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AMPARO JUDICIAL
DRA. MARIA BELEN NADAL
mariabelennadal@live.com
Casos CSJN Siri 1957 y Kot 1958.
Ley de facto 16.986.
C.N. 1994: art 43 parrafo 1.
Const. San Juan: art 40.
C.P.C.C.: arts. 565 al 584.
ORIGEN DEL AMPARO
¿QUÉ ES EL AMPARO?
Es un proceso judicial garantizado por la
Constitución que tiene como finalidad proteger
todos los derechos esenciales de la persona -con
excepción de los que protegen el Hábeas Corpus,
y el Hábeas Data - ante violaciones o amenazas
de violación provenientes de una autoridad o de
un particular.
Si el Juez comprueba que el derecho ha sido
lesionado, ordena que los actos violatorios se
suspendan inmediatamente.
EL AMPARO A LA LUZ DE LA
CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y
rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado
o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
PUEDE INTERPONERLO
TODA PERSONA:
Según ley 16986: el “afectado”
CSJN: “interés especial”, “le afecte de un
modo directo o sustancial” (pueda ser
considerada parte)
No basta el agravio hipotetico
Acción rápida y expedita
• Proceso urgente
• No admite trabas procesales: no
excepciones previas ni incidentes.
• No incurrir en demora injustificada para
interponer el amparo
CN: sin plazo
Ley 16.986: 15 días habiles
SIEMPRE QUE NO EXISTA OTRO
MEDIO JUDICIAL MAS IDONEO
• No exista otra vía o proceso judicial que
pueda dar una rta. útil y efectiva.
• El amparista debe acreditar
debidamente que las otras vías son
inoperantes para reparar su perjuicio.
AMPARO REMEDIO
EXCEPCIONAL
Debo acreditar que los otros medios
procesales no me sirven para evitar
o reparar el daño a mis derechos
esenciales.
Es decir: que solo interponiendo el
Amparo puedo preservar mi
derecho a la salud.
Solo exige que no exista otro medio
JUDICIAL mas idóneo
Exigencia de que no exista otro medio
administrativo mas idóneo (Ley 16.986):
INCONSTITUCIONAL
No es requisito agotar previamente la vía
administrativa
NATURALEZA URGENTE DEL AMPARO
CONTRA TODO ACTO U OMISION
• De Autoridades Publicas
• De particulares
• Grupo organizado de personas (art 40 C. Pcial)
• Organos o agentes publicos (art 40 C. Pcial)
ACTO: acto o hecho administrativo
OMISION: de una conducta debida
Que en forma actual
o inminente
Lesione: prive totalmente del ejercicio
Altere: lo cambie en su naturaleza
Restrinja: lo reduzca
Amenace
DERECHOS
El amparo es un proceso Urgente
Solo procede el Amparo cuando:
• Se vulneró el derecho.
• O existe amenaza de daño inminente
• Daño: cierto, concreto, actual o inminente
No procede cuando:
• Daño hipotetico o futuro
Daño cierto, concreto, actual o
inminente
Derecho del cual es titular
el amparista
FINALIDAD DE LA SENTENCIA
Hacer cesar, remover o eliminar el
acto o hecho ilegitimo y lesivo
Para preservar el derecho
en juego
ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD
MANIFIESTA
• La conducta debe ser evidentemente contraria al
ordenamiento juridico: por ej una obra social que se
niegue a brindar medicamentos del PMO.
• Si es necesario un largo estudio de los hechos y un
amplio debate y prueba: no procede el amparo.
• También el agravio al derecho debe ser manifiesto y
grave
Derechos y garantías
reconocidos por:
• Constitución (Nacional o Provincial):
explícitos o implícitos
• Tratados: en sentido amplio
• Ley en sentido amplio o material (ley del
congreso, decreto, reglamento, etc.)
El juez puede declarar de oficio la
inconstitucionalidad de la norma en
que se funde el acto u omisión lesiva
• La ley 16986 prohibía esta facultad.
• Para ello la contradicción con la
Constitución debe ser manifiesta, notoria,
obvia.
Constitución de San Juan
El art 40 explica la finalidad del amparo:
• siempre que fuera necesaria la reparación urgente del
perjuicio,
• la cesación inmediata de los efectos del acto o
• la prohibición de realizar un acto ilegal
El art 41 establece el amparo por mora de funcionario o
entidad publica.
PRINCIPIOS RECTORES
• PRO HOMINE: (art 29 C.A.D.H.) la ley debe
interpretarse en el sentido de otorgar mayores
derechos a la persona frente al poder estatal.
Y optar por la solución que mejor lo proteja.
• PROGRESIVIDAD: (art. 26 C.A.D.H.) los
Estados deben lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos, en la
medida de los recursos disponibles.

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Amparo judicial

  • 1. AMPARO JUDICIAL DRA. MARIA BELEN NADAL mariabelennadal@live.com
  • 2. Casos CSJN Siri 1957 y Kot 1958. Ley de facto 16.986. C.N. 1994: art 43 parrafo 1. Const. San Juan: art 40. C.P.C.C.: arts. 565 al 584. ORIGEN DEL AMPARO
  • 3. ¿QUÉ ES EL AMPARO? Es un proceso judicial garantizado por la Constitución que tiene como finalidad proteger todos los derechos esenciales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, y el Hábeas Data - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular. Si el Juez comprueba que el derecho ha sido lesionado, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente.
  • 4. EL AMPARO A LA LUZ DE LA CONSTITUCION NACIONAL Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
  • 5. PUEDE INTERPONERLO TODA PERSONA: Según ley 16986: el “afectado” CSJN: “interés especial”, “le afecte de un modo directo o sustancial” (pueda ser considerada parte) No basta el agravio hipotetico
  • 6. Acción rápida y expedita • Proceso urgente • No admite trabas procesales: no excepciones previas ni incidentes. • No incurrir en demora injustificada para interponer el amparo CN: sin plazo Ley 16.986: 15 días habiles
  • 7. SIEMPRE QUE NO EXISTA OTRO MEDIO JUDICIAL MAS IDONEO • No exista otra vía o proceso judicial que pueda dar una rta. útil y efectiva. • El amparista debe acreditar debidamente que las otras vías son inoperantes para reparar su perjuicio. AMPARO REMEDIO EXCEPCIONAL
  • 8. Debo acreditar que los otros medios procesales no me sirven para evitar o reparar el daño a mis derechos esenciales. Es decir: que solo interponiendo el Amparo puedo preservar mi derecho a la salud.
  • 9. Solo exige que no exista otro medio JUDICIAL mas idóneo Exigencia de que no exista otro medio administrativo mas idóneo (Ley 16.986): INCONSTITUCIONAL No es requisito agotar previamente la vía administrativa NATURALEZA URGENTE DEL AMPARO
  • 10. CONTRA TODO ACTO U OMISION • De Autoridades Publicas • De particulares • Grupo organizado de personas (art 40 C. Pcial) • Organos o agentes publicos (art 40 C. Pcial) ACTO: acto o hecho administrativo OMISION: de una conducta debida
  • 11. Que en forma actual o inminente Lesione: prive totalmente del ejercicio Altere: lo cambie en su naturaleza Restrinja: lo reduzca Amenace DERECHOS
  • 12. El amparo es un proceso Urgente Solo procede el Amparo cuando: • Se vulneró el derecho. • O existe amenaza de daño inminente • Daño: cierto, concreto, actual o inminente No procede cuando: • Daño hipotetico o futuro
  • 13. Daño cierto, concreto, actual o inminente Derecho del cual es titular el amparista
  • 14. FINALIDAD DE LA SENTENCIA Hacer cesar, remover o eliminar el acto o hecho ilegitimo y lesivo Para preservar el derecho en juego
  • 15. ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA • La conducta debe ser evidentemente contraria al ordenamiento juridico: por ej una obra social que se niegue a brindar medicamentos del PMO. • Si es necesario un largo estudio de los hechos y un amplio debate y prueba: no procede el amparo. • También el agravio al derecho debe ser manifiesto y grave
  • 16. Derechos y garantías reconocidos por: • Constitución (Nacional o Provincial): explícitos o implícitos • Tratados: en sentido amplio • Ley en sentido amplio o material (ley del congreso, decreto, reglamento, etc.)
  • 17. El juez puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva • La ley 16986 prohibía esta facultad. • Para ello la contradicción con la Constitución debe ser manifiesta, notoria, obvia.
  • 18. Constitución de San Juan El art 40 explica la finalidad del amparo: • siempre que fuera necesaria la reparación urgente del perjuicio, • la cesación inmediata de los efectos del acto o • la prohibición de realizar un acto ilegal El art 41 establece el amparo por mora de funcionario o entidad publica.
  • 19. PRINCIPIOS RECTORES • PRO HOMINE: (art 29 C.A.D.H.) la ley debe interpretarse en el sentido de otorgar mayores derechos a la persona frente al poder estatal. Y optar por la solución que mejor lo proteja. • PROGRESIVIDAD: (art. 26 C.A.D.H.) los Estados deben lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos, en la medida de los recursos disponibles.