapa mutualista” se limitan al socorro y auxilio mutuo sin perseguir ni plantearse una lucha de clases (lucha entre el capital y la fuerza del trabajo) tal y como ocurre en épocas siguientes. No existe en esta primera etapa un marco jurídico adecuado que obligue a entablar negociaciones entre patronos y trabajadores, mucho menos aún se encuentra prevista “la huelga” como última instancia (herramienta de presión) frente a la eventual negativa patronal a una negociación de índole laboral.
  • 4. • En la década comprendida de 1920 a 1930 comienzan aflorar organizaciones de carácter sindical enfocadas predominantemente a las actividades artesanales (pequeños obreros y talleres). Estas organizaciones superan el carácter mutualista ya indicado, constituyéndose así los primeros sindicatos en Guatemala, cuyos fines ya son claramente reivindicativos, planteando con ello la lucha de clases; la limitante de esta segunda etapa, al igual que la primera, es que no existe una normativa de orden legal precisa que regule la formación, integración, funcionamiento y fines de las organizaciones sindicales, ni mucho menos aún una regulación sobre los pactos colectivos de condiciones de trabajo y el derecho de huelga frente a la negativa de celebrar ese negocio de orden laboral; ello obviamente conllevaba a que esas organizaciones no pudieran materializar sus presiones a efecto de lograr sus objetivos de corto y mediano plazo.
  • 5. • No fue si no luego de la revolución de 1944, que con la caída de un régimen dictatorial surge el primer código de trabajo en Guatemala, mismo que ya recoge en forma precisa la integración, funcionamiento y fines de las organizaciones sindicales, así como los pactos colectivos y huelgas como mecanismos legales tendientes a mejorar el estatutos económico de los trabajadores.. • Sabemos que cualquier legislación responde a un sistema económico predeterminado. Al momento de emitirse el primer código de trabajo en Guatemala, el movimiento de capitales se circunscribía específicamente al territorio guatemalteco, existiendo muy pocas inversiones de capital foráneo (ejemplo: bananeras, fruteras, etc.). De manera que el rol de dichas organizaciones sindicales se limitaba a atender la mejoría de sus afiliados (menor trabajo y mayor ingreso) sin que al efecto existieran fuerzas económicas externas o foráneas que incidieran en las relaciones entre patronos y trabajadores.
  • 6. • En las décadas del 50 a los años 80, las organizaciones sindicales en nuestro medio se fueron incorporando a federaciones de carácter internacional, últimas que, a través de fortalecer la lucha de clases, buscaban un cambio profundo en las estructuras económicas del país (distribución de la riqueza). • Durante esas décadas de los años 50 a los años 80 las organizaciones sindicales, además de utilizar los pactos colectivos de condiciones de trabajo como herramienta de orden legal para mejorar sus condiciones económicas (menor trabajo y mayor ingreso) utilizaron como herramienta política las huelgas ilegales y manifestaciones tendientes a lograr ese cambio profundo de las estructuras económicas del país, al grado que algunas organizaciones sindicales entraron a la confrontación directa armada contra las fuerzas de seguridad del Estado, sin que afortunadamente se hayan logrado esos cambios estructurales.
  • 7. • La integración económica mundial ha experimentado en la región centroamericana los flujos de inversión extranjera de manera directa. A este proceso se suma en la actualidad la negociación del CAFTA entre los Estados Unidos y los cinco países de la región. • Derivado de esa negociación comercial, se espera un aumento considerable de las oportunidades que ofrece la región para aprovechar la inversión extranjera; sin embargo, para que esto ocurra y se reflejen mayores niveles de empleo, se necesita de una legislación laboral que permita que en las relaciones de trabajo exista flexibilidad, esto es, que cada vez el Estado deje de ser el tercer sujeto en las relaciones de trabajo que emite normativa de carácter mínima e irrenunciable, respetándose la voluntad de las partes para establecer las condiciones de trabajo.
  • 8. • Se estima que la legislación laboral vigente no sufrirá cambio alguno, ni en mas ni en menos; sin embargo, frente a esa legislación laboral cuya tendencia es quedarse estática, se buscará su dinamismo a través de las negociaciones colectivas que por esencia atienden la posibilidad económica de quién da y de quién pide. Dichas negociaciones ya no pueden basarse en el principio de a “menor trabajo, mayor ganancia”más bien deben basarse en el principio de que “a mayor trabajo mayor ganancia”. • A criterio estrictamente personal, el entorno económico actual permite que cualquier negociación con una organización sindical se base en sistemas retributivos justos. Dicha justicia, obviamente, debe de centrarse en retribuciones que busquen compensar la productividad y eficiencia demostrada en el trabajo, pues de lo contrario de ser un país productor se pasará a un país importador. La pregunta toral que nos formularíamos frente a eventual salario basado en productividad y eficiencia sería ¿ hasta donde estará dispuesto el empresario en participar de sus utilidades o beneficios con sus trabajadores?.
  • 9. • Se considera que el actuar de las empresas en sus negociaciones sindicales deben de apegarse a ese sistema retributivo justo que, de no ser aceptado, en forma particular visualizo que será razonablemente aceptado por las autoridades de Estado, evitándose con ello la materialización de huelgas legales y justas apoyadas en la negativa de acceder a las peticiones sindicales que no sustenten las mismas en dar algo mas de lo que rutinariamente han venido dando desde tiempo atrás.
  • 10. Por todo lo anterior y bajo un criterio estrictamente personal visualizo que las tendencias del derecho colectivo serán: A.- Al no ser aceptadas por parte del Estado modificaciones al sistema legal de orden laboral que conllevará dejar en forma estática la actual legislación ordinaria de trabajo, las organizaciones sindicales serán el vehículo idóneo para lograr mejorías, mediante la celebración de pactos colectivos de condiciones de trabajo en aquellos centros que no mejoren, de manera voluntaria y unilateral, los sistemas de retribución basados en principios de justicia social ( a mayor trabajo, mayor ingreso). B.- La libre circulación de mercancías en territorio guatemalteco permitirá a las organizaciones empresariales proponer sistemas de retribución basados en productividad y eficiencia.
  • 11. C.- Aún y cuando las organizaciones sindicales entienden como válidos y justos los sistemas de retribución basados en productividad y eficiencia, éstas organizaciones mantendrán su discurso que la calidad y precio de los productos es algo que compete al patrono y no a los trabajadores. D.- La negativa de las organizaciones sindicales en aceptar sistemas de retribución basados en productividad y eficiencia, evitará que el Estado, derivado del entorno económico mundial, declare huelgas legales y justas frente a la negativa del patrono de dar mejorías a cambio de la negativa sindical de mejorar la productividad y eficiencia en el trabajo.
  • 12. 2.- NACIMIENTO DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO • Nacimiento del Derecho Colectivo del Trabajo Deviene de un fenómeno social, político y económico llamado “Revolución Industrial” a finales del siglo XVIII; con el cual surgen efectos positivos: cambios de forma de producir, facilidad al transporte, etc. Y efectos negativos: desplazamiento de mano de obra, nacimiento de dos clases la burguesía y el proletariado, pobreza y marginación. Jhon Locke fue el pensador que impulso a la sociedad naciente con su obra “Cartas sobre la tolerancia y el Gobierno Civil” decía que el hombre nace con tres derechos: Vida, Libertad y Propiedad, así como que el gobierno tenía que garantizar los mencionados derechos.
  • 13. A.- Las fuentes reales de la aparición del derecho colectivo del trabajo: Como en todo Estado, existen cambios de caracteres políticos, sociales, económicos, etc., de todo ello surge a finales de siglo XVIII y a lo largo del XIX, cambios que provocaron consecuentemente una transformación de la sociedad y la manera de concebir al Trabajo. La actividad humana encaminada a la prestación de un servicio (trabajo) hacia otra persona, que en la antigüedad era considerada como esclavitud y luego mercancía, se transformo jurídicamente, como un servicio del que se dispone en absoluta libertad.
  • 14. B.- La asociación de los trabajadores: El fenómeno de la agrupación y organización de los trabajadores, como medio de presión para los cambios 6 económicos es algo que a través de la historia se ha dado como todo cambio necesario para la superación de los derechos. Los colegios romanos, los grupos germánicos y anglosajones denominados “guildas” y las corporaciones de oficios o gremios (cuyos orígenes se encuentran en Italia, Francia y España), fueron antecedentes históricos de la asociación de los obreros en busca de protección económica y distribución de las funciones.
  • 15. C.- La intervención del Estado: La intervención del Estado como potestad soberana de establecer un orden jurídico, fue fundamental para empezar a buscar una solución definitiva a lo que el capitalismo planteo como problema (las asociaciones). Pero la intervención estatal se dio después de una ardua lucha de las asociaciones, cuyo esfuerzo logro el fruto de la constitucionalización de una nueva función del Estado, la protección de los trabajadores en la relación laboral en relación a los abusos que cometían los empleadores. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Querétaro de 5 de febrero de 1917), y, la Constitución de Alemania (Weimar de 11 de noviembre de 1919) son los antecedentes históricos que por primera vez establecen el derecho a la libertad de asociación por afinidad profesional.
  • 16. D.- El sindicato y la convención colectiva: De los aspectos anteriormente relacionados surge un fenómeno, cuyo objetivo es lograr un mecanismo de negociación con el empleador, en virtud de que resulta más provechoso que quien se llegue a negociar las condiciones de trabajo con el empleador, sea una unión organizada de trabajadores. Producto de esta negociación surge la denominada convención colectiva, que es el instrumento jurídico de derecho social que regula las condiciones generales de contratación laboral, y puede tener una vigencia tanto sólo para los contratantes como ser extensiva incluso a quienes no son trabajadores agremiados, según disposición de la Ley.
  • 17. El origen del derecho colectivo de trabajo se encuentra en la “Libertad Sindical”. La libertad sindical puede definirse como: el derecho que tienen los trabajadores para organizarse con el objeto de proteger, defender y mejorar sus condiciones de trabajo. Su fundamento legal se encuentra en los Artículos 34 (El derecho de asociación como eje fundamental para la sindicalización) y 102 literal q) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; Articulo 211 literal a) del Código de Trabajo; y, el artículo 1 de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado.
  • 18. 3.- IMPORTANCIA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO • El derecho colectivo del trabajo encuentra su fundamento en la necesidad de regular los aspectos jurídicos de las relaciones del empleador con los trabajadores asociados. Especial interés suscitan los denominados conflictos colectivos y la negociación colectiva institucionalizados, como mecanismos de canalización de las pretensiones de los trabajadores organizados. El derecho colectivo del trabajo cuenta con fuentes constitucionales y de derecho internacional de la mayor importancia en las sociedades contemporáneas. Su conocimiento adecuado se impone como la continuación del derecho individual del trabajo y como manifestación esencial del estado social de derecho.
  • 19. 4.- DEFINICIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO • Definición. El Derecho Colectivo de Trabajo es aquel que se da como consecuencia de las relaciones de trabajo entre uno o varios patronos y uno o varios sindicatos de trabajadores, el cual regula las condiciones en que habrá de prestarse el servicio, los salarios a pagarse y las demás condiciones económico-sociales que se logran por parte de los trabajadores organizados. Este derecho va destinado a una colectividad; la esencia del mismo es que su aplicación no se restringe sólo a los trabajadores sindicalizados, sino a todas las personas que conforman la empresa, antes de la suscripción de un pacto determinado o durante su vigencia, lo cual significa el principio de homologación e igualdad.
  • 20. PRINCIPIOS: • Autonomía sindical, también denominado autonomía interna o autarquía sindical y postula la libertad de constitución, estructuración y desarrollo del sindicato. • Autonomía colectiva, también llamada "autonomía privada colectiva" y constituye la facultad de los grupos profesionales de autorregular sus relaciones, creando Derecho Objetivo. • Autotutela, que se puede definir como la potestad del colectivo laboral de autoproteger sus propios intereses, dentro de la cual se estaca el derecho de huelga.
  • 21. 5.- FINALIDAD DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO • El Derecho Colectivo del Trabajo tiene como finalidad suprema a la persona del trabajador, no es un fin en sí mismo, sino un medio para la mejor realización del Derecho Individual del Trabajo y de su fin, que es el mejoramiento, presente y futuro, del hombre que trabaja. “el Derecho Colectivo del Trabajo sirve para igualar las fuerzas del Trabajo y del Capital, de ahí que sea la base de la vida democrática de las empresas, de la industria y de la economía”.
  • 22. • Su finalidad suprema es la persona del trabajador, o sea a la persona humana; pero desde la perspectiva que al desarrollarse en su trabajo, brinda un servicio útil a la comunidad; su fin es el mejoramiento presente y futuro del hombre que trabaja, y para lograr ese propósito influye en la sociedad y el Estado en forma inmediata y mediata. De manera mediata, por ejemplo; mediante la solidaridad asumir una actitud política frente a sus intereses, al elegir representantes en la conducción de la nación.
  • 23. OTRO FINES: • Su fin es el mejoramiento presente y futuro del hombre que trabaja, y para lograr ese propósito influye en la sociedad y el Estado en forma inmediata y mediata. • De manera inmediata, por ejemplo, a través de la unión de los trabajadores persigue la igualdad; con la contratación colectiva, el mejoramiento de las condiciones de vida. • De manera mediata, por ejemplo; mediante la solidaridad asumir una actitud política frente a sus intereses, al elegir representantes en la conducción de la nación.
  • 24. 6.- NATURALEZA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO • El Derecho Colectivo de Trabajo pertenece a la rama del Derecho Público, pues faculta a los trabajadores y a los patronos para organizarse e intervenir como grupo en la solución de los problemas económicos derivados de los contratos de trabajo; por lo que, en razón de ello, la naturaleza jurídica de la ley de trabajo es doble: es un derecho frente al Estado y frente al empresario.
  • 25. FUENTES: • Fuentes Formales Exclusivas: • 1.- Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.(Art. 49-56 CT) • 2.- Contrato Colectivo de Trabajo. (Art. 38-48 CT) • 3.- Sentencia Colectiva o Laudo Arbitral. (Art. 397-408 CT) • 4.- Reglamento Interior de Trabajo. (Art. 57-60) • 5.- Tratado Internacional en Materia Laboral, previa ratificación del Congreso. • Fuentes Formales Supletorias: (Art. 15 CT)
  • 26. • Fuentes Formales Supletorias: (Art. 15 CT) • 1.- La Ley; • 2.- Los Principios del Derecho de Trabajo; • 3.- La Equidad; • 4.- La Costumbre.
  • 27. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO • De conformidad con el ordenamiento jurídico, se establecen como características las siguientes: 1. Es un derecho constitucional: En virtud de que se encuentra reconocido en la Constitución Política de la Republica de Guatemala. 2. Es de derecho público: Por la subordinación en que se encuentran el patrono y trabajador, en relación con el Estado. •
  • 28. 3.- Es la manifestación del derecho de asociación. 4.- Constituye un mecanismo de superación de los derechos de los trabajadores, cuando estos últimos se agrupan. 5.- Establece instituciones sui generis que permiten resolver los conflictos que surgen entre patronos y trabajadores, cuando estos últimos se agrupan. 6.- Confiere la potestad reglamentaria al patrono en relación con los trabajadores.
  • 29. 7.- INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO • “Las instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo que conforman el contenido de esta área sustantiva del Derecho del trabajo, se dividen de la siguiente forma: a.- Formas de Organización Colectiva que originan la Convención Colectiva. a.1. Grupos coaligados o coaliciones de trabajadores Art. 377 C.T. a.2. Asociaciones profesionales o sindicatos Arts. Del 206 al 237 C.T
  • 30. b.- Formas de Normacion Colectiva. b.1.- Pacto colectivo de condiciones de trabajo Arts. del 49 al 56 C.T. b.2.- Contrato colectivo de condiciones de trabajo Arts. del 38 al 48 C.T. b.3.- Convenio colectivo de condiciones de trabajo Arts. del 377 al 396 C.T. b.4.- Reglamento interior de trabajo Arts. del 57 al 60 C.T. b.5.- Sentencia colectiva o arbitraje Arts. del 397 al 413 C.T.
  • 31. c.- Formas de Expresión Colectiva. c.1.- La huelga Arts. del 238 al 257 C.T. c.2.- El paro. Arts. del. 245 al 257 C.T.”8 Se hace necesario aclarar que, lo relativo a la huelga se encuentra regulado en los artículos 239 al 244 y 253 al 256 del Código de Trabajo; y, lo relativo al paro, se encuentra regulado en los artículos 245 al 256 del Código de Trabajo, en virtud de la derogatoria de los artículos 238 y 257 del Código de Trabajo, por el Decreto 526 de fecha 6 de julio de 1948 y el Decreto Numero 18-2001 del Congreso de la Republica, respectivamente.
  • 32. Desde el punto vista de las formas de organización colectiva en sentido general, se encuentran: 1. El grupo coaligado. El grupo coaligado a su vez, se dividen en comité ad hoc y coalición de trabajadores; 2. El sindicato. El sindicato a su vez, puede dar lugar al surgimiento de la federación y la confederación. Las cámaras empresariales y asociación solidarista son instituciones de naturaleza civil, que no debe ser tomadas propiamente como instituciones del derecho colectivo del trabajo, sin embargo, en el caso de los patronos, han participado en las comisiones tripartitas como organización civil y el Estado les ha dado cabida para actuar dentro del ámbito del Derecho del Trabajo, y, en el caso de las asociaciones solidaristas que son de naturaleza civil, no han tenido cabida dentro del Derecho del Trabajo, sin embargo, son organizaciones compuestas tanto de trabajadores y patronos, que surgen en los centros de trabajo sin ninguna participación dentro del Derecho Colectivo del Trabajo, pero que han servido de contrapeso para el avance del sindicalismo.