Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Derechos humanos y feminicidio
1. ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE PUEBLA A.C
MAESTRIA EN DERECHO PENAL
Protocolo de Tesis:
Maestro (a) en Derecho
Lic. Angie Ximena Rendon Diaz
Mayo, 2020
2. Dado que, históricamente las transformaciones sociales han marcado el
surgimiento de diversas naciones, estados, normas, reglas y conductas, debe
resaltarse que dichas evoluciones sociales se han caracterizado por gestar
cambios políticos que permitieran en algún momento determinado mejorar las
condiciones de vida de la población .
En Efecto, el fin esencial a perseguir por estos estados emergentes era el
conseguir un mínimo de paz, reconocimiento y equidad y durante décadas han
sido muchas las luchas que surgieron en diferentes ámbitos, en aras de
alcanzar métodos no solo políticos sino también normativos, fijando técnicas
que permitieran diezmar los conflictos sociales y además conseguir la tan
anhelada equidad social; ni Colombia, ni México han sido ajenos a este tipo
de transformaciones, ya que desde el inicio de su historia éstas han estado
enmarcada por la lucha de la igualdad y el reconocimiento de sus divergencias.
3. Así que para poder dar inicio con el tema de la investigación, en este punto se hace
primero necesario resaltar la relevancia de los Derechos Humanos y los (Derechos de
las Mujeres), pues es gracias a las diversas luchas emprendidas a lo largo de la
historia por todas aquellas personas que se sintieron excluidas o desmejorados en sus
condiciones, que surgen este tipo de derechos.
Del mismo modo y gracias al impacto generado a nivel Global con el surgimiento de
este tipo de derechos, es que en diferentes esferas y en los escenarios de Colombia
y México, que analizaremos a lo largo de este escudriñamiento, se obtuvo la creación
e implementación normativa de un nuevo tipo penal denominado (feminicidio).
Por lo tanto, esta exploración se encuentra encaminada a dar a conocer al
interlocutor mediante un estudio de derecho comparado, los principales instrumentos
utilizados en los sistemas penales tanto Colombiano como Mexicano en la creación
de dicho tipo penal. Así que para alcanzar dicho propósito se describirá de manera
detallada el origen etimológico, la trascendencia, relevancia e impacto que el
feminicidio a ocasionado en la sociedad moderna.
4. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
Al efectuar la propuesta sobre el feminicidio lo que se pretende es visualizar la
ausencia de normatividad interna, tanto en Colombia, como en México, que
permita de manera asertiva regular adecuadamente este tipo penal.
Como corresponde, para dar inicio con el tema de esta exploración primero
deben considerarse aspectos históricos importantes que dan apertura a los
denominados Derechos Humanos, que de la mano permiten la apertura en
Europa a que la mujer por primera vez también exigiera sus derechos y un trato
igualitario, los primeros hitos históricos más importantes, se produjeron el
primero en 1789 durante la Revolución Francesa con la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano.
5. Así pues, 2 años después, en 1791, en cabeza de Olympe de Gouges, dramaturga y activista política
francesa, quien fue la que publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que
tomaban como modelo la Fundó la Société populaire de femmes, y en 1791 redactó, en respuesta a la
Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, en la que Gouges reivindicaba la igualdad de
derechos de las mujeres entre otros derechos de todas las mujeres, tomándose Paris mientras
marchaban hacia Versalle con un grito de "libertad, igualdad y fraternidad", exigieron por primera vez
el derecho al voto para la mujer.
Con posterioridad y debido a las atrocidades presentadas en la II Guerra mundial logrando el Exterminio
sistemático de un centenar incalculable de población judía, surgen los juicios de Núremberg, además de
la post-guerra fría, periodos caracterizados por sus crímenes, desequilibrio de poderes, “Status-quo,
fenómenos como la aceleración de los procesos simultáneos de democratización, las fragmentaciones
políticas, el colapso de la “unión soviética”, la erradicación Suramericana de los regímenes militares,
entre otras causas que propiciaron el nacimiento de los juicios post- guerra, para analizar los crímenes
de estado, que nacen a la vida los derechos universales, sentando un precedente histórico
importante, la fundamentación para los derechos humanos.
En todos estos estados posmodernos se arraiga la idea de una reconstrucción nacional en aras de buscar
un estado con normas mas justas he incluyentes un estado de derecho mas moderno, con políticas
locales propias de finales de siglo, que presento un sin numero de conflictos para la implementación
de estos derechos universales en unas realidades sociales diferentes, proporcionaron periodos de
marcada violencia e inestabilidad política, un paradigma del tan anhelado estado social de derecho con
irregularidades que tensaron de manera divergente a cada Estado de manera interna.
PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
6. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
Cada Estado concibió normas para tratar de delimitar sus conflictos internos bajo parámetros de
castigos justificables y desde un enfoque liberal de enjuiciamientos basados en las responsabilidades
individuales “democracias fachada”, de derecho interno que permitieran la implementación del
derecho comparado como una forma de modernizar al estado mediante el mismo derecho
Frente al tema de los derechos de las mujeres en estas nuevas democracias lo que ellas inicialmente
reclamaron fue Igualdad ante la ley un Divorcio vincular, la no imposición de usar el nombre del esposo
para las mujer casada, Igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, temas de Patria
potestad compartida, el no ser discriminadas por su condición de mujer.
En numerosos lugares del mundo a las mujeres aun se les niega la igualdad de derechos, lo que limita su
autonomía y poder de decisión, su acceso a la justicia, a la educación, a la salud y a los recursos
económicos, en un intento de convertirlas en ciudadanas de segunda. “Violencia contra la mujer”, este
es el término que utiliza la ONU para referirse a la violencia ejercida contra las mujeres por razón de su
sexo, la define como: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluso algunas de estas
instituciones para la protección y garantía de los derechos de las mujeres que valen la pena resaltar son
la :
Alta Consejería para la Equidad de la Mujer.
Observatorio de Asuntos de género.
Además debe resaltarse la mesa interinstitucional para erradicar la Violencia contra las mujeres. Cuyo
tema central fue el sufragio universal para todas las mujeres, y por moción Clara Zetkin, líder del
“levantamiento de las 20.000”, se proclamó oficialmente el 8 de marzo como el Día Internacional de la
Mujer Trabajadora, en homenaje a las mujeres caídas en la huelga de 1908, hechos y momentos
históricos importantes y de gran avance, en la búsqueda de la equidad para la mujer.
7. Sin embargo y pese a lo anteriormente expuesto y a evidenciar a la luz de los Derechos
Humanos, las protecciones y garantías existentes, es innegable que el feminicidio hace
parte de una problemática social, en una esfera cada vez mas globalizada y con un
marcado acento en la condición de desigualdad e indefensión que aun ostentan las
mujer en la sociedad moderna, puesto que pese a la visibilizarían que en la actualidad
se le da al rol dinámico de las mujeres en todos los procesos sociales, políticos y
culturales, estos no han sido suficientes para frenar los ataques violentos y el índice de
muertes que se presentan en dichos países .
Esto sin mencionar que las mujeres cada vez mas empoderadas de su rol, se ven
también altamente afectadas cuando no cuentan con los privilegios de las clases media
o alta, para que muchas mas alcancen el nivele de independencia, como profesionistas,
líderes sociales y políticos, es por esto, que la vulnerabilidad de la mujer se hace cada
vez más perceptible en los entornos con menos recursos económicos, donde las
situaciones de violencia, se configuran como un hecho idiosincrático, dado el machismo
que impera aun en la sociedad moderna.
PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
8. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
Esto repercute en la desarticulación de la conducta de distintas personas que
dejan de manifiesto su irrespeto hacia las normas o deberes ciudadanos, de
allí que cada Estado se preocupe no solo por la creación de nuevos preceptos
legales que abarquen de mejor manera los delitos, sus diversificaciones, al
igual que los elementos agravantes o atenuantes, sino también los métodos a
emplear a fin de sancionar a quien con sus comportamientos desajustados,
irrumpe el equilibrio de la sociedad.
Es así cómo Puebla termina el 2019 con 84 feminicidios e inicia el 2020, hasta
lo corrido del año, con 21 feminicidios ; observándose un aumento del 176%,
en relación al mismo periodo del 2019 (Meza, 2019) siendo uno de los años
más violentos para las mujeres en este Estado, convirtiéndose así en uno de
los años más violentos para las mujeres desde 2013, fecha en que se tipificó
este delito en la entidad poblana, para un total de 494 casos de mujeres
asesinadas, que se pueden tipificar dentro de este delito
9. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
Finalmente, de una manera global y generalizada frente al tema de la vulneración de
derechos hacia la mujer y feminicidio encontramos unas cifras escalofriantes:
El salvador: 14 asesinadas por cada 100.000 mujeres
Honduras: 11 asesinadas por cada 100.000 mujeres
Sudáfrica: 10 asesinadas por cada 100.000 mujeres
Guatemala: 9 asesinadas por cada 100.000 mujeres
En el caso colombiano, se crea este tipo penal de feminicidio como delito
autónomo, a partir de la Ley 1761 de 2015, esta Ley también es conocida como la
Ley Rosa Elvira Celi, puesto que nace del crimen violento ocurrido un miércoles 23
de mayo de 2012, donde un hombre u hombres la violaron salvajemente, la
torturaron en forma atroz, bajo una salvaje técnica denominada empalamiento,
causándole heridas internas y una peritonitis que le causó la muerte tras una
agonía de cuatro días, su caso convocó a la sociedad civil a protestar contra la
violencia hacia las mujeres en Colombia
10. Por lo mencionado con antelación se hace relevante la exploración normativa
existente a nivel internacional en materia de Derechos Humanos y Derechos
de la mujer, del mismo modo, se hace pertinente analizar el ordenamiento
jurídico de Colombia y México frente al tema del feminicidio, para así poder
identificar de manera clara y precisa la aplicación e implementación de los
Derechos Humanos de la mujer en las políticas publicas de ambos países que
faciliten las funciones y responsabilidades que recaen temporalmente en el
tasador de la pena. para lo cual, el mismo conjunto normativo debe
desarrollar medidas que sean conmensuradas y coherentes con la gravedad
del delito y el impacto social que el mismo ocasiona en cada uno de los
países, para lograr la prevención, mediante de detección temprana de las
posibles mujeres victimas y así garantizar la asistencia , apoyo y ayuda
pertinentes. Del mismo modo que permite la observancia del éxito en la
aplicación de este tipo penal, como una contribución en la reducción de los
homicidios a mujeres, por el simple hecho de ser mujer.
11. A nivel internacional: El término feminicidio se origina en 1976, en Bruselas,
Bélgica, cuando se inauguró el Primer Tribunal de Crímenes contra la Mujer, además
de reflexionar sobre las sociedades machistas y escuchar miles de testimonios sobre
violencia en contra de las mujeres, se visibilizó la problemática, creando una
corriente cultural y social, que dio indicios de la necesidad de prestar especial
atención a la condición de indefensión a la que se ven sometidas las mujeres, sin
importar su condición social, pero con un especial número de casos en mujeres de
escasos recursos, además de las falta de herramientas estatales para acelerar las
investigaciones, capturas y condenas, por delitos que se tipifiquen en contra de la
integridad de la mujer.
Otro aspecto trascendental un poco mas reciente fue la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 16 de noviembre de 2009, en lo que se
conoció como el caso “Campo Algodonero” sobre la responsabilidad internacional del
Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas a la
desaparición y asesinato de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y
Laura Berenice Ramos Monárrez (Abramovich, 2010) y que se erigió como un hito,
sobre el cual se construye argumentación legal, para que diferentes movimientos
feministas, lograran resaltar la necesidad de reconocer el tipo penal del feminicidio,
como muchas otras naciones alrededor del mundo, ya habían hecho a la fecha.
12. Para el Caso de México: solo hasta el año 2012 y pese a la sentencia anteriormente
referenciada en el Código Penal Federal se estableció en su artículo 325 el delito de
feminicidio para quien “prive de la vida a una mujer por razones de género” y en él se
establecen las circunstancias que han de concurrir para ello: signos de violencia sexual,
antecedentes de maltrato, relaciones sentimentales previas, amenazas, incomunicación de la
víctima o exhibicionismo del cuerpo de la víctima, entre otras. En estos casos se reservan
penas de 40 a 60 años de cárcel y el criminal pierde derechos relacionados con la víctima
como los sucesorios. El artículo dispone que en caso de no acreditarse el feminicidio se
juzgara a la víctima con las reglas del homicidio (Voces feministas, 2020).
Para el caso de Colombia: fue un hecho aberrante de difusión nacional el que prendió las
alarmas frente a este flagelo y despertó el interés del legislativo, por proteger los derechos
de las mujeres, es así, como luego de varios debates y muchas controversias, se logró la
aprobación de la ―Ley Rosa Elvira Cely, la cual fue sancionada bajo la Ley 1761 de 2015, en
la cual se tipifica el feminicidio como un delito autónomo (ESCALANTE OLARTE & HERNÁNDEZ
CASADIEGOS, 2015).
Uno de los principales avances que se logra con la Ley 1761 de 2015, es que el Estado
reconozca que las mujeres son asesinadas por motivos diferentes que los hombres y sancione
esta conducta de desprecio, de odio, de misoginia, de discriminación creando un delito
autónomo o con características muy precisas que tipifican un delito nuevo, sancionado a
causa del incremento en el número de mujeres asesinadas
13. Proponer la visualización del feminicidio
como un tipo penal, tanto en Colombia
como en México, con el propósito de dar
certeza y garantía jurídica a las víctimas de
este delito
14. Analizar el fenómeno o los índices del feminicidio en
Colombia y México
Comparar las razones, argumentos o fuentes de las
consideraciones que se hacen en la legislación de ambos
países
Exponer las fallas de los sistemas jurídicos en ambos
países, y el tratamiento que le dan al feminicidio los
juzgadores de Colombia y México
15. ¿Qué es el feminicidio?
¿ Como se considera el feminicidio en la normatividad y en la
legislación de Colombia?
¿ Como se considera el feminicidio en la normatividad y en la
legislación de México?
¿ Cuáles son los índices de feminicidio en Colombia y México?
¿ Cuáles son los índices de feminicidio que muestran la
sociedad civil, los organismos, las comisiones de derechos
humanos de cada país y sus opiniones?
¿ Podemos tener cifras de la corte interamericana, comparar,
observar si existe conveniencia o no en cuanto a este tipo
penal ?
16. A mayor incertidumbre jurídica en materia de
feminicidio, mayor número de mujeres víctimas de este
delito.
A mayor incertidumbre jurídica en materia de
feminicidio, ¿mayor número de mujeres víctimas de
este delito?
A mayor incertidumbre jurídica en materia de
feminicidio:
mayor número de mujeres víctimas de este delito;
se incrementarán los victimarios fuera de las cárceles;
17. Método Deductivo: En esta investigación se analizan los diferentes contextos y
escenarios normativos que gestaron la situación actual, para así poder
comprender los procedimiento que efectúan las diversas instituciones Estatales
encargadas de prevenir, disminuir y proteger a las posibles victimas de feminicidio
y garantizar igualdad y equidad en los derechos de las mujeres, observando
además las políticas publicas estatales implementadas como estrategias no solo
que contribuyan en una sociedad mas justa, sino que permita unas penas
adecuadas para castigar este flagelo.
Método Científico: porque para la elaboración de esta exploración se
implementaron métodos que permitían la verificación y validación de un
reflexión, la observación, datos estadísticos, cifras, entre otros, gracias a la
implementación de este método, se pudo evaluar las victimas existentes de
feminicidio en los 4 países de referencia y en los países foco de esta investigación
Colombia y México.
Método Histórico: Se produce gracias a los datos e indagación recolectada y datan
desde el surgimiento de los Derechos Humanos de primera generación, hasta la
actualidad, así mismo examinando el progreso y perfeccionamiento de los mismos
en diferentes escenarios, para mirar pros y contras y si su implementación en los
países foco ha sido pertinente, congruente, consistente y muestra evidencia
contundente en la protección de los derechos de las mujeres y el feminicidio .
18. Método Analítico: permitió en la exploración efectuar silogismo en cuanto al
antes y el después de la implementación normativa en materia de feminicidio
tanto en Colombia como en México, como fue que gracias a los Derechos de las
mujeres surge un nuevo tipo penal que modifico la estructura normativa en
diversos países.
Método Comparativo: ya que al efectuar el análisis del tema y la exploración
pertinente no solo en México, sino en Colombia y obtener datos internacionales,
se logra confeccionar el estudio comparativo de los logros obtenidos en este
tema, en los países objeto de estudio, determinar cual es el porcentaje de casos
que se tiene registrados, analizar el cumplimiento del sistema normativo, del
sistema judicial, y Estatal.
19. OBJETIVO
ESPECIFICO
CATEGORÍA UNIDAD
ANÁLISIS
DISEÑO TECNICAS
1. Analizar el
fenómeno o los
índices del
feminicidio en
Colombia y México
Derechos
Humanos
Derechos
Humanos de la
Mujer en el Mundo
Documentos
Ley
Jurisprudencia
Norma
Documental Recolección
de datos
2. Comparar las
razones,
argumentos o
fuentes de las
consideraciones
que se hacen en la
legislación de
ambos países
Feminicidio en
Colombia y
México
normatividad y
legislación
Norma
Ley
Jurisprudencia
Documental
Documental Recolección
de datos
3. Exponer las
fallas de los
sistemas jurídicos
en ambos países, y
el tratamiento que
le dan al
feminicidio los
juzgadores de
Colombia y México
Estudio
comparado
Colombia México
una propuesta
Documental
Jurisprudencia
Ley
Documental Recolección
de datos
20. Documental: en este sentido y en aras de efectuar un análisis pertinente y formal del feminicidio,
era indispensable dotar la exploración de documentos fidedignos, serios y con criterio, por tanto era
necesario acudir a las fuentes de información contenida frente a la materia no solo en textos, sino
en plataformas y paginas internacionales de diversas organizaciones reconocidas que manejan,
dominan y procuran la prevención y erradicación de este flagelo, además de obtener fuentes de
información documental científica en el ámbito jurídicas(revistas y publicaciones), periódicos de
circulación tanto de México, como de Colombia tanto físicas como en medios digitales, que
permitió incluso ampliar la búsqueda a audios y videos
De Campo: seria oportuna y pertinente en aras de dar un peso estructural a la investigación desde
la entrevista a las posibles victimas y diversas instituciones Estatales, que permitan tener datos
concretos desde una óptica personal de la visualización y confrontación de estas dos fuentes
importantes de obtención de información , pues los puntos de vista de los diferentes actores
intervinientes son determinantes a la hora de emitir un concepto mas enfocado a la realidad.
Frente al tema de las posibles victimas las interpelaciones discurrirán sobre las percepción en materia
de justicia en cuanto a la protección, garantías y ayudas por parte del estado, también podría
observarse el cumplimiento y resultados de las denuncias o querellas interpuestas que han sido
presentadas por este flagelo.
En cuanto a las entidades estatales encargadas de la protección, apoyo, ayuda, orientación y a quienes
imparten la justicia, las preguntas se encaminarían en cuanto a las capacidades, investigación,
cumplimiento, mejoramiento, seguimiento, apoyo, políticas publicas implementadas y la capacidad de
cada uno de los funcionarios para atender este tema no solo para el correcto desempeñar en sus
funciones, sino también frente la tema de infraestructura con la que cuentan, y la evidencia e
incidencia de la disminución de los feminicidios.
21. Iusnaturalismo: esta exploración cuenta en sus compendios no solo como
fuentes principales las Constituciones de Colombia y México, además la
información también se remitir a los Código Penales y las normas vigentes.
Teoría de los Derechos Humanos: La gran mayoría de estructuras estatales
modernas, sociedades e instituciones encargadas de velar y salvaguardar estos
derechos, están llamados, por los mismos de manera vinculante a sancionar y
proteger a quienes se encuentren en condición de inferioridad, inequidad y
desigualdad social, económica, política, ideológica y demás.
ius estructuralismo: puesto que el objeto de estudio el feminicidio como un todo
en cuyos elementos se observan interrelacionados no solo normas y políticas
publicas internas de cada estado con un derecho internacional que defiende y
propugna por una protección de los derechos de las mujeres en todas las esferas,
permite que su alteración o vulneración pueda modificar de alguna u otra
manera todo un engranaje normativo.
22.
23. 1. Marco Histórico: Reseña Derechos Humanos
que son:
1.2. Marco Teórico
1.3. Marco Conceptual
1.4. Marco Metodológico
1.5. Marco Legal
24. 2.1. ¿Cuándo se dieron los derechos de la mujer?
2.2. Derechos Humanos de las mujeres en el mundo
2.3. ¿Cuáles son los derechos de las mujeres?
2.4. ¿Qué pasa si se violan los derechos de la mujer?
2.5. ¿Qué es el maltrato a la mujer según la ONU?
2.6. ¿Cuáles son las organizaciones que protegen los derechos de la mujer?
2.7. ¿Cuál es la razón por la cual se conmemora el Día Internacional de la Mujer?
2.8. ¿Cuál es la razón por la cual se conmemora el Día Internacional de la Mujer?
2.9. ¿Cuáles son los derechos de la mujer mexicana?
2.10. ¿Cuáles son los derechos que se le han vulnerado a la mujer en México?
25. 3.1. Breve reseña del Sistema de Justicia Penal en Colombiano.
3.2 .Fundamentos legales sobre el tema de Feminicidio en Colombia
3.3 .Tipificación, normatividad y legislación sobre el Feminicidio en Colombia
3.4. Análisis sobre la eficacia y seguimiento en materia de feminicidio en
Colombia.
3.5. Breve reseña de el Sistema de Justicia Penal Mexicano
3.6. Fundamentos legales sobre el tema de Feminicidio en México.
3.7. Tipificación, normatividad y legislación sobre el Feminicidio en Mexico.
3.8. . Análisis sobre la eficacia y seguimiento en materia de feminicidio en
Colombia.
28. Frente al análisis y hallazgos efectuados durante la investigación se llegaron a las siguientes
conclusiones:
Se hace prioritario, necesario y pertinente investigar de una manera mas precisa, las
causas sociales; las situaciones de tiempo, modo y lugar y circunstancias de agravación
punitiva en el delito de Feminicidio.
Es fundamental la atención a los estudios de genero, la creación de políticas publicas e
institucionales que se materialicen a través de acciones directas del Estado en educación
de relaciones igualitarias, respeto, tolerancia y équida, la implementación de estas
políticas no solo deben ser orientadas al interior del núcleo familiar, sino también a nivel
escolar y social, en aras de transformar la cultura machista e inequitativa predominante,
para así crear conciencia y mecanismos óptimos e idóneos de apoyo para las mujeres que
se puedan constituir como posibles víctimas de Feminicidio, dadas las circunstancias de
vida, la falta de escolaridad y el acceso limitado a la educación superior y de
oportunidades laborales con igualdad de remuneración salarias y equidad.
El tipo penal del feminicidio aun es ambiguo en las Legislación tanto Mexicana, como
Colombiana; sin embargo, su inclusión como delito autónomo, brinda una oportunidad
única de analizar los casos de violencia hacia la mujer, por el solo hecho de serlo, desde
una perspectiva que permite un enfoque de género ideal para la creación de políticas
públicas, por lo tanto, es recomendable, mantener este tipo penal en ambas jurisdicciones
para así generar información que contribuye a la creación de políticas públicas efectivas
para contrarrestar el flagelo del feminicidio en ambos países.
29. En cuanto a las políticas estatales, no se halló uniformidad de conocimiento de los
funcionarios en lo referente a la prevención de violencia de género y feminicidio,
lo cual podría ser una debilidad respecto al desarrollo y la difusión de políticas
públicas a nivel institucional y de la sociedad en general.
finalmente la ley debe cumplir una misión, esta no puede ser meramente
reactiva o encaminada a la investigación del delito y a la sanción de los presuntos
responsables, sino que además debe estar direccionada hacia la prevención y
erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer a partir de procesos de
sensibilización, de manera que se promocione el establecimiento de relaciones
igualitarias con construcción de ciudadanía y mas inclusión social, equidad e
igualdad.
30. Llevar a cabo una indagación mucho mas exhaustiva que permita comparar los
desaciertos de otros países en la implementación y aplicación de la
normatividad internacional y nacional para la protección y disminución del
feminicidio.
Creación de políticas publicas mas eficaces, creación de nuevas instituciones
y organizaciones que de manera conjunta garanticen la prevención,
protección, apoyo y ayuda en temas de feminicidio y de violación de derechos
a las mujeres.
Que la implementación de los tratados y acuerdos internacionales existentes
y por surgir en tema de feminicidio, cuenten con una ejecución asertiva y
eficaz y que la colaboración permanente de las organizaciones
internacionales no solo en asesorías, sino en seguimientos de casos, sanciones
y garantías de avances en la disminución de este flagelo.
31. Glosario.
Código penal Mexicano.
Código Penal Colombiano
Ley 1761 de 2015 Rosa Elvira Cely
Protocolos: feminicidio
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Entrevistas aplicadas a las posibles victimas y a empleados estatales.