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La Organización Mundial de la Salud es un organismo especializado de las Naciones
Unidas que se ocupa fundamentalmente de asuntos sanitarios internacionales y salud
pública. Por conducto de esta organización, creada en 1948, los profesionales de la salud
de mas de 150 paises intercambian sus conocimientos y experiencias con objeto de que
todos los ciudadanos del mundo puedan alcanzar en el año 2000 un grado de salud que
les permita llevar una vida social y económicamente productiva.
Mediante la cooperación técnica directa con sus Estados Miembros y el fomento de
dicha cooperación entre éstos, la OMS promueve el establecimiento de servicios comple·
tos de salud, la prevención y la lucha contra las enfermedades, el mejoramiento de las
condiciones ambientales, la formación y el perfeccionamiento del personal de salud, la
coordinación y e! desarrollo de las investigaciones biomédicas y sobre servicios de salud,
y la planificación y ejecución de programas de salud.
Un programa tan vasto comprende actividades muy variadas , entre las que cabe des·
tacar el establecimiento de sistemas de atención primaria de salud que alcancen a todas
las poblaciones de los Estados Miembros; el mejoramiento de la higiene maternoinfan-
til; la lucha contre la malnutrición; la lucha contra el paludismo y otras enfermedades
transmisibles, como la tuberculosis y la lepra; conseguida ya la erradicación de la
viruela, el fomento de campañas masivas de inmunización contra cierto número de otras
enfermedades evitables; el mejoramiento de la salud mental; el abastecimiento de agua
potable; y la formación de personal de salud de todas las categorías.
El mejoramiento de la salud en todo el mundo requiere también la colaboración
internacional en ciertas actividades como el establecimiento de patrones internacionales
para sustancias biológicas y de normas sobre plaguicidas y productos farmacéuticos ; la
formulación de criterios de higiene del medio ; la recomendación de denominaciones
comunes internacionales para medicamentos; la administración del Relamento Sanitario
1nternacional : la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, Traumatis-
mos y Causas de Defunción; y la compilación y difusión de estadísticas de salud.
En las publicaciones de la OMS pueden encontrarse más datos sobre numerosos
aspectos de la labor de la Organización.
1ef. Copy l
CódigoInternacionalde
Cometrialización deSuceddneos
delaLecheMaterna
Organización Mundial de la Salud
Ginebra
1981
ISBN 92 4 354160 9
© Organización Mundial de la Salud 198
Las publicaciones de la Organización Mundial de la Salud están acogidas a la
protección previs1a por las disposiciones sobre reproducción de originales del
Protocolo 2 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor. Las entidades inte·
resadas en reproducir o traducir en todo o en pune alguna publicación de la O MS
deberán solicitar la oportuna autorizació n de la Oficina de Publicaciones, Organiza-
ción Mundial de la Salud, Ginebra, Suiza. La Organización Mundial de la Salud
dará a esas solicitudes consideració n muy favorable.
Las denominaciones empleadas en esta pub licación y la forma en que aparecen
presentados los daros que contiene no implican, de parte de la Secretaria de la Orga-
nización Mundial de la Salud. ju icio alguno sobre lu condición jurldica de paises, IC·
rritorios , cuidades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fron-
t~ras o lim ites.
PkiNTED IN PRANC"E
Rl/5035 - Granthsmp 100()(1
Indice
Página
lntroducción . ... . . . . . .. . . . ... . . .. . . . . 5
Código Jnternacional de Comercialización de Sucedáneos de
la Leche Materna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Anexo J. Resoluciones del Consejo Ejecutivo en su 673
reu-
nión y de la 34a Asamblea Mundial de la Salud
sobre el Código Internacional de Comercializa-
ción de Sucedáneos de la Leche Materna . . . . . . 25
Anexo 2.
Anexo 3.
Resolución de la 33" Asamblea Mundial de la
Salud sobre alimentación del lactante y del niño
pequeño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
Extractos de la presentación por el representante
del Consejo Ejecutivo a la 343
Asamblea Mundial
de la Salud del tema relativo al proyecto de
Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna . . . . . . . . . . . 34
3
Introducción
L A ORGANIZAClON MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) vie-
nen insistiendo desde hace muchos años en la importancia de
mantener la práctica de la lactancia natural -y de hacerla renacer
donde tiende a desaparecer- como medio de mejorar la salud y la
nutrición de lactantes y niños de corta edad. Los esfuerzos para pro-
mover el amamantamiento y para superar los problemas que pueden
contribuir a obstaculizarlo forman parte de los programas generales
de nutrición y salud de la madre y el niño de ambas organizaciones y
son un elemento clave de la atención primaria de salud como medio
de lograr la salud para todos en el año 2000.
La frecuencia y la duración de la lactancia natural están sujetas a
la influencia de diversos factores. En 1974, la 278
Asamblea Mundial
de la Salud advirtió el descenso general de la lactancia natural en
muchas regiones del mundo, por influencia de factores sociocultura-
les y de otra índole, entre ellos la promoción de sucedáneos manufac-
turados de la leche materna, e instó «a los Estados Miembros a revi-
sar las actividades de propaganda comercial de los alimentos para
lactantes y a adoptar las oportunas medidas correctoras, entre ellas la
promulgación de leyes y reglamentos en caso de necesidad».'
1 Resolución WHA27.43 (Manual de Resoluciones y Decisiones de la Asamblea
Mundial de la Salud y del Consejo Ejecutivo, volumen 11, 4'1 ed .. Ginebra. 198 i .
pag. 58).
5
La cuestión fue abordada de nuevo por la 31a Asamblea Mundial
de la Salud en mayo de 1978 y enlre sus recomendaciones está la de
que los Estados Miembros deben dar prio ridad a la prevención de la
malnutrición en los lactantes y en los niños de corta edad mediante,
entre otras disposiciones, el apoyo y la promoción de la lactancia
natural, la adopción de medidas legislativas y sociales que faciliten a
las madres trabajadoras la lactancia natural, y 1< la regulación de la
promoción indebida de la venta de alimemos infantiles que puedan
utilizarse en lugar de la leche marerna».2
El interés por los problemas relac.ionados con la alimentación del
lactante y del niño pequeño y la creciente importancia atribuida al
amamantamiento para contribuir a resolverlos han rebasado, por
supuesto, las esferas de actividad de la OMS y del UNlCEF. Gobier-
nos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales,
hombres de ciencia y fabricantes de alimentos para lactantes han
pedido igualmente que se tomen meclidas en el plano mundial como
primer paso hacia el mejoramiento de la salud de lactantes y niños de
cona edad.
A fines de 1978, la OMS y el UNICEF anunciaron su intención de
organizar conjuntamente, en el marco de sus programas en curso,
una reunión sobre alimentación del lactame y del niño pequeño, con
objeto de sacar el mayor partido posible del citado movimiento de
opinión. Después de estudiar detenidamente la manera de garantizar
la participación más completa posible, la reunión se celebró en Gine-
bra del 9 al 12 de octubre de 1979, con asistencia de unos 150 repre-
sentantes de gobiernos, de organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas y otras entidades intergubernamentales, de organizaciones no
gubernamentales y de la industria de los alimentos para lactantes, asi
como de expertos en disciplinas aFines. Los debates versaron sobre
cinco temas principales: fomento y apoyo de la lactancia natural ;
promoción y apoyo de prácticas apropiadas y oportunas de alimenta-
ción complementaria (destete) con la utilización de recursos alimenta-
rios locales ; fortalecimiento de la educación, las enseñanzas y la
2 Resolución WHA31.47 (Manual de Resolucionl'S y Decisiones de la Asamblea
Mundial de la Salud y del Consejo EjeC'utívo, volumen 11, 4• ed. , pág. 62)
6
información sobre la alimentación del lactanle y del mno pequeño;
mejoramiento del estado de salud y de la condición social de la
mujer, en relación con la salud y la alimentación del lactante y del
niño pequeño, y comercia lización y distribución adecuadas de los
sucedáneos de la leche materna.
La 33a Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 1980, hizo
suyas en su totalidad la declaración y las recomendaciones aprobadas
por consenso en la reunión conjunta OMS/ UNICEF e hizo particula r
mención de la recomendación según la cual «debe establecerse un
código internacional de comercialización de las preparaciones para
lactantes y de otros productos utilizados como sucedáneos de la .leche
materna», pidiendo al Director General que elaborara un código de
ese tipo «en estrecha consulta con los Estados Miembros y con todas
las demás partes interesadas »J
Con objeto de preparar un código internacional de comercializa-
ción de sucedáneos de la leche materna, de conformidad con la peti-
ción formulada por la Asamblea de la Salud, se celebraron numero-
sas y prolongadas consultas con todas las partes interesadas. Se pidió
a los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud, así
como a los grupos y a Jos individuos que habían estado representados
en la reunión de octubre de 1979, que formularan observaciones
sobre los sucesivos proyectos de código, y en febrero y marzo y de
nuevo en agosto y septiembre de 1980 se celebraron nuevas reuniones.
La OMS y el UNICEF se pusieron a la disposición de todos los gru-
pos en un esfuerzo para favorecer un diálogo continuo tanto sobre la
forma como sobre el fondo del proyecto de código, y para mantener
como comenido mínimo básico los puntos que habían sido objeto de
un acuerdo por consenso en la reunión de octubre de 1979.
En enero de 198 1, el Consejo Ejecutivo de la Organización Mun-
d ial de la Salud, en su 673 reunión, examinó el cuarto proyecto de
código, lo suscribió y por unanimidad recomendó4
a la 343 Asamblea
Mundial de la Salud el texto de una resolución en virtud de la cual el
código sería adoptado en forma de recomendación y no de re-
> Véase la resolución WHA33.32, reproducida en el Anexo 2.
• Véase la resolución EB67.R12, reproducida en el Anexo 1.
7
glamento.5 En mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud deba-
tió la cuestión después de que le fuera presentada por el representante
del Consejo Ejecutivo.6 El 21 de mayo la Asamblea adoptó el código,
en la forma propuesta, por 118 votos a favor, 1 en contra y
3 abstenciones.7
5 Las repercusiones jurídicas de la adopción del codigo como recomendación o
como reglamento se examinan en un informe sobre el código presentado por el
Director General de la OMS a la 34• Asamblea Mundial de la Salud; ese informe se
reproduce en el documento WHA34/ 198l/REC/ 1, Anexo 3.
6 Véanse en el Anexo 3 los e~tractos de la presentación del tema por el represen-
tante del Consejo Ejecutivo.
7 Vé-dse en el Anexo 1 el texto de la resolución WHA34.22, en virtud de la cual el
código fue adoptado. El acta taquigráfica del debate en la 1S• sesión plenaria, el 21
de mayo de 1981, se reproduce en el documento WHA34/ 1981/ REC/2.
8
Preámbulo
A rticulo l.
Código Internacional
de Comercialización de Sucedáneos
de la Leche Materna
INDICE
Objetivo del C ódigo . . . . . .
Págma
10
13
Artículo 2. Alcance del Código . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . l3
Artículo 3.
Articu lo 4.
Articulo 5.
Artícu lo 6.
Artículo 7.
Articulo 8.
Artículo 9.
Articulo JO.
Artículo JI .
Defmiciones 14
Información y educació n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . 16
El público en general y las madres . . . . . . . . . . . . • . . . • . . 17
Sistemas de atención de salud ... . . . .... . .. . ... , . , . , 18
Agentes de salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . • . . 20
Empleados de los fab ricantes y de los distribuidores. . . . . . . . 21
Etiquetado . ... . .. . .. • . . . . ...... .. .. . . ... . .. , 21
Calidad ... .. . .. . ... . . ... . .. . . ... . . . .. . . . . . .
Aplicación y vigilancia
22
23
9
Los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud:
Afirmando el derecho de todo niño y de toda mujer embarazada y
lactante a una alimentación adecuada como medio de lograr y de
conservar la salud;
Reconociendo que la malnutrición del lactante es tan sólo un
aspecto de problemas más amplios planteados por la fa lta de educa-
ción, la pobreza y la injusticia social;
Reconociendo que la salud del lactante y del nmo pequeño no
puede aislarse de la salud y de la nutrición ele la mujer, de sus condi-
ciones socioeconómicas y de su función como madre ;
Conscientes de que la lactancia natural es un med io inigualado de
proporcionar el alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo
de los lactantes, de que dicho medio constituye una base biológica y
emocional única tanto para la salud de la madre como para la del
niño, de que las propiedades antiinfecciosas de la leche materna con-
tribuyen a proteger a los lactantes contra las enfermedades y de que
hay una relación importante entre la lactancia natural y el espada-
miento de Jos embarazos;
Reconociendo que el fomento y la proLección de la lactancia natu-
ra.! son elementos importantes de las medidas de salud y de nutrición,
así como de las demás medidas de índole social necesarias para favo-
recer el sano crecimienro y desarrollo del lactante y el niño pequeño,
y que la lao.:tancia natural es un aspecto importante de la atención
pimaria de salud;
Considerando que, cuando las madres no amamantan o sólo lo
hacen parcialmente, existe un mercado legítimo de preparaciones
para lactantes y de ingredientes adecuados que entran en su composi-
JO
ción; que, en consecuencia, todos estos productos deben ponerse al
alcance de cuantos los necesiten mediante sistemas comerciales y no
comerciales de distribución; y que no deben comercializarse ni dis-
truibuirse por métodos que puedan obstaculizar la protección y la
promoción de la lactancia natural.
Reconociendo además que las prácticas de alimentación inadecua-
das son causa de malnutrición, morbilidad y mortalidad de los lac-
tantes en todos los paises y que las prácticas incorrectas en la comer-
cialización de sucedáneos de la leche materna y productos afines pue-
den agravar esos importantes problemas de salud pública;
Persuadidos de que es importante que los lactantes reciban alime.n-
tación complementaria apropiada, por lo general a partir de los 4 a
los 6 meses, y de que ha de hacerse todo lo posible por utilizar ali-
mentos disponibles localmente; y convencidos, no obstante, de que
esos alimentos complementarios no deben utilizarse como sucedáneos
de la leche materna;
Reconociendo que existen diversos factores sociales y económicos
que influyen en la lactancia natural y que, en consecuencia, los
gobiernos han de organizar sistemas de apoyo social para proteger,
facilitar y estimular dicha práctica, y han de crear un medio ambiente
que favorezca el amamantamiento, que aporte el debido apoyo fami-
liar y comunitario y que proteja a la madre contra los factores que
impiden la lactancia natural;
Afirmando que los sistemas de atención de salud, y los profesiona-
les y otros agentes de salud que en eUos trabajan, tienen una función
esencial que desempeñar orientando las pracricas de alimentación de
los lactantes, estimulando y facilitando la lactancia natural y pres-
tando asesoramiento objetivo y coherente a las madres y a las fami-
lias acerca del valor superior del amamantamiento o, cuando así pro-
ceda, acerca del uso correcto de preparaciones para lactances, tanro
fabricadas industrialmente como hechas en casa;
ll
Afirmando, además, que los sistemas de educación y otros servi-
cios sociales deben participar en la protección y la promoción de la
lactancia natural y en el uso apropiado de alimentos complemen-
tarios;
Conscientes de que las familias, las comunidades, las organizacio-
nes femeninas y otras organizaciones no gubernamentales tienen un
papel particular que desempeñar en la protección y en el fomento de
la Jactancia natural y en la tarea de conseguir el apoyo que necesitan
Las embarazadas y las madres de lactantes y niños de corta edad.
estén o no amamantando a sus hijos;
Afirmando la necesidad de que los gobiernos, las organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no guberna-
mentales, los expertos en varias disciplinas afines, los grupos de con-
sumidores y la industria colaboren en actividades destinadas a mejo-
rar la salud y la nutrición de la madre, del lactante y del niño
pequeño;
Reconociendo que Los gobiernos han de adoptar una serie de medi-
das de salud y de nutrición, así como medidas sociales de otra índole,
con el fin de favorecer el crecimiento y el desarrollo del lactante y del
niño pequeño, y que el presente Código se refiere solamente a un
aspecto de dichas medidas;
Considerando que los fabricantes y los distribuidores de sucedá-
neos de la leche materna desempeñan un papel importance y cons-
tructivo en relación con la aJimentación del lactante, así como en la
promoción del objetivo del presente Código y en su correcta apli-
cación;
Afirmando que los gobiernos están llamados, habida cuenta de sus
estructuras sociales y legislativas y de sus objetivos de desarrollo
general, a emprender la acción necesaria para dar efecto al presente
12
Código, en particuJar mediante la promulgación de disposiciones
legislativas y de reglamentos o la adopción de otras medidas apro-
piadas;
Estimando que, en función de las consideraciones precedentes y
habida cuenta de la vulnerabilidad de los lactantes en los primeros
meses de vida, así como de los riesgos que presentan las prácticas ina-
decuadas de alimentación, incluido el uso innecesario e incorrecto de
los sucedáneos de la leche materna, la comercialización de dichos
sucedáneos requiere un tratamiento especial que hace inadecuadas en
el caso de esos productos las prácticas habituales de comercia-
lización;
EN CONSECUENCIA:
Los Estados Miembros convienen por el presente documento en los
artículos siguientes, q ue se recomiendan en tanto que base para la
acción.
Artículo l. Objetivo del Código
El objetivo del presente Código es contribuir a proporcionar a Jos
lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promo-
viendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los suce-
dáneos de la leche materna. cuando éstos sean necesarios, sobre la
base de una información adecuada y mediante métodos apropiados
de comercialización y distribución
Artículo 2. Alcance del Código
El Código se aplica a la comercialización y pn'lcricas con ésta rela-
cionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna.
incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen
Lácteo. alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios
13
administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando
de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modifica-
ción, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los bibe-
rones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de
los productos antedichos y a la información relacionada con su utili-
zación.
Artículo 3. Definiciones
A efectos del presente Código, se entiende por:
u Agente de salud .,
<< Alimento
complemen tario »
<< Comercialización»
<< Distribuidor ))
14
toda persona, profesional o no profesional,
incluidos los agentes voluntarios, no remu-
nerados, que trabaje en un servicio que
dependa de un sistema de atención de salud.
todo alimento, manufacturado o preparado
localmente que convenga como comple-
mento de la leche materna o de las prepara-
ciones para lactantes cuando aquélla o és1as
resulten insuficientes para satisfacer las
necesidades nutricionales del lactante. Ese
tipo de alimento se sue.le llamar también
<< alimento de destete ~> o (< suplemento de la
leche materna ».
las actividades de promoción, distribución,
venta, publicidad., relaciones públicas y ser·
vicios de información relativas a un pro·
ducto.
una persona, una sociedad o cualquier otra
entidad que. en el sector público o privado,
se dedique (directa o indirectamente) a la
comercialización. al por mayor o al de!alle,
de algunos de los productos comprendidos
en las d isposiciones del presente Cód igo. Un
«distribuidor primari011 es un agente de
ventas, represcmame, distribuidor naciona l
o corredor de un fabricante.
« Etiqueta »
<<Fabricante >>
<< Muestras »
<< Personal de
comercialización>>
« Preparación para
lactantes»
«Sistema de atencion
de salud >>
toda forma de embalaje de los productos
para su veota al detalle por unidades norma-
les, incluido el envoltorio.
todo marbete, marca, rotulo u otra indica-
cíón grafica descriptiva, escrita, impresa,
estarcida. marcada, grabada en relieve o en
hueco o fijada sobre un envase (véase la
página anterior) de cualquiera de los pro-
ductos comprendidos en el presente Código.
toda empresa u otra entidad del sector
público o privado que se ded ique al negocio
o desempefíe la función (directamente o por
conducto de un agente o de una entidad
controlados por ella o a ella vinculados en
virtud de un contrato) de fabricar alguno de
los productos comprendidos en las disposi-
ciones del presente Código.
las un idades o pequenas cantidades de un
producto que se facilitan gratuitamente.
toda persona cuyas funciones incluyen la
comercialización de uoo o varios productos
comprendidos en las disposiciones del pre-
sente Código.
todo sucedáneo de la leche materna prepa-
rado industrialmente, de conformidad con
las normas aplicables del Codex Ali menta-
rius, para satisfacer las necesidades nutricio-
nales normales de los lactantes hasta la edad
de 4 a 6 meses y adaptado a sus característi-
cas fisiológicas; esos a limentos también pue-
den ser preparados en el hogar, en cuyo caso
se designan como tales.
el conjunto de instituciones u organizaciones
gubernamentales, no gubernamentales o pri-
vadas que, directa o indirectamente, se ocu-
pan de la salud de las madres, de los lactan-
tes y de las mujeres embarazadas, asi como
15
las guarderias o instituciones de puericul-
tura. El sistema incluye también al personal
de salud que ejerce privadamente. En cam-
bio, no se incluyen, a los efectos del presente
Código, las farmacias y otros establecimien-
tos de venta.
<<Sucedáneo de la todo alimento comercializado o de otro
leche materna » modo presentado como sustitutivo parcial o
total de la leche materna, sea o no adecuado
para ese fin .
«Suministros» las cantidades de un producto facilitadas
para su utilización durante un periodo pro-
longado, gratuitamente o a bajo precio,
incluidas las que se proporcionan, por ejem-
plo, a familias menesterosas.
Artículo 4. Información y educación
4.1 Los gobiernos deben asumir la responsabilidad de garantizar
que se facilita a las familias y a las personas relacionadas con el sec-
tor de la nutrición de los lactames y los niños de corta edad una
información objetiva y coherente. Esa responsabilidad debe abarcar
sea la planificación, la distribución, la concepción y la difusión de la
información, sea el control de esas actividades.
4.2 Los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos
o visuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y desti-
nados a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y niños
de corta edad, deben incluir daros claramente presentados sobre
todos y cada uno de los siguientes extremos : a) ventajas y superiori-
dad de la lactancia natural; b) nutrición materna y preparación para
la lactancia natural y el mantenimiento de ésta; e) efectos negativos
que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la ali-
mentación con biberón; d) dificultad de volver sobre la decisión de
no amamantar al niño; y e) uso correcto, y cuando así convenga, de
preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en
casa. Cuando dichos materiales contienen información acerca de.J
16
empleo de preparaciones para lactantes, deben señalar las correspon-
dientes repercusiones sociales y financieras, los riesgos que presentan
para la salud los alimentos o los métodos de alimentación inadecua-
dos y, sobre todo, los riesgos que presenta para la salud el uso inne-
cesario o incorrecto de preparaciones para lactantes y otros sucedá-
neos de la leche materna. Con ese material no deben utilizarse imáge-
nes o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche
materna.
4.3 Los fabricantes o los distribuidores sólo podrán hacer donati-
vos de equipo o de materiales informativos o educativos a petición y
con la autorización escrita de la autoridad gubernamental competente
o ateniéndose a las orientaciones que Jos gobiernos hayan dado con
esa finalidad. Ese equipo o esos materiales pueden llevar el nombre o
el símbolo de la empresa donante, pero no deben referirse a ninguno
de los productos comerciales comprendidos en las disposiciones del
presente Código y sólo se deben distribuir por conducto del sistema
de atención de salud.
Artículo 5. El público en general y las madres
5.l No deben ser objeto de publicidad n.i de ninguna otra forma de
promoción destinada al público en general los productos comprendi-
dos en las disposiciones del presente Código.
5.2 Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o
indirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a los
miembros de sus familias, muestras de los productos comprendidos
en las disposiciones del presente Código.
5.3 De conformidad con los párrafos 5.1 y 5.2 no debe haber
publicidad en los puntos de venta, ni distribución de muestras ni
cualquier orro mecanismo de promoción que pueda contribuir a que
los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código
se vendan al consumidor directamente y al por menor, como serían
las presentaciones especiales, los cupones de descuemo, las primas,
las ventas especiales, la oferta de artículos de reclamo, las ventas vio-
culadas, etc. La presente disposición no debe restringir el estableci-
17
miento de políticas y prácticas de precios destinadas a facilitar pro-
ductos a bajo coste y a largo plazo.
5.4 Los fabricantes y distribuidores no deben distribuir a las muje-
res embarazadas o a las madres de lactantes y niños de cona edad
obsequios de artículos o utensilios que puedan fomentar la utilización
de suced~meos de la leche materna o la aUmentación con biberón.
5.5 El personal de comercialización no debe tratar de tener, a título
profesional, ningún contacto, directo o indirecto, con las mujeres
embarazadas o con las madres de lactantes y niños de corta edad.
A rtlculo 6. Sistemas de atención de salud
6.1 Las autoridades de salud de los Estados Miembros deben
tomar las medidas apropiadas para estimular y proteger la lactancia
natural y promover la aplicación de los principios del presente
Código, y deben facilitar la información y las orientaciones apropia-
das a los agemes de salud por cuanto respecta a las obligaciones de
éstos, con inclusión de las informaciones especificadas en el
párrafo 4.2.
6.2 Ninguna instalación de un sistema de atención de salud debe
utilizarse para la promoción de preparaciones para lactantes u otros
productos comprendidos en las disposiciones del presente Código.
Dichas disposiciones no excluyen, sin embargo, la difusión de infor-
maciones a los profesionales de la salud. Según lo previsto en el
párrafo 7.2.
6.3 Las instalaciones de los sistemas de atención de salud no deben
utilizarse para exponer productos comprendidos en las disposiciones
del presente Código o para instalar placartes o carteles relacionados
con dichos productos, ni para d istribuir materiales facilitados por un
fabricante o un distribuidor, a excepción de Jos previstos en eJ pár-
rafo 4.3.
6.4 No debe permitirse en el sistema de atención de salud el empleo
de «representantes de servicios profesionales», de «enferrneras de
18
maternidad» o personal análogo, facilitado o remunerado por los
fabricantes o los distribuidores.
6.5 Sólo los agentes de salud o, en caso necesario, otros agentes de
la comunidad, podrán hacer demostraciones sobre alimentación con
preparaciones para lactantes, fabricadas industrialmente o hechas en
casa, y únicamente a las madres, o a los miembros de la familia que
necesiten utilizarlas; la información facilitada debe incluir una clara
explicación de los riesgos que puede acarrear una utilización incor-
recta.
6.6 Pueden hacerse a instituciones u organizaciones donativos o
ventas a precio reducido de suministros de preparaciones para lactan-
tes o de otros productos comprendidos en ]as disposiciones del pre-
sente Código, sea para su uso en la institución de que se trate o para
su distribución en el exterior. TaJes suministros sólo se deben utilizar
o distribuir con destino a lactantes que deben ser alimentados con
sucedáneos de la leche materna. Si dichos suministros se distribuyen
para su uso fuera de la institución que los recibe, la distribución sola-
mente debe ser hecha por las instituciones u organizaciones interesa-
das. Esos donativos o ventas a precio reducido no deben ser utiliza-
dos por los fabricantes o Jos distribuidores como un medio de pro-
moción comercial.
6.7 Cuando los donativos de suminiStros de preparaciones para
lactantes o de otros productos comprendidos en las djsposiciones del
presente Código se distribuyan fuera de una institución, la institución
o la organjzación interesada debe adoptar las disposiciones necesarias
para garantizar que los suministros podrán continuar durante todo el
tiempo que los lactantes los necesiten. Los donantes, igual que las
instituciones u organizaciones interesadas, deben tener presente esa
responsabilidad.
6.8 El equipo y los materiales donados a un sistema de atención de
salud, además de los que se mencionan en el párrafo 4.3, pueden lle-
var el nombre o símbolo de una empresa. pero no deben referirse a
ningún producto comercial comprendido en las disposiciones del pre-
sente Código.
19
Arlfculo 7. Agentes de salud
7.1 Los agentes de salud deben estimular y proteger la lactancia
natural, y los que se ocupen particularmente de la nutrición de la
madre y del Lactante deben familiarizarse con las obligaciones que les
incumben en virtud del presente Código, incluida la información
especificada en el párrafo 4.2.
7.2 La información facilitada por los fabricantes y los distribuido-
res a los profesionaleS de la salud acerca de los productos comprendi-
dos en las disposiciones del presente Código debe limitarse a datos
científicos y objetivos y no llevará implícita ni suscitará la creencia de
que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactan-
cia natural. Dicha información debe incluir asimismo los datos espe-
cificados en el párrafo 4.2.
7.3 Los fabricantes o los distribuidores no deben ofrecer, con el fin
de promover los productos comprendidos en las disposiciones del
presente Código, incentivos financieros o materiales a los agentes de
la salud o a los miembros de sus familias ni dichos incentivos deben
ser aceptados por los agentes de salud o los miembros de sus familias.
7.4 No deben facilitarse a los agentes de salud muestras de prepa-
raciones para lactantes o de otros productos comprendidos en las dis-
posiciones del presente Código, ni materiales o utensilios que sirvan
para su preparación o empleo, salvo cuando sea necesario con fines
profesionales de evaluación o de investigación a nivel institucionaL
Los agentes de salud no deben dar muestras de preparaciones para
lactantes a las mujeres embarazadas, a las madres de lactantes y ni-
ños de corta edad o a los miembros de sus familias.
7.5 Los fabricantes y distribuidores de tos productos comprendidos
en las disposiciones del presente Código deben declarar a la institu-
ción a La que pertenezca un agente de salud beneficiario toda contri-
bución hecha a éste o en su favor para financiar becas, viajes de estu-
dio, subvenciones para la investigación, gastos de asistencia a confe-
rencias profesionales y demás actividades de esa índole. El beneficia-
rio debe hacer una declaración análoga.
20
Artículo 8. Empleados de los fabricantes y de los distribuidores
8.1 En los sistemas que aplican incentivos de ventas para el perso-
nal de comercialización, el volumen de. ventas de los productos com-
prendidos en las disposiciones del presente Código no debe incluirse
en el cómputo de las gratificaciones ni deben establecerse cuotas espe-
cíficas para la venta de dichos productos. Ello no debe interpretarse
como un impedimento para el pago de gratificaciones basadas en el
conjunto de las ventas efectuadas por una empresa de otros produc-
tos que ésta comercialice.
8.2 El personal empleado en la comercialización de productos
comprendidos en las disposiciones del presente Código no debe, en el
ejercicio de su profesión, desempeñar funciones educativas en rela-
ción con las mujeres embarazadas o las madres de lactantes y niños
de corta edad. Ello no debe interpretarse como un impedimenro para
que dicho personal sea utilizado en otras funciones por el sistema de
atención de salud, a petición y con la aprobación escrita de la autori-
dad competente del gobierno interesado.
Artículo 9. Etiquetado
9.1 Las etiquetas deben concebirse para facilitar toda la informa-
ción indispensable acerca del uso adecuado del producto y de modo
que no induzcan a desistir de la lactancia natural.
9.2 Los fabricantes y distribuidores de las preparaciones para lac-
tantes deben velar por que se imprima en cada envase o un una eti-
queta que no pueda despegarse fácilmente del mjsmo una inscripción
clara, visjble y de lectura y comprensión fáciles, en el idioma apro-
piado, que incluya todos los puntos siguientes: a) las palabras «Aviso
importante» o su eqwvalente; b) una afirmación de la superioridad
de la lactancia natural; e) una indicación en la que conste que el pro-
ducto sólo debe utilizarse si un agente de salud lo considera necesario
y previo asesoramiento de éste acerca del modo apropiado de
empleo; d) instrucciones para la preparación apropiada con indica-
ción de los riesgos que una preparación inapropiada puede acarrear
21
para la salud. Ni el envase ni la etiqueta deben llevar imágenes de lac-
tantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización
de las preparaciones para lactantes. Sin embargo, pueden presentar
indicaciones graficas que faciliten la identificación del producto como
un sucedáneo de la leche materna y sirvan para ilustrar los métodos
de preparación. No deben utilizarse términos como «humanizado)>,
«maternalizado » o términos análogos. Pueden incluirse prospectos
con información suplementaria acerca del producto y su empleo ade-
cuado, a reserva de las condiciones antedichas, en cada paquete o
unidad vendidos al por menor. Cuando las etiquetas contienen ins-
trucciones para modificar un producto y convertirlo en una prepara-
ción para lactantes, son aplicables las disposiciones precedentes.
9.3 Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones
del presente Código y comercializados para la alimentación de lactan-
les, que no reúnan todos los requisitos de una preparación para lac-
tantes, pero que puedan ser modificados a ese efecto, deben llevar en
el marbete un aviso en el que conste que el producto no modificado
no debe ser la única fuente de alimentación de un lactante. Puesto
que la leche condensada azucarada no es adecuada para la alimenta-
ción de los lactantes ni debe utilizarse como principal ingrediente en
las preparaciones destinadas a éstos, las etiquetas correspondientes no
deben contener indjcaciones que puedan interpretarse como instruc-
ciones acerca de la manera de modificar dicho producto con tal fin.
9.4 La etiqueta de los productos alimentarios comprendjdos en las
disposiciones del presente Código debe indicar todos y cada uno de
los extremos siguiemes: a) los ingredientes utilizados; b) la
composición/ análisis del producto; e) las condiciones requeridas para
su almacenamiento y d) el número de serie y la fecha limite para el
consumo del producto, habida cuenta de las condiciones climatológi-
cas y de almacenamiento en el país de que se trate.
A rtíctl/o 10. Calidad
10.1 La calidad de los productos es un elemento esencial de la pro-
tección de la salud de los lactantes y, por consiguiente, debe ser de un
nivel manifiestamente elevado.
22
10.2 Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones
del presente Código y destinados a la venta o a cualquier otra forma
de d.istribución deben satisfacer las normas aplicables recomendadas
por la Comisión del Codex Alimentarius y las disposiciones del
Codex recogidas en el Código de Prácticas de Higiene para los Ali-
mentos de los Lactantes y los Niños.
A rlfnlio 11. Aplicación y v;gi/ancia
11.1 Los gobiernos deben adoptar, habida cuenta de sus estructu-
ras sociales y legislativas, las medidas oportunas para dar efecto a los
principios y al objetivo del presente Código, incluida la adopción de
leyes y reglamentos nacionales u otras medidas pertinentes. A ese
efecto, los gobiernos deben procurar obtener, cuando sea necesario,
el concurso de la OMS, del UN ICEF y de otros organismos del sis-
tema de las Naciones Unidas. Las pol1ticas y las medidas naC-ionales,
en particular las leyes y Jos reglamentos, que se adopten para dar
efecto a los principios y al objetivo del presente Código, deben
hacerse públicas y deben aplicarse sobre idénticas bases a cuantos
participen en la fab ricación y la comercialización de productos com-
prendidos en las disposiciones del presente Código.
11.2 La vigilancia de la aplicación del presente Código corresponde
a los gobiernos actuando tanto individualmente como colectivamente
por conducto de la Organización Mundial de la Salud, a tenor de lo
previsto en los párrafos 11.6 y 1J.7. Los fabricantes y distribuidores
de los productos comprendidos en las d.isposiciones del presente
Código, así como las organizaciones no gubernementales, los grupos
de profesionales y las asociaciones de consumidores apropiados
deben colaborar con los gobiernos con ese fin.
11.3 Independientemente de cualquier otra medida adoptada para
la aplicación del presente Código, los fabricantes y los distribuidores
de productos comprendidos en las disposiciones del mismo deben
considerarse obligados a vigilar sus p rácticas de comercialización de
conformidad con los principios y el objetivo del presente Código y a
adoptar medidas para asegurar que su conducta en todos los planos
resuhe conforme a dichos principios y objetivo.
23
11.4 Las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesio-
nales, las instituciones y los individuos interesados deben considerarse
obligados a señalar a la atención de los fabricantes o distribuidores
las actividades que sean incompatibles con los principios y el objetivo
del presente Código, con el fin de que puedan adoptarse las medjdas
oportunas. Debe informarse igualmente a La autoridad gubernemen-
tal competente.
11.5 Los fabricantes y distribwdores primarios de productios com-
prendidos en las disposiciones del presente Código deben informar a
todos los mjembros de su personal de comercialización acerca de las
disposiciones del Código y de las responsabilidades que les incumben
en consecuencia.
11.6 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Cons-
titución de la Organización Mundial de la Salud, los Estados Miem-
bros informarán anualmente al Director General acerca de las medi-
das adoptadas para dar efecto a los principios y al objetivo del pre-
sente Código.
11.7 El Director General informará todos los años pares a la
Asamblea Mundial de la Salud acerca de la situación en lo que se
refiere a la apUcación de las disposiciones des Código; y prestará
asistencia técnica, a los Estados Miembros que la soliciten, para la
preparación de leyes o reglamentos nacionales o para la adopción de
otras medidas apropiadas para la aplicación y la promoción de Jos
principios y el objetivo del presente Código.
24
Anexo 1
Resoluciones del Consejo Ejecutivo en su 67a reunión
y de la 34a Asamblea Mundial de la Salud
sobre el Código Internacional de Comercialización
de Sucedáneos de la Leche Materna
Resolución EB67.R12
Proyecto de Código Internacional de Comercialización
de Sucedáneos de la Leche Materna
El Consejo Ejecutivo,
Visto el informe del Director General sobre el Proyecto de Códjgo
internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna,
l. suscRIBE en su totalidad el Proyecto de Código Internacional
elaborado par el Director General ;
2. TRANSMITE el Proyecto de Código Internacional a la 34a Asam-
blea Mundial de la Salud;
3. RECOMIENDA a la 34• Asamblea Mundial de la Salud que
adopte la resolución siguiente:
28 de enero de 1981
[El texto :·ecomendado por el Consejo Ejecutivo fue adoptado por
la 34a Asamblea Mundial de la Salud el21 de mayo de 1981 como
resolución WHA34.22, que se reproduce a continuación.]
25
Resolución WHA34.22
Código lnlernacional de Comercialización de Sucedáneos
de la Leche Materna
La 343
Asamblea Mundial de la Salud,
Reconociendo la importancia de una nutrición adecuada del lac-
tante y del niño pequeño para la salud y el desarrollo futuros de
niños y adultos;
Teniendo presente que el amamantamjento es el único método
natural de alimentación del lactante y que debe ser protegido y
fomentado activamente en todos los países;
Persuadida de que los gobiernos de los Estados Miembros tienen
responsabilidades importantes y una función primordial que desem-
peñar en la protección y el fomento de la lactancia natural como
medio de mejorar la salud del lactante y del niño pequeño;
Consciente de los efectos directos e indirectos que ejercen las prác-
ticas de comercialización de sucedaneos de la leche materna sobre los
hábitos de aUmentación del lactante;
Persuadida de que la protección y el fomento de la alimentación
del lactante, y en particular la reglamentación de la comercialización
de sucedáneos de la leche materna, influyen directa y profundamente
en la salud del lactante y del niño pequeño y constituyen un motivo
de preocupación directa para la OMS;
Visto el proyecto de Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna preparado por el Director General y
transmjtido a la Asamblea por et Consejo Ejecutivo;
Expresando su gratitud al Director General y al Director Ejecutivo
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia por las medidas
que han adoptado para asegurar una estrecha consulta con los Esta·
dos Miembros y con todas las demás partes interesadas en el proceso
de preparación del proyecto de Código Internacional;
26
Vista la recomendación formulada al respecto por el Consejo Eje-
cutivo en su 67a reunión;
Confirmando la resolución WHA33.32, en la que hizo suyas en su
totalidad la declaración y las recomendaciones formu ladas por la
Reunión Conjunta OMS/UNICEF sobre Alimentación del Lactante
y del Niño Pequeño, celebrada del 9 al 12 de octubre de 1979:
Poniendo de relieve que la adopción y la observancia del Código
1nternacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna es un requisito mlnimo y no pasa de ser una de las diversas
medidas importantes necesarias para garantizar prácticas higiénicas
en materia de alimentación del lactanle y del niño pequeño,
l. ADOPTA, en el sentido del Artículo 23 de la Constitución, el
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna anexo a la presente resolución .
2. INSTA a todos los Estados Miembros:
1) a que presten pleno y unánime apoyo al cumplimiento de las
recomendaciones fo rmuladas por la Reunión Conjunta
OMS/ UNICEF sobre Alimentación del Lactante y del Niño
Pequeño. así como de las disposiciones del Código Internacional
en su totalidad, en tanto que expresión de la voluntad colectiva
de los Miembros de la Organización Mundial de la Salud;
2) a que i.ncorporen el Código Internacional a la legislación o
los reglamentos nacionales o lo apliquen mediante otras medidas
apropiadas;
3) a que asocien a todos los sectores sociales y económicos y
demás partes interesadas en el cumplimiento del Código Interna-
cional y en la observancia de sus disposiciones;
4) a que vigilen el cumplimiento de lo estipulado en el
Código;
3. RESUELVE que el seguimi.ento y el examen de la aplicación de la
presente resolución esté a cargo de los comités regionales, del Con-
sejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud, en el espíritu de la reso-
lución WHA33. l7;
27
4. PIDE a la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius que,
dentro del marco de sus atribuciones, examine a fondo las medidas
que podría adoptar para mejorar las normas de calidad de los a li-
mentos para lactantes y para respaldar y promover el cumplimiento
del Código Internacional ;
S. PIDE al Director General:
28
1) que preste todo el apoyo posible a los Estados Miembros,
siempre y cuando lo soliciten, para la aplicación del Código
Internacional y, en particular, para la preparación de la legisla-
ción nacional y de otras medidas conexas, de conformidad con
el párrafo 6.6) de la parte dispositiva de la resolución
WHA33.32;
2) que ofrezca su mediación para mantener la cooperación con
todas las panes interesadas en la aplicación y la vigilancia del
Código internacional en los planos nacional, regjonal y mun-
dial;
3) que informe a la 363 Asamblea MundjaJ de la Salud sobre el
cumplimiento y la aplicación del Código en los planos nacional,
regional y mundial;
4) que., basándose en las conclusiones del informe sobre la
situación, formule propuestas, si fuere necesario, para la revi-
sión del texto del Código y para la adopción de las medidas que
su efectiva aplicación requiera.
21 de mayo de 1981
Anexo 2
Resolución de la 33a Asamblea Mundial de la Salud
sobre alimentacion del lactante y del niño pequeño
Resolución WHA33.32
Alimentación del lactante y del niño pequeño
La 333 Asamblea Mundial de la Salud,
Vistas las resoluciones WHA27.43 y WHA31.47 en las que se rea-
firma, en particular. que la lactancia natural es el método de crianza
óptimo para el armonioso desarrollo físico y psicosocial del niño;
que los gobiernos y el Director General deben tomar disposiciones
urgentes para intensificar las actividades de promoción de la lactancia
natural y desarrollar las relacionadas con la preparación y el uso de
alimentos de destete a base de productos locales y que los países
deben examinar cuanto antes las prácticas seguidas para la promo-
ción de la ventas de alimentos para lactantes y deben adoptar sin tar-
danza las oportunas medidas correctivas, emre ellas la promulgación
de códigos y disposiciones legislativas sobre publicidad, además de
medidas complementarias apropiadas de orden social en favor de las
madres que trabajan fuera de sus casas durante el periodo de la lac-
tancia;
Vistas, asimismo, las resoluciones WHA31.55 y WHA32.42, en
las que se encarece la importancia de la salud de la madre y el
niño en cuanto elemento esencial de la aLención primaria de salud,
29
que es a su vez condición indispensable para conseguir la salud para
todos en el año 2000;
Habida cuenta de la estrecha relación que existe entre la alimenta-
ción de los lactantes y los niños pequeños y el desarroUo económico y
social, y de que se necesitan medidas gubernamentales urgentes de
promoción de la salud y la nutrición de los lactantes, los niños pe-
queños y las madres, en particular mediante la educación, el adiestra-
miento de personal y la información sobre esta cuestión;
Enterada de que del 9 all2 de octubre de 1979 se celebró una Reu-
nión Conjunta OMS/ UNICEF sobre Alimentación del Lactante y del
Niño Pequeño, a la que asistieron representantes de gobiernos, del
sistema y de los organismos técnicos de las Naciones Unidas, de orga-
nizaciones no gubernementales inreresadas y de la industria de la ali-
mentación para lactantes. así como otros especialistas con experiencia
práctica de esta cuestión,
l . HACE SUYAS en su totalidad la declaración y las recomendacio-
nes formuladas por la Reunión Conjunta OMS/ UNlCEF, particular-
mente sobre el fomento y el apoyo de la lactancia natu.ral, sobre la
promoción y el apoyo de prácticas de destete apropiadas, sobre el
fortalecimiento de la educación, las enseñanzas y la información,
sobre el mejoramiento de la salud y la condición social de la mujer en
relación con la alimentación de los lactantes y los niños pequeños y
sobre la comercialización y la distribución adecuadas de sucedáneos
de la leche materna, por cuanto en esa declaración y en esas recomen-
daciones se deja bien sentada la responsabilidad que en este sector
incumbe a los servicios de salud, al personal de salud, a las autorida-
des nacionales, a las organizaciones femeninas y otras organizaciones
no gubernementales, a los organismos de las Naciones Unidas y a la
industria de la alimentación infantil, se subraya la importancia de
que los países adopten una política coherente en matiera de alimentos
y nutrición y la necesidad de que las mujeres embarazadas y lactantes
reciban una nutric6n adecuada, y se recoge la recomendación de la
reunión conjunta de que: «debe establecerse un código internacional
de comercialización de las preparaciones para lactantes y de otros
30
producros utilizados como sucedáneos de la leche materna. Ese
código debe recibir el apoyo tamo de Jos países exportadores como de
los imponadores y debe ser observado por todos los fabricantes. Se
pide a la OMS y al UNICEF que organicen el proceso de elaboración
del mismo, con la participación de todas las partes interesadas, a fiJl
de concluirlo Jo antes posible»;
? RECONOCE la importancia de los trabajos que ya han empren-
dido la Organización Mundial de la Salud y el UNICEF con objeto
de aplicar esas recomendaciones y la utilidad de los preparativos que
se han hecho para elaborar un proyecto de código internacional de
comercialización de sucedáneos de la leche materna;
3. INSTA a los paises que aún no lo hayan hecho a que examinen y
apliquen las resoluciones WHA27.43 y WHA32.42;
4. INSTA a las organizaciones femeni.nas a que emprendan extensas
campañas de difusión de información en apoyo de la lactancia natu-
ral y las costumbres saludables;
5. PIDE al Director General:
l) que coopere con los Estados Miembros que lo soliciten en la
organización de una supe.rvisión o en la supervisión propiamente
dicha de Ja calidad de los a limentos para lactantes durante su
producción en el pais interesado, así como durante su importa-
ción y su comercialización ;
2) que fomente y apoye el intercambio de información sobre
leyes, reglamentos y otras medidas relativas a la comercialjza-
ción de sucedáneos de la leche materna;
6, PIDE ASIMISMO al Director General que intensifique las activida-
des desplegadas para promover la aplicación de las recomendaciones
de la Renuión Conjunta OMS/ UNICEF y, en particular:
1) que siga desplegando esfuerzos para promover la lactancia
natural y la difusión de prácticas adecuar.as de alimentación
suplementaria y de destete como requisitos indispensables para
el crecimiento y el desarrollo saludable del niño:
JI
32
2) que intensifique la coordinación con otras entidades interna-
cionales y bilaterales con objeto de movilizar los recursos nece-
sarios para promover y apoyar las actividades de preparación de
alimentos de destete a base de productos locales en los paises
que necesiten apoyo para ese fin, y que reúna y difunda infor-
mación sobre los métodos de alimentación suplementaria y de
destete utilizados con resultados satisfactorios en diferentes con-
diciones culturales;
3) que intensifique las actividades de educación para la salud
y las de adiestramiento e información sobre alimentación del
lactante y del niño pequeño, en particular por medio de la pre-
paración de manuales didácticos y de otro tipo para uso de los
agentes de atención primaria de salud de regiones y países dife-
rentes;
4) que elabore, en estrecha consulta con los Estados Miembros
y con todas las demás partes interesadas, incluso los expertos
científicos y de otro tipo cuya colaboración se considere necesa-
ria, un código internacional de comercialización de sucedáneos
de la leche materna, habida cuenta de que:
a) la comercialización de sucedáneos de la leche materna y
de alimentos de destete debe considerarse desde la perspectiva
de conjunto de los problemas de alimentación del lactante y
del niño pequeño;
b) el código debe contribuir a procurar a los lactantes y ni-
ños pequeños una alimentación adecuada e inocua y, más
particulamente, a promover la lactancia natural y a conse-
guir, por medio de una información suficiente, la adecuada
utiUzación de sucedáneos de la leche materna en los casos en
que éstos sean necesarios;
e) el código debe estar basado en los conocimientos actuales
sobre nutrición del lactante;
d) el código debe estar inspirado en Jos principios siguien-
tes, entre otros:
i) la producción, el almacenamiento, la distribución y la
publicidad de los productos para alimentación infantil
deben ser objeto de disposiciones legales o reglamentarias
de carácter nacional o de otras medidas que el pas intere-
sado estime oportunas;
ii) el sistema de atención de salud del país donde se con-
sume el producto debe facilitar la información pertinente
sobre la alimentación del lactante;
iii) los productos deben satisfacer las normas internacio-
nales de calidad y presentación, en particular las estableci-
das por la Comisión del Codex Alimentarius, y en sus eti-
quetas debe informarse claramente al público de la supe-
rioridad de la lactancia natural;
5) que presente el código al Consejo Ejecutivo para que lo exa-
mine en su 67• reunión y lo transmita con sus recomendaciones a
la 34" Asamblea Mundial de la Salud, juntamente con propues-
tas sobre promoción y aplicación del mismo, bien como regla-
mento en el sentido de los Artículos 21 y 22 de la Constitución
de la Organización Mundial de la Salud, bien como recomenda-
ción en el sentido del Articulo 23, exponiendo a grandes rasgos
las repercusiones jurídicas y de otra índole que lleva consigo
cada una de esas modalidades;
6) que efectúe un análisis de las disposiciones legislativas pro-
mulgadas en distintos países para hacer posible y fomentar la
lactancia natural, especialmente en el caso de las madres traba-
jadoras, y que refuerce los medios disponjbles en la Organiza-
ción para atender las peticiones de colaboración de los países
que deseen promulgar disposiciones de ese tipo;
7) que presente a la 343 Asamblea Mundial de la Salud, en
1981 , y a las subsiguientes en los años pares, un informe sobre
la medidas adoptadas por la OMS para fomentar la lactancia
natural y mejorar la alimentación del lactante y del niño
pequeño, juntamente con una evaluación de los efectos de todas
las medidas aplicadas por la OMS y sus Estados Miembros.
23 de mayo de 1980
33
Anexo 3
Extractos de la presentación
por el representante del Consejo Ejecutivo
a la 34a Asamblea Mundial de la Salud
del tema relativo al proyecto de Código Internacional
de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna'
El tema «alimentación del lactante y del nmo pequeño>> fue
ampliamente examinado y debatido en mayo de 1980 en la 33a Asam-
blea Mundial de la Salud y ha sido también largamente discutido esta
mañana. Los delegados recordarán la resolución WHA33.32, apro-
bada por unanimidad por la Asamblea de la Salud el año pasado,
donde se pide al Director General, entre otras cosas, « que elabore un
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna en estrecha consulta con los Estados Miembros y con todas
las demás partes interesadas>>. Así, pues, la 338 Asamblea MundiaJ de
la Salud2 convino por unanimidad en la necesidad de este código y
también en los principios en que debe basarse. Por lo tanto, no es
necesario que volvamos hoy sobre ese examen y esos debates.
1 El Dr. Torbj¡,rn Mork (Director General de los Scrvicíos de Salud, Noruega),
representante del Consejo Ejecutivo. prcsenró este t.:ma ante la Comisión A el 20 de
mayo de 1981. Las actas resumidas de los debates sobre este punto en las 133 , J4• y
t5• sesiones de la Comis ión A se reproducen en el documento W HAJ4/ J981/ REC/ 3.
2 Véase documemo WHA33/ J980/ REC/ I, Anexo 6; documemo WHA33/ 1980/
REC/2, pág. 342, y documen1o WHAJJ/ 1980/ REC/ 3, pá~s . 7Q.JOI y 216·220.
34
Se plantean hoy a la Comisión dos problemas: el del contenido del
código y el de si éste debe adoptarse en forma de reglamento en el
sentido de los Artículos 21 y 22 de la Constitución de la OMS, o en
forma de recomendación en el sentido del Art.ícuJo 23.
La propuesta que se somete a la consideración de la Comisión en el
documento A34/ 8 es el cuarto de los proyectos de código, y el fruto
de un largo proceso de consultas celebradas con los Estados Miem-
bros y otras partes interesadas, en estrecha colaboración con el UNl-
CEF. Pocos o ninguno de los asuntos sometidos al Consejo y a la
Asamblea de la Salud han sido objetO de tan dilatadas consultas
como lo ha sido el proyecto de código.
Durante el debate del punto en la 67" reunión del Consejo Ejecu-
tivo, en enero de 1981, muchos miembros se ocuparon del objetivo y
los principios del códigos y subrayaron que, en su redacción actual,
representa el mínimo aceptable de requisitos exigibles en relación con
la comercialización de los sucedáneos de la leche materna. Dado que,
incluso en la actual fase, ya avanzada, de los trabajos subsisten algu-
nas dudas respecto del contenido del código y en particular de su
alcance, como se refleja en recientes artículos de la prensa, me parece
útil hacer algunas observaciones sobre este punto. No obstante, me
permito recordar a los delegados que en los debates del Consejo el
problema del alcance del código no suscitó dificultades.
El alcance del proyecw de código se define en el Artículo 2.
Durante el periodo comprendido entre los cuatro y los seis primeros
meses de vida, solamente la leche materna suele ser adecuada para
satisfacer las necesidades nutricionales del lactante normal. A lo largo
ele ese periodo puede reemplazarse (sustituirse) la leche materna por
sucedáneos auténticos de ésta, incluidas las preparaciones para lac-
tantes. Cualesquiera otros alimentos, como leche de vaca, jugos de
fruta, cereales, hortalizas o cualquier otro producto alimenticio
liquido, sólido o semisólido destinado a lactantes, y administrados
después de este periodo inicial, no pueden considerarse ya como sus-
titutivos de la leche materna (o como sucedáneos auténticos de ésta).
Tales productOs alimenticios se limitan a complementar la leche
materna o sus sucedáneos y, por consiguiente, el proyecto de código
35
se refiere a ellos denominándolos alimentos complementarios; suelen
también denominarse alimentos de destete o suplementos de la leche
materna.
Los productos que no son sucedáneos auténticos de la leche
materna, incluidas las preparaciones para lactantes, sólo están com-
prendidos en el ámbito de aplicación del código cuando están
<<comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden
emplearse... para sustituir parcial o totalmente a la leche materna».
Así, pues, la mención del código a los productos que se emplean
como sustitutivos parciales o totales de la leche materna no debe
entenderse referida a los alimentos complementarios, a no ser que
taJes ajjmentos sean de hecho comerciaHzados (como los sucedáneos
de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes) como
aptos para sustituir parcial o totalmente a aquélla. En tanto los
fabricantes y distribuidores no promuevan la venta de sus productos
como susceptibles de sustituir parcial o totalmente a la leche ma-
terna, las normas del código sobre limitaciones en cuanto a la
publicidad y otras actividades de promoción de los mismos no les
serán apjjcables.
El Consejo Ejecutivo ha estudiado muy atentamente el proyecto de
código.J Varios de sus miembros indicaron que tenían el propósito de
introducir enmiendas para fortalecer e.J código y darle mayor preci-
sión. Sin embargo, el Consejo ha estimado que, dada la gravedad de
la situación, sobre todo en los países en desarrollo, la aprobación del
código por la 343
Asamblea Mundial de la Salud es de la máxima
urgencia, y que la introducción de enmiendas en este momento pro-
dría provocar su aplazamiento_ En consecuencia, el Consejo reco-
mienda unánimemente a esta 343 Asamblea Mundial de la Salud que
adopte el código en su redacción actual, en el entendimiento de que
las experiencias que se deriven del cumplimiento de las normas del
código podrían hacer conveniente, o incluso necesaria, la reforma del
texto en un futuro próximo, como se indica en el párrafo 5.4) de la
parte dispositiva de la resolución recomendada que figura en la reso-
lución EB67.Rl2.
3 Las actas resumidas de los debates del Consejo se reproducen en el documento
EB67/ 1981/REC/ 2, págs. 314-329.
36
La segunda cuestión fundamental que se le planteó al Consejo fue
si debla recomendar la adopción del código como recomendación o
como reglamento. Algunos miembros del Consejo se han mostrado
partidarios de su adopción como reglamento en el sentido de los Artí-
culos 21 y 22 de la Constitución de la OMS. Sin embargo, resulta
patente que, aunque todos los miembros del Consejo han coincidido
en la necesidad de un código internacional, en su alcance y en su con-
tenido, existen opiniones divergentes en cuanto a si debe adoptar la
forma de recomendación o la de reglamento.
Se ha insistido en que cualquier decisión relativa a la forma del
código debe inspirarse en la valoración de cuál de las dos opciones
tiene mayores posibilidades de alcanzar el objetivo del cócligo, es
decir, contribuir a mejorar la salud y la alimentación del lactante y
del niño pequeño. El Consejo ha convenido en que la fuerza moral
de una recomendación unánime puede ser tanta que tenga más poder
de persuasión que un reglamento que haya obtenido un apoyo menos
unánime de los Estados Miembros. Se ha estimado, sin embargo, que
el cumpbmiento del código debe ser objeto de estricta vigilancia, de
acuerdo con los procedimientos constitucionales vigentes de la OMS;
que las futuras Asambleas de la Salud deben evaluar la situación a la
luz de los informes de los Estados Miembros; y que la Asamblea
debe adoptar cuantas medidas estime necesarias para que la aplica-
ción del código sea efectiva.
Después de sopesar detenidamente los distintos pa,eceres expresa-
dos en el curso de sus deliberaciones, el Consejo adoptó por unanimi-
dad La resolución EB67.Rl2, en la que figura un proyecto de resolu-
dón cuya adopción recomienda a la Asamblea Mundial de la Salud.
En tal sentido, me permito señalar especialmente a la atención de la
Comisión la obligación de realizar Las actividades complementarias
pertinentes, una vez que el código haya sido adoptado, que el
proyecto de resolución impone a los Estados Miembros, a los comités
regionales, al Director General. al Consejo Ejecutivo y a la misma
Asamblea de la Salud.
Para cumplir sus obligaciones, los Eslados Miembros deben recu-
rrir al máximo a su Organización -en los ámbiw s mundial, regional
y nacional - solicitando su asistencia técnica para la preparación de
37
la legislación nacional, los reglamentos u otras medidas oportunas,
así como para vigilar la aplicación del código.
Creo que la mejor manera de reflejar el sentir del Consejo es termi-
nar mi intervención solicitando el consenso sobre la resolución que
aquél recomienda por unanimidad a la Asamblea Mundial de la
Salud. No estamos examinando hoy un tema económico de especial
importancia para uno o unos cuantos Estados Miembros. Estamos
tratando de un problema sanitario de importancia fundamental para
todos Jos Estados Miembros y en particular para los países en desa·
rrollo y para los niños de todo el mundo y, por consiguiente. para
todas las generaciones futuras.
38
los pedidos de publicaciones de la OMS pueden cursarse. d rectamente o por conducto de una libreria, a
las señas siguientes:
ALI:.MANIA.
REPUBLIC'A
fEDERAL DE
ARGELIA
ARGENTINA
AUST'RALIA
AUST'RIA
BANGLADESH
BELGIC'A
BIRMANIA
BRASIL
CANADA
CHECOS.
LOVAQUIA
CHINA
CHIPRE
COLOMBIA
DINAMARCA
ECUADOR
EGIPTO
EL SALVADOR
ESPAiiiA
ESTADOS
UNIDOS DE
AMERICA
FUI
FILIPINAS
FINLANDIA
FRANCIA
GHANA
GRECIA
HAITI
HONG KONG
HUNGRIA
INDIA
INDONESIA
IRAN
IRAQ
IRLANDA
ISLANDIA
ISRAEL
ITALIA
lAPON
KUWAJT
Go i-Verlag GmhH. G1nnhcimermu~"' 20. p,, 1fach 5360. 1>236 E'>t'liiiOI<' - W, E:. Saarhach, PO'>Ifach
101610: Folle"'"'""' 2. 5(WIO Coto~!' 1 -Al< . Horn. Sp1egelgas>e 9, Po>tfach 3:WI, 6200 WltsBAOtl".
Societé Nat•onale d'Ed111on et de D•Hu"on. 3 bd ZtroUI Youcd, ARGEL
Cario> Hti'»Ch SRL. Flortda 165. Gal<ria. Guem.s. E.critorio 453/465. 8LE'r" AIRES.
Mm/ Ordu Sale.<. Au>trahan Go,ernmeni J>ublbhmg Ser.,ce. 1' 0 . Box 84. c..~BtMMA A.CT. 2600. '''
m't-r ''" cowutr {mm AU)trdhan GoH.rnmcnl Pubh!.hmg Strv1CC" Book~ho~ m: 70 Alinga SHeet, CA'/•
sEMitA CITV A.C.T. 2600: 294 Adela1dc Str<el. BkiSBA,F, Qucensland 4000: 347 Swanston Streei, Mr~-
80LR~E VJC' 3000: 3(!9 P111 Slreei. SvoM , '~.S W. 2000; Mi NO"man House. 200 Si Georgc's Terc·ace.
PERTII WA 6000: lntlu>try House, 12 Pll l< !reet, ADEUIDE SA 5000: 15(>.162 Mac:quarie Streel. H09ART
TAS 7000- Hunter Publicallons. 58A ( ··rp< Strcel. C'OUJNGWOOO VIC 3066- R. Hill & Son Lid..
608 Si. Kilda Rood. MEL80VR, E.VI('3004 J...wsoo House, Hl-12C'JarkStreel.CMoW'S NESl. NSW 2065
Gerold & Ca.• Graben 31. 1011 VtENA l.
Coordinador de programas de la OMS. G.P.O. Box 250. DAC<'A 5- The ASOCiation orVoluntary Agen-
cies. PO. Box 5045. DACCA 5.
OHice intcrnational de Librairie. 30 avenue Marn1x. 1050 BRUSEUS - SLucripciotles u Su/ud Muudwl
<olamelllt: Jean de Lannoy. 202 3'enue du Ro1, 1060 BRUSEUS.
•·éose lnd1a. Oficma Regional de la OMS
Biblioteca Regional de Med•ccna OMS/OPS. Untdade de Vend• de Pubhcal'(les. Cacxa Postal 20.3HI. Vila
Clementino. 04023 s;;.,, PAULO, S.P.
Ptd1das dt uno o •arios t;emplores de numero.< au/adns (m> suscnp<iollt.<). Canad•an Pubhc Heallh AloS{}o
ciation. 1335 Carling Avenue. Suite 210. OTTAWA, Ont. Canada KIZ 8N8. Suscnpnouts: Em/tll.f~ lns ptdl·
dos dt SI!Scnp<ióll, OCOm(IOifOdos dt chh¡ut "" fa··or dt Royal Bank or Canada. Onawa. Accounl World
Htalth Organization. a OrganllaC/Ón Mundoal de la Salud. P.O Box 1800, Postal Station B. OnA"•· Ont
K1P 5R5. LA corrtspolldtncw ortrt'o dt sus<npciOIItS dtht riii/UI'St 11 Organizac1on Mundoal de la Salud.
Dostribucoón y Ventas. 121 1 GtN[81tA 21. Su1za
Anoa, Ve Smeckach 30, 111 27 PRAGA l.
Ch1na NalionaJ Publicati<>ns !mpan Corporalion. P.O. Box 88. BrutNG 1I'Ekii"G).
Publishers' Distributo" C'yprus. 30 Democratias Ave Ayia< Dhometious, P.O. Box 4165, NICOSIA.
Distrilibros Llda.. Pío Alfonso Gorcoa. Carrera 4•. N"' 3(>.1 19, C'ARTAGENA.
Munksgaard Expan and Subscrcption Servooe, Norre S0gade 35. 1370 C'oPE~IIAGLt K.
Libreria Científica S.A., P.O. Box 362, Luque 223. GUAYAQUIL.
Osiris Orlice for Books and Revtews. 50 Kasr El Nti St~et. Et CAIRO.
Lib~ría Estudiantil, Edificio Comerc1al 8 N• 3. Avenida Lobenad, SAl" SA~VAOOR.
Comercial Ath.eneum S.A., Consejo de Ciento IJ0-136. BARC'aOM 15: General oloscardó 29. MADRID 20
- Ubreria Diu de Santos. Lagasca 95 y Maldonado 6. MADRID 6: Ba1mes. 417 y 419. BARCELONA 21.
Ptd1dos dt uno o o·anos ejemplares dt n11mtros ar.rlados (no suscnp('lants). WHO Publicauons Centre
USA, 49 Sheridan Avenue. AUIAI"Y, NY 12210 S11srnpc1onts. Eno•íen.f<' lo.<fl"dr.f-., dt susmpc1ón. ar<llllfiO·
ifados dt rhtque tn fa•-nr de Chtm1cal Bank, New York. Acoount World Hea••h Organ•zallon. a Organi-
zación Mund1al de la Salud. P.O. Box S284. Church Slreet Station, NuEVA YoRK, NY 10249. LA rorrtspou-
dtndo ortrt'a dt suscripciones delv em·•arst u Organización Mundial de la Salud. Di•tribución y Venta.,,
1211 GINEBRA 27, Su1za LAs puh/ícoriones f .tlón 1amh1é11 a la o·tnlo Pn lo lihreria United N.auons Bnok·
shop. NUEVA YORK, NY 10017 (únicumenlt o/ poihhrol.
Coordinalor de programas de la OMS. P.O. Box 113. SuvA.
Organ1zaci6n Mundial de la Salud, Oficina Regional para el Pacirico Occidental. P.O. Box 2932. M"MU
- The Modern Book Company lnc.. PO. Bo~ 632. 922 Rizal Avenue. MAI"IU !800.
Akateeminen KtrJakauppa, Keskuskatu 2. 00101 HEUINKI 10.
Librairie Arneue. 2 rue Casimir·Delavigne. 75006 PARls.
Fides Enterprises. P.O. Box 1628, AC:CkA.
G.C. Eleflheroudakis S.A.. Libra1rie 1nternationale. rue Nikos 4. ATENAS (T 126).
Max Bouchereau, Libmirie «A la Caravelle", Boite postule 111B, 1'JERTO PRINOPE.
Hong Kong Governmenl lnformation Servi<:e$, Beaconsfield Housc, 6th Aoor. Queen's Road. Central.
VtCTORI,_,
Kuhura, P.O.B. 149. 8UOAPEST 62 - Akadcmiai Konyvesbolt, Váci utca 22. 8uOAJ'1;S'r V.
Oricina Regional de la OMS para Asia Sulloriental World Heahh House, Jndrapr.stha Estate. Ring R.ood.
NUEVA DELHI 110002- o~rord Book & St3110nery Co.. Seindia Housc. NUEVA DEl.HI 110001 : 17 Park
Street, C'ALCUTA 700016 (Collct.tlonario).
M{s Ka1man Book Service Lid.. Kw11ang Raya No. 11. P.O Box 3105/lkl, lAKARTA.
Jranian Amalgamated Distribution Agency. 151 Khiaban Soraya. TEIIERÁI".
Miní5lry of lnrormation. National Housc for Publishing. Distrcbuting and Advenising, BAGHOAO.
The Suuionery Oflice. Dueúl" 4,
SnaebJorn Jonsson & Co., P.O. Box 113l. Harnarstraeli 9, R.tvKJAVII(.
Heilig<:r & Co.. 3 Nathan Strauss Street, JERUSALÉN.
Edizioni Mmervu Medica. Corso Bramante 83-85. 10126 TuRII": V•a Lamarmora 3. 20100 Mlt-'N.
Maruzen Co. Lid.. P.O. Box 5050, TOKIO Jnternationa1. 100-31.
The Kuwait Bookshops Co. Lid , Thunyan AI-Ghanem Bldg, P.O. Box 2942. KUWAIT.
Los pedidos de publicaciones de la OM S pueden cursarse, directamente o por conducto de una !obrería, a
las señas siguientes:
LIHtNO
LUXE~HIURGO
MALA.~IA
MALAWI
MARRUECOS
MEXICO
MO:GOLIA
M07.AMIIIQUE
NEPAL
NIGERI,
NORUEGA
NUEVA
ZELA:DIA
PAISES IIAJOS
PAKISTAN
PAPUA
NUEVA GUINEA
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO
REPUIILICA
tR.ABE SIRIA
REPUBLICA
DE COREt
REI'UBLICA
DI:MOCKATICA
ALEMANA
REPUI!LICA
DEMOCRATICA
POPULAR I.AO
SIE~RA LEONA
SliGAPUR
SRI LAI'KA
SUDAf-RICA
SUECIA
SUIZA
TtlltNIJI,
TU:-..Fz
TURQUIA
URSS
VENI:ZLH.A
YUGOSLAVIA
ZAIRI:
Th< L.:v.¡m Oi,tnbutor> Co SAR.l.., llox 1181, lalda,,i Strc<t. llanna llldg. llliRl·l.
Libnuric du Ccnlrc. 49 bd Royal. Ll'[IBl,R<iO.
Coordonador de programas de l.• 0·IS. Room II~J.l. hllp;otric~ Buolding. )Jbn Ra¡a Chulan. Kl•·I.A
Ln1VLR 054)2 - Juhilcc (llor•kl Storc Ltd. 97 Jalan luanku Ahdul Rahmiln, PO ll<l óN, "''""'
L~'"''" 014)~- 1'.1<<) Book Center. K L Htlton flote!. Jln Treacher. PO llo 'liJO, Kt ""' Lt ""'R.
liilawi llook Senocc. PO 11"' 30<J.l4. Chichoto. llt.A,IYK• 3.
Edillons La Pone. 2~1 avcnue Mohammed V. RAR4T.
La Pren"..i.l 1t-diC3 ~1extCJ.nd. Ed1e1one-.... Ctentiric-.J, Po.L..,ro Ue la., J·OJcuh<~de~ 1b. 1p1. Pol~tl 20-H3.
MEXICO 20. D.F.
tiaJt India. Oficina Reg1onJ.I Jc I<J OMS
INDL. Caixo l'o>tal .uno. M•PL<to.
t'lht.<e lndoa. Olicin.t Regoonal de 1,1 OMS
UniChl1)' Bookshop ~tgena Lid, Unt'Crsily of lhadan. lo~r>A' .
J. G . f•num AfS. 1'0 &" 1177 Scntrum. o-.w l.
GOernmcnl Pr~nlin~ Offlcc. 1lbltl"iHion~ Scction. 1ul!!fal.' Strt.•ct. l'rivat~ B.tg. Va:ut,GfO'i 1; ';.tltcr
Stn:ct. Wt-LLI'GTo'; Vorld trJde Butlding. Cub;.tC'.<1de, CubJ Strect. Wt:lll''-"u'. Go·e·mmnll BooJ._,hop.,
tn: Hannaford Bunon Ruildmg. Rutbnd Sue~l. Praolle H,tg. At lft...IA'Il . 159 llt!rdord Strecl. Pu,·;.th.'
Bag. CttRISTOILRCtl; Alexandf'.t Su~t. P.O •~'"~ f57, H4tll.t0' ~ l & Ci Hutld10g. Pnnce' Strcel. PO Ro),
1104, Ot_,,U>I""~.: - R . l-lill & Son Ltd.. h.lt!'nl HouC. Cnr Gilhc 1·enue & hkn St., :c,,markct.
tUt KLA'f> 1.
Medtcal Book' Euro¡oc: BV. Noordemai3S. n41 IIL l..cxllt1
Morza Book Agenc). 65 Shahrah-E-Quaod·I:-Aum, P.O &" 729. LAHOK> 3
Coordinador de programa> de la OMS, 1' O. llox 5S%. llc>Ro•o.
Sktadnica Ksi~garska. ul Muowiccka Q, (K)()52 VA.RSOIA (t'.V.Uplo pu/tlinuiont•.• penádütH}- HKVZ
Ruch, ul Wronia 23, 00840 VAM.SOVIA. ttwhlifllflollt' pt•n'ádlüH :wlonlt'tllt').
Livrana Rodrigue>. 186 Ruado Ouro. Lasao• 2.
U.M. Stationery orroce: 49 High llolhnrn. U>'I>Kf' WCIV 6)111: 1)¡ l'a>tle Strect. ElltlRLKGO ~112
3AR: 41 lhe Ha)._. CARUIIT Cl'l IJW: SO Chichc>ler Street, BnfAST IITI 4JY: Hr.ucnno'c Street,
MA."OtESH-K M60 8AS;25ti Broad Sueel, HIRUSVHA.t Rl 2HE;Southe)' Hou,e, Winc Strect. BRISIOL BSI
2BQ. Dm·múll puro r··drJo. postull'S.' 1'.0 "'" 569. Lo~UR>S S!:.l 9NH.
~ . Farr;:~~ Kc:khia. P.O . Box No. 5221 , tIU'Po.
Coordinador de program;t> de la OMS. Central PO. Rox 540, SE('L,
Buchhau~ Lclpiig, Potfach 140. 701 LaPllll.
Coxordinudor de pwgr•ma> de la OMS. 1' O Bo. 343. VllNIIANE.
t:jaliJ Uni'eh11}' Collegc Hoohhop (UOIC'T...IIY of Sirrra Lconc). rrt'JIC 1all Bag. ltu:FTU".
Coordinador de program." de la 0'>1S. 1·1-l loulmein Rruú, GP.O llo .1457. S"''"'' • 1 - S<i,'CI
l!.:x•k' H'te)l.tJ. 215 Tanghn Shoppong Centre. 2/1'. 19 Tanghn K<lad, St~GAPL'R 10
•éaH~ lndKI. OftctnJ Re~:t1onal Je la 01S
Van Schaok llook>lorc (f'ty) l.tJ.. 1'.0 llo 724. Chur<h S1rcct 268. PKHHRIA lXIOI.
tkttdX.llagl'( e E. f·rHlC'> Kungl. tlmhokhandel. Regeting.g¡.tl;tn 12. 10327 f."IOCUI '110.
1c.'U1Lint.,Cher Verlag Han.. Huber. L1ngga-.... Str<J'ir.C 7(t, 3012 Bt-Mu ().
Ñ.,t~ lndi.t. Oficma kt>gion<JI de b 01S
SocH!le Tun,,ienne de f)¡fiU100, ), .1CilUC de c.mh.¡gc. l'l'"'l.
Ha~l Kilapc·t, 469 htikbl C.tddc..,i. B('}vglu. EsfiHU ·L
f.(hcwnt•s t'll mw pmll roukmn c'll '" VRS:) Kom'14.,mol..kiJ pro..pc~l 1~. 1.tc:dicm..bja Kmga. tot l -
t:dicumt·~ t'IJ mw purtJ ft"ltkllfn t' fl mm. ¡ruiw._ Kutncd.iJ Ol(.l:1 IX. 1CLdunan.'XinaJa Kntt(<t. Moc _- ,
G·20tl.
Eduorial lnttr.Jmenc.ana Lk Vcnuuda (.',, .. tp.trtado 50 7S5. CoRA< AS. 105- l.ihrcfi:.J del h1c. tph.ltl
60.337, CARA< ,,~ 106- l.threri;.l Medict Pari. ,pMt.uJo 60 (k" l. C<RIt Nt 1116.
Jugo,IOem.kJ KnJig.t. fcr.lliJC :!7/11. 11000 BHC.KM>o.
Libr>.iirie unier,iwir<. at:-nue eJe ltl Pat f<1 167. li.P lfl~2. "''''t·S. 1
En los paises en desarrollo pueden obtenerse condiciones especiales dirigiendo la correspondiente solici-
tud a los Coordinadores d'9 programas de la OM S. a las Oficmas Regtonales enunciadas más arnba o a la
Organización M undial de la Salud, Servtcio de Distribución v Venta. 1211 Ginebra 27, Suiza Los pedidos
procedentes de paises en donde no hay todavia depositario pueden enviarse tamb•én a la dtrección de
Gi'nebra, pero el pago se hará en libras, dólares o francos suizos.
Precio: Fr. s 3.- Los precios pueden modtficarse sin previo avtso

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Código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna

  • 1.
  • 2. La Organización Mundial de la Salud es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa fundamentalmente de asuntos sanitarios internacionales y salud pública. Por conducto de esta organización, creada en 1948, los profesionales de la salud de mas de 150 paises intercambian sus conocimientos y experiencias con objeto de que todos los ciudadanos del mundo puedan alcanzar en el año 2000 un grado de salud que les permita llevar una vida social y económicamente productiva. Mediante la cooperación técnica directa con sus Estados Miembros y el fomento de dicha cooperación entre éstos, la OMS promueve el establecimiento de servicios comple· tos de salud, la prevención y la lucha contra las enfermedades, el mejoramiento de las condiciones ambientales, la formación y el perfeccionamiento del personal de salud, la coordinación y e! desarrollo de las investigaciones biomédicas y sobre servicios de salud, y la planificación y ejecución de programas de salud. Un programa tan vasto comprende actividades muy variadas , entre las que cabe des· tacar el establecimiento de sistemas de atención primaria de salud que alcancen a todas las poblaciones de los Estados Miembros; el mejoramiento de la higiene maternoinfan- til; la lucha contre la malnutrición; la lucha contra el paludismo y otras enfermedades transmisibles, como la tuberculosis y la lepra; conseguida ya la erradicación de la viruela, el fomento de campañas masivas de inmunización contra cierto número de otras enfermedades evitables; el mejoramiento de la salud mental; el abastecimiento de agua potable; y la formación de personal de salud de todas las categorías. El mejoramiento de la salud en todo el mundo requiere también la colaboración internacional en ciertas actividades como el establecimiento de patrones internacionales para sustancias biológicas y de normas sobre plaguicidas y productos farmacéuticos ; la formulación de criterios de higiene del medio ; la recomendación de denominaciones comunes internacionales para medicamentos; la administración del Relamento Sanitario 1nternacional : la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, Traumatis- mos y Causas de Defunción; y la compilación y difusión de estadísticas de salud. En las publicaciones de la OMS pueden encontrarse más datos sobre numerosos aspectos de la labor de la Organización.
  • 3. 1ef. Copy l CódigoInternacionalde Cometrialización deSuceddneos delaLecheMaterna Organización Mundial de la Salud Ginebra 1981
  • 4. ISBN 92 4 354160 9 © Organización Mundial de la Salud 198 Las publicaciones de la Organización Mundial de la Salud están acogidas a la protección previs1a por las disposiciones sobre reproducción de originales del Protocolo 2 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor. Las entidades inte· resadas en reproducir o traducir en todo o en pune alguna publicación de la O MS deberán solicitar la oportuna autorizació n de la Oficina de Publicaciones, Organiza- ción Mundial de la Salud, Ginebra, Suiza. La Organización Mundial de la Salud dará a esas solicitudes consideració n muy favorable. Las denominaciones empleadas en esta pub licación y la forma en que aparecen presentados los daros que contiene no implican, de parte de la Secretaria de la Orga- nización Mundial de la Salud. ju icio alguno sobre lu condición jurldica de paises, IC· rritorios , cuidades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fron- t~ras o lim ites. PkiNTED IN PRANC"E Rl/5035 - Granthsmp 100()(1
  • 5. Indice Página lntroducción . ... . . . . . .. . . . ... . . .. . . . . 5 Código Jnternacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Anexo J. Resoluciones del Consejo Ejecutivo en su 673 reu- nión y de la 34a Asamblea Mundial de la Salud sobre el Código Internacional de Comercializa- ción de Sucedáneos de la Leche Materna . . . . . . 25 Anexo 2. Anexo 3. Resolución de la 33" Asamblea Mundial de la Salud sobre alimentación del lactante y del niño pequeño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Extractos de la presentación por el representante del Consejo Ejecutivo a la 343 Asamblea Mundial de la Salud del tema relativo al proyecto de Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna . . . . . . . . . . . 34 3
  • 6. Introducción L A ORGANIZAClON MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) vie- nen insistiendo desde hace muchos años en la importancia de mantener la práctica de la lactancia natural -y de hacerla renacer donde tiende a desaparecer- como medio de mejorar la salud y la nutrición de lactantes y niños de corta edad. Los esfuerzos para pro- mover el amamantamiento y para superar los problemas que pueden contribuir a obstaculizarlo forman parte de los programas generales de nutrición y salud de la madre y el niño de ambas organizaciones y son un elemento clave de la atención primaria de salud como medio de lograr la salud para todos en el año 2000. La frecuencia y la duración de la lactancia natural están sujetas a la influencia de diversos factores. En 1974, la 278 Asamblea Mundial de la Salud advirtió el descenso general de la lactancia natural en muchas regiones del mundo, por influencia de factores sociocultura- les y de otra índole, entre ellos la promoción de sucedáneos manufac- turados de la leche materna, e instó «a los Estados Miembros a revi- sar las actividades de propaganda comercial de los alimentos para lactantes y a adoptar las oportunas medidas correctoras, entre ellas la promulgación de leyes y reglamentos en caso de necesidad».' 1 Resolución WHA27.43 (Manual de Resoluciones y Decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud y del Consejo Ejecutivo, volumen 11, 4'1 ed .. Ginebra. 198 i . pag. 58). 5
  • 7. La cuestión fue abordada de nuevo por la 31a Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 1978 y enlre sus recomendaciones está la de que los Estados Miembros deben dar prio ridad a la prevención de la malnutrición en los lactantes y en los niños de corta edad mediante, entre otras disposiciones, el apoyo y la promoción de la lactancia natural, la adopción de medidas legislativas y sociales que faciliten a las madres trabajadoras la lactancia natural, y 1< la regulación de la promoción indebida de la venta de alimemos infantiles que puedan utilizarse en lugar de la leche marerna».2 El interés por los problemas relac.ionados con la alimentación del lactante y del niño pequeño y la creciente importancia atribuida al amamantamiento para contribuir a resolverlos han rebasado, por supuesto, las esferas de actividad de la OMS y del UNlCEF. Gobier- nos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, hombres de ciencia y fabricantes de alimentos para lactantes han pedido igualmente que se tomen meclidas en el plano mundial como primer paso hacia el mejoramiento de la salud de lactantes y niños de cona edad. A fines de 1978, la OMS y el UNICEF anunciaron su intención de organizar conjuntamente, en el marco de sus programas en curso, una reunión sobre alimentación del lactame y del niño pequeño, con objeto de sacar el mayor partido posible del citado movimiento de opinión. Después de estudiar detenidamente la manera de garantizar la participación más completa posible, la reunión se celebró en Gine- bra del 9 al 12 de octubre de 1979, con asistencia de unos 150 repre- sentantes de gobiernos, de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras entidades intergubernamentales, de organizaciones no gubernamentales y de la industria de los alimentos para lactantes, asi como de expertos en disciplinas aFines. Los debates versaron sobre cinco temas principales: fomento y apoyo de la lactancia natural ; promoción y apoyo de prácticas apropiadas y oportunas de alimenta- ción complementaria (destete) con la utilización de recursos alimenta- rios locales ; fortalecimiento de la educación, las enseñanzas y la 2 Resolución WHA31.47 (Manual de Resolucionl'S y Decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud y del Consejo EjeC'utívo, volumen 11, 4• ed. , pág. 62) 6
  • 8. información sobre la alimentación del lactanle y del mno pequeño; mejoramiento del estado de salud y de la condición social de la mujer, en relación con la salud y la alimentación del lactante y del niño pequeño, y comercia lización y distribución adecuadas de los sucedáneos de la leche materna. La 33a Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 1980, hizo suyas en su totalidad la declaración y las recomendaciones aprobadas por consenso en la reunión conjunta OMS/ UNICEF e hizo particula r mención de la recomendación según la cual «debe establecerse un código internacional de comercialización de las preparaciones para lactantes y de otros productos utilizados como sucedáneos de la .leche materna», pidiendo al Director General que elaborara un código de ese tipo «en estrecha consulta con los Estados Miembros y con todas las demás partes interesadas »J Con objeto de preparar un código internacional de comercializa- ción de sucedáneos de la leche materna, de conformidad con la peti- ción formulada por la Asamblea de la Salud, se celebraron numero- sas y prolongadas consultas con todas las partes interesadas. Se pidió a los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud, así como a los grupos y a Jos individuos que habían estado representados en la reunión de octubre de 1979, que formularan observaciones sobre los sucesivos proyectos de código, y en febrero y marzo y de nuevo en agosto y septiembre de 1980 se celebraron nuevas reuniones. La OMS y el UNICEF se pusieron a la disposición de todos los gru- pos en un esfuerzo para favorecer un diálogo continuo tanto sobre la forma como sobre el fondo del proyecto de código, y para mantener como comenido mínimo básico los puntos que habían sido objeto de un acuerdo por consenso en la reunión de octubre de 1979. En enero de 198 1, el Consejo Ejecutivo de la Organización Mun- d ial de la Salud, en su 673 reunión, examinó el cuarto proyecto de código, lo suscribió y por unanimidad recomendó4 a la 343 Asamblea Mundial de la Salud el texto de una resolución en virtud de la cual el código sería adoptado en forma de recomendación y no de re- > Véase la resolución WHA33.32, reproducida en el Anexo 2. • Véase la resolución EB67.R12, reproducida en el Anexo 1. 7
  • 9. glamento.5 En mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud deba- tió la cuestión después de que le fuera presentada por el representante del Consejo Ejecutivo.6 El 21 de mayo la Asamblea adoptó el código, en la forma propuesta, por 118 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.7 5 Las repercusiones jurídicas de la adopción del codigo como recomendación o como reglamento se examinan en un informe sobre el código presentado por el Director General de la OMS a la 34• Asamblea Mundial de la Salud; ese informe se reproduce en el documento WHA34/ 198l/REC/ 1, Anexo 3. 6 Véanse en el Anexo 3 los e~tractos de la presentación del tema por el represen- tante del Consejo Ejecutivo. 7 Vé-dse en el Anexo 1 el texto de la resolución WHA34.22, en virtud de la cual el código fue adoptado. El acta taquigráfica del debate en la 1S• sesión plenaria, el 21 de mayo de 1981, se reproduce en el documento WHA34/ 1981/ REC/2. 8
  • 10. Preámbulo A rticulo l. Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna INDICE Objetivo del C ódigo . . . . . . Págma 10 13 Artículo 2. Alcance del Código . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . l3 Artículo 3. Articu lo 4. Articulo 5. Artícu lo 6. Artículo 7. Articulo 8. Artículo 9. Articulo JO. Artículo JI . Defmiciones 14 Información y educació n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . 16 El público en general y las madres . . . . . . . . . . . . • . . . • . . 17 Sistemas de atención de salud ... . . . .... . .. . ... , . , . , 18 Agentes de salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . • . . 20 Empleados de los fab ricantes y de los distribuidores. . . . . . . . 21 Etiquetado . ... . .. . .. • . . . . ...... .. .. . . ... . .. , 21 Calidad ... .. . .. . ... . . ... . .. . . ... . . . .. . . . . . . Aplicación y vigilancia 22 23 9
  • 11. Los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud: Afirmando el derecho de todo niño y de toda mujer embarazada y lactante a una alimentación adecuada como medio de lograr y de conservar la salud; Reconociendo que la malnutrición del lactante es tan sólo un aspecto de problemas más amplios planteados por la fa lta de educa- ción, la pobreza y la injusticia social; Reconociendo que la salud del lactante y del nmo pequeño no puede aislarse de la salud y de la nutrición ele la mujer, de sus condi- ciones socioeconómicas y de su función como madre ; Conscientes de que la lactancia natural es un med io inigualado de proporcionar el alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo de los lactantes, de que dicho medio constituye una base biológica y emocional única tanto para la salud de la madre como para la del niño, de que las propiedades antiinfecciosas de la leche materna con- tribuyen a proteger a los lactantes contra las enfermedades y de que hay una relación importante entre la lactancia natural y el espada- miento de Jos embarazos; Reconociendo que el fomento y la proLección de la lactancia natu- ra.! son elementos importantes de las medidas de salud y de nutrición, así como de las demás medidas de índole social necesarias para favo- recer el sano crecimienro y desarrollo del lactante y el niño pequeño, y que la lao.:tancia natural es un aspecto importante de la atención pimaria de salud; Considerando que, cuando las madres no amamantan o sólo lo hacen parcialmente, existe un mercado legítimo de preparaciones para lactantes y de ingredientes adecuados que entran en su composi- JO
  • 12. ción; que, en consecuencia, todos estos productos deben ponerse al alcance de cuantos los necesiten mediante sistemas comerciales y no comerciales de distribución; y que no deben comercializarse ni dis- truibuirse por métodos que puedan obstaculizar la protección y la promoción de la lactancia natural. Reconociendo además que las prácticas de alimentación inadecua- das son causa de malnutrición, morbilidad y mortalidad de los lac- tantes en todos los paises y que las prácticas incorrectas en la comer- cialización de sucedáneos de la leche materna y productos afines pue- den agravar esos importantes problemas de salud pública; Persuadidos de que es importante que los lactantes reciban alime.n- tación complementaria apropiada, por lo general a partir de los 4 a los 6 meses, y de que ha de hacerse todo lo posible por utilizar ali- mentos disponibles localmente; y convencidos, no obstante, de que esos alimentos complementarios no deben utilizarse como sucedáneos de la leche materna; Reconociendo que existen diversos factores sociales y económicos que influyen en la lactancia natural y que, en consecuencia, los gobiernos han de organizar sistemas de apoyo social para proteger, facilitar y estimular dicha práctica, y han de crear un medio ambiente que favorezca el amamantamiento, que aporte el debido apoyo fami- liar y comunitario y que proteja a la madre contra los factores que impiden la lactancia natural; Afirmando que los sistemas de atención de salud, y los profesiona- les y otros agentes de salud que en eUos trabajan, tienen una función esencial que desempeñar orientando las pracricas de alimentación de los lactantes, estimulando y facilitando la lactancia natural y pres- tando asesoramiento objetivo y coherente a las madres y a las fami- lias acerca del valor superior del amamantamiento o, cuando así pro- ceda, acerca del uso correcto de preparaciones para lactances, tanro fabricadas industrialmente como hechas en casa; ll
  • 13. Afirmando, además, que los sistemas de educación y otros servi- cios sociales deben participar en la protección y la promoción de la lactancia natural y en el uso apropiado de alimentos complemen- tarios; Conscientes de que las familias, las comunidades, las organizacio- nes femeninas y otras organizaciones no gubernamentales tienen un papel particular que desempeñar en la protección y en el fomento de la Jactancia natural y en la tarea de conseguir el apoyo que necesitan Las embarazadas y las madres de lactantes y niños de corta edad. estén o no amamantando a sus hijos; Afirmando la necesidad de que los gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no guberna- mentales, los expertos en varias disciplinas afines, los grupos de con- sumidores y la industria colaboren en actividades destinadas a mejo- rar la salud y la nutrición de la madre, del lactante y del niño pequeño; Reconociendo que Los gobiernos han de adoptar una serie de medi- das de salud y de nutrición, así como medidas sociales de otra índole, con el fin de favorecer el crecimiento y el desarrollo del lactante y del niño pequeño, y que el presente Código se refiere solamente a un aspecto de dichas medidas; Considerando que los fabricantes y los distribuidores de sucedá- neos de la leche materna desempeñan un papel importance y cons- tructivo en relación con la aJimentación del lactante, así como en la promoción del objetivo del presente Código y en su correcta apli- cación; Afirmando que los gobiernos están llamados, habida cuenta de sus estructuras sociales y legislativas y de sus objetivos de desarrollo general, a emprender la acción necesaria para dar efecto al presente 12
  • 14. Código, en particuJar mediante la promulgación de disposiciones legislativas y de reglamentos o la adopción de otras medidas apro- piadas; Estimando que, en función de las consideraciones precedentes y habida cuenta de la vulnerabilidad de los lactantes en los primeros meses de vida, así como de los riesgos que presentan las prácticas ina- decuadas de alimentación, incluido el uso innecesario e incorrecto de los sucedáneos de la leche materna, la comercialización de dichos sucedáneos requiere un tratamiento especial que hace inadecuadas en el caso de esos productos las prácticas habituales de comercia- lización; EN CONSECUENCIA: Los Estados Miembros convienen por el presente documento en los artículos siguientes, q ue se recomiendan en tanto que base para la acción. Artículo l. Objetivo del Código El objetivo del presente Código es contribuir a proporcionar a Jos lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promo- viendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los suce- dáneos de la leche materna. cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución Artículo 2. Alcance del Código El Código se aplica a la comercialización y pn'lcricas con ésta rela- cionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna. incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen Lácteo. alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios 13
  • 15. administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modifica- ción, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los bibe- rones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utili- zación. Artículo 3. Definiciones A efectos del presente Código, se entiende por: u Agente de salud ., << Alimento complemen tario » << Comercialización» << Distribuidor )) 14 toda persona, profesional o no profesional, incluidos los agentes voluntarios, no remu- nerados, que trabaje en un servicio que dependa de un sistema de atención de salud. todo alimento, manufacturado o preparado localmente que convenga como comple- mento de la leche materna o de las prepara- ciones para lactantes cuando aquélla o és1as resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante. Ese tipo de alimento se sue.le llamar también << alimento de destete ~> o (< suplemento de la leche materna ». las actividades de promoción, distribución, venta, publicidad., relaciones públicas y ser· vicios de información relativas a un pro· ducto. una persona, una sociedad o cualquier otra entidad que. en el sector público o privado, se dedique (directa o indirectamente) a la comercialización. al por mayor o al de!alle, de algunos de los productos comprendidos en las d isposiciones del presente Cód igo. Un «distribuidor primari011 es un agente de ventas, represcmame, distribuidor naciona l o corredor de un fabricante.
  • 16. « Etiqueta » <<Fabricante >> << Muestras » << Personal de comercialización>> « Preparación para lactantes» «Sistema de atencion de salud >> toda forma de embalaje de los productos para su veota al detalle por unidades norma- les, incluido el envoltorio. todo marbete, marca, rotulo u otra indica- cíón grafica descriptiva, escrita, impresa, estarcida. marcada, grabada en relieve o en hueco o fijada sobre un envase (véase la página anterior) de cualquiera de los pro- ductos comprendidos en el presente Código. toda empresa u otra entidad del sector público o privado que se ded ique al negocio o desempefíe la función (directamente o por conducto de un agente o de una entidad controlados por ella o a ella vinculados en virtud de un contrato) de fabricar alguno de los productos comprendidos en las disposi- ciones del presente Código. las un idades o pequenas cantidades de un producto que se facilitan gratuitamente. toda persona cuyas funciones incluyen la comercialización de uoo o varios productos comprendidos en las disposiciones del pre- sente Código. todo sucedáneo de la leche materna prepa- rado industrialmente, de conformidad con las normas aplicables del Codex Ali menta- rius, para satisfacer las necesidades nutricio- nales normales de los lactantes hasta la edad de 4 a 6 meses y adaptado a sus característi- cas fisiológicas; esos a limentos también pue- den ser preparados en el hogar, en cuyo caso se designan como tales. el conjunto de instituciones u organizaciones gubernamentales, no gubernamentales o pri- vadas que, directa o indirectamente, se ocu- pan de la salud de las madres, de los lactan- tes y de las mujeres embarazadas, asi como 15
  • 17. las guarderias o instituciones de puericul- tura. El sistema incluye también al personal de salud que ejerce privadamente. En cam- bio, no se incluyen, a los efectos del presente Código, las farmacias y otros establecimien- tos de venta. <<Sucedáneo de la todo alimento comercializado o de otro leche materna » modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin . «Suministros» las cantidades de un producto facilitadas para su utilización durante un periodo pro- longado, gratuitamente o a bajo precio, incluidas las que se proporcionan, por ejem- plo, a familias menesterosas. Artículo 4. Información y educación 4.1 Los gobiernos deben asumir la responsabilidad de garantizar que se facilita a las familias y a las personas relacionadas con el sec- tor de la nutrición de los lactames y los niños de corta edad una información objetiva y coherente. Esa responsabilidad debe abarcar sea la planificación, la distribución, la concepción y la difusión de la información, sea el control de esas actividades. 4.2 Los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y desti- nados a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y niños de corta edad, deben incluir daros claramente presentados sobre todos y cada uno de los siguientes extremos : a) ventajas y superiori- dad de la lactancia natural; b) nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de ésta; e) efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la ali- mentación con biberón; d) dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño; y e) uso correcto, y cuando así convenga, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa. Cuando dichos materiales contienen información acerca de.J 16
  • 18. empleo de preparaciones para lactantes, deben señalar las correspon- dientes repercusiones sociales y financieras, los riesgos que presentan para la salud los alimentos o los métodos de alimentación inadecua- dos y, sobre todo, los riesgos que presenta para la salud el uso inne- cesario o incorrecto de preparaciones para lactantes y otros sucedá- neos de la leche materna. Con ese material no deben utilizarse imáge- nes o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna. 4.3 Los fabricantes o los distribuidores sólo podrán hacer donati- vos de equipo o de materiales informativos o educativos a petición y con la autorización escrita de la autoridad gubernamental competente o ateniéndose a las orientaciones que Jos gobiernos hayan dado con esa finalidad. Ese equipo o esos materiales pueden llevar el nombre o el símbolo de la empresa donante, pero no deben referirse a ninguno de los productos comerciales comprendidos en las disposiciones del presente Código y sólo se deben distribuir por conducto del sistema de atención de salud. Artículo 5. El público en general y las madres 5.l No deben ser objeto de publicidad n.i de ninguna otra forma de promoción destinada al público en general los productos comprendi- dos en las disposiciones del presente Código. 5.2 Los fabricantes y los distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente, a las mujeres embarazadas, a las madres o a los miembros de sus familias, muestras de los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código. 5.3 De conformidad con los párrafos 5.1 y 5.2 no debe haber publicidad en los puntos de venta, ni distribución de muestras ni cualquier orro mecanismo de promoción que pueda contribuir a que los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código se vendan al consumidor directamente y al por menor, como serían las presentaciones especiales, los cupones de descuemo, las primas, las ventas especiales, la oferta de artículos de reclamo, las ventas vio- culadas, etc. La presente disposición no debe restringir el estableci- 17
  • 19. miento de políticas y prácticas de precios destinadas a facilitar pro- ductos a bajo coste y a largo plazo. 5.4 Los fabricantes y distribuidores no deben distribuir a las muje- res embarazadas o a las madres de lactantes y niños de cona edad obsequios de artículos o utensilios que puedan fomentar la utilización de suced~meos de la leche materna o la aUmentación con biberón. 5.5 El personal de comercialización no debe tratar de tener, a título profesional, ningún contacto, directo o indirecto, con las mujeres embarazadas o con las madres de lactantes y niños de corta edad. A rtlculo 6. Sistemas de atención de salud 6.1 Las autoridades de salud de los Estados Miembros deben tomar las medidas apropiadas para estimular y proteger la lactancia natural y promover la aplicación de los principios del presente Código, y deben facilitar la información y las orientaciones apropia- das a los agemes de salud por cuanto respecta a las obligaciones de éstos, con inclusión de las informaciones especificadas en el párrafo 4.2. 6.2 Ninguna instalación de un sistema de atención de salud debe utilizarse para la promoción de preparaciones para lactantes u otros productos comprendidos en las disposiciones del presente Código. Dichas disposiciones no excluyen, sin embargo, la difusión de infor- maciones a los profesionales de la salud. Según lo previsto en el párrafo 7.2. 6.3 Las instalaciones de los sistemas de atención de salud no deben utilizarse para exponer productos comprendidos en las disposiciones del presente Código o para instalar placartes o carteles relacionados con dichos productos, ni para d istribuir materiales facilitados por un fabricante o un distribuidor, a excepción de Jos previstos en eJ pár- rafo 4.3. 6.4 No debe permitirse en el sistema de atención de salud el empleo de «representantes de servicios profesionales», de «enferrneras de 18
  • 20. maternidad» o personal análogo, facilitado o remunerado por los fabricantes o los distribuidores. 6.5 Sólo los agentes de salud o, en caso necesario, otros agentes de la comunidad, podrán hacer demostraciones sobre alimentación con preparaciones para lactantes, fabricadas industrialmente o hechas en casa, y únicamente a las madres, o a los miembros de la familia que necesiten utilizarlas; la información facilitada debe incluir una clara explicación de los riesgos que puede acarrear una utilización incor- recta. 6.6 Pueden hacerse a instituciones u organizaciones donativos o ventas a precio reducido de suministros de preparaciones para lactan- tes o de otros productos comprendidos en ]as disposiciones del pre- sente Código, sea para su uso en la institución de que se trate o para su distribución en el exterior. TaJes suministros sólo se deben utilizar o distribuir con destino a lactantes que deben ser alimentados con sucedáneos de la leche materna. Si dichos suministros se distribuyen para su uso fuera de la institución que los recibe, la distribución sola- mente debe ser hecha por las instituciones u organizaciones interesa- das. Esos donativos o ventas a precio reducido no deben ser utiliza- dos por los fabricantes o Jos distribuidores como un medio de pro- moción comercial. 6.7 Cuando los donativos de suminiStros de preparaciones para lactantes o de otros productos comprendidos en las djsposiciones del presente Código se distribuyan fuera de una institución, la institución o la organjzación interesada debe adoptar las disposiciones necesarias para garantizar que los suministros podrán continuar durante todo el tiempo que los lactantes los necesiten. Los donantes, igual que las instituciones u organizaciones interesadas, deben tener presente esa responsabilidad. 6.8 El equipo y los materiales donados a un sistema de atención de salud, además de los que se mencionan en el párrafo 4.3, pueden lle- var el nombre o símbolo de una empresa. pero no deben referirse a ningún producto comercial comprendido en las disposiciones del pre- sente Código. 19
  • 21. Arlfculo 7. Agentes de salud 7.1 Los agentes de salud deben estimular y proteger la lactancia natural, y los que se ocupen particularmente de la nutrición de la madre y del Lactante deben familiarizarse con las obligaciones que les incumben en virtud del presente Código, incluida la información especificada en el párrafo 4.2. 7.2 La información facilitada por los fabricantes y los distribuido- res a los profesionaleS de la salud acerca de los productos comprendi- dos en las disposiciones del presente Código debe limitarse a datos científicos y objetivos y no llevará implícita ni suscitará la creencia de que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactan- cia natural. Dicha información debe incluir asimismo los datos espe- cificados en el párrafo 4.2. 7.3 Los fabricantes o los distribuidores no deben ofrecer, con el fin de promover los productos comprendidos en las disposiciones del presente Código, incentivos financieros o materiales a los agentes de la salud o a los miembros de sus familias ni dichos incentivos deben ser aceptados por los agentes de salud o los miembros de sus familias. 7.4 No deben facilitarse a los agentes de salud muestras de prepa- raciones para lactantes o de otros productos comprendidos en las dis- posiciones del presente Código, ni materiales o utensilios que sirvan para su preparación o empleo, salvo cuando sea necesario con fines profesionales de evaluación o de investigación a nivel institucionaL Los agentes de salud no deben dar muestras de preparaciones para lactantes a las mujeres embarazadas, a las madres de lactantes y ni- ños de corta edad o a los miembros de sus familias. 7.5 Los fabricantes y distribuidores de tos productos comprendidos en las disposiciones del presente Código deben declarar a la institu- ción a La que pertenezca un agente de salud beneficiario toda contri- bución hecha a éste o en su favor para financiar becas, viajes de estu- dio, subvenciones para la investigación, gastos de asistencia a confe- rencias profesionales y demás actividades de esa índole. El beneficia- rio debe hacer una declaración análoga. 20
  • 22. Artículo 8. Empleados de los fabricantes y de los distribuidores 8.1 En los sistemas que aplican incentivos de ventas para el perso- nal de comercialización, el volumen de. ventas de los productos com- prendidos en las disposiciones del presente Código no debe incluirse en el cómputo de las gratificaciones ni deben establecerse cuotas espe- cíficas para la venta de dichos productos. Ello no debe interpretarse como un impedimento para el pago de gratificaciones basadas en el conjunto de las ventas efectuadas por una empresa de otros produc- tos que ésta comercialice. 8.2 El personal empleado en la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del presente Código no debe, en el ejercicio de su profesión, desempeñar funciones educativas en rela- ción con las mujeres embarazadas o las madres de lactantes y niños de corta edad. Ello no debe interpretarse como un impedimenro para que dicho personal sea utilizado en otras funciones por el sistema de atención de salud, a petición y con la aprobación escrita de la autori- dad competente del gobierno interesado. Artículo 9. Etiquetado 9.1 Las etiquetas deben concebirse para facilitar toda la informa- ción indispensable acerca del uso adecuado del producto y de modo que no induzcan a desistir de la lactancia natural. 9.2 Los fabricantes y distribuidores de las preparaciones para lac- tantes deben velar por que se imprima en cada envase o un una eti- queta que no pueda despegarse fácilmente del mjsmo una inscripción clara, visjble y de lectura y comprensión fáciles, en el idioma apro- piado, que incluya todos los puntos siguientes: a) las palabras «Aviso importante» o su eqwvalente; b) una afirmación de la superioridad de la lactancia natural; e) una indicación en la que conste que el pro- ducto sólo debe utilizarse si un agente de salud lo considera necesario y previo asesoramiento de éste acerca del modo apropiado de empleo; d) instrucciones para la preparación apropiada con indica- ción de los riesgos que una preparación inapropiada puede acarrear 21
  • 23. para la salud. Ni el envase ni la etiqueta deben llevar imágenes de lac- tantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar la utilización de las preparaciones para lactantes. Sin embargo, pueden presentar indicaciones graficas que faciliten la identificación del producto como un sucedáneo de la leche materna y sirvan para ilustrar los métodos de preparación. No deben utilizarse términos como «humanizado)>, «maternalizado » o términos análogos. Pueden incluirse prospectos con información suplementaria acerca del producto y su empleo ade- cuado, a reserva de las condiciones antedichas, en cada paquete o unidad vendidos al por menor. Cuando las etiquetas contienen ins- trucciones para modificar un producto y convertirlo en una prepara- ción para lactantes, son aplicables las disposiciones precedentes. 9.3 Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del presente Código y comercializados para la alimentación de lactan- les, que no reúnan todos los requisitos de una preparación para lac- tantes, pero que puedan ser modificados a ese efecto, deben llevar en el marbete un aviso en el que conste que el producto no modificado no debe ser la única fuente de alimentación de un lactante. Puesto que la leche condensada azucarada no es adecuada para la alimenta- ción de los lactantes ni debe utilizarse como principal ingrediente en las preparaciones destinadas a éstos, las etiquetas correspondientes no deben contener indjcaciones que puedan interpretarse como instruc- ciones acerca de la manera de modificar dicho producto con tal fin. 9.4 La etiqueta de los productos alimentarios comprendjdos en las disposiciones del presente Código debe indicar todos y cada uno de los extremos siguiemes: a) los ingredientes utilizados; b) la composición/ análisis del producto; e) las condiciones requeridas para su almacenamiento y d) el número de serie y la fecha limite para el consumo del producto, habida cuenta de las condiciones climatológi- cas y de almacenamiento en el país de que se trate. A rtíctl/o 10. Calidad 10.1 La calidad de los productos es un elemento esencial de la pro- tección de la salud de los lactantes y, por consiguiente, debe ser de un nivel manifiestamente elevado. 22
  • 24. 10.2 Los productos alimentarios comprendidos en las disposiciones del presente Código y destinados a la venta o a cualquier otra forma de d.istribución deben satisfacer las normas aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius y las disposiciones del Codex recogidas en el Código de Prácticas de Higiene para los Ali- mentos de los Lactantes y los Niños. A rlfnlio 11. Aplicación y v;gi/ancia 11.1 Los gobiernos deben adoptar, habida cuenta de sus estructu- ras sociales y legislativas, las medidas oportunas para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código, incluida la adopción de leyes y reglamentos nacionales u otras medidas pertinentes. A ese efecto, los gobiernos deben procurar obtener, cuando sea necesario, el concurso de la OMS, del UN ICEF y de otros organismos del sis- tema de las Naciones Unidas. Las pol1ticas y las medidas naC-ionales, en particular las leyes y Jos reglamentos, que se adopten para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código, deben hacerse públicas y deben aplicarse sobre idénticas bases a cuantos participen en la fab ricación y la comercialización de productos com- prendidos en las disposiciones del presente Código. 11.2 La vigilancia de la aplicación del presente Código corresponde a los gobiernos actuando tanto individualmente como colectivamente por conducto de la Organización Mundial de la Salud, a tenor de lo previsto en los párrafos 11.6 y 1J.7. Los fabricantes y distribuidores de los productos comprendidos en las d.isposiciones del presente Código, así como las organizaciones no gubernementales, los grupos de profesionales y las asociaciones de consumidores apropiados deben colaborar con los gobiernos con ese fin. 11.3 Independientemente de cualquier otra medida adoptada para la aplicación del presente Código, los fabricantes y los distribuidores de productos comprendidos en las disposiciones del mismo deben considerarse obligados a vigilar sus p rácticas de comercialización de conformidad con los principios y el objetivo del presente Código y a adoptar medidas para asegurar que su conducta en todos los planos resuhe conforme a dichos principios y objetivo. 23
  • 25. 11.4 Las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesio- nales, las instituciones y los individuos interesados deben considerarse obligados a señalar a la atención de los fabricantes o distribuidores las actividades que sean incompatibles con los principios y el objetivo del presente Código, con el fin de que puedan adoptarse las medjdas oportunas. Debe informarse igualmente a La autoridad gubernemen- tal competente. 11.5 Los fabricantes y distribwdores primarios de productios com- prendidos en las disposiciones del presente Código deben informar a todos los mjembros de su personal de comercialización acerca de las disposiciones del Código y de las responsabilidades que les incumben en consecuencia. 11.6 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Cons- titución de la Organización Mundial de la Salud, los Estados Miem- bros informarán anualmente al Director General acerca de las medi- das adoptadas para dar efecto a los principios y al objetivo del pre- sente Código. 11.7 El Director General informará todos los años pares a la Asamblea Mundial de la Salud acerca de la situación en lo que se refiere a la apUcación de las disposiciones des Código; y prestará asistencia técnica, a los Estados Miembros que la soliciten, para la preparación de leyes o reglamentos nacionales o para la adopción de otras medidas apropiadas para la aplicación y la promoción de Jos principios y el objetivo del presente Código. 24
  • 26. Anexo 1 Resoluciones del Consejo Ejecutivo en su 67a reunión y de la 34a Asamblea Mundial de la Salud sobre el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna Resolución EB67.R12 Proyecto de Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna El Consejo Ejecutivo, Visto el informe del Director General sobre el Proyecto de Códjgo internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, l. suscRIBE en su totalidad el Proyecto de Código Internacional elaborado par el Director General ; 2. TRANSMITE el Proyecto de Código Internacional a la 34a Asam- blea Mundial de la Salud; 3. RECOMIENDA a la 34• Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: 28 de enero de 1981 [El texto :·ecomendado por el Consejo Ejecutivo fue adoptado por la 34a Asamblea Mundial de la Salud el21 de mayo de 1981 como resolución WHA34.22, que se reproduce a continuación.] 25
  • 27. Resolución WHA34.22 Código lnlernacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna La 343 Asamblea Mundial de la Salud, Reconociendo la importancia de una nutrición adecuada del lac- tante y del niño pequeño para la salud y el desarrollo futuros de niños y adultos; Teniendo presente que el amamantamjento es el único método natural de alimentación del lactante y que debe ser protegido y fomentado activamente en todos los países; Persuadida de que los gobiernos de los Estados Miembros tienen responsabilidades importantes y una función primordial que desem- peñar en la protección y el fomento de la lactancia natural como medio de mejorar la salud del lactante y del niño pequeño; Consciente de los efectos directos e indirectos que ejercen las prác- ticas de comercialización de sucedaneos de la leche materna sobre los hábitos de aUmentación del lactante; Persuadida de que la protección y el fomento de la alimentación del lactante, y en particular la reglamentación de la comercialización de sucedáneos de la leche materna, influyen directa y profundamente en la salud del lactante y del niño pequeño y constituyen un motivo de preocupación directa para la OMS; Visto el proyecto de Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna preparado por el Director General y transmjtido a la Asamblea por et Consejo Ejecutivo; Expresando su gratitud al Director General y al Director Ejecutivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia por las medidas que han adoptado para asegurar una estrecha consulta con los Esta· dos Miembros y con todas las demás partes interesadas en el proceso de preparación del proyecto de Código Internacional; 26
  • 28. Vista la recomendación formulada al respecto por el Consejo Eje- cutivo en su 67a reunión; Confirmando la resolución WHA33.32, en la que hizo suyas en su totalidad la declaración y las recomendaciones formu ladas por la Reunión Conjunta OMS/UNICEF sobre Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, celebrada del 9 al 12 de octubre de 1979: Poniendo de relieve que la adopción y la observancia del Código 1nternacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna es un requisito mlnimo y no pasa de ser una de las diversas medidas importantes necesarias para garantizar prácticas higiénicas en materia de alimentación del lactanle y del niño pequeño, l. ADOPTA, en el sentido del Artículo 23 de la Constitución, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna anexo a la presente resolución . 2. INSTA a todos los Estados Miembros: 1) a que presten pleno y unánime apoyo al cumplimiento de las recomendaciones fo rmuladas por la Reunión Conjunta OMS/ UNICEF sobre Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño. así como de las disposiciones del Código Internacional en su totalidad, en tanto que expresión de la voluntad colectiva de los Miembros de la Organización Mundial de la Salud; 2) a que i.ncorporen el Código Internacional a la legislación o los reglamentos nacionales o lo apliquen mediante otras medidas apropiadas; 3) a que asocien a todos los sectores sociales y económicos y demás partes interesadas en el cumplimiento del Código Interna- cional y en la observancia de sus disposiciones; 4) a que vigilen el cumplimiento de lo estipulado en el Código; 3. RESUELVE que el seguimi.ento y el examen de la aplicación de la presente resolución esté a cargo de los comités regionales, del Con- sejo Ejecutivo y de la Asamblea de la Salud, en el espíritu de la reso- lución WHA33. l7; 27
  • 29. 4. PIDE a la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius que, dentro del marco de sus atribuciones, examine a fondo las medidas que podría adoptar para mejorar las normas de calidad de los a li- mentos para lactantes y para respaldar y promover el cumplimiento del Código Internacional ; S. PIDE al Director General: 28 1) que preste todo el apoyo posible a los Estados Miembros, siempre y cuando lo soliciten, para la aplicación del Código Internacional y, en particular, para la preparación de la legisla- ción nacional y de otras medidas conexas, de conformidad con el párrafo 6.6) de la parte dispositiva de la resolución WHA33.32; 2) que ofrezca su mediación para mantener la cooperación con todas las panes interesadas en la aplicación y la vigilancia del Código internacional en los planos nacional, regjonal y mun- dial; 3) que informe a la 363 Asamblea MundjaJ de la Salud sobre el cumplimiento y la aplicación del Código en los planos nacional, regional y mundial; 4) que., basándose en las conclusiones del informe sobre la situación, formule propuestas, si fuere necesario, para la revi- sión del texto del Código y para la adopción de las medidas que su efectiva aplicación requiera. 21 de mayo de 1981
  • 30. Anexo 2 Resolución de la 33a Asamblea Mundial de la Salud sobre alimentacion del lactante y del niño pequeño Resolución WHA33.32 Alimentación del lactante y del niño pequeño La 333 Asamblea Mundial de la Salud, Vistas las resoluciones WHA27.43 y WHA31.47 en las que se rea- firma, en particular. que la lactancia natural es el método de crianza óptimo para el armonioso desarrollo físico y psicosocial del niño; que los gobiernos y el Director General deben tomar disposiciones urgentes para intensificar las actividades de promoción de la lactancia natural y desarrollar las relacionadas con la preparación y el uso de alimentos de destete a base de productos locales y que los países deben examinar cuanto antes las prácticas seguidas para la promo- ción de la ventas de alimentos para lactantes y deben adoptar sin tar- danza las oportunas medidas correctivas, emre ellas la promulgación de códigos y disposiciones legislativas sobre publicidad, además de medidas complementarias apropiadas de orden social en favor de las madres que trabajan fuera de sus casas durante el periodo de la lac- tancia; Vistas, asimismo, las resoluciones WHA31.55 y WHA32.42, en las que se encarece la importancia de la salud de la madre y el niño en cuanto elemento esencial de la aLención primaria de salud, 29
  • 31. que es a su vez condición indispensable para conseguir la salud para todos en el año 2000; Habida cuenta de la estrecha relación que existe entre la alimenta- ción de los lactantes y los niños pequeños y el desarroUo económico y social, y de que se necesitan medidas gubernamentales urgentes de promoción de la salud y la nutrición de los lactantes, los niños pe- queños y las madres, en particular mediante la educación, el adiestra- miento de personal y la información sobre esta cuestión; Enterada de que del 9 all2 de octubre de 1979 se celebró una Reu- nión Conjunta OMS/ UNICEF sobre Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, a la que asistieron representantes de gobiernos, del sistema y de los organismos técnicos de las Naciones Unidas, de orga- nizaciones no gubernementales inreresadas y de la industria de la ali- mentación para lactantes. así como otros especialistas con experiencia práctica de esta cuestión, l . HACE SUYAS en su totalidad la declaración y las recomendacio- nes formuladas por la Reunión Conjunta OMS/ UNlCEF, particular- mente sobre el fomento y el apoyo de la lactancia natu.ral, sobre la promoción y el apoyo de prácticas de destete apropiadas, sobre el fortalecimiento de la educación, las enseñanzas y la información, sobre el mejoramiento de la salud y la condición social de la mujer en relación con la alimentación de los lactantes y los niños pequeños y sobre la comercialización y la distribución adecuadas de sucedáneos de la leche materna, por cuanto en esa declaración y en esas recomen- daciones se deja bien sentada la responsabilidad que en este sector incumbe a los servicios de salud, al personal de salud, a las autorida- des nacionales, a las organizaciones femeninas y otras organizaciones no gubernementales, a los organismos de las Naciones Unidas y a la industria de la alimentación infantil, se subraya la importancia de que los países adopten una política coherente en matiera de alimentos y nutrición y la necesidad de que las mujeres embarazadas y lactantes reciban una nutric6n adecuada, y se recoge la recomendación de la reunión conjunta de que: «debe establecerse un código internacional de comercialización de las preparaciones para lactantes y de otros 30
  • 32. producros utilizados como sucedáneos de la leche materna. Ese código debe recibir el apoyo tamo de Jos países exportadores como de los imponadores y debe ser observado por todos los fabricantes. Se pide a la OMS y al UNICEF que organicen el proceso de elaboración del mismo, con la participación de todas las partes interesadas, a fiJl de concluirlo Jo antes posible»; ? RECONOCE la importancia de los trabajos que ya han empren- dido la Organización Mundial de la Salud y el UNICEF con objeto de aplicar esas recomendaciones y la utilidad de los preparativos que se han hecho para elaborar un proyecto de código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna; 3. INSTA a los paises que aún no lo hayan hecho a que examinen y apliquen las resoluciones WHA27.43 y WHA32.42; 4. INSTA a las organizaciones femeni.nas a que emprendan extensas campañas de difusión de información en apoyo de la lactancia natu- ral y las costumbres saludables; 5. PIDE al Director General: l) que coopere con los Estados Miembros que lo soliciten en la organización de una supe.rvisión o en la supervisión propiamente dicha de Ja calidad de los a limentos para lactantes durante su producción en el pais interesado, así como durante su importa- ción y su comercialización ; 2) que fomente y apoye el intercambio de información sobre leyes, reglamentos y otras medidas relativas a la comercialjza- ción de sucedáneos de la leche materna; 6, PIDE ASIMISMO al Director General que intensifique las activida- des desplegadas para promover la aplicación de las recomendaciones de la Renuión Conjunta OMS/ UNICEF y, en particular: 1) que siga desplegando esfuerzos para promover la lactancia natural y la difusión de prácticas adecuar.as de alimentación suplementaria y de destete como requisitos indispensables para el crecimiento y el desarrollo saludable del niño: JI
  • 33. 32 2) que intensifique la coordinación con otras entidades interna- cionales y bilaterales con objeto de movilizar los recursos nece- sarios para promover y apoyar las actividades de preparación de alimentos de destete a base de productos locales en los paises que necesiten apoyo para ese fin, y que reúna y difunda infor- mación sobre los métodos de alimentación suplementaria y de destete utilizados con resultados satisfactorios en diferentes con- diciones culturales; 3) que intensifique las actividades de educación para la salud y las de adiestramiento e información sobre alimentación del lactante y del niño pequeño, en particular por medio de la pre- paración de manuales didácticos y de otro tipo para uso de los agentes de atención primaria de salud de regiones y países dife- rentes; 4) que elabore, en estrecha consulta con los Estados Miembros y con todas las demás partes interesadas, incluso los expertos científicos y de otro tipo cuya colaboración se considere necesa- ria, un código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna, habida cuenta de que: a) la comercialización de sucedáneos de la leche materna y de alimentos de destete debe considerarse desde la perspectiva de conjunto de los problemas de alimentación del lactante y del niño pequeño; b) el código debe contribuir a procurar a los lactantes y ni- ños pequeños una alimentación adecuada e inocua y, más particulamente, a promover la lactancia natural y a conse- guir, por medio de una información suficiente, la adecuada utiUzación de sucedáneos de la leche materna en los casos en que éstos sean necesarios; e) el código debe estar basado en los conocimientos actuales sobre nutrición del lactante; d) el código debe estar inspirado en Jos principios siguien- tes, entre otros: i) la producción, el almacenamiento, la distribución y la publicidad de los productos para alimentación infantil
  • 34. deben ser objeto de disposiciones legales o reglamentarias de carácter nacional o de otras medidas que el pas intere- sado estime oportunas; ii) el sistema de atención de salud del país donde se con- sume el producto debe facilitar la información pertinente sobre la alimentación del lactante; iii) los productos deben satisfacer las normas internacio- nales de calidad y presentación, en particular las estableci- das por la Comisión del Codex Alimentarius, y en sus eti- quetas debe informarse claramente al público de la supe- rioridad de la lactancia natural; 5) que presente el código al Consejo Ejecutivo para que lo exa- mine en su 67• reunión y lo transmita con sus recomendaciones a la 34" Asamblea Mundial de la Salud, juntamente con propues- tas sobre promoción y aplicación del mismo, bien como regla- mento en el sentido de los Artículos 21 y 22 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, bien como recomenda- ción en el sentido del Articulo 23, exponiendo a grandes rasgos las repercusiones jurídicas y de otra índole que lleva consigo cada una de esas modalidades; 6) que efectúe un análisis de las disposiciones legislativas pro- mulgadas en distintos países para hacer posible y fomentar la lactancia natural, especialmente en el caso de las madres traba- jadoras, y que refuerce los medios disponjbles en la Organiza- ción para atender las peticiones de colaboración de los países que deseen promulgar disposiciones de ese tipo; 7) que presente a la 343 Asamblea Mundial de la Salud, en 1981 , y a las subsiguientes en los años pares, un informe sobre la medidas adoptadas por la OMS para fomentar la lactancia natural y mejorar la alimentación del lactante y del niño pequeño, juntamente con una evaluación de los efectos de todas las medidas aplicadas por la OMS y sus Estados Miembros. 23 de mayo de 1980 33
  • 35. Anexo 3 Extractos de la presentación por el representante del Consejo Ejecutivo a la 34a Asamblea Mundial de la Salud del tema relativo al proyecto de Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna' El tema «alimentación del lactante y del nmo pequeño>> fue ampliamente examinado y debatido en mayo de 1980 en la 33a Asam- blea Mundial de la Salud y ha sido también largamente discutido esta mañana. Los delegados recordarán la resolución WHA33.32, apro- bada por unanimidad por la Asamblea de la Salud el año pasado, donde se pide al Director General, entre otras cosas, « que elabore un Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna en estrecha consulta con los Estados Miembros y con todas las demás partes interesadas>>. Así, pues, la 338 Asamblea MundiaJ de la Salud2 convino por unanimidad en la necesidad de este código y también en los principios en que debe basarse. Por lo tanto, no es necesario que volvamos hoy sobre ese examen y esos debates. 1 El Dr. Torbj¡,rn Mork (Director General de los Scrvicíos de Salud, Noruega), representante del Consejo Ejecutivo. prcsenró este t.:ma ante la Comisión A el 20 de mayo de 1981. Las actas resumidas de los debates sobre este punto en las 133 , J4• y t5• sesiones de la Comis ión A se reproducen en el documento W HAJ4/ J981/ REC/ 3. 2 Véase documemo WHA33/ J980/ REC/ I, Anexo 6; documemo WHA33/ 1980/ REC/2, pág. 342, y documen1o WHAJJ/ 1980/ REC/ 3, pá~s . 7Q.JOI y 216·220. 34
  • 36. Se plantean hoy a la Comisión dos problemas: el del contenido del código y el de si éste debe adoptarse en forma de reglamento en el sentido de los Artículos 21 y 22 de la Constitución de la OMS, o en forma de recomendación en el sentido del Art.ícuJo 23. La propuesta que se somete a la consideración de la Comisión en el documento A34/ 8 es el cuarto de los proyectos de código, y el fruto de un largo proceso de consultas celebradas con los Estados Miem- bros y otras partes interesadas, en estrecha colaboración con el UNl- CEF. Pocos o ninguno de los asuntos sometidos al Consejo y a la Asamblea de la Salud han sido objetO de tan dilatadas consultas como lo ha sido el proyecto de código. Durante el debate del punto en la 67" reunión del Consejo Ejecu- tivo, en enero de 1981, muchos miembros se ocuparon del objetivo y los principios del códigos y subrayaron que, en su redacción actual, representa el mínimo aceptable de requisitos exigibles en relación con la comercialización de los sucedáneos de la leche materna. Dado que, incluso en la actual fase, ya avanzada, de los trabajos subsisten algu- nas dudas respecto del contenido del código y en particular de su alcance, como se refleja en recientes artículos de la prensa, me parece útil hacer algunas observaciones sobre este punto. No obstante, me permito recordar a los delegados que en los debates del Consejo el problema del alcance del código no suscitó dificultades. El alcance del proyecw de código se define en el Artículo 2. Durante el periodo comprendido entre los cuatro y los seis primeros meses de vida, solamente la leche materna suele ser adecuada para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante normal. A lo largo ele ese periodo puede reemplazarse (sustituirse) la leche materna por sucedáneos auténticos de ésta, incluidas las preparaciones para lac- tantes. Cualesquiera otros alimentos, como leche de vaca, jugos de fruta, cereales, hortalizas o cualquier otro producto alimenticio liquido, sólido o semisólido destinado a lactantes, y administrados después de este periodo inicial, no pueden considerarse ya como sus- titutivos de la leche materna (o como sucedáneos auténticos de ésta). Tales productOs alimenticios se limitan a complementar la leche materna o sus sucedáneos y, por consiguiente, el proyecto de código 35
  • 37. se refiere a ellos denominándolos alimentos complementarios; suelen también denominarse alimentos de destete o suplementos de la leche materna. Los productos que no son sucedáneos auténticos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes, sólo están com- prendidos en el ámbito de aplicación del código cuando están <<comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse... para sustituir parcial o totalmente a la leche materna». Así, pues, la mención del código a los productos que se emplean como sustitutivos parciales o totales de la leche materna no debe entenderse referida a los alimentos complementarios, a no ser que taJes ajjmentos sean de hecho comerciaHzados (como los sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes) como aptos para sustituir parcial o totalmente a aquélla. En tanto los fabricantes y distribuidores no promuevan la venta de sus productos como susceptibles de sustituir parcial o totalmente a la leche ma- terna, las normas del código sobre limitaciones en cuanto a la publicidad y otras actividades de promoción de los mismos no les serán apjjcables. El Consejo Ejecutivo ha estudiado muy atentamente el proyecto de código.J Varios de sus miembros indicaron que tenían el propósito de introducir enmiendas para fortalecer e.J código y darle mayor preci- sión. Sin embargo, el Consejo ha estimado que, dada la gravedad de la situación, sobre todo en los países en desarrollo, la aprobación del código por la 343 Asamblea Mundial de la Salud es de la máxima urgencia, y que la introducción de enmiendas en este momento pro- dría provocar su aplazamiento_ En consecuencia, el Consejo reco- mienda unánimemente a esta 343 Asamblea Mundial de la Salud que adopte el código en su redacción actual, en el entendimiento de que las experiencias que se deriven del cumplimiento de las normas del código podrían hacer conveniente, o incluso necesaria, la reforma del texto en un futuro próximo, como se indica en el párrafo 5.4) de la parte dispositiva de la resolución recomendada que figura en la reso- lución EB67.Rl2. 3 Las actas resumidas de los debates del Consejo se reproducen en el documento EB67/ 1981/REC/ 2, págs. 314-329. 36
  • 38. La segunda cuestión fundamental que se le planteó al Consejo fue si debla recomendar la adopción del código como recomendación o como reglamento. Algunos miembros del Consejo se han mostrado partidarios de su adopción como reglamento en el sentido de los Artí- culos 21 y 22 de la Constitución de la OMS. Sin embargo, resulta patente que, aunque todos los miembros del Consejo han coincidido en la necesidad de un código internacional, en su alcance y en su con- tenido, existen opiniones divergentes en cuanto a si debe adoptar la forma de recomendación o la de reglamento. Se ha insistido en que cualquier decisión relativa a la forma del código debe inspirarse en la valoración de cuál de las dos opciones tiene mayores posibilidades de alcanzar el objetivo del cócligo, es decir, contribuir a mejorar la salud y la alimentación del lactante y del niño pequeño. El Consejo ha convenido en que la fuerza moral de una recomendación unánime puede ser tanta que tenga más poder de persuasión que un reglamento que haya obtenido un apoyo menos unánime de los Estados Miembros. Se ha estimado, sin embargo, que el cumpbmiento del código debe ser objeto de estricta vigilancia, de acuerdo con los procedimientos constitucionales vigentes de la OMS; que las futuras Asambleas de la Salud deben evaluar la situación a la luz de los informes de los Estados Miembros; y que la Asamblea debe adoptar cuantas medidas estime necesarias para que la aplica- ción del código sea efectiva. Después de sopesar detenidamente los distintos pa,eceres expresa- dos en el curso de sus deliberaciones, el Consejo adoptó por unanimi- dad La resolución EB67.Rl2, en la que figura un proyecto de resolu- dón cuya adopción recomienda a la Asamblea Mundial de la Salud. En tal sentido, me permito señalar especialmente a la atención de la Comisión la obligación de realizar Las actividades complementarias pertinentes, una vez que el código haya sido adoptado, que el proyecto de resolución impone a los Estados Miembros, a los comités regionales, al Director General. al Consejo Ejecutivo y a la misma Asamblea de la Salud. Para cumplir sus obligaciones, los Eslados Miembros deben recu- rrir al máximo a su Organización -en los ámbiw s mundial, regional y nacional - solicitando su asistencia técnica para la preparación de 37
  • 39. la legislación nacional, los reglamentos u otras medidas oportunas, así como para vigilar la aplicación del código. Creo que la mejor manera de reflejar el sentir del Consejo es termi- nar mi intervención solicitando el consenso sobre la resolución que aquél recomienda por unanimidad a la Asamblea Mundial de la Salud. No estamos examinando hoy un tema económico de especial importancia para uno o unos cuantos Estados Miembros. Estamos tratando de un problema sanitario de importancia fundamental para todos Jos Estados Miembros y en particular para los países en desa· rrollo y para los niños de todo el mundo y, por consiguiente. para todas las generaciones futuras. 38
  • 40. los pedidos de publicaciones de la OMS pueden cursarse. d rectamente o por conducto de una libreria, a las señas siguientes: ALI:.MANIA. REPUBLIC'A fEDERAL DE ARGELIA ARGENTINA AUST'RALIA AUST'RIA BANGLADESH BELGIC'A BIRMANIA BRASIL CANADA CHECOS. LOVAQUIA CHINA CHIPRE COLOMBIA DINAMARCA ECUADOR EGIPTO EL SALVADOR ESPAiiiA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA FUI FILIPINAS FINLANDIA FRANCIA GHANA GRECIA HAITI HONG KONG HUNGRIA INDIA INDONESIA IRAN IRAQ IRLANDA ISLANDIA ISRAEL ITALIA lAPON KUWAJT Go i-Verlag GmhH. G1nnhcimermu~"' 20. p,, 1fach 5360. 1>236 E'>t'liiiOI<' - W, E:. Saarhach, PO'>Ifach 101610: Folle"'"'""' 2. 5(WIO Coto~!' 1 -Al< . Horn. Sp1egelgas>e 9, Po>tfach 3:WI, 6200 WltsBAOtl". Societé Nat•onale d'Ed111on et de D•Hu"on. 3 bd ZtroUI Youcd, ARGEL Cario> Hti'»Ch SRL. Flortda 165. Gal<ria. Guem.s. E.critorio 453/465. 8LE'r" AIRES. Mm/ Ordu Sale.<. Au>trahan Go,ernmeni J>ublbhmg Ser.,ce. 1' 0 . Box 84. c..~BtMMA A.CT. 2600. 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Oricina Regional de la OMS para Asia Sulloriental World Heahh House, Jndrapr.stha Estate. Ring R.ood. NUEVA DELHI 110002- o~rord Book & St3110nery Co.. Seindia Housc. NUEVA DEl.HI 110001 : 17 Park Street, C'ALCUTA 700016 (Collct.tlonario). M{s Ka1man Book Service Lid.. Kw11ang Raya No. 11. P.O Box 3105/lkl, lAKARTA. Jranian Amalgamated Distribution Agency. 151 Khiaban Soraya. TEIIERÁI". Miní5lry of lnrormation. National Housc for Publishing. Distrcbuting and Advenising, BAGHOAO. The Suuionery Oflice. Dueúl" 4, SnaebJorn Jonsson & Co., P.O. Box 113l. Harnarstraeli 9, R.tvKJAVII(. Heilig<:r & Co.. 3 Nathan Strauss Street, JERUSALÉN. Edizioni Mmervu Medica. Corso Bramante 83-85. 10126 TuRII": V•a Lamarmora 3. 20100 Mlt-'N. Maruzen Co. Lid.. P.O. Box 5050, TOKIO Jnternationa1. 100-31. The Kuwait Bookshops Co. Lid , Thunyan AI-Ghanem Bldg, P.O. Box 2942. KUWAIT.
  • 41. Los pedidos de publicaciones de la OM S pueden cursarse, directamente o por conducto de una !obrería, a las señas siguientes: LIHtNO LUXE~HIURGO MALA.~IA MALAWI MARRUECOS MEXICO MO:GOLIA M07.AMIIIQUE NEPAL NIGERI, NORUEGA NUEVA ZELA:DIA PAISES IIAJOS PAKISTAN PAPUA NUEVA GUINEA POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO REPUIILICA tR.ABE SIRIA REPUBLICA DE COREt REI'UBLICA DI:MOCKATICA ALEMANA REPUI!LICA DEMOCRATICA POPULAR I.AO SIE~RA LEONA SliGAPUR SRI LAI'KA SUDAf-RICA SUECIA SUIZA TtlltNIJI, TU:-..Fz TURQUIA URSS VENI:ZLH.A YUGOSLAVIA ZAIRI: Th< L.:v.¡m Oi,tnbutor> Co SAR.l.., llox 1181, lalda,,i Strc<t. llanna llldg. llliRl·l. Libnuric du Ccnlrc. 49 bd Royal. Ll'[IBl,R<iO. Coordonador de programas de l.• 0·IS. Room II~J.l. hllp;otric~ Buolding. )Jbn Ra¡a Chulan. Kl•·I.A Ln1VLR 054)2 - Juhilcc (llor•kl Storc Ltd. 97 Jalan luanku Ahdul Rahmiln, PO ll<l óN, "''""' L~'"''" 014)~- 1'.1<<) Book Center. K L Htlton flote!. Jln Treacher. PO llo 'liJO, Kt ""' Lt ""'R. liilawi llook Senocc. PO 11"' 30<J.l4. Chichoto. llt.A,IYK• 3. Edillons La Pone. 2~1 avcnue Mohammed V. RAR4T. La Pren"..i.l 1t-diC3 ~1extCJ.nd. Ed1e1one-.... Ctentiric-.J, Po.L..,ro Ue la., J·OJcuh<~de~ 1b. 1p1. Pol~tl 20-H3. MEXICO 20. D.F. tiaJt India. Oficina Reg1onJ.I Jc I<J OMS INDL. Caixo l'o>tal .uno. M•PL<to. t'lht.<e lndoa. Olicin.t Regoonal de 1,1 OMS UniChl1)' Bookshop ~tgena Lid, Unt'Crsily of lhadan. lo~r>A' . J. G . f•num AfS. 1'0 &" 1177 Scntrum. o-.w l. GOernmcnl Pr~nlin~ Offlcc. 1lbltl"iHion~ Scction. 1ul!!fal.' Strt.•ct. l'rivat~ B.tg. Va:ut,GfO'i 1; ';.tltcr Stn:ct. Wt-LLI'GTo'; Vorld trJde Butlding. Cub;.tC'.<1de, CubJ Strect. Wt:lll''-"u'. Go·e·mmnll BooJ._,hop., tn: Hannaford Bunon Ruildmg. Rutbnd Sue~l. Praolle H,tg. At lft...IA'Il . 159 llt!rdord Strecl. Pu,·;.th.' Bag. CttRISTOILRCtl; Alexandf'.t Su~t. P.O •~'"~ f57, H4tll.t0' ~ l & Ci Hutld10g. Pnnce' Strcel. PO Ro), 1104, Ot_,,U>I""~.: - R . l-lill & Son Ltd.. h.lt!'nl HouC. Cnr Gilhc 1·enue & hkn St., :c,,markct. tUt KLA'f> 1. Medtcal Book' Euro¡oc: BV. Noordemai3S. n41 IIL l..cxllt1 Morza Book Agenc). 65 Shahrah-E-Quaod·I:-Aum, P.O &" 729. LAHOK> 3 Coordinador de programa> de la OMS, 1' O. llox 5S%. llc>Ro•o. Sktadnica Ksi~garska. ul Muowiccka Q, (K)()52 VA.RSOIA (t'.V.Uplo pu/tlinuiont•.• penádütH}- HKVZ Ruch, ul Wronia 23, 00840 VAM.SOVIA. ttwhlifllflollt' pt•n'ádlüH :wlonlt'tllt'). Livrana Rodrigue>. 186 Ruado Ouro. Lasao• 2. U.M. Stationery orroce: 49 High llolhnrn. U>'I>Kf' WCIV 6)111: 1)¡ l'a>tle Strect. ElltlRLKGO ~112 3AR: 41 lhe Ha)._. CARUIIT Cl'l IJW: SO Chichc>ler Street, BnfAST IITI 4JY: Hr.ucnno'c Street, MA."OtESH-K M60 8AS;25ti Broad Sueel, HIRUSVHA.t Rl 2HE;Southe)' Hou,e, Winc Strect. BRISIOL BSI 2BQ. Dm·múll puro r··drJo. postull'S.' 1'.0 "'" 569. Lo~UR>S S!:.l 9NH. ~ . Farr;:~~ Kc:khia. P.O . Box No. 5221 , tIU'Po. Coordinador de program;t> de la OMS. Central PO. Rox 540, SE('L, Buchhau~ Lclpiig, Potfach 140. 701 LaPllll. Coxordinudor de pwgr•ma> de la OMS. 1' O Bo. 343. VllNIIANE. t:jaliJ Uni'eh11}' Collegc Hoohhop (UOIC'T...IIY of Sirrra Lconc). rrt'JIC 1all Bag. ltu:FTU". Coordinador de program." de la 0'>1S. 1·1-l loulmein Rruú, GP.O llo .1457. S"''"'' • 1 - S<i,'CI l!.:x•k' H'te)l.tJ. 215 Tanghn Shoppong Centre. 2/1'. 19 Tanghn K<lad, St~GAPL'R 10 •éaH~ lndKI. OftctnJ Re~:t1onal Je la 01S Van Schaok llook>lorc (f'ty) l.tJ.. 1'.0 llo 724. Chur<h S1rcct 268. PKHHRIA lXIOI. tkttdX.llagl'( e E. f·rHlC'> Kungl. tlmhokhandel. Regeting.g¡.tl;tn 12. 10327 f."IOCUI '110. 1c.'U1Lint.,Cher Verlag Han.. Huber. L1ngga-.... Str<J'ir.C 7(t, 3012 Bt-Mu (). Ñ.,t~ lndi.t. Oficma kt>gion<JI de b 01S SocH!le Tun,,ienne de f)¡fiU100, ), .1CilUC de c.mh.¡gc. l'l'"'l. Ha~l Kilapc·t, 469 htikbl C.tddc..,i. B('}vglu. EsfiHU ·L f.(hcwnt•s t'll mw pmll roukmn c'll '" VRS:) Kom'14.,mol..kiJ pro..pc~l 1~. 1.tc:dicm..bja Kmga. tot l - t:dicumt·~ t'IJ mw purtJ ft"ltkllfn t' fl mm. ¡ruiw._ Kutncd.iJ Ol(.l:1 IX. 1CLdunan.'XinaJa Kntt(<t. Moc _- , G·20tl. Eduorial lnttr.Jmenc.ana Lk Vcnuuda (.',, .. tp.trtado 50 7S5. CoRA< AS. 105- l.ihrcfi:.J del h1c. tph.ltl 60.337, CARA< ,,~ 106- l.threri;.l Medict Pari. ,pMt.uJo 60 (k" l. C<RIt Nt 1116. Jugo,IOem.kJ KnJig.t. fcr.lliJC :!7/11. 11000 BHC.KM>o. Libr>.iirie unier,iwir<. at:-nue eJe ltl Pat f<1 167. li.P lfl~2. "''''t·S. 1 En los paises en desarrollo pueden obtenerse condiciones especiales dirigiendo la correspondiente solici- tud a los Coordinadores d'9 programas de la OM S. a las Oficmas Regtonales enunciadas más arnba o a la Organización M undial de la Salud, Servtcio de Distribución v Venta. 1211 Ginebra 27, Suiza Los pedidos procedentes de paises en donde no hay todavia depositario pueden enviarse tamb•én a la dtrección de Gi'nebra, pero el pago se hará en libras, dólares o francos suizos. Precio: Fr. s 3.- Los precios pueden modtficarse sin previo avtso