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UniversidadFermín Toro
Vice-RectoradoAcadémico
Facultadde CienciasJurídicas y Políticas
Escuela de Derechos
Participante:
Bárbara Querales
C.I.V-18.137.230
Relación filial
Relación filial
Es la que se da entre padres e hijos, o sea entre generantes y
generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base
en un hecho natural como es la procreación, y un hecho
jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas.
importancia
Es de suma importancia la filiación en el campo del derecho, pues
junto con el matrimonio forman los dos pilares fundamentales de
esta rama del derecho. Pues si bien el primero constituye la base
de la familia organizada, la filiación lo es de
la estructura familiar: el parentesco, provenga o no de la unión
matrimonio.
De la filiación derivan: el parentesco consanguíneo, la patria
potestad. Los deberes-derechos alimentarios el nacimiento de
incapacidades. La vocación hereditaria ab intestato y el apellido.
DETERMINACIONDELA FILIACION
1)DeterminaciónDeLaMaternidad
a) Por el parto: La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el
nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en
las partidas del Registro Civil.
b) Por el reconocimiento de la madre.
c) Por sentencia judicial firme recaída en un juicio de filiación. En estos dos casos se
aplican las mismas reglas que para la determinación de la paternidad
a) Cuando al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo exista matrimonio
entre los padres.
b) Cuando con posterioridad al nacimiento del hijo, los padres contraen matrimonio
entre sí, siempre que a la fecha del matrimonio la paternidad y maternidad hayan
estado previamente determinadas por los medios que el CC establece.
c) Cuando los padres han reconocido al hijo en el acto del matrimonio o durante su
vigencia, en el caso de que no haya estado determinada previamente la filiación.
d) Cuando una sentencia judicial dictada en juicio de filiación así lo establezca, en el
caso de que los padres contraigan matrimonio pero no reconozcan al hijo.
2) Determinacióndelafiliaciónmatrimonial
DETERMINACIONDELA FILIACION
3) DeterminaciónDeLaFiliaciónNoMatrimonial
a) Reconocimiento voluntario de los padres.
b) Reconocimiento forzado mediante sentencia judicial recaída
en un juicio de filiación.
4)Reconocimientovoluntario
Se puede reconocer a cualquier clase de hijos: mayores,
menores, vivos, muertos, Pueden ser reconocidos desde el
momento mismo de la concepción. En cuanto a la
capacidad para reconocer, los menores adultos pueden
hacerlo por sí solos, sin necesidad de autorización o
representación.
Principiosgeneralesdela filiación
a) No existe filiación, si ésta no está legalmente probada: En efecto, nadie
puede alegar a su favor los efectos derivados de la filiación que pretenda
respecto a determinada o determinadas personas, si no la ha probado
fehacientemente, por cualquier medio idóneo reconocido por el derecho.
b) Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba
aportado: Es decir que, probada que sea la filiación, aunque
la ley exija medios específicos en ciertos casos, nacerán todos los efectos
que de ella derivan.
c) Los efectos de la filiación son independientes del momento de su prueba:
De tal manera que, probada la filiación, sus efectos abarcan tanto el presente
como el futuro, sin que sea exigible que tal prueba deba tener lugar en
determinado momento.
efectos
La filiación produce efectos civiles cuando queda legalmente determinada,
pero éstos se retrotraen a la época de la concepción del hijo.
Momentos de la filiación
El nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar con toda
precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer
la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En
cuanto a la madre, si se comprueba
la identidad del producto del parto con la persona que pretende
ser tenido como hijo de ésta, habrá quedado establecida la
filiación materna.
La concepción, no obstante ser un hecho cuyo momento es de
casi imposible determinación y de muy fácil prueba, es el único
hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza,
por lo que el legislador se ha visto obligado a tomarla como
prueba fundamental para fijar el carácter de filiación. De ahí
que, partiendo del hecho cierto del nacimiento, se calcule este
momento de la concepción, fijándolo en uno cualquiera de los
121 días que transcurren entre los 300 y los 180 anteriores al
parto.
Sondos:Elnacimientoy laconcepción
PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACION
a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo
lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que
precedieron al del nacimiento.
b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia
suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones
de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se
señalan como sus progenitores y la familia a que dicen
pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que
la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por
padre a madre. Que estos la hayan dispensado el trato de hijo y
él, a su vez, la haya tratado como padre o madre, y que haya
sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o
la sociedad.
c) La demanda para que se declare la paternidad o la
maternidad, puede contradecirse por toda persona que
tenga interés en ello.
d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no
puede ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento
del otro conyugue.
Pruebas de la filiación
Por la ley natural, todos tenemos un
padre y una madre. Sin embargo,
desde el punto de vista del Derecho no
es así; pues si bien podemos tener
ambos progenitores, puede suceder
también que solo tengamos uno solo
de ellos, el padre o la madre, según
hayamos podido probar la vinculación
con él o ella. Así pues, la filiación
depende esencialmente de su prueba y
esta prueba variará según se trate de
hijos nacidos de matrimonio o fuera de
él, y también según se deba probar la
paternidad o la maternidad.

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Relacion filial

  • 1. UniversidadFermín Toro Vice-RectoradoAcadémico Facultadde CienciasJurídicas y Políticas Escuela de Derechos Participante: Bárbara Querales C.I.V-18.137.230 Relación filial
  • 2. Relación filial Es la que se da entre padres e hijos, o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas. importancia Es de suma importancia la filiación en el campo del derecho, pues junto con el matrimonio forman los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho. Pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar: el parentesco, provenga o no de la unión matrimonio. De la filiación derivan: el parentesco consanguíneo, la patria potestad. Los deberes-derechos alimentarios el nacimiento de incapacidades. La vocación hereditaria ab intestato y el apellido.
  • 3. DETERMINACIONDELA FILIACION 1)DeterminaciónDeLaMaternidad a) Por el parto: La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil. b) Por el reconocimiento de la madre. c) Por sentencia judicial firme recaída en un juicio de filiación. En estos dos casos se aplican las mismas reglas que para la determinación de la paternidad a) Cuando al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo exista matrimonio entre los padres. b) Cuando con posterioridad al nacimiento del hijo, los padres contraen matrimonio entre sí, siempre que a la fecha del matrimonio la paternidad y maternidad hayan estado previamente determinadas por los medios que el CC establece. c) Cuando los padres han reconocido al hijo en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en el caso de que no haya estado determinada previamente la filiación. d) Cuando una sentencia judicial dictada en juicio de filiación así lo establezca, en el caso de que los padres contraigan matrimonio pero no reconozcan al hijo. 2) Determinacióndelafiliaciónmatrimonial
  • 4. DETERMINACIONDELA FILIACION 3) DeterminaciónDeLaFiliaciónNoMatrimonial a) Reconocimiento voluntario de los padres. b) Reconocimiento forzado mediante sentencia judicial recaída en un juicio de filiación. 4)Reconocimientovoluntario Se puede reconocer a cualquier clase de hijos: mayores, menores, vivos, muertos, Pueden ser reconocidos desde el momento mismo de la concepción. En cuanto a la capacidad para reconocer, los menores adultos pueden hacerlo por sí solos, sin necesidad de autorización o representación.
  • 5. Principiosgeneralesdela filiación a) No existe filiación, si ésta no está legalmente probada: En efecto, nadie puede alegar a su favor los efectos derivados de la filiación que pretenda respecto a determinada o determinadas personas, si no la ha probado fehacientemente, por cualquier medio idóneo reconocido por el derecho. b) Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba aportado: Es decir que, probada que sea la filiación, aunque la ley exija medios específicos en ciertos casos, nacerán todos los efectos que de ella derivan. c) Los efectos de la filiación son independientes del momento de su prueba: De tal manera que, probada la filiación, sus efectos abarcan tanto el presente como el futuro, sin que sea exigible que tal prueba deba tener lugar en determinado momento. efectos La filiación produce efectos civiles cuando queda legalmente determinada, pero éstos se retrotraen a la época de la concepción del hijo.
  • 6. Momentos de la filiación El nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de ésta, habrá quedado establecida la filiación materna. La concepción, no obstante ser un hecho cuyo momento es de casi imposible determinación y de muy fácil prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza, por lo que el legislador se ha visto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijar el carácter de filiación. De ahí que, partiendo del hecho cierto del nacimiento, se calcule este momento de la concepción, fijándolo en uno cualquiera de los 121 días que transcurren entre los 300 y los 180 anteriores al parto. Sondos:Elnacimientoy laconcepción
  • 7. PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACION a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento. b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a que dicen pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre a madre. Que estos la hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la haya tratado como padre o madre, y que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad. c) La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello. d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue.
  • 8. Pruebas de la filiación Por la ley natural, todos tenemos un padre y una madre. Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho no es así; pues si bien podemos tener ambos progenitores, puede suceder también que solo tengamos uno solo de ellos, el padre o la madre, según hayamos podido probar la vinculación con él o ella. Así pues, la filiación depende esencialmente de su prueba y esta prueba variará según se trate de hijos nacidos de matrimonio o fuera de él, y también según se deba probar la paternidad o la maternidad.