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Ensayo principios fundamentales del derecho constitucional
1. ENSAYO
TEMA #1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Para dar inicio a la explicación o desarrollo de este primer tema que es
Los Principios Fundamentales del Derecho Constitucional, debemos definir
Derecho Constitucional como también llamado Derecho político, que es una
rama del derecho público donde engloba el estudio de las leyes
fundamentales que definen a un Estado. Este puede visualizarse de forma
material como también formal ya que es estudiado todo lo que tenga que ver
a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la
regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes
públicos y ciudadanos.
Según el Dr. José Guillermo Andueza, “el Derecho Constitucional nos
permite: actuar como ciudadanos en nuestro suelo patrio, y no como
extranjeros, examinar toda la estructura legal del Estado, determinar cómo
están creados los órganos superiores del Estado y sus competencias, regular
la relación existente entre los gobernantes y los gobernados, determinar
hasta dónde puede llegar la acción de la administración pública y los
derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para facilitar la
convivencia pacífica a la vez que armónica de los hombres mediante las
relaciones entre el Poder y aquellos que le dieron tales facultades, basados
siempre en las ideas que persigue toda la sociedad: La Justicia y el
Derecho.”
En Venezuela constamos con una maravillosa Carta Magna como lo
es nuestra Constitución, la cual cubre todos nuestros derechos como
ciudadanos, es nuestra base legal ya que es nuestra norma fundamental del
ordenamiento jurídico; cuenta en su capítulo referente a los derechos
humanos, tales como los derechos civiles, derechos políticos y los referendos
constitucionales, los derechos económicos, los derechos sociales y de las
familias, los derechos culturales y educativos, y los derechos de los pueblos
indígenas con los cuales la constitución de 1999 innovada con este
importante tema.
A demás de constar con una excelente gama de derechos, La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cumple con sus
principios fundamentales del Derecho Constitucional para la formación y
cumplimiento de la misma, en Principio de Supremacía Constitucional y la
2. aplicación directa de la misma, este principio se encuentra establecido en
ella en su artículo 7 el cual menciona que “La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”
Por su parte La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
en sentencia Nro. 1347 del 9 de noviembre de 2000 ha destacado que la
Constitución es suprema, se ha dado totalmente sin intervención de terceros
externos y sin imposiciones internas. A parte de ser un principio de
supremacía lleva de la mano aplicación directa e inmediata de las normas
constitucionales ya que la constitución es norma obligatoria, esta aplicación
debe ser directa, por su fuerza coactiva, e inmediata por ser creadora de
derechos y reguladora de obligaciones exigibles.
A lo que refiere Derechos Humanos los que favorezcan a la
venezolana y venezolano de los establecidos en la constitución, serán
tomado en cuenta normas de los tratados, convenios y pactos
internacionales referentes a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, como les fui mencionado antes solo si estos favorecen al
venezolano y venezolana a lo ya establecido en La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. De lo dispuesto en nuestra constitución
se habla de los derechos humanos a particulares.
Donde establece en su artículo 23 que: “Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno,
en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.”
Hay que señalar dos puntos importantes en este artículo lo cual es
que son derechos humanos aplicables a las personas naturales, como
también que establece claramente que son normas que consagren derechos,
no fallos ni resoluciones o dictámenes emanados de algún órgano público. A
su vez nuestra constitución cumple con lo que es principios de legalidad, el
cual entendemos por doctrinas que este principio no es más que la sujeción
de la administración o el estado al derecho, es decir, que esta no se
encuentra solo regulada por su norma sino también por nuestra Carta Magna
y que sus acciones están sujetas y reguladas por la constitución. Significa
3. que ninguna actividad desarrollada por órgano administrativo alguno puede
eludir al derecho.
En tal sentido, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
en sentencia de fecha 28 de Abril de 2005 establece sobre principio que:
“…la potestad que ejerzan los órganos integrantes del Poder Público sólo
podrán ser ejercidas con base en una norma legal preexistente que rija sus
funciones, de allí, que la consagración de este principio de legalidad, implica
la sujeción que se debe tener al obrar con respecto a un ordenamiento
jurídico preexistente, hasta en sede administrativa, donde sus
procedimientos se encuentran sujetos al marco de la legalidad”.
Por otra parte encontramos el Principio de la Formación del Derecho
por Grados, para este principio podemos definirlo mediante la pirámide de
Hans Kelsen ya que fue originario de su Teoría organizando de manera
jerárquica nuestro ordenamiento jurídico, esto da a comprender que una
norma deriva de otra, siendo la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela la norma suprema y de ella derivan las demás normas
conformando un ordenamiento jurídico.
Es importante este principio ya que proviene de una rama del Derecho
Público, son siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución
aquellas leyes que regulan las actividades de los Poderes Públicos. Por ende
este principio se encuentra establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde hace constar de que todas las leyes que
regulan las actividades de los Poderes Públicos están sujetas a la
constitución, es decir, todas las actuaciones del Estado derivan de la
ejecución de la Constitución.
Partiendo de lo estipulado en el artículo 7 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, hay actividades que realizan
determinados órganos del Estado en cumplimiento de atribuciones
establecidas directa e inmediata de la Constitución, es decir, solo están
sometidas estas actividades a lo que dispone el texto fundamental.
Ahora bien hablemos de El Principio de la Personalidad Jurídica del
Estado y las Personas Jurídicas Estatales, entendemos por esto que las
Personas Jurídicas Estatales no es el estado como tal sino que son un
conjunto de persona jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y
cuyo embrión surge del sistema constitucional que se ha establecido para la
4. distribución vertical o territorial del poder público como “Estado federal
descentralizado”.
En Venezuela existiendo un estado con forma federal, El Poder
Público es distribuido en Poder Municipal, Poder Estatal y Poder Nacional;
esto se encuentra estipulado en nuestra Constitución en el Artículo 136.
Estos poderes se encuentran representados por un conjunto de personas
jurídicas las cuales básicamente conforman la organización política en el
territorio como lo son la Republica, los Estados y los Municipios, y por otras
personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y
funcional.
De todas esta normativas constitucional deriva, por tanto, como ya
hemos señalado, que la expresión genérica de “Estado” comprende a todas
las personas jurídicas que en el orden interno y en la organización política
del estado federal se consideran como parte del mismo, conforme a los tres
niveles de distribución territorial del poder Público: nacional. Estadal y
municipal.
Por otra parte encontramos el Principio de los Fines Democráticos,
Sociales y de Justicia del Estado, que a consideración es el más importante
en cumplir sin menos preciar los anteriores y posteriores Principios; Este
principio se encuentra establecido en nuestra Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, definiendo al Estado Venezolano
no solo como Estado de Derecho, sino también como un Estado
Democrático, Social y de Justicia; donde describe también que somos un
estado que consta de valores superiores y de su actuación a la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
De igual forma, el artículo 3 precisa que el Estado venezolano tiene
como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a
su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
Por Estado Democrático, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia en sentencia Nº 23 de fecha 22 de enero de 2003, dicta que en
Venezuela profundiza la democracia como régimen político, y no solo eso
5. sino que también hace énfasis en la Participación política de los ciudadanos,
como fundamento de toda la organización política de la Nación.
Así mismo existe en Venezuela un Estado Social, en la constitución se
establece como estado social en la concepción del Estado con obligaciones
sociales y de procura de la justicia social, lo que lleva a intervenir en la
actividad económica y social, como Estado prestacional. Tal carácter social
deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y no
discriminación.
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
en sentencia Nº 85 de fecha 24 de enero de 2002, “… debe tutelar a
personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de
debilidad o minusvalía jurídica…”; esto refiere en Venezuela al caso
Deudores Hipotecarios vs. Superintendencia de Bancos, ha desarrollado
extensamente el concepto de Estado Social; luego de analizar este tema, La
Sala concluyó que este debe adaptarse a los valores finalistas del
Preámbulo, del cual se colige que el Estado Social está destinado a fomentar
la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la
convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni
subordinación, anteponiéndose el bien común al particular, y reconociendo
que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la
convivencia.
A demás de describir al Estado de Justicia contenidos en los fallos
dictados por la Sala Político-Administrativa en su sentencia Nº 949 de fecha
26 de Abril de 2000, y en la sentencia Nº389 de la Sala Constitucional de
fecha 7 de Marzo de 2002, en la cual se reitera el principio de la informalidad
en los procesos judiciales, se le concibe en la Constitución como el Estado
que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal,
estableciendo no sólo el valor justicia en el Preámbulo y en el artículo 1, sino
regulando expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención
de una tutela judicial efectiva tanto de los derechos de los ciudadanos como
de sus deberes.
Finalizando con algunos principios pero no por ello no son menos
importantes; encontramos El Principio de la Primacía y Progresividad de los
Derechos Constitucionales por el principio de progresividad de los derechos
constitucionales de protección de los derechos humanos, no es más que
6. regulación amplia de derechos y deberes para los particulares, y la cual a
raíz de esta regulación ha incorporado notables avances.
También encontramos el Principio de la progresividad y no
discriminación establecido en El artículo 19 de la Constitución el cual dispone
que es deber del Estado en garantizar a todas las personas, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos
sin discriminación alguna, es decir, este principio nos protege y garantiza a
los venezolanos y venezolanas el respeto a nuestros derechos, ya que se
encuentra el Estado obligado a cumplirlos.
El Principio a la libertad. El artículo 20 de la Constitución de 1999
consagra este principio como a nuestro libre desenvolvimiento de nuestra
personalidad, sin restricciones que las relativas al derecho de los demás y las
del orden público, por parte de alguna limitación solo la que están
establecidas en leyes, dada la garantía de la reserva legal. Sobre la
Preminencia de los Derechos Humanos, se encuentran garantizados por
nuestra Carta Magna como también nuestros derechos a la personalidad
garantías inherentes a las personas, sino que estipula que los derechos
humanos no regulados tengan igual protección por parte del Estado.
Por Jerarquía Constitucional de los Tratados. Una de las
innovaciones, con respecto a la Constitución de 1961, contenidas en la
Constitución de 1999 es la relativa al otorgamiento de rango constitucional a
los Tratados que versan sobre derechos humanos. En tal sentido, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1942 de
fecha 15 de julio de 2003 sentó el criterio interpretativo del artículo 23 de la
Constitución, al referirse a dos aspectos puntuales.
Como primer aspecto relativo dicta que estos derechos humanos son
aplicables a las personas naturales; y por segundo aspecto fundamental, la
referida a las normas que establezcan derechos humanos y no a fallos o
dictámenes de los órganos públicos. Obligación del Estado de garantizar el
respeto de los Derechos Humanos. Los funcionarios tienen la obligación de
respetar y garantizar los derechos humanos, de manera pues, que siempre
deben imponer interpretaciones más favorables para la plena vigencia y
garantía de estos derechos.
Si bien es cierto que todos los derechos son limitables, esta limitación
debe provenir de una ley, respetando así la reserva legal. Principio de la
Universalidad del Control Judicial sobre los Actos Estatales Como
7. consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de formación
del derecho por grados y de legalidad, es que todos los actos dictados en
ejercicio del Poder Público se encuentran sometidos al control judicial por
parte del Poder Judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico venezolano
no hay actos estatales que estén excluidos de control.
Es Venezuela indudablemente rica en su Carta Magna, por contener
en ella una gama extraordinaria de Deberes, Derechos y Garantías para
todos los que nos encontramos en este territorio, contemplando cada detalle
en sus principios, se le podría señalar a La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que nos define como Estado, Territorio y Nación a
la perfección.