SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  6
Télécharger pour lire hors ligne
ENCUENTRO MINERO METALURGICO LATINOAMERICANO
2000
“NORMAS JURIDICO – LEGALES MINERAS EN BOLIVIA”
TEDDY CUENTAS BASCOPÉ
Agradezco a los organizadores de este importante evento por permitirnos
compartir esta tribuna con nuestro muy apreciado Dr. Oscar Bonifaz, para
referirnos, desde nuestras particulares ópticas, a una temática que siempre
ofrece interés cual es de la normatividad legal regulatoria de la actividad
minera.
Quiero comenzar expresando que el Código de Minería promulgado en
fecha 17 de marzo de 1997, mediante Ley No. 1777, ha sido mencionado
en dos eventos internacionales, el primero propiciado por la Rocky
Mountain Mineral Law Foundation, en Santiago, Chile, 1997 y , el segundo
en el Congreso Internacional de Legislación Minera, en Lima – Perú en
1999, como el código de minería más avanzado de América Latina y el
Caribe.
Tan importante mención se debe al enorme esfuerzo que ha significado
dotar al país de un instrumento eficaz de política de desarrollo minero, que
supere las viejas concepciones propias de un modelo de proteccionismo
estatal que calificada a la minería como de carácter “estratégico” entendido
éste como un principio por el que únicamente la empresa minera estatal
(COMIBOL) tenía acceso expedito e irrestricto a los recursos minerales a
objeto de que cumpla su principal rol productivo, sin limitaciones, pero con
los resultados crónicamente deficitarios harto conocidos.
Bajo ese contexto, el régimen de la seguridad jurídica de los titulares
privados constituía un objetivo secundario.
La nueva legislación minera que antes de la promulgación del nuevo
Código comenzó por el levantamiento de las reservas fiscales, descongeló
extensas áreas mineralizadas del territorio del país permitiendo que fueran
los sujetos derecho privado, individuales o colectivos, nacionales o
extranjeros, sin discriminación, quienes asumieran los retos de una minería
moderna, intensiva en el uso de capital, tecnología de punta, manejo
gerencial de proyectos de largo plazo, acceso a las fuentes de
financiamiento y mercados de minerales y métales.
El nuevo Código de Minería, que sustituyó íntegramente el Código
anterior, sin la menor pretensión de perfección ni infalibilidad, optó por
importantísimas innovaciones entre las que destacan la adopción de un
sistema de concesión única en base a una nueva unidad de medida
propiciatoria de la exploración de áreas extensas; la eliminación del
requisito de acreditar trabajos para el mantenimiento del derecho
concesionario; la eliminación de las diligencias demarcatorias; la
eliminación de las varias causas de caducidad y nulidad restringiéndolas
únicamente a la falta de pago de patentes, en el primer caso, y a la
prohibición constitucional de la adquisición de derechos por extranjeros
dentro de los 50 Km. De las fronteras internacionales y la obtención de
derechos concesionarios por funcionarios públicos comprendidos en las
incompatibilidad establecidas por el propio Código, en el segundo caso,
Del mismo modo, el Código optó por un procedimiento ágil, sencillo y
transparente del carácter puramente administrativo para la obtención de
concesiones.
Por otra parte, el nuevo Código caracterizó adecuadamente la naturaleza
jurídica de la concesión minera como un derecho real e inmueble, distinto
al de la propiedad del suelo aunque ambas pertenezcan a una misma
persona, otorgado con carácter indefinido y susceptible de la realización de
cualquier acto de administración y de disposición, incluida la sucesión
hereditaria, en el marco de las regulaciones del Código Civil.
De esta manera, la concesión minera es también susceptible de hipoteca y
sus productos, equipos e instalaciones, de todas las medidas cautelares
emergentes de un crédito.
Tal caracterización jurídica supone una verdadera incorporación del
derecho constituido por el Estado en el patrimonio del particular a sola
condición del pago de una patente minera anual pagada por adelantado,
como único requisito de mantenimiento del derecho, desechando el viejo
amparo por el trabajo que, a más de ser un simple resabio del pasado
superado ya hace mucho tiempo en varias legislaciones de la región como
es el caso de Chile, se constituía en la fuente de actos de discrecionalidad
administrativa cuando no de corrupción.
Es importante recalcar, que tal naturaleza jurídica de la concesión mineraa,
emerge del precepto constitucional contenido en el Art. 136º de la C.P.E.
que, a diferencia de la generalidad de las cartas constitucionales de la
región, que atribuyen al Estado un dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible respecto de los recursos naturales, consagra el carácter
originario de dicho dominio estatal.
El precepto constitucional señalado, caracteriza el régimen jurídico
aplicable a la minería en el marco de la doctrina de libertada de minas,
denominada española aunque de remoto origen germánico.
Dicha doctrina, inviste al Estado de un dominio radical o eminente de
carácter público no patrimonial, general y permanente, que se traduce en un
“alto poder de administración” por cuya virtud constituye a favor de un
particular una propiedad efectiva y plena, sólo sujeta a la condición
resolutoria del pago de una patente minera.
A partir del referido enunciado constitucional, la Carta Magna Boliviana
otorga al concesionario minero las garantías inherentes a la propiedad
privada individual o colectiva y al derecho fundamental de dedicarse a
actividades industriales lícitas como la minería.
Es importante advertir, en consecuencia, que configurada de esta manera su
naturaleza jurídica no debe llamar a equívoco el término de “concesión”
que pudiera ser entendida como de carácter eminentemente administrativo,
supeditada a la celebración de un contrato con el Estado, otorgada por un
período de tiempo limitado y destinado a la satisfacción de algún servicio
público.
En rigor, por tanto, habida consideración de las características jurídicas
mencionadas, la concesión minera es una verdadera propiedad, término con
el que la designaba, sin eufemismo, el Código Saavedra de 1925 y el
mismo modo como se denomina a la propiedad agraria obtenida también
por acto administrativo del Estado a favor de los particulares, previo el
cumplimiento de las formalidades establecidas por ley.
Lo precedentemente expuesto demuestra que desde el punto de vista legal
el régimen jurídico que regula la realización de actividades mineras en
Bolivia otorga plena seguridad jurídica a los titulares privados de derechos
mineros y por disposición del propio Código de Minería, tales derechos y
sus correspondientes obligaciones son extendidos a quienes ejerzan
posesión legal en virtud de una relación contractual.
No obstante la claridad conceptual de lo que implica legal y doctrinalmente
el dominio del Estado y la naturaleza jurídica de la concesión minera en
Bolivia, un Seminario llevado a cabo recientemente en Oruro y en el que se
habrían establecido las “bases para una supuesta reglamentación que
requeriría nuestro Código de Minería”, alude en su punto 4º , a que el
otorgamiento de una concesión minera no implicaría traslación del dominio
del Estado a favor del particular, quién sólo sería dueño de las sustancias
minerales extraídas.
Si la pretensión de una “reglamentación” parte del desconocimiento de los
conceptos fundamentales expuestos, a título de “reglamentar” el Código, en
verdad, se lo desnaturalizaría al punto, que dejaría de ostentar su condición
de ser el más avanzado de la región.
Por otra parte y sin entrar en el análisis pormenorizado de las sugerencias
de reglamentación, es de vital importancia referirse un aspecto que si no es
adecuadamente encarado, puede constituirse en el Talón de Aquiles del
desarrollo minero no solo boliviano sino regional.
Nos referimos a la vigencia e incorporación del Convenio No 169 de la
O.I.T. en las disposiciones regulatorias de la actividad minera.
En el caso de Bolivia, dicho Convenio, por tratarse de un Acuerdo
Internacional fue ratificado mediante Ley de la República No. 1257 de 11
de julio de 1.991, y es por tanto de obligatorio e inexcusable cumplimiento
como parte integrante de la normatividad boliviana y su contexto y
enunciados se encuentran reconocidos por la propia Constitución Política
en su Art. 171º .
Tal acuerdo, conforme lo establece su Art. 2º, obliga a los gobiernos
suscribientes a desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a
proteger los derechos de los pueblos indígenas, mediante medidas que
aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de
los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás
miembros de la población.
Dichos pueblos, de acuerdo a lo determinado por el numeral 2 del Art. 8º,
tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias
siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales
definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
Lo anterior supone que el respeto de los derechos que corresponden a los
pueblos indígenas, no es ni debe ser incompatible con los derechos de los
demás miembros de la población ni con lo explícitamente establecido por la
normativa jurídica nacional.
El parágrafo 2º del Art. 15º del referido Convenio, obliga a los gobiernos a
establecer procedimientos de consulta con los pueblos interesados a fin de
determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados antes de
emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de
los recursos existentes en sus tierras.
De lo anterior, fluye claramente, que el Convenio no se refiere
exclusivamente a las actividades de prospección o explotación mineras,
sino que tiene carácter general para todas las actividades económicas que
incluyan tales labores.
Sin embargo, en Bolivia, entre las “sugerencias de reglamentación”
mencionadas, se alude a que dicha disposición, determinaría que “previa a
toda concesión minera” sería necesario consultar y establecer las
condiciones en las que esas organizaciones culturales serían tomadas en
cuenta, para lo cual se sugiere con carácter de urgencia un trabajo conjunto
de superintendencias agrarias y forestales, mineras, cámaras y asociaciones
mineras y pueblos indígenas.
Según el criterio de los propugnadores de la iniciativa de “reglamentación”,
es de suponer que no se debería otorgar ninguna concesión en tanto no se
defina la forma de participación de dichas organizaciones.
De plasmarse tal iniciativa, podría quedar congelada indefinidamente la
aplicación del mejor código de minería de la región, en perjuicio de las
propias comunidades indígenas que para su desarrollo requieren de la
generación de actividades económicas en las áreas donde se encuentran
asentadas.
No quepa la menor duda que el Convenio No. 169 requiere de una
reglamentación que establezca los mecanismos de consulta y participación,
empero, pretender que sea una reglamentación del Código de Minería la
que defina tales mecanismos, significaría cargas únicamente sobre el sector
minero una reglamentación que por esencia es de carácter general y no
particular del área minera.
Por otra parte, resulta un contrasentido inadmisible, declarar por una parte
que el desarrollo minera es un imperativo nacional y que debe lograrse un
alto grado de competitividad internacional; y por otra, sugerir, a título de
“reglamentación” el no otorgamiento de ninguna concesión en tanto no se
reglamente el referido Convenio.
No otra cosa significa confundir, espero no deliberadamente, otorgamiento
de una concesión con programa de prospección o explotación. Una cosa es
el derecho y otra muy distinta es la actividad.
La iniciación de faenas mineras, está supeditada a la obtención de la
correspondiente licencia ambiental y corresponderá a ése ámbito
determinar el grado de impacto y el establecimiento de los grados de
participación de los pueblos indígenas, pero en ningún caso, optar por el no
otorgamiento de concesiones.
A lo anterior se añade un proyecto de decreto supremo por el que se
pretendería otorgar exclusividad a las comunidades indígenas y originarias
para la explotación de minerales no metálicos, lo que implicaría convertir,
por decreto, en industriales mineros a personas tradicionalmente dedicadas
a la agricultura, lo cual, atenta nuevamente contra la conceptualización
moderna del desarrollo minero consistente en otorgar plena seguridad
técnica y jurídica a los industriales mineros, nacionales o extranjeros, sin
discriminación, y propiciar una explotación racional de los recursos
minerales, bajo el principio de desarrollo sostenible y respecto del medio
ambiente.
Para terminar, se impone una reflexión: Si el denodado esfuerzo por
desarrollar nuestro potencial mineralógico para convertirlo efectivamente
en uno de los principales pilares de nuestra economía, particularmente en
cuanto concierne al occidente del país, lo desnaturalizamos sin la
imprescindible visión de futuro de nuestra minería habremos cometido otro
de los tantos errores que, como en el caso del litio, pesarán impunemente
sobre la conciencia nacional.
Gracias...

Contenu connexe

Tendances

La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos uv (1)
La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos uv (1)La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos uv (1)
La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos uv (1)Maximiliano Neites
 
Denuncia Alejandro Bodart por Chevron
Denuncia Alejandro Bodart por ChevronDenuncia Alejandro Bodart por Chevron
Denuncia Alejandro Bodart por ChevronJuan Manuel Fontan
 
Ley de-adquisiciones-y-contrataciones-de-la-administración-pública
Ley de-adquisiciones-y-contrataciones-de-la-administración-públicaLey de-adquisiciones-y-contrataciones-de-la-administración-pública
Ley de-adquisiciones-y-contrataciones-de-la-administración-públicaSave Solutions
 
DNUs: Fallo completo de la Corte
DNUs: Fallo completo de la CorteDNUs: Fallo completo de la Corte
DNUs: Fallo completo de la CorteForo Blog
 
BBSC Recursos Naturales En La Ley Chilena
BBSC Recursos Naturales En La Ley ChilenaBBSC Recursos Naturales En La Ley Chilena
BBSC Recursos Naturales En La Ley ChilenaClaudia Valdés Muñoz
 
Derecho registral y notarial tarea
Derecho registral y notarial tareaDerecho registral y notarial tarea
Derecho registral y notarial tareaYESEDUARTE1
 
Administrativo
AdministrativoAdministrativo
Administrativoeli19lop
 
Contratacion Derecho Administrativo
Contratacion Derecho AdministrativoContratacion Derecho Administrativo
Contratacion Derecho AdministrativoCarolina Faúndez
 
Legitimación de los administrados bolivia autor josé maría pacori cari
Legitimación de los administrados bolivia   autor josé maría pacori cariLegitimación de los administrados bolivia   autor josé maría pacori cari
Legitimación de los administrados bolivia autor josé maría pacori cariCorporación Hiram Servicios Legales
 

Tendances (20)

Fallo Horta Bolilla 9
Fallo Horta Bolilla 9Fallo Horta Bolilla 9
Fallo Horta Bolilla 9
 
172986
172986172986
172986
 
La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos uv (1)
La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos uv (1)La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos uv (1)
La propiedad de los yacimientos de hidrocarburos uv (1)
 
Energy Arbitration in Mexico
Energy Arbitration in MexicoEnergy Arbitration in Mexico
Energy Arbitration in Mexico
 
Denuncia Alejandro Bodart por Chevron
Denuncia Alejandro Bodart por ChevronDenuncia Alejandro Bodart por Chevron
Denuncia Alejandro Bodart por Chevron
 
Ley de-adquisiciones-y-contrataciones-de-la-administración-pública
Ley de-adquisiciones-y-contrataciones-de-la-administración-públicaLey de-adquisiciones-y-contrataciones-de-la-administración-pública
Ley de-adquisiciones-y-contrataciones-de-la-administración-pública
 
DNUs: Fallo completo de la Corte
DNUs: Fallo completo de la CorteDNUs: Fallo completo de la Corte
DNUs: Fallo completo de la Corte
 
Artículos de la ley de arrendamientos urbanos
Artículos de la ley de arrendamientos urbanosArtículos de la ley de arrendamientos urbanos
Artículos de la ley de arrendamientos urbanos
 
Msp dn 27
Msp dn 27Msp dn 27
Msp dn 27
 
BBSC Recursos Naturales En La Ley Chilena
BBSC Recursos Naturales En La Ley ChilenaBBSC Recursos Naturales En La Ley Chilena
BBSC Recursos Naturales En La Ley Chilena
 
Derecho registral y notarial tarea
Derecho registral y notarial tareaDerecho registral y notarial tarea
Derecho registral y notarial tarea
 
Administrativo
AdministrativoAdministrativo
Administrativo
 
Codigo civil el salvador
Codigo civil el salvadorCodigo civil el salvador
Codigo civil el salvador
 
Contratacion Derecho Administrativo
Contratacion Derecho AdministrativoContratacion Derecho Administrativo
Contratacion Derecho Administrativo
 
Sentencia c 252-98
Sentencia c 252-98Sentencia c 252-98
Sentencia c 252-98
 
Legitimación de los administrados bolivia autor josé maría pacori cari
Legitimación de los administrados bolivia   autor josé maría pacori cariLegitimación de los administrados bolivia   autor josé maría pacori cari
Legitimación de los administrados bolivia autor josé maría pacori cari
 
Principios registrales
Principios registralesPrincipios registrales
Principios registrales
 
Rlregimenem
RlregimenemRlregimenem
Rlregimenem
 
Fallo Avico c/ de la pesa bolilla 9
Fallo Avico c/ de la pesa bolilla 9Fallo Avico c/ de la pesa bolilla 9
Fallo Avico c/ de la pesa bolilla 9
 
Ley de-mineria
Ley de-mineriaLey de-mineria
Ley de-mineria
 

Similaire à Olami002

Un derecho dinámico
Un derecho dinámicoUn derecho dinámico
Un derecho dinámicolopezdawson
 
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.De Hoyos y Aviles
 
Pronunciamiento por el Proyecto de Reforma a la Ley de Minería en Ecuador
Pronunciamiento por el Proyecto de Reforma a la Ley de Minería en EcuadorPronunciamiento por el Proyecto de Reforma a la Ley de Minería en Ecuador
Pronunciamiento por el Proyecto de Reforma a la Ley de Minería en EcuadorCrónicas del despojo
 
Colombia ley 658 de 2001 mining law-1
Colombia   ley 658 de 2001 mining law-1Colombia   ley 658 de 2001 mining law-1
Colombia ley 658 de 2001 mining law-1Liseth Lemus
 
Proyecto de ley Partido Intransigente
Proyecto de ley Partido IntransigenteProyecto de ley Partido Intransigente
Proyecto de ley Partido IntransigenteMariano Manuel Bustos
 
Contrato borrador de Asociación minas Bolivar y Porco Comibol Illapa
Contrato borrador de Asociación minas Bolivar y Porco Comibol IllapaContrato borrador de Asociación minas Bolivar y Porco Comibol Illapa
Contrato borrador de Asociación minas Bolivar y Porco Comibol IllapaAlfredo Zaconeta
 
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdfLauraSanchez881502
 
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdfLauraSanchez881502
 
7 concesion minera y la propiedad de los recursos hma
7 concesion minera y la propiedad de los recursos   hma7 concesion minera y la propiedad de los recursos   hma
7 concesion minera y la propiedad de los recursos hmaJoel Palacios
 
U iii iv limitaciones legales y protección a la propiedad J R POZZO
U iii iv limitaciones legales y protección a la propiedad J R POZZOU iii iv limitaciones legales y protección a la propiedad J R POZZO
U iii iv limitaciones legales y protección a la propiedad J R POZZOrammsteinruben
 
Derecho de hidrocarburos i
Derecho de hidrocarburos iDerecho de hidrocarburos i
Derecho de hidrocarburos iValentina Robles
 
Observaciones proyecto ley reformatoria ley mineria
Observaciones proyecto ley reformatoria ley mineriaObservaciones proyecto ley reformatoria ley mineria
Observaciones proyecto ley reformatoria ley mineriamontgomerysanchezordonez
 
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptxEVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptxNOEAREVALO
 
YRIGOYEN SOBRE LOS RECURSOS PETROLEROS. MUY INTERESANTE DISCURSO DEL PASADO (...
YRIGOYEN SOBRE LOS RECURSOS PETROLEROS. MUY INTERESANTE DISCURSO DEL PASADO (...YRIGOYEN SOBRE LOS RECURSOS PETROLEROS. MUY INTERESANTE DISCURSO DEL PASADO (...
YRIGOYEN SOBRE LOS RECURSOS PETROLEROS. MUY INTERESANTE DISCURSO DEL PASADO (...Zalnerauskas
 

Similaire à Olami002 (20)

Alfonso rubio sistema tributario
Alfonso rubio sistema tributarioAlfonso rubio sistema tributario
Alfonso rubio sistema tributario
 
Codigo del 50
Codigo del 50Codigo del 50
Codigo del 50
 
Un derecho dinámico
Un derecho dinámicoUn derecho dinámico
Un derecho dinámico
 
El Decreto Ley 2695.pdf
El Decreto Ley 2695.pdfEl Decreto Ley 2695.pdf
El Decreto Ley 2695.pdf
 
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.
Ley Nacional de Extincion de Dominio. México.
 
Pronunciamiento por el Proyecto de Reforma a la Ley de Minería en Ecuador
Pronunciamiento por el Proyecto de Reforma a la Ley de Minería en EcuadorPronunciamiento por el Proyecto de Reforma a la Ley de Minería en Ecuador
Pronunciamiento por el Proyecto de Reforma a la Ley de Minería en Ecuador
 
Colombia ley 658 de 2001 mining law-1
Colombia   ley 658 de 2001 mining law-1Colombia   ley 658 de 2001 mining law-1
Colombia ley 658 de 2001 mining law-1
 
Proyecto de ley Partido Intransigente
Proyecto de ley Partido IntransigenteProyecto de ley Partido Intransigente
Proyecto de ley Partido Intransigente
 
Contrato borrador de Asociación minas Bolivar y Porco Comibol Illapa
Contrato borrador de Asociación minas Bolivar y Porco Comibol IllapaContrato borrador de Asociación minas Bolivar y Porco Comibol Illapa
Contrato borrador de Asociación minas Bolivar y Porco Comibol Illapa
 
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
 
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
 
Pl 0198 14 ley de minería y metalurgia[1]
Pl 0198 14 ley de minería y metalurgia[1]Pl 0198 14 ley de minería y metalurgia[1]
Pl 0198 14 ley de minería y metalurgia[1]
 
Derecho minero 6
Derecho minero 6Derecho minero 6
Derecho minero 6
 
7 concesion minera y la propiedad de los recursos hma
7 concesion minera y la propiedad de los recursos   hma7 concesion minera y la propiedad de los recursos   hma
7 concesion minera y la propiedad de los recursos hma
 
U iii iv limitaciones legales y protección a la propiedad J R POZZO
U iii iv limitaciones legales y protección a la propiedad J R POZZOU iii iv limitaciones legales y protección a la propiedad J R POZZO
U iii iv limitaciones legales y protección a la propiedad J R POZZO
 
Actualización del Marco Legal en Minería.
Actualización del Marco Legal en Minería.Actualización del Marco Legal en Minería.
Actualización del Marco Legal en Minería.
 
Derecho de hidrocarburos i
Derecho de hidrocarburos iDerecho de hidrocarburos i
Derecho de hidrocarburos i
 
Observaciones proyecto ley reformatoria ley mineria
Observaciones proyecto ley reformatoria ley mineriaObservaciones proyecto ley reformatoria ley mineria
Observaciones proyecto ley reformatoria ley mineria
 
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptxEVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
EVOLUCION HISTORICA DEL CENTRO NACIONAL DEL REGISTRO 1.2.pptx
 
YRIGOYEN SOBRE LOS RECURSOS PETROLEROS. MUY INTERESANTE DISCURSO DEL PASADO (...
YRIGOYEN SOBRE LOS RECURSOS PETROLEROS. MUY INTERESANTE DISCURSO DEL PASADO (...YRIGOYEN SOBRE LOS RECURSOS PETROLEROS. MUY INTERESANTE DISCURSO DEL PASADO (...
YRIGOYEN SOBRE LOS RECURSOS PETROLEROS. MUY INTERESANTE DISCURSO DEL PASADO (...
 

Dernier

International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)GDGSucre
 
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptx
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptxPresentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptx
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptxLolaBunny11
 
Herramientas de corte de alta velocidad.pptx
Herramientas de corte de alta velocidad.pptxHerramientas de corte de alta velocidad.pptx
Herramientas de corte de alta velocidad.pptxRogerPrieto3
 
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíaTrabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíassuserf18419
 
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptxProyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx241521559
 
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricGlobal Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricKeyla Dolores Méndez
 
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfRedes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfsoporteupcology
 
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...silviayucra2
 
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Josephguía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan JosephBRAYANJOSEPHPEREZGOM
 
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento ProtégelesKELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento ProtégelesFundación YOD YOD
 
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudianteAndreaHuertas24
 
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdftrabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdfIsabellaMontaomurill
 
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIACLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIAWilbisVega
 
pruebas unitarias unitarias en java con JUNIT
pruebas unitarias unitarias en java con JUNITpruebas unitarias unitarias en java con JUNIT
pruebas unitarias unitarias en java con JUNITMaricarmen Sánchez Ruiz
 
EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveEPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveFagnerLisboa3
 

Dernier (15)

International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
International Women's Day Sucre 2024 (IWD)
 
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptx
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptxPresentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptx
Presentación guía sencilla en Microsoft Excel.pptx
 
Herramientas de corte de alta velocidad.pptx
Herramientas de corte de alta velocidad.pptxHerramientas de corte de alta velocidad.pptx
Herramientas de corte de alta velocidad.pptx
 
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnologíaTrabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
Trabajo Mas Completo De Excel en clase tecnología
 
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptxProyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
 
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft FabricGlobal Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
Global Azure Lima 2024 - Integración de Datos con Microsoft Fabric
 
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdfRedes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
Redes direccionamiento y subredes ipv4 2024 .pdf
 
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
POWER POINT YUCRAElabore una PRESENTACIÓN CORTA sobre el video película: La C...
 
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Josephguía de registro de slideshare por Brayan Joseph
guía de registro de slideshare por Brayan Joseph
 
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento ProtégelesKELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
KELA Presentacion Costa Rica 2024 - evento Protégeles
 
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
9egb-lengua y Literatura.pdf_texto del estudiante
 
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdftrabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
trabajotecologiaisabella-240424003133-8f126965.pdf
 
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIACLASE  DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
CLASE DE TECNOLOGIA E INFORMATICA PRIMARIA
 
pruebas unitarias unitarias en java con JUNIT
pruebas unitarias unitarias en java con JUNITpruebas unitarias unitarias en java con JUNIT
pruebas unitarias unitarias en java con JUNIT
 
EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial UninoveEPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
EPA-pdf resultado da prova presencial Uninove
 

Olami002

  • 1. ENCUENTRO MINERO METALURGICO LATINOAMERICANO 2000 “NORMAS JURIDICO – LEGALES MINERAS EN BOLIVIA” TEDDY CUENTAS BASCOPÉ Agradezco a los organizadores de este importante evento por permitirnos compartir esta tribuna con nuestro muy apreciado Dr. Oscar Bonifaz, para referirnos, desde nuestras particulares ópticas, a una temática que siempre ofrece interés cual es de la normatividad legal regulatoria de la actividad minera. Quiero comenzar expresando que el Código de Minería promulgado en fecha 17 de marzo de 1997, mediante Ley No. 1777, ha sido mencionado en dos eventos internacionales, el primero propiciado por la Rocky Mountain Mineral Law Foundation, en Santiago, Chile, 1997 y , el segundo en el Congreso Internacional de Legislación Minera, en Lima – Perú en 1999, como el código de minería más avanzado de América Latina y el Caribe. Tan importante mención se debe al enorme esfuerzo que ha significado dotar al país de un instrumento eficaz de política de desarrollo minero, que supere las viejas concepciones propias de un modelo de proteccionismo estatal que calificada a la minería como de carácter “estratégico” entendido éste como un principio por el que únicamente la empresa minera estatal (COMIBOL) tenía acceso expedito e irrestricto a los recursos minerales a objeto de que cumpla su principal rol productivo, sin limitaciones, pero con los resultados crónicamente deficitarios harto conocidos. Bajo ese contexto, el régimen de la seguridad jurídica de los titulares privados constituía un objetivo secundario. La nueva legislación minera que antes de la promulgación del nuevo Código comenzó por el levantamiento de las reservas fiscales, descongeló extensas áreas mineralizadas del territorio del país permitiendo que fueran los sujetos derecho privado, individuales o colectivos, nacionales o extranjeros, sin discriminación, quienes asumieran los retos de una minería moderna, intensiva en el uso de capital, tecnología de punta, manejo gerencial de proyectos de largo plazo, acceso a las fuentes de financiamiento y mercados de minerales y métales.
  • 2. El nuevo Código de Minería, que sustituyó íntegramente el Código anterior, sin la menor pretensión de perfección ni infalibilidad, optó por importantísimas innovaciones entre las que destacan la adopción de un sistema de concesión única en base a una nueva unidad de medida propiciatoria de la exploración de áreas extensas; la eliminación del requisito de acreditar trabajos para el mantenimiento del derecho concesionario; la eliminación de las diligencias demarcatorias; la eliminación de las varias causas de caducidad y nulidad restringiéndolas únicamente a la falta de pago de patentes, en el primer caso, y a la prohibición constitucional de la adquisición de derechos por extranjeros dentro de los 50 Km. De las fronteras internacionales y la obtención de derechos concesionarios por funcionarios públicos comprendidos en las incompatibilidad establecidas por el propio Código, en el segundo caso, Del mismo modo, el Código optó por un procedimiento ágil, sencillo y transparente del carácter puramente administrativo para la obtención de concesiones. Por otra parte, el nuevo Código caracterizó adecuadamente la naturaleza jurídica de la concesión minera como un derecho real e inmueble, distinto al de la propiedad del suelo aunque ambas pertenezcan a una misma persona, otorgado con carácter indefinido y susceptible de la realización de cualquier acto de administración y de disposición, incluida la sucesión hereditaria, en el marco de las regulaciones del Código Civil. De esta manera, la concesión minera es también susceptible de hipoteca y sus productos, equipos e instalaciones, de todas las medidas cautelares emergentes de un crédito. Tal caracterización jurídica supone una verdadera incorporación del derecho constituido por el Estado en el patrimonio del particular a sola condición del pago de una patente minera anual pagada por adelantado, como único requisito de mantenimiento del derecho, desechando el viejo amparo por el trabajo que, a más de ser un simple resabio del pasado superado ya hace mucho tiempo en varias legislaciones de la región como es el caso de Chile, se constituía en la fuente de actos de discrecionalidad administrativa cuando no de corrupción. Es importante recalcar, que tal naturaleza jurídica de la concesión mineraa, emerge del precepto constitucional contenido en el Art. 136º de la C.P.E. que, a diferencia de la generalidad de las cartas constitucionales de la región, que atribuyen al Estado un dominio absoluto, inalienable e
  • 3. imprescriptible respecto de los recursos naturales, consagra el carácter originario de dicho dominio estatal. El precepto constitucional señalado, caracteriza el régimen jurídico aplicable a la minería en el marco de la doctrina de libertada de minas, denominada española aunque de remoto origen germánico. Dicha doctrina, inviste al Estado de un dominio radical o eminente de carácter público no patrimonial, general y permanente, que se traduce en un “alto poder de administración” por cuya virtud constituye a favor de un particular una propiedad efectiva y plena, sólo sujeta a la condición resolutoria del pago de una patente minera. A partir del referido enunciado constitucional, la Carta Magna Boliviana otorga al concesionario minero las garantías inherentes a la propiedad privada individual o colectiva y al derecho fundamental de dedicarse a actividades industriales lícitas como la minería. Es importante advertir, en consecuencia, que configurada de esta manera su naturaleza jurídica no debe llamar a equívoco el término de “concesión” que pudiera ser entendida como de carácter eminentemente administrativo, supeditada a la celebración de un contrato con el Estado, otorgada por un período de tiempo limitado y destinado a la satisfacción de algún servicio público. En rigor, por tanto, habida consideración de las características jurídicas mencionadas, la concesión minera es una verdadera propiedad, término con el que la designaba, sin eufemismo, el Código Saavedra de 1925 y el mismo modo como se denomina a la propiedad agraria obtenida también por acto administrativo del Estado a favor de los particulares, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas por ley. Lo precedentemente expuesto demuestra que desde el punto de vista legal el régimen jurídico que regula la realización de actividades mineras en Bolivia otorga plena seguridad jurídica a los titulares privados de derechos mineros y por disposición del propio Código de Minería, tales derechos y sus correspondientes obligaciones son extendidos a quienes ejerzan posesión legal en virtud de una relación contractual. No obstante la claridad conceptual de lo que implica legal y doctrinalmente el dominio del Estado y la naturaleza jurídica de la concesión minera en Bolivia, un Seminario llevado a cabo recientemente en Oruro y en el que se habrían establecido las “bases para una supuesta reglamentación que
  • 4. requeriría nuestro Código de Minería”, alude en su punto 4º , a que el otorgamiento de una concesión minera no implicaría traslación del dominio del Estado a favor del particular, quién sólo sería dueño de las sustancias minerales extraídas. Si la pretensión de una “reglamentación” parte del desconocimiento de los conceptos fundamentales expuestos, a título de “reglamentar” el Código, en verdad, se lo desnaturalizaría al punto, que dejaría de ostentar su condición de ser el más avanzado de la región. Por otra parte y sin entrar en el análisis pormenorizado de las sugerencias de reglamentación, es de vital importancia referirse un aspecto que si no es adecuadamente encarado, puede constituirse en el Talón de Aquiles del desarrollo minero no solo boliviano sino regional. Nos referimos a la vigencia e incorporación del Convenio No 169 de la O.I.T. en las disposiciones regulatorias de la actividad minera. En el caso de Bolivia, dicho Convenio, por tratarse de un Acuerdo Internacional fue ratificado mediante Ley de la República No. 1257 de 11 de julio de 1.991, y es por tanto de obligatorio e inexcusable cumplimiento como parte integrante de la normatividad boliviana y su contexto y enunciados se encuentran reconocidos por la propia Constitución Política en su Art. 171º . Tal acuerdo, conforme lo establece su Art. 2º, obliga a los gobiernos suscribientes a desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas, mediante medidas que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. Dichos pueblos, de acuerdo a lo determinado por el numeral 2 del Art. 8º, tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Lo anterior supone que el respeto de los derechos que corresponden a los pueblos indígenas, no es ni debe ser incompatible con los derechos de los demás miembros de la población ni con lo explícitamente establecido por la normativa jurídica nacional.
  • 5. El parágrafo 2º del Art. 15º del referido Convenio, obliga a los gobiernos a establecer procedimientos de consulta con los pueblos interesados a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. De lo anterior, fluye claramente, que el Convenio no se refiere exclusivamente a las actividades de prospección o explotación mineras, sino que tiene carácter general para todas las actividades económicas que incluyan tales labores. Sin embargo, en Bolivia, entre las “sugerencias de reglamentación” mencionadas, se alude a que dicha disposición, determinaría que “previa a toda concesión minera” sería necesario consultar y establecer las condiciones en las que esas organizaciones culturales serían tomadas en cuenta, para lo cual se sugiere con carácter de urgencia un trabajo conjunto de superintendencias agrarias y forestales, mineras, cámaras y asociaciones mineras y pueblos indígenas. Según el criterio de los propugnadores de la iniciativa de “reglamentación”, es de suponer que no se debería otorgar ninguna concesión en tanto no se defina la forma de participación de dichas organizaciones. De plasmarse tal iniciativa, podría quedar congelada indefinidamente la aplicación del mejor código de minería de la región, en perjuicio de las propias comunidades indígenas que para su desarrollo requieren de la generación de actividades económicas en las áreas donde se encuentran asentadas. No quepa la menor duda que el Convenio No. 169 requiere de una reglamentación que establezca los mecanismos de consulta y participación, empero, pretender que sea una reglamentación del Código de Minería la que defina tales mecanismos, significaría cargas únicamente sobre el sector minero una reglamentación que por esencia es de carácter general y no particular del área minera. Por otra parte, resulta un contrasentido inadmisible, declarar por una parte que el desarrollo minera es un imperativo nacional y que debe lograrse un alto grado de competitividad internacional; y por otra, sugerir, a título de “reglamentación” el no otorgamiento de ninguna concesión en tanto no se reglamente el referido Convenio.
  • 6. No otra cosa significa confundir, espero no deliberadamente, otorgamiento de una concesión con programa de prospección o explotación. Una cosa es el derecho y otra muy distinta es la actividad. La iniciación de faenas mineras, está supeditada a la obtención de la correspondiente licencia ambiental y corresponderá a ése ámbito determinar el grado de impacto y el establecimiento de los grados de participación de los pueblos indígenas, pero en ningún caso, optar por el no otorgamiento de concesiones. A lo anterior se añade un proyecto de decreto supremo por el que se pretendería otorgar exclusividad a las comunidades indígenas y originarias para la explotación de minerales no metálicos, lo que implicaría convertir, por decreto, en industriales mineros a personas tradicionalmente dedicadas a la agricultura, lo cual, atenta nuevamente contra la conceptualización moderna del desarrollo minero consistente en otorgar plena seguridad técnica y jurídica a los industriales mineros, nacionales o extranjeros, sin discriminación, y propiciar una explotación racional de los recursos minerales, bajo el principio de desarrollo sostenible y respecto del medio ambiente. Para terminar, se impone una reflexión: Si el denodado esfuerzo por desarrollar nuestro potencial mineralógico para convertirlo efectivamente en uno de los principales pilares de nuestra economía, particularmente en cuanto concierne al occidente del país, lo desnaturalizamos sin la imprescindible visión de futuro de nuestra minería habremos cometido otro de los tantos errores que, como en el caso del litio, pesarán impunemente sobre la conciencia nacional. Gracias...