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DICTAMEN N.° 003-15-DTT-CC
"Convenio sobre delimitación marítima entre la
República del Ecuador y la República de Costa Rica"
 ADMISIBILIDAD,
 17 JUL 2014, El doctor Alexis Mera Giler, mediante oficio pone en conocimiento de la
corte constitucional.
 Artículo 109 LOGJCC, Los tratados internacionales, previamente a su ratificación por la
Presidenta o Presidente de la República, serán puestos en conocimiento de la Corte
Constitucional, quien resolverá, en el término de ocho días desde su recepción, si
requieren o no aprobación legislativa.
 Presenta copias certificadas del convenio y solicita dictamen.
 20 NOV 2014, Pleno Corte Constitucional, aprueba el informe ya que requiere
aprobación legislativa por lo que procede el control de constitucionalidad de la Corte.
 Se dicta providencia para que se publique en el R.O. el convenio, para que en termino de
10 días de la publicación cualquier ciudadano pueda intervenir defendiendo o
impugnando total o parcialmente el tratado, se publica el 16 DIC 2014, en el R.O. 397.
 Una vez publicado no hubo impugnación ciudadana.
ANTECEDENTES
ARTÍCULO PRIMERO
La zona económica exclusiva y la plataforma continental del
Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica
exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla
del Coco delimitan en el Océano Pacífico, en el sector donde
se superponen, por las líneas geodésicas que pasan por
puntos equidistantes entre los dos países, que se definen de
acuerdo con los literales
A) PUNTOS DE BASE
B) TRAZADO DE LAS LINEAS GEODESICAS, PARA LIMITIR EL
LIMITE MARITIMO; y,
C) COORDENADAS GEOGRAFICAS
 Se establece una zona especial de 10 millas náuticas
de ancho situada a cada lado del límite marítimo
señalado en el literal C) del artículo anterior, en la cual
la presencia accidental de embarcaciones pesqueras
de uno u otro país no será considerada como una
violación a las normas pertinentes del respectivo
Estado. Ello no significa reconocimiento de derecho
alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha
zona especial.
ARTÍCULO SEGUNDO
 Sobre la base de la definición del límite marítimo
establecida mediante el presente Convenio, las Partes
propiciarán la más amplia cooperación en temas
marítimos de mutuo interés, sin perjuicio de los
derechos de soberanía y de jurisdicción que ambos
Estados ejerzan en sus respectivos espacios
marítimos.
ARTÍCULO TERCERO
 El presente Convenio será sometido para su
aprobación a los trámites constitucionales
establecidos en cada una de las Partes. Entrará en
vigor en la fecha de la segunda nota diplomática en la
que se informe sobre el cumplimiento de dichos
trámites constitucionales.
ARTÍCULO CUARTO
 Ecuador Ricardo Patiño Aroca
Costa Rica Enrique Castillo Barrantes
Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países suscriben el presente
Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Quito, el
veintiuno de abril de dos mil catorce.
Informe sobre la necesidad de
aprobación legislativa
Identificación de las normas
constitucionales
 CORTE CONSTITUCIONAL COMPETENTE
 EXIGE CORTE LA VERIFICACION DE NORMAS
INTERNACIONALES QUE SE HAN DICTADO
CUMPLIENDO LA CONSTITUCION.
 PRINCIPIOS DERECHO INYTERNACIONAL “PACTA
SUNT SERVANDA” ART. 126 CONVENCION DE VIENA
SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
 El artículo 107 LOGJCC señala que Corte
Constitucional puede intervenir en el control de
constitucionalidad de los tratados internacionales y
da mecanismos:
1. Dictamen sobre la necesidad de aprobación
legislativa.
2. Control Constitucional previo a la aprobación
legislativa.
3. Control sobre las resoluciones mediante las que se
imparte la aprobación legislativa.
CONSTITUCIONALIDAD DEL
INSTRUMENTO INTERNACIONAL
 El mecanismo utilizado para este caso, conforme lo
determina artículo 107 LOGJ, en concordancia con el
artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional y el
artículo 110 numeral 1 de la misma ley, es el control
automático de constitucionalidad
 previo a la aprobación legislativa.
 Atendiendo a aquel control automático, la Corte
Constitucional realizará un control formal y material del
presente Convenio
CONTROL AUTOMATICO
 ART. 108 LOGJCC DOS DIMENCIONES CONTROL
1. Presidente enviará a la Corte Constitucional copia autentica de
tratados internacionales en plazo razonable.
2. Limites de Ecuador para analizar recurrir a los instrumentos
internacionales relativos a materia de límites y espacios marítimos
ratificados por el Estado ecuatoriano, en este caso la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR
 Al examinar el instrumento internacional objeto de este control, se
observa que conforme consta a fojas 24 vta. y 26 vta. del
expediente, los puntos por donde atraviesan las líneas geodésicas
que definen el límite marítimo entre Ecuador y Costa Rica se
encuentran ubicados a una distancia de 200 millas náuticas de los
puntos de base identificados dentro del territorio marítimo de cada
país.
 Se evidencia, que el tratado firmado no se contrapone con las
disposiciones de la CONVEMAR, en cuanto reconoce a cada Estado
las 200 millas de zona económica exclusiva que de acuerdo a este
instrumento corresponden a los Estados ribereños.
CONTROL FORMAL
 Exige control previo de constitucionalidad.
 Objeto convenio es la necesidad de delimitar los espacios
marítimos jurisdiccionales entre los países suscriptores.
 Verifica que se enmarca en lo dispuesto en la normas
constitucionales Art. 147 #10 y 261 #2 corresponde al
ámbito de las relaciones internacionales del Estado
ecuatoriano y por consiguiente es un asunto de
competencia exclusiva de la función Ejecutiva.
 Se ajusta a las normas de la Constitución Arts. 408, 417 y
424.
 Se establece que el instrumento internacional examinado
es compatible con las disposiciones constitucionales del
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
CONTROL MATERIAL
 En mérito de lo expuesto, administrando justicia
constitucional y por mandato de la Constitución de la
República del Ecuador, la Corte Constitucional emite
el DICTAMEN
DECISION
1. El "Convenio sobre delimitación marítima entre la República
del Ecuador y la República de Costa Rica", suscrito en la ciudad
de Quito el 21 de abril de 2014, requiere aprobación legislativa
previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse
inmerso en los casos que establece el artículo 419 de la
Constitución de la República, específicamente en el numeral 1 .
2. Declarar que las disposiciones contenidas en el "Convenio
sobre delimitación marítima entre la República del Ecuador y la
República de Costa Rica", son compatibles con la Constitución
de la República del Ecuador; en consecuencia, se expide
dictamen favorable del mismo.
3. Notificar al presidente constitucional de la República con el
presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la
Asamblea Nacional.
4. Notifíquese, publíquese y cúmplase
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  • 1. DICTAMEN N.° 003-15-DTT-CC "Convenio sobre delimitación marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica"
  • 2.  ADMISIBILIDAD,  17 JUL 2014, El doctor Alexis Mera Giler, mediante oficio pone en conocimiento de la corte constitucional.  Artículo 109 LOGJCC, Los tratados internacionales, previamente a su ratificación por la Presidenta o Presidente de la República, serán puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, quien resolverá, en el término de ocho días desde su recepción, si requieren o no aprobación legislativa.  Presenta copias certificadas del convenio y solicita dictamen.  20 NOV 2014, Pleno Corte Constitucional, aprueba el informe ya que requiere aprobación legislativa por lo que procede el control de constitucionalidad de la Corte.  Se dicta providencia para que se publique en el R.O. el convenio, para que en termino de 10 días de la publicación cualquier ciudadano pueda intervenir defendiendo o impugnando total o parcialmente el tratado, se publica el 16 DIC 2014, en el R.O. 397.  Una vez publicado no hubo impugnación ciudadana. ANTECEDENTES
  • 3. ARTÍCULO PRIMERO La zona económica exclusiva y la plataforma continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla del Coco delimitan en el Océano Pacífico, en el sector donde se superponen, por las líneas geodésicas que pasan por puntos equidistantes entre los dos países, que se definen de acuerdo con los literales A) PUNTOS DE BASE B) TRAZADO DE LAS LINEAS GEODESICAS, PARA LIMITIR EL LIMITE MARITIMO; y, C) COORDENADAS GEOGRAFICAS
  • 4.  Se establece una zona especial de 10 millas náuticas de ancho situada a cada lado del límite marítimo señalado en el literal C) del artículo anterior, en la cual la presencia accidental de embarcaciones pesqueras de uno u otro país no será considerada como una violación a las normas pertinentes del respectivo Estado. Ello no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial. ARTÍCULO SEGUNDO
  • 5.  Sobre la base de la definición del límite marítimo establecida mediante el presente Convenio, las Partes propiciarán la más amplia cooperación en temas marítimos de mutuo interés, sin perjuicio de los derechos de soberanía y de jurisdicción que ambos Estados ejerzan en sus respectivos espacios marítimos. ARTÍCULO TERCERO
  • 6.  El presente Convenio será sometido para su aprobación a los trámites constitucionales establecidos en cada una de las Partes. Entrará en vigor en la fecha de la segunda nota diplomática en la que se informe sobre el cumplimiento de dichos trámites constitucionales. ARTÍCULO CUARTO
  • 7.  Ecuador Ricardo Patiño Aroca Costa Rica Enrique Castillo Barrantes Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Quito, el veintiuno de abril de dos mil catorce.
  • 8. Informe sobre la necesidad de aprobación legislativa
  • 9. Identificación de las normas constitucionales
  • 10.  CORTE CONSTITUCIONAL COMPETENTE  EXIGE CORTE LA VERIFICACION DE NORMAS INTERNACIONALES QUE SE HAN DICTADO CUMPLIENDO LA CONSTITUCION.  PRINCIPIOS DERECHO INYTERNACIONAL “PACTA SUNT SERVANDA” ART. 126 CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
  • 11.  El artículo 107 LOGJCC señala que Corte Constitucional puede intervenir en el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y da mecanismos: 1. Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa. 2. Control Constitucional previo a la aprobación legislativa. 3. Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación legislativa. CONSTITUCIONALIDAD DEL INSTRUMENTO INTERNACIONAL
  • 12.  El mecanismo utilizado para este caso, conforme lo determina artículo 107 LOGJ, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional y el artículo 110 numeral 1 de la misma ley, es el control automático de constitucionalidad  previo a la aprobación legislativa.  Atendiendo a aquel control automático, la Corte Constitucional realizará un control formal y material del presente Convenio CONTROL AUTOMATICO
  • 13.  ART. 108 LOGJCC DOS DIMENCIONES CONTROL 1. Presidente enviará a la Corte Constitucional copia autentica de tratados internacionales en plazo razonable. 2. Limites de Ecuador para analizar recurrir a los instrumentos internacionales relativos a materia de límites y espacios marítimos ratificados por el Estado ecuatoriano, en este caso la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CONVEMAR  Al examinar el instrumento internacional objeto de este control, se observa que conforme consta a fojas 24 vta. y 26 vta. del expediente, los puntos por donde atraviesan las líneas geodésicas que definen el límite marítimo entre Ecuador y Costa Rica se encuentran ubicados a una distancia de 200 millas náuticas de los puntos de base identificados dentro del territorio marítimo de cada país.  Se evidencia, que el tratado firmado no se contrapone con las disposiciones de la CONVEMAR, en cuanto reconoce a cada Estado las 200 millas de zona económica exclusiva que de acuerdo a este instrumento corresponden a los Estados ribereños. CONTROL FORMAL
  • 14.  Exige control previo de constitucionalidad.  Objeto convenio es la necesidad de delimitar los espacios marítimos jurisdiccionales entre los países suscriptores.  Verifica que se enmarca en lo dispuesto en la normas constitucionales Art. 147 #10 y 261 #2 corresponde al ámbito de las relaciones internacionales del Estado ecuatoriano y por consiguiente es un asunto de competencia exclusiva de la función Ejecutiva.  Se ajusta a las normas de la Constitución Arts. 408, 417 y 424.  Se establece que el instrumento internacional examinado es compatible con las disposiciones constitucionales del ordenamiento jurídico ecuatoriano. CONTROL MATERIAL
  • 15.  En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional emite el DICTAMEN DECISION
  • 16. 1. El "Convenio sobre delimitación marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica", suscrito en la ciudad de Quito el 21 de abril de 2014, requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse inmerso en los casos que establece el artículo 419 de la Constitución de la República, específicamente en el numeral 1 . 2. Declarar que las disposiciones contenidas en el "Convenio sobre delimitación marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica", son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, se expide dictamen favorable del mismo. 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional. 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase DICTAMEN