1. TIPOS DE EMPRESAS
Las empresas se pueden clasificar de muy diversas formas, a saber; por su forma jurídica, por
el sector económico, por el grado de participación del Estado, por su tamaño y por el ámbito
estatal.
Por su forma jurídica
Todas las empresas deben tener una forma jurídica que viene determinada, entre otras cosas,
por el número de personas que participan en la creación de la misma, por el capital aportado y
por el tamaño; así, podemos distinguir:
a) Empresario individual: Cuando el propietario de la empresa es la única persona que asume
todo el riesgo y se encarga de la gestión del negocio.
B) Sociedades: Cuando varias personas se deciden a invertir en una empresa pueden formar
una sociedad. En la actualidad. En la actualidad en España se puede constituir los siguientes
tipos de sociedades:
Sociedad anónima.
Sociedad anónima laboral.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada.
Sociedad regular colectiva.
Sociedad comanditaria.
Contrato de cuentas en participación.
Sociedad civil.
Por el sector económico en que estén encuadradas
La actividad económica de un país se puede dividir en tres grandes sectores: primario,
secundario y terciario.
A) Sector primario: En este grupo de empresas se incluirían las empresas extractivas (mineras,
pesqueras, agrícolas, ganaderas y forestales).
B) Sector secundario: En este sector se encuadra a todas las empresas que transforman los
productos obtenidos en el sector primario y también fabrican nuevos productos
(conservas,maquinaria, siderometalúrgica, etc.).
C) Sector terciario: En este sector se encuadran las empresas de servicios, tales como bancos,
compañías de seguros, hospitales, servicios públicos y las empresas comerciales dedicadas a
la compraventa.
Por el grado de participación del Estado
El Estado puede crear empresas de las cuales es totalmente propietario o bien participar en
empresas junto con particulares. Según sea este grado de participación, pueden dividirse en
públicas y de partición mixta.
2. A) Empresas públicas: Son aquellas cuyo propietario es el Estado y actúa como empresario en
ciertos sectores a los cuales no llega la iniciativa privada.
B) Empresas privadas: Son aquellas que pertenecen a los particulares.
C) Empresas mixtas: Son aquellas en las cuales la propiedad de la empresa es compartida
entre el Estado y los inversores privados.
Por su tamaño
Según el tamaño de la empresa se pueden diferenciar en tres grupos:
Pequeña empresa.
Mediana empresa.
Gran empresa.
Los criterios usualmente aceptados para clasificar las empresas por su tamaño son:
A) El numero de trabajadores: Serán pequeñas empresas las que tienen entre 1 y 50
trabajadores, las medianas entre 50 y 500 y grandes empresas las de más de 500.
B) El volumen económico de las operaciones que realizan: Según este criterio, habría que
considerar pequeñas empresas las que facturan menos de 50 millones al año, medianas
empresas las que facturan entre 50 y 1000 millones y grandes empresas que facturan más de
1000 millones.
Según el ámbito estatal
Se pueden considerar dos grupos:
A) Empresas nacionales: Son las que desarrollan su actividad en un único país.
B) Empresas multinacionales: Son grandes empresas que desarrollan sus actividades al mismo
tiempo en varios países.
C) Empresas regionales.
D) Empresas locales.
Sociedades en Costa Rica
Hay diversos tipos de sociedades en Costa Rica, por lo que mediante esta página nosotros
proporcionamos una breve descripción de las más comúnmente utilizadas. También es
necesario tener en cuenta que para crear sociedades en Costa Rica usted tiene que considerar
los requisitos implicados en cada una de ellas, sean las SOCIEDADES ANÓNIMAS ( S.A.) o
una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.):
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (L.T.D.A. o S.R.L) fue creada como alternativa a la
Sociedad Anónima (el S.A.) (La cual se describe abajo). Es más simple para su funcionamiento
3. que una S.A. puesto que no requiere de muchos actos formales. Esto la hace conveniente para
la pequeña y mediana empresa. Las características principales de la compañía de
responsabilidad limitada son: que la responsabilidad de los accionistas se limita a la cantidad
de su contribución al capital social, el capital social se divide en acciones individuales que no
se pueden vender al público a menos que sea ofrecidas previamente a los demás socios, que
la sociedad se componen de un mínimo de dos accionistas sin ningún tipo de límite en cuanto a
el número máximo de los accionistas permitidos.
Esta clase de sociedad es manejada por uno o varios Gerentes, los cuales puedan o no ser
accionistas. Mientras que la simplicidad de operación es una ventaja de esta forma corporativa
la desventaja es la limitación en la capacidad de transferir la propiedad del L.T.D.A. o S.R.L. a
los terceros. La L.T.D.A. se puede dirigir por un Gerente con amplias facultades de cómo
apoderado. Puede también haber más Gerentes o Sub-Gerentes, según lo sea apropiado o no
de acuerdo al caso.
Sociedad Anónima:
La Sociedad Anónima es la forma más usada como forma de organización de negocios en
Costa Rica. Las características principales son que la responsabilidad de los accionistas está
limitada a su contribución al capital social y la propiedad de acciones de la sociedad es
transferida fácilmente a terceros por medio de endoso nominativo. La Junta Directiva es el
órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva de los socios.
Las siguientes posiciones deben asignarse en la junta directiva de la sociedad:
1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Además, es necesaria la designación de un Fiscal (que no puede estar relacionado
familiarmente con ningún otro miembro de la Junta Directiva) y un agente residente, quien tiene
que ser abogado debidamente incorporado de acuerdo con la legislación costarricense.
En general, las posiciones mencionadas arriba son el mínimo necesario para los propósitos de
incorporación y no excluyen la posibilidad de designar a vice presidentes, gerentes u otras
posiciones no citadas. Aún más, es necesario disponer cuales miembros de la junta directiva
tendrán poderes para actuar en nombre de la compañía y si estos poderes serán ejercitadas en
conjunta o separadamente por uno o varios miembros (por lo menos el presidente debe tener
poderes suficientes de representar a la compañía judicial y extrajudicialmente).
PODERES:
En Costa Rica, hay varios tipos de poderes, entre ellas y los más comúnmente usados posible
son Generalísimos, Generales y Especiales, que se pueden limitar en clase, en tiempo y en
cantidad; los cuales se pueden describir de la siguiente manera:
1. PODERES GENERALÍSIMO: permite a la persona que lo ostenta comprar, vender,
hipotecar, etc. de cualquier bien que posea la compañía. También la autoriza para firmar
4. cheques, facturas, contrato con proveedores, el etc. Estos poderes pueden ser limitados, tanto
en el tipo de actos se permiten y prohíben como en la cantidad total de actos o contratos.
2. PODER GENERAL: Está únicamente concebido para ser utilizado para propósitos
administrativos, tales como contratar con personal para los propósitos giro comercial de la
empresa, firmar facturas y, en general, cualquier otro documento que se relacione directamente
con el ejercicio comercial de la compañía. Este tipo de poder no permite ningún tipo de
disposición de bienes de la compañía.
3. PODER ESPECIAL: El apoderado especial podrá ejecutar unos o más actos específicos,
tanto de administración o disposición. Una característica especial de este tipo de poder es que,
en comparación con el generalísimo y general, previamente explicados, no necesita ser
registrado en la sección mercantil del Registro Público.
Es importante tomar en cuenta que tomando en cuenta estas clases de poderes establecidos,
se pueden bosquejar diferentes formas de organización de los mismos de acuerdo con las
necesidades corporativas especiales de su empresa. Por ejemplo, se puede crear diferente
tipos de escenario como los siguientes:
a. El presidente tiene plenos poderes de representación de la compañía.
b. El presidente y el secretario tienen plenos poderes de representación de la sociedad siempre
y cuando actúen conjuntamente (deben firmar los dos para la validez del acto).
c. El presidente y la secretaria pueden actuar individualmente en transacciones de hasta $
50.000.00 y en deberán actuar conjuntamente para transacciones mayores a esta suma.
d. Todos los miembros de la Junta Directiva tienen plenos poderes para actuar a nombre de la
compañía individualmente.
e. Cualquier otra combinación establecida por los accionistas.
CREAR UNA SOCIEDAD EN COSTA RICA
El primer paso para constituir una compañía es investigar si el nombre que se desea utilizar
está disponible. De acuerdo con las reglas registrales vigentes, nuestro equipo verificará si el
nombre sugerido puede ser utilizado en Costa Rica y le dará un detalle pormenorizado.