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GRUPO N° 17
INTEGRANTES:
ROBERT TERÁN
ANTHONY LEMA
CAROL GUAMINGA
Universidad Central del Ecuador
Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la
Educación
Carrera de Pedagogía de las Ciencias Experimentales de
Química y Biología
Legislación Educativa
Interculturalidad
Se trata de la
interacción
armónica entre
diferentes culturas
Bilingüe
Alguien capaz
de expresarse
perfectamente
en dos
idiomas.
Etnoeducación
Se entiende por educación
para grupos étnicos la que se
ofrece a grupos o
comunidades que integran la
nacionalidad
Art 77.- Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación
Se fundamenta en el carácter
intercultural, plurinacional,
plurilingüe y multiétnico del
Estado y comprende el conjunto
de politicas, planes, programas y
regulaciones en todos los niveles
de educación.
CNA
Art.7
Constitución
Art. 27
Art. 28
Art. 347 Num 9
Art. 78.- Objetivos del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación
Viabilizar el ejercicio del derecho a la
educación desde los derechos colectivos.
Busca aplicar y desarrollar políticas publicas
de educación.
La malla curricular se desarrollara en el
marco del modelo vigente.
Contenidos que fomenten el desarrollo del
pensamiento.
CNA
Art. 7
Art. 34
Constitución
Art. 343, 27, 28
Art.79
FUNDAMENTOS
a. Respeto y cuidado a la Pachamama
b. Respeto a los derechos individuales,
colectivos, culturales y lingüísticos de las
personas
Constitucion
Art.28
Art.45
Art.57 lit 9
Art.66 lit 27
Art.343
Art.347 lit 9
c. Reconocimiento de la familia y la comunidad
como el sustento de la identidad cultural y
lingüística
d. Reconocimiento de la Interculturalidad, entendida
como la coexistencia e interacción equitativa, que
fomenta la unidad en la diversidad, la valoración
mutua entre las personas, nacionalidades y pueblos en
el contexto nacional e internacional
Constitucion
Art.28
Art.45
Art.57 lit 9
Art.66 lit 27
Art.343
Art.347 lit 9
e. Reconocimiento de la reciprocidad como un
elemento que articula la gestión educativa a través
de la convivencia y desarrollo integral de la
comunidad vinculada con el centro educativo
comunitario.
f. Reconocimiento de la autodeterminación como el
Derecho de las nacionalidades y pueblos que
garantiza la educación como eje fundamental en
la continuidad del desarrollo socio-económico,
cultural y lingüístico.
Constitucion
Art.28
Art.45
Art.57 lit 9
Art.66 lit 27
Art.343
Art.347 lit 9
Art. 80.- Fines.
a. El fortalecimiento de la plurinacionalidad y
la interculturalidad para lograr el Buen Vivir.
b. El fortalecimiento de la identidad, lengua y
cultura de las nacionalidades y pueblos
indígenas
Código de la niñez
Arti.6
Arti.7
Arti.43
c. El fomento, desarrollo y fortalecimiento de los
sistemas de vida de las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades
Código de la niñez
Arti.6
Arti.7
Arti.43
d. La recuperación, desarrollo y socialismo
de la sabiduria, el conocimiento, la ciencia
y la tecnología de los pueblos ancestrales
Concordancia
Constitución
Art 16 lit 1, 2
Art 57 lit 12,
18, Art 58,
CNA
Art 6, 44
e. El impulso de una educación de calidad
integral, articulada con la producción
investigación la ciencia y saberes
Concordancia
Constitución
Art 16 lit 1, Art 57
lit 14, Art 58,
CNA Art 6, 44,
f. La recuperación, el desarrollo y
fortalecimiento de los valores propios de
las comunidades, pueblos
Concordancia
Constitución
Art 57 lit 13, 19,
Art 60,
CNA
Art 43, 44
g. La formación de personas con
identidad propia, con un nivel científico
que conviva con los saberes de otros
Concordancia
Constitución
Art 57 lit 12, 18,
Art 58
CNA
Art 44
h. La gestión de este sistema será
colectiva y participativa
Concordancia
Constitución
Art 57 lit 8, 9,
CNA
Art 43, 44
i. Transmision de memoria social del
patrimonio cultural de los pueblos y
nacionalidades en la educación
Concordancia
Constitución
Art. 14, 27, 57
lit 1, 13,
CNA
Art 44
Art. 81 .- Objetivos
El Sistema de educación
Intercultural Bilingüe y la
etnoeducación tiene los
siguientes objetivos:
a. Desarrollar, fortalecer y
potenciar la educación
Intercultural Bilingüe y la
etnoeducación
c. Potenciar desde el
Sistema Educativo el
uso de idiomas
ancestrales
b. Garantizar que la
educación intercultural
bilingüe aplique un
modelo de educación
Concordancia
Constitución
Art. 29, 57 lit
14, 20,
CNA
Art 86 lit 3, 4

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  • 1. GRUPO N° 17 INTEGRANTES: ROBERT TERÁN ANTHONY LEMA CAROL GUAMINGA Universidad Central del Ecuador Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación Carrera de Pedagogía de las Ciencias Experimentales de Química y Biología Legislación Educativa
  • 2. Interculturalidad Se trata de la interacción armónica entre diferentes culturas
  • 4. Etnoeducación Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad
  • 5. Art 77.- Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación Se fundamenta en el carácter intercultural, plurinacional, plurilingüe y multiétnico del Estado y comprende el conjunto de politicas, planes, programas y regulaciones en todos los niveles de educación. CNA Art.7 Constitución Art. 27 Art. 28 Art. 347 Num 9
  • 6. Art. 78.- Objetivos del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación Viabilizar el ejercicio del derecho a la educación desde los derechos colectivos. Busca aplicar y desarrollar políticas publicas de educación. La malla curricular se desarrollara en el marco del modelo vigente. Contenidos que fomenten el desarrollo del pensamiento. CNA Art. 7 Art. 34 Constitución Art. 343, 27, 28
  • 7. Art.79 FUNDAMENTOS a. Respeto y cuidado a la Pachamama b. Respeto a los derechos individuales, colectivos, culturales y lingüísticos de las personas Constitucion Art.28 Art.45 Art.57 lit 9 Art.66 lit 27 Art.343 Art.347 lit 9
  • 8. c. Reconocimiento de la familia y la comunidad como el sustento de la identidad cultural y lingüística d. Reconocimiento de la Interculturalidad, entendida como la coexistencia e interacción equitativa, que fomenta la unidad en la diversidad, la valoración mutua entre las personas, nacionalidades y pueblos en el contexto nacional e internacional Constitucion Art.28 Art.45 Art.57 lit 9 Art.66 lit 27 Art.343 Art.347 lit 9
  • 9. e. Reconocimiento de la reciprocidad como un elemento que articula la gestión educativa a través de la convivencia y desarrollo integral de la comunidad vinculada con el centro educativo comunitario. f. Reconocimiento de la autodeterminación como el Derecho de las nacionalidades y pueblos que garantiza la educación como eje fundamental en la continuidad del desarrollo socio-económico, cultural y lingüístico. Constitucion Art.28 Art.45 Art.57 lit 9 Art.66 lit 27 Art.343 Art.347 lit 9
  • 10. Art. 80.- Fines. a. El fortalecimiento de la plurinacionalidad y la interculturalidad para lograr el Buen Vivir. b. El fortalecimiento de la identidad, lengua y cultura de las nacionalidades y pueblos indígenas Código de la niñez Arti.6 Arti.7 Arti.43
  • 11. c. El fomento, desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de vida de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades Código de la niñez Arti.6 Arti.7 Arti.43
  • 12. d. La recuperación, desarrollo y socialismo de la sabiduria, el conocimiento, la ciencia y la tecnología de los pueblos ancestrales Concordancia Constitución Art 16 lit 1, 2 Art 57 lit 12, 18, Art 58, CNA Art 6, 44
  • 13. e. El impulso de una educación de calidad integral, articulada con la producción investigación la ciencia y saberes Concordancia Constitución Art 16 lit 1, Art 57 lit 14, Art 58, CNA Art 6, 44,
  • 14. f. La recuperación, el desarrollo y fortalecimiento de los valores propios de las comunidades, pueblos Concordancia Constitución Art 57 lit 13, 19, Art 60, CNA Art 43, 44
  • 15. g. La formación de personas con identidad propia, con un nivel científico que conviva con los saberes de otros Concordancia Constitución Art 57 lit 12, 18, Art 58 CNA Art 44
  • 16. h. La gestión de este sistema será colectiva y participativa Concordancia Constitución Art 57 lit 8, 9, CNA Art 43, 44
  • 17. i. Transmision de memoria social del patrimonio cultural de los pueblos y nacionalidades en la educación Concordancia Constitución Art. 14, 27, 57 lit 1, 13, CNA Art 44
  • 18. Art. 81 .- Objetivos El Sistema de educación Intercultural Bilingüe y la etnoeducación tiene los siguientes objetivos: a. Desarrollar, fortalecer y potenciar la educación Intercultural Bilingüe y la etnoeducación
  • 19. c. Potenciar desde el Sistema Educativo el uso de idiomas ancestrales b. Garantizar que la educación intercultural bilingüe aplique un modelo de educación Concordancia Constitución Art. 29, 57 lit 14, 20, CNA Art 86 lit 3, 4