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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
ESCUELA DE PSICOLOGIA
PROYECTO 1
Alumno: Briceño Rodriguez Enyer
C.I.: V-23.567.414
Noviembre, 2017
Introducción
Los principios fundamentales del sistema Educativo venezolano están contemplados
en la Constitución Nacional y en la ley Orgánica de Educación. Estos principios
constitucionales se expresan en la Ley Orgánica de Educación al fijar como objetivos
de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad, al fijar como objetivos de la
educación, el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos
para la vida, el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el espíritu de
solidaridad humana. Además, se considera a la educación como un servicio público y
como una función primordial e indeclinable del estado, así como un derecho
permanente e irrenunciable de la persona.
Fundamentos de la Educación venezolana
Marco Legal
Corresponde realizar un análisis del marco legal que rige la Educación en Venezuela,
en este sentido y en primer orden debe tenerse presente la necesidad de evaluar
como punto de partida la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello
atendiendo a la brillante construcción jurídica del pensamiento del brillante jurista
Hans Kelsen, cuando bajo su teoría “La jerarquía de las leyes”, estableció la
Constitución, como la norma suprema y sobre la cual deben emerger el resto de los
instrumentos normativos en cualquier sociedad, ello sobre la base de considerar el
respeto a la Constitución como norma superior dentro de la jerarquía de las Leyes a
las que se hace referencia. .
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son
los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.
Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y
de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible
e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio
para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados
sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los
desarrollen.
Artículo 52. Todos tienen el derecho de asociarse con fines lícitos, en conformidad
con la ley. El Estado está obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.Artículo 20.
Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y
social.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos
activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las
familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo
hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de
conformidad con la ley.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo
venezolano y un derecho fundamental que el Estado debe fomentar y garantizar,
procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos
necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los
términos que establezca la ley. El Estado garantiza la protección y preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e
intangible, y la memoria histórica de la nación. Los bienes que constituyen el
patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de
atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el
principio de igualdad de las culturas. La ley debe establecer incentivos y estímulos
para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen
o financien planes, programas y actividades culturales en el país y la cultura
venezolana en el exterior. El Estado garantiza a los trabajadores culturales su
incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna,
reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que
las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria
en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La
impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado universitario.
A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas... El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención
a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se
encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su
incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los
particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y
universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta
según la ley respectiva.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización
permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien
sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y la ley, en un régimen de
trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y
permanencia en el sistema educativo, será establecido por ley y responderá a
criterios de evaluación de méritos con prescindencia de cualquier injerencia partidista
o de otra naturaleza no académica.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del
sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de
obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de
Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Artículo 110. El Estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad
y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará
recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El
sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantiza el cumplimiento de
los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta
garantía.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y la recreación como actividades que
benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asume el deporte y la recreación
como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La
educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y
adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada
hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantiza la
atención integral de los deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de
alta competencia, y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y
privado, en conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas,
instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes,
programas y actividades deportivas en el país.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y
cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado
fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas,
quienes tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural
y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
CONSTITUCION Es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de
cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos
y deberes fundamentales. Por otra parte, los artículo 107,108 y 111 de la C.R.B.V. establecen el
derecho que tienen los niños y las niñas a ser formados en educación ambiental, el deber que
tiene los medios comunicación público y privados contribuir a la formación ciudadana, y el
derecho al deporte y la recreación como actividad que beneficie la calidad de vida individual y
colectivo LEY ORGÁNICA DE VENEZUELA.
OPINION PERSONAL
El tema educativo no puede volver a guardarse. Es importante nuestra participación
en las consultas nacionales para hacer oír nuestra voz y dejar claro nuestras
posturas y aportes, reclamos y exigencias. Entre esas una fundamental: el rechazo a
cualquier intento de adoctrinamiento y partidización de las escuelas y la manipulación
ideológica que traen los libros de ciencias sociales impartidos en nuestras escuelas-
La discusión no se agota aquí. Impulsemos la organización activa de todos en la
lucha por una educación libre y de calidad que haga grande a Venezuela.
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE PSICOLOGIA PROYECTO 1 Alumno: Briceño Rodriguez Enyer C.I.: V-23.567.414 Noviembre, 2017
  • 2. Introducción Los principios fundamentales del sistema Educativo venezolano están contemplados en la Constitución Nacional y en la ley Orgánica de Educación. Estos principios constitucionales se expresan en la Ley Orgánica de Educación al fijar como objetivos de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad, al fijar como objetivos de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el espíritu de solidaridad humana. Además, se considera a la educación como un servicio público y como una función primordial e indeclinable del estado, así como un derecho permanente e irrenunciable de la persona.
  • 3. Fundamentos de la Educación venezolana
  • 4.
  • 5.
  • 7. Corresponde realizar un análisis del marco legal que rige la Educación en Venezuela, en este sentido y en primer orden debe tenerse presente la necesidad de evaluar como punto de partida la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello atendiendo a la brillante construcción jurídica del pensamiento del brillante jurista Hans Kelsen, cuando bajo su teoría “La jerarquía de las leyes”, estableció la Constitución, como la norma suprema y sobre la cual deben emerger el resto de los instrumentos normativos en cualquier sociedad, ello sobre la base de considerar el respeto a la Constitución como norma superior dentro de la jerarquía de las Leyes a las que se hace referencia. . CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.
  • 8. Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Artículo 52. Todos tienen el derecho de asociarse con fines lícitos, en conformidad con la ley. El Estado está obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.Artículo 20. Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado debe fomentar y garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantiza la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
  • 9. Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley debe establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país y la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantiza a los trabajadores culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas... El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, será establecido por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos con prescindencia de cualquier injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
  • 10. Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. Artículo 110. El Estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantiza el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asume el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantiza la atención integral de los deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia, y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, en conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, quienes tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
  • 11. CONSTITUCION Es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Por otra parte, los artículo 107,108 y 111 de la C.R.B.V. establecen el derecho que tienen los niños y las niñas a ser formados en educación ambiental, el deber que tiene los medios comunicación público y privados contribuir a la formación ciudadana, y el derecho al deporte y la recreación como actividad que beneficie la calidad de vida individual y colectivo LEY ORGÁNICA DE VENEZUELA.
  • 12. OPINION PERSONAL El tema educativo no puede volver a guardarse. Es importante nuestra participación en las consultas nacionales para hacer oír nuestra voz y dejar claro nuestras posturas y aportes, reclamos y exigencias. Entre esas una fundamental: el rechazo a cualquier intento de adoctrinamiento y partidización de las escuelas y la manipulación ideológica que traen los libros de ciencias sociales impartidos en nuestras escuelas- La discusión no se agota aquí. Impulsemos la organización activa de todos en la lucha por una educación libre y de calidad que haga grande a Venezuela.