Este documento trata sobre la filosofía del software libre en Venezuela. Resume las principales leyes y decretos que promueven el uso de software libre en el gobierno venezolano, incluyendo el Decreto Presidencial No 3390 de 2004 y la Ley de Infogobierno de 2009. También describe los esfuerzos del gobierno para capacitar a la población en software libre a través de iniciativas como los infocentros y el Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica.
3. SOFTWARE LIBRE
El software libre es todo programa informático cuyo código fuente puede ser
estudiado, modificado, y utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin
cambios o mejoras
Un programa informático es software libre si otorga a los usuarios de manera
adecuada las denominadas cuatro libertades (libertad de usar, estudiar, distribuir y
mejorar). De lo contrario no se trata de software libre.
El software libre suele estar disponible gratuitamente, pero no hay que asociar
software libre a software gratuito, o a precio del coste de la distribución a través de
otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así y, aunque conserve su
carácter de libre, puede ser vendido comercialmente
4. CREADOR DEL SOFTWARE LIBRE
Richard Matthew Stallman (nacido en
Manhattan, Nueva York, 16 de marzo de 1953),
con frecuencia abreviado como «rms», es un
programador estadounidense y fundador del
movimiento por el software libre en el mundo.
Su primera experiencia con computadoras fue
en el Centro Científico de IBM en Nueva York
cuando cursaba la preparatoria. Fue contratado
durante un verano para escribir un programa de
análisis numérico en Fortran. Completó el
trabajo después de un par de semanas, y
dedicó el resto del verano escribiendo un editor
de textos en el lenguaje de programación APL.
Stallman invirtió el verano de su graduación de
la preparatoria en escribir otro programa, un
preprocesador para el lenguaje de
programación PL/1 en el IBM S/360.
Durante este tiempo, Stallman fue también asistente
voluntario de laboratorio en el departamento de
biología de la Universidad Rockefeller. Aunque ya
estaba ingresando a la carrera de física o
matemáticas, su maestro tutor en el Rockefeller
pensó que él podría ser biólogo en un futuro.5
5. LIBERTADES
Libertad 0. Libertad de ejecutar el programa como desees.
Libertad 1. Libertad de estudiar el código fuente del programa y realizar los cambios
que desee el programador
Libertad 2. Libertad de ayudar a tu programa. Crear copias exactas del programa y
distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de vender tu desarrollo. Estas dos
opciones están permitidas por la comunidad.
Libertad 3. Libertad para contribuir a tu Comunidad. Hacer copias de tus versiones
modificadas y distribuirlas entre los demás.
6.
7. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390
Decreto 3.390. DECRETA:
ART. 1 La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.
A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los
procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos.
ART.2 A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de
computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo
autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa
original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas
al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna
organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la
industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un
software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de
uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización
expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática
elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y
distribuidos entre distintos usuarios.
8. LEY DE INFOGOBIERNO
Objeto de la ley
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el
uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para
mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la
transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de
soberanía; así como, promover el desarrollo delas tecnologías de información libres en
el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del
conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:
1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos.
4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás
entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
9. LEY DE INFOGOBIERNO
5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales.
6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de
naturaleza pública.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las1
demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en
las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en
un ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o
más de su presupuesto.
11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en
está Ley.
13. Las demás que establezca la Ley
10.
11. SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer a las Tecnologías de Información
Libres como mecanismo para incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos
a satisfacer las necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso igualitario
a las tecnologías y aumentar la capacidad nacional del sector.
Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N°
3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos”.
Ahora la República Bolivariana de Venezuela es punta de lanza y de referencia en lo que
respecta a la promoción y uso del Software Libre en la Administración Pública, como estrategia
para alcanzar la Independencia científica tecnológica, que sin duda contribuirá con la seguridad
y soberanía de la nación,
El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a
través del CNTI, el Gobierno Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica,
inserción de las tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la
automatización de las instituciones públicas, redes de datos, acceso al conocimiento y
normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.
12. SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
Declaración de Caracas
En Caracas, Venezuela a los 20 días del mes de
Julio del 2009, de conformidad con los valores de
Libertad consagrados en el manifiesto GNU y en la
definición de Software Libre,
Considerando que el Software Libre representa,
para los Pueblos y Gobiernos de América Latina,
una oportunidad para la adopción de Estándares
Abiertos Libres en sus procesos administrativos,
que se ajusten a sus necesidades de
implementación de sistemas de información para el
Gobierno Electrónico.
Como Fundación Software Libre América Latina,
hemos resuelto publicar el siguiente mensaje a
través de este documento, el cual proclama a la
“Libertad de Software” como un ideal común, por el
cual todas las naciones de América Latina deben
esforzarse, con el fin de generar un trabajo
comunitario que promueva y exija valores éticos,
mediante la enseñanza y el respeto a los derechos
y Libertades de usar, estudiar, modificar y distribuir
Software Libre. Así es como hemos desarrollado la
siguiente declaración titulada “Declaración de
Caracas’’
Plan Nacional de Ciencia y Tecnología
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, se sustenta en el marco legal que
establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI
en sus artículos 11 al 19, de acuerdo a esa
orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a
diferentes actores pertenecientes al Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación contribuyen con el desarrollo del país.
Para ello, se definió un marco de acción a 25 años,
con la idea de recuperar la capacidad de soñar un
mundo mejor y posible, a partir de una ciencia,
tecnología e innovación con y para la gente.
Este plan producto de más de un año de consulta,
marca el inicio para la aplicación del enfoque
participativo en la formulación de políticas públicas
en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo
establecido en el marco legal de la República
Bolivariana de Venezuela.
13. ALFABETIZACION TECNOLOGICA EN
SOFTWARE LIBRE
La alfabetización tecnológica basada en Software Libre se
consolida en Venezuela, mediante proyectos como los
infocentros, espacios mediante los que el Gobierno
Bolivariano impulsa la socialización y apropiación del
conocimiento”
La alfabetización tecnológica en software libre es desarrollar
los conocimientos y habilidades tanto instrumentales como
cognitivas en relación con información vinculada a través de
nuevas tecnologías (manejar el software libre, buscar
información, enviar y recibir correos electrónicos, utilizar los
distintos servicios de WWW, etc.), además plantear y
desarrollar valores y actitudes de naturaleza social y política
con relación a las tecnologías.
En la actualidad el entorno social, económico y cultural que
rodea al ser humano evoluciona de una manera estrepitosa.
La revolución de la tecnología informática, ha provocado una
transformación radical de las formas de producción, difusión
y consumo del conocimiento y la cultura.
14.
15. PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION
TECNOLOGICA
A mediados del 2006 nació una misión cuyo propósito
principal era difundir en el Pueblo venezolano todo el
saber científico necesario para fomentar el desarrollo
social, con fines de eliminar, en el futuro, la dependencia
extranjera tecnológica del país: La Misión Ciencia.
EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica forma
parte de esta misión del Gobierno Bolivariano, y su
propósito es formar en el uso de las Tecnologías de
Información Libres a comunidades organizadas y sectores
populares, con una mayor atención en las localidades más
recónditas del país. Los resultados obtenidos para el año
2010, cuando más de 1 millón 96 mil venezolanas y
venezolanos habían participado en esta iniciativa, la
hicieron merecedora del reconocimiento por parte de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Tecnología (Unesco).