Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Revista digital part ciud y gestion local angelis roa
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Barquisimeto, Estado Lara
Apellidos y Nombres: Roa Cedeño Angelis Evans
C.I.: 27.649.671
Dra.: Diana Herrera
Materia: Participación Ciudadana y Gestión Local
Saia B
Revista Digital sobre:
Los consejos comunales.
2. ¿QUE ES?
Se trata de una estructura social organizada por
comunidades, las cuales, resuelven e invierten
tiempo en proyectos sociales. De esta forma la
comunidad de vecinos se encarga de gerenciar,
participar y consolidar el ejercicio del poder
popular.
CARACTERÍSTICAS:
-Es una plataforma humana de gestión.
-Diseña, realiza, controla y evalúa proyectos
sociales de cualquier índole.
-Responde a necesidades y aspiraciones de la
comunidad.
3. ORIGEN HISTÓRICO NATURALEZA
JURÍDICA
Están arraigados a los
principios de la
participación ciudadana
y la gestión local
eficiente de las
comunidades. Poseen
sus raíces en los
preceptos
constitucionales (art.
184) y tienen una ley que
los rige denominada
“LEY ORGÁNICA DE LOS
CONSEJOS COMUNALES”
creada en el 2006.
Los consejos comunales se crearon a partir de la
necesidad de lograr la unión entre las políticas públicas y las
necesidades del pueblo. De manera que, el pueblo es capaz
de ejercer su poder a través de la participación ciudadana
de forma organizada, y así se asegura la consecución de los
planes y fines de la República destinados a resolver
problemáticas y emprender proyectos que beneficien a las
comunidades. Es importante destacar que de manera
particular nace con la CRBV de 1999 y el gobierno del
Expresidente Hugo Chávez.
Artículo 62. Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen
el derecho de participar
libremente en los asuntos
públicos, directamente o por
medio de sus representantes
elegidos o elegidas.
4. ELEMENTOS
OBJETO:
Instancia de participación para el ejercicio
directo de la soberanía popular y su relación
con los órganos y entes del Poder Público para
la formulación, ejecución, control y evaluación
de las políticas públicas, así como los planes y
proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Artículo 19 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. A los fines de su
funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
5. GENERALIDADES
La ley Orgánica de los Consejos Comunales en su
art 4, involucra los siguientes términos:
-Comunidad.
-Ámbito geográfico.
-Base poblacional de la comunidad.
-Organizaciones Comunitarias.
-Comités de trabajo.
-Vocero (a).
-Proyectos comunitarios.
-Áreas de trabajo.
-Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
-Gestión.
-Economía comunal.
-Redes socioproductivas.
6. PRINCIPIOS
Artículo 3 de la Ley Orgánica de Consejos Comunales:
La organización, funcionamiento y acción de los
consejos comunales se rige por los principios y valores
de participación, corresponsabilidad, democracia,
identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad,
coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia,
rendición de cuentas, honestidad, bien común,
humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia,
eficiencia, ética, responsabilidad social, control social,
libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad
social y de género, con el fin de establecer la base
sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo
modelo político, social, cultural y económico.
7. PROCEDIMIENTO DE CONFORMACIÓN
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la
literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30
familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo
de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para
que los invitados reciban toda la información complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al
Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos
organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités
de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités
de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible
sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que
ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
8. PROCEDIMIENTO DE CONFORMACIÓN
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos,
Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el
grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la
Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la
Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en qué día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera
reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado
Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un
Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un
quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del
Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que
aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero
Contralor, etc. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
9. PROCEDIMIENTO DE CONFORMACIÓN
Ahora bien, Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos,
carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato
referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del
Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por
Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma
casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos
Comunales y Cooperativismo. Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina
que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular.
10. CI
C
L
O
Es un proceso que hace efectiva la participación del popular y la
planificación participativa que responde a las necesidades
comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y
capacidades de la comunidad.
Dicho proceso está compuesto por 5 fases:
-Diagnóstico: se identifican las necesidades, recursos y
potencialidades de la comunidad.
-Plan: acciones, programas y proyectos.
-Presupuesto: determinación de fondos, recursos financieros y no
financieros necesarios.
-Ejecución: concretación del plan de acción o programa, en tiempo
y espacio real.
-Contraloría social: acción permanente de prevención, vigilancia,
supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del
ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de
Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por
el Consejo Comunal.
11. C
O
N
T
R
A
L
O
R
Í
A
S O C I A L
Es una instancia
conformada por 5 habitantes
de la comunidad, y se
encarga de la vigilancia de
las actividades, recursos y
administración de los fondos
del Consejo Comunal, en
general, evalúa la gestión
comunitaria.
¿QUE ES?
12. C
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Í
A
S O C I A L
SUS FUNCIONES SON:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de ciudadanos
relacionadas a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de
la ejecución de los planes y proyectos así como fases del
ciclo comunal y gastos anual.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus acciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando le sea
solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación
Comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los Órganos y entes del Poder Público.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por
los ciudadanos y ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con
competencia en materia de participación ciudadana las
declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y
voceras de la Unidad.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos
del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
13. SECCIÓN DE OPINIÓN SOBRE…
“LOS PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS DE LOS
CONSEJOS COMUNALES EN TIEMPOS DE CRISIS”
14. PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS EN
TIEMPOS DE CRISIS
Actualmente, dentro de los preceptos constitucionales y legales se ha mantenido la esencia de lo que
debería ser la participación ciudadana y el ejercicio de su poder para fortalecer las políticas públicas junto con
los planes destinados a forjar la integración de los vecinos y la estructura de la comunidad para lograr aportar
de manera positiva y productiva esfuerzo y dedicación para la consolidación de los fines propuestos en cada
plan, proyecto y gestión, pero, hoy por hoy tras largos años viendo como ha venido funcionando este sistema,
es necesario resaltar que existen fallas catastrales debido a que se ha perdido el objetivo de mejorar e
impulsar proyectos y ahora solo se le han dado de manera deliberada responsabilidades a personas que como
bien se sabe no son las más indicadas en cuanto a preparación, para dirigir y gerenciar un consejo comunal,
por ello pienso que las principales debilidades se encuentran en la poca vigilancia por parte de los órganos
encargados, el otorgamiento innecesario de responsabilidades que tendrían que ser de libre ejercicio por cada
ciudadano (el hecho de vender comida a precio “regulado” a las familias de una comunidad, cuando cada
familia debería poder tener el derecho de comprar la cantidad que desee, en el lugar que desee y con el precio
correcto sus alimentos). Además que, el pueblo no sabe lo que se hace en cada gestión porque todo lo que
hacen estos consejos comunales siempre queda en “secreto” entre sus camaradas, de forma que,
actualmente este sistema es excluyente y empobrecedor. Aunado a esto, lo que está a la vista en este
momento es la poca cordura y conciencia para hacer lo correcto, ya que solo siguen ordenes a su
conveniencia y para el propio beneficio, dejando de lado la preocupación por la necesidades de su alrededor.
15. PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS EN
TIEMPOS DE CRISIS
De esta forma, es imposible creer en alguna medida eficaz y benéfica para quienes conforman una
comunidad y no son parte de estos consejos comunales, ya que en estos tiempos de crisis lo único que se ve
es a personas que siguen una ideología sin importar lo que esta arrastra. La poca capacidad de hacer lo
correcto y la ligereza para resolver los problemas que existen, dá a comprender que el objetivo de estos
consejos comunales es administrar miserablemente los derechos que le pertenecen a cada ciudadano que
conforma una comunidad, sirviendo así de capa y silla para que el gobierno se sostenga y se tape de
cualquier responsabilidad.
16. Fuentes bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de los consejos comunales.
Fuentes de internet:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=400454