ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Evolucion del contrato
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
Yineska Méndez
27.328. 629
Diciembre, 2019.
2. En los primeros tiempos, especialmente
dominaba en materia de contratos el
llamado sistema formalista de contratación,
según el cual para que surgiera un contrato
era necesario el cumplimiento de una
determinada formalidad: el cumplimiento
de las formalidades per aest libram, en el
nexum; el pronunciamiento de determinadas
palabras rituales, en los contratos verbis; la
redacción de un escrito, en los contratos
litteris.
Sin embargo, con el transcurso del tiempo,
el rígido formalismo primitivo va
atenuándose, transformándose las
formalidades totalmente en otras. El
surgimiento mismo del contrato real es una
prueba más de esta evolución, cuando se
admite la simple entrega de la cosa para
perfeccionarlo, en lugar de las complicadas
formalidades primitivas.
3. Se concibe al hombre como un ser independiente
y libre, que sólo por su propia voluntad puede
decidir limitarse en su libertad; tal concepción en
el terreno jurídico, lleva necesariamente a la
conclusión de que lo fundamental para que se
considere a una persona obligada respecto de otra
es la libre expresión de su voluntad y no al
cumplimiento de determinadas formalidades.
Características de la Evolución. El autor
Maduro Luyando, en su texto “Curso de
Obligaciones Derecho Civil III”, señala:
Primero: La suplantación del sistema
formalista de contratación, que atendía
fundamentalmente al cumplimiento de
determinadas formalidades (causa civilis),
por el sistema Consensualista, que atiende
especialmente a la libre expresión de la
voluntad de las partes y por lo tanto fija en
el consentimiento la base vinculatoria del
contrato.
Segundo: El surgimiento del principio de
la autonomía de la voluntad, por el cual
sólo la voluntad libremente expresada es
capaz de obligar a una persona.
Tercero: La multiplicación en el Derecho
Moderno de los contratos consensuales
(que se perfeccionan con el sólo
consentimiento) y de los contratos
innominados con diversidad de
contenidos.
4. El autor Maduro Luyando, en su texto “Curso de Obligaciones Derecho Civil III”, señala:
Edades Media y Moderna: Se concibe al hombre como un ser independiente y libre, que
sólo por su propia voluntad puede decidir limitarse en su libertad; tal concepción en el
terreno jurídico, lleva necesariamente a la conclusión de que lo fundamental para que se
considere a una persona obligada respecto de otra es la libre expresión de su voluntad y no
al cumplimiento de determinadas formalidades.
5. Según el autor Maduro Luyando, en su texto: “Curso de Derecho Civil III, refiere:” En el
campo contractual el principio produce efectos determinados que contribuyen a perfilar
aún más sus alcances, a saber:
Primero: Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen. Ello ha
facilitado enormemente en el Derecho Moderno el uso de los contratos innominados.
Segundo: El consentimiento es la piedra angular para la formación de la mayoría de los
contratos, lo que explica el auge y la abundancia de los otros dos tipos de contratos: los
reales y los solemnes.
Tercero: Las partes son libres de regular como bien lo quieran las prestaciones de un
contrato. Por ello, la mayoría de las normas legales en materia de contratos son
supletorias de la voluntad de las partes, rigen en los casos en que nada haya sido previsto
por éstas. Igualmente las partes pueden derogar la mayoría de las normas del Código
Civil, y aún establecer formalidades especiales distintas de las legales, o de las no
contempladas en el ordenamiento legal”.
En el Derecho Venezolano: El contrato es definido por el Código Civil, en su articulo
1133 como, “una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.