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RÉGIMEN SIMPLIFICADO
      Prof. Adriana Leticia Martínez
    Christian Abraham Arroyo Delgado
               A00889756
Clase: Impuestos y Estrategias de Negocios
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
•   Dentro del Capítulo VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta el artículo 79 dice:
•   «Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta
    conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes
    personas morales:»
•   Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
•   Derecho Agrario
•   Actividades pesqueras
•   Empresas integradoras
•   Sociedades Cooperativas
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
•   El Artículo 80 LISR dictamina que:
•   «Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre, actividades
    agrícolas, pesqueras, ganaderas o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas
    actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir
    ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad
    que hubiesen estado afectos a su actividad» (LISR Art. 80, Pág 141)
•   En cuanto a las empresas integradoras estas son toda persona moral constituída
    conforme al Decreto del diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993
•   Los Coordinados son la persona moral que administra y opera activos fijos y terrenos
    relacionados directamente con la actividad del autotransporte y cuyos integrantes
    realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias
    a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados
    directamente con dichas actividades.
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
•   Art. 81 LISR dice que las personas morales a las que se refiere este capítulo lo
    cumplirán, con obligaciones establecidas en esta ley aplicando el efecto de la Sección I
    del Capítulo II del Título IV de la LISR.
•   Calcularán y enterarán por cada uno de sus integrantes los pagos provisionales en
    términos del Art. 127 LISR
•   Para las Personas físicas con actividad empresarial:
•   los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00
    podrán optar por aplicar las disposiciones que establece el Régimen Intermedio de las
    Personas Físicas
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
•   Para el cálculo primero
•   Se determina la utilidad que se va a gravar Art. 30 LISR
•   Se aplica la Tarifa correspondiente Art. 177 LISR
•   Se pueden acreditar los pagos provisionales
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (PAGO
DESGLOSADO)
•   +Entradas del periodo
•   Salidas del periodo
•   = Base gravable
•   * Tasa del impuesto
•   = Pago provisional del impuesto
•   - Pagos provisionales efectuados anteriormente
•   -Retenciones efectuadas en el período (art 126 LISR)
•   =Pago provisional a pagar en el mes.

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  • 1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO Prof. Adriana Leticia Martínez Christian Abraham Arroyo Delgado A00889756 Clase: Impuestos y Estrategias de Negocios
  • 2. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Dentro del Capítulo VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta el artículo 79 dice: • «Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes personas morales:» • Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros • Derecho Agrario • Actividades pesqueras • Empresas integradoras • Sociedades Cooperativas
  • 3. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO • El Artículo 80 LISR dictamina que: • «Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre, actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad» (LISR Art. 80, Pág 141) • En cuanto a las empresas integradoras estas son toda persona moral constituída conforme al Decreto del diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 • Los Coordinados son la persona moral que administra y opera activos fijos y terrenos relacionados directamente con la actividad del autotransporte y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
  • 4. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Art. 81 LISR dice que las personas morales a las que se refiere este capítulo lo cumplirán, con obligaciones establecidas en esta ley aplicando el efecto de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR. • Calcularán y enterarán por cada uno de sus integrantes los pagos provisionales en términos del Art. 127 LISR • Para las Personas físicas con actividad empresarial: • los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00 podrán optar por aplicar las disposiciones que establece el Régimen Intermedio de las Personas Físicas
  • 5. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Para el cálculo primero • Se determina la utilidad que se va a gravar Art. 30 LISR • Se aplica la Tarifa correspondiente Art. 177 LISR • Se pueden acreditar los pagos provisionales
  • 6. DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (PAGO DESGLOSADO) • +Entradas del periodo • Salidas del periodo • = Base gravable • * Tasa del impuesto • = Pago provisional del impuesto • - Pagos provisionales efectuados anteriormente • -Retenciones efectuadas en el período (art 126 LISR) • =Pago provisional a pagar en el mes.