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EL PROCESO PENAL Y
DISCAPACIDAD
JUS.PE.DIS.
María Laura Altamira Galeone
-Abogada penalista-
PROCESO PENAL
“Es una serie gradual, progresiva y concatenada
de actos, disciplinados por el derecho procesal
penal, cumplidos por órganos públicos
predispuestos y por particulares autorizados u
obligados a intervenir, con el objeto de descubrir
la verdad real y actuar la ley penal sustantiva”.
INICIO DEL PROCESO PENAL
- DENUNCIA
ACTOS PROCESALES -SUMARIO POLICIAL
-REQUERIMIENTO DE
INSTRUCCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL
DE SAN JUAN
• No contiene entre sus disposiciones la palabra
“discapacidad”, debiendo asimilarse a la palabra
“víctima” para la participación en el proceso. Sí
encontramos la participación necesaria de la
Asesora de Menores e Incapaces.
• La ley de Cámara Gesell o audiencia videograbada
(art 296 bis C.P.P.) habla de “menores”, no
haciendo mención a las personas con
discapacidad (que pueden ser mayores).
¿QUÉ DEBEMOS LOGRAR?
Ante la ausencia de normas específicas en la
código de procedimiento, se deberá exigir la
aplicación de:
• La CONVENCION DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
• Las REGLAS DE BRASILIA: la C.S.J.N. por
Acordada 5/09 de la C.S.J.N.se adhiere
EL PROCESO PENAL DEBERÁ
GARANTIZAR
El cumplimiento de la Convención de Personas
con Discapacidad, específicamente:
• Artículo 9: accesibilidad universal.
• Artículo 12
• Artículo 13: acceso a la justicia.
• .Artículo 16: explotación contra el abuso, la
explotación y la violencia.
ARTICULO 9
A fin de que las personas con discapacidad puedan
vivir en forma independiente y participar plenamente
en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones,
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público
o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras
de acceso.
ARTÍCULO 13
ACCESO A LA JUSTICIA
• 1. Los Estados Partes asegurarán que las
personas con discapacidad tengan acceso a la
justicia en igualdad de condiciones con las
demás, incluso mediante ajustes de
procedimiento y adecuados a la edad, para
facilitar el desempeño de las funciones efectivas
de esas personas como participantes directos e
indirectos, incluida la declaración como testigos,
en todos los procedimientos judiciales, con
inclusión de la etapa de investigación y otras
etapas preliminares.
ARTÍCULO 13
• 2. A fin de asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso efectivo a la
justicia, los Estados Partes promoverán
la capacitación adecuada de los que
trabajan en la administración de
justicia, incluido el personal policial y
penitenciario.
ARTÍCULO 16
Protección contra la explotación, la violencia y
el abuso
• 1. Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas de carácter legislativo,
administrativo, social, educativo y de otra
índole que sean pertinentes para proteger
a las personas con discapacidad, tanto en
el seno del hogar como fuera de él, contra
todas las formas de explotación, violencia
y abuso, incluidos los aspectos relacionados
con el género.
¿Dónde pueden realizar la denuncia?
• Comisarías
• Fiscalías
• Centro A.NI.VI. (casos de abuso sexual).
• Ley de Violencia familiar 989-E- Organismos
establecidos en el art 31.
ORGANOS LEGITIMADOS DE
RECEPCION: art 31
• Juzgados de Familia, de Menores, Penales, de
Paz
• Fiscalías Penales
• Asesorias letradas de Menores e incapaces
• Dependencias Policiales
LEY 989-E
• El Artículo 16 de la Convención, esta
recepcionado en la Ley Provincial e :
“REGIMEN INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y
SANCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR”
989-E
• OBJETO: Prevención y sanción de la violencia
en el ámbito de las relaciones familiares,
dando prioridad entre otros, a las personas
con discapacidad.
• BIEN JURÍDICO TUTELADO: La vida, la libertad,
la integridad física, psicológica, económica y
sexual.
Ley 989-E
PRINCIPIOS:
• Gratuidad
• Celeridad
• Confidencialidad
• Capacitación
• .No victimización
VIOLENCIA FAMILIAR
• Abuso físico
• Abuso sexual
• Abuso emocional
• Abandono físico
• Violencia económica
REGLAS DE BRASILIA
• (1) Objetivo: garantizar las condiciones de acceso
efectivo a la justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad, sin discriminación alguna,
englobando el conjunto de políticas, medidas,
facilidades y apoyos que permitan a dichas
personas el pleno goce de los servicios del
sistema judicial.
REGLAS DE BRASILIA
• 3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas
personas que, por razón de su edad, género, estado físico o
mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas
y/o culturales, encuentran especiales dificultades para
ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los
derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
REGLAS DE BRASILIA
• (4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad,
entre otras, las siguientes: la discapacidad….
• La concreta determinación de las personas en
condición de vulnerabilidad en cada país
dependerá de sus características específicas, o
incluso de su nivel de desarrollo social y
económico.
REGLAS DE BRASILIA
• CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA
JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS
(25) Se promoverán las condiciones necesarias
para que la tutela judicial de los derechos
reconocidos por el ordenamiento sea efectiva,
adoptando aquellas medidas que mejor se
adapten a cada condición de vulnerabilidad.
REGLAS DE BRASILIA
• (34) Requisitos de acceso al proceso y
legitimación Se propiciarán medidas para la
simplificación y divulgación de los requisitos
exigidos por el ordenamiento para la práctica
de determinados actos, a fin de favorecer el
acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de
la participación de otras instancias que
puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones
en defensa de los derechos de estas personas.
JUS. PE. DIS.
Tarea de la Dra. Laura Altamira:
• Área Penal.
• Acompañar en el proceso penal a las personas
con discapacidad que han sido victimas de un
delito o damnificadas por el mismo.
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Derechos de las personas con discapacidad en el proceso penal

  • 1. EL PROCESO PENAL Y DISCAPACIDAD JUS.PE.DIS. María Laura Altamira Galeone -Abogada penalista-
  • 2. PROCESO PENAL “Es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos, disciplinados por el derecho procesal penal, cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares autorizados u obligados a intervenir, con el objeto de descubrir la verdad real y actuar la ley penal sustantiva”.
  • 3. INICIO DEL PROCESO PENAL - DENUNCIA ACTOS PROCESALES -SUMARIO POLICIAL -REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN
  • 4. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SAN JUAN • No contiene entre sus disposiciones la palabra “discapacidad”, debiendo asimilarse a la palabra “víctima” para la participación en el proceso. Sí encontramos la participación necesaria de la Asesora de Menores e Incapaces. • La ley de Cámara Gesell o audiencia videograbada (art 296 bis C.P.P.) habla de “menores”, no haciendo mención a las personas con discapacidad (que pueden ser mayores).
  • 5. ¿QUÉ DEBEMOS LOGRAR? Ante la ausencia de normas específicas en la código de procedimiento, se deberá exigir la aplicación de: • La CONVENCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD • Las REGLAS DE BRASILIA: la C.S.J.N. por Acordada 5/09 de la C.S.J.N.se adhiere
  • 6. EL PROCESO PENAL DEBERÁ GARANTIZAR El cumplimiento de la Convención de Personas con Discapacidad, específicamente: • Artículo 9: accesibilidad universal. • Artículo 12 • Artículo 13: acceso a la justicia. • .Artículo 16: explotación contra el abuso, la explotación y la violencia.
  • 7. ARTICULO 9 A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
  • 8. ARTÍCULO 13 ACCESO A LA JUSTICIA • 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
  • 9. ARTÍCULO 13 • 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
  • 10. ARTÍCULO 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso • 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
  • 11. ¿Dónde pueden realizar la denuncia? • Comisarías • Fiscalías • Centro A.NI.VI. (casos de abuso sexual). • Ley de Violencia familiar 989-E- Organismos establecidos en el art 31.
  • 12. ORGANOS LEGITIMADOS DE RECEPCION: art 31 • Juzgados de Familia, de Menores, Penales, de Paz • Fiscalías Penales • Asesorias letradas de Menores e incapaces • Dependencias Policiales
  • 13. LEY 989-E • El Artículo 16 de la Convención, esta recepcionado en la Ley Provincial e : “REGIMEN INTEGRAL DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR”
  • 14. 989-E • OBJETO: Prevención y sanción de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares, dando prioridad entre otros, a las personas con discapacidad. • BIEN JURÍDICO TUTELADO: La vida, la libertad, la integridad física, psicológica, económica y sexual.
  • 15. Ley 989-E PRINCIPIOS: • Gratuidad • Celeridad • Confidencialidad • Capacitación • .No victimización
  • 16. VIOLENCIA FAMILIAR • Abuso físico • Abuso sexual • Abuso emocional • Abandono físico • Violencia económica
  • 17. REGLAS DE BRASILIA • (1) Objetivo: garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
  • 18. REGLAS DE BRASILIA • 3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
  • 19. REGLAS DE BRASILIA • (4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la discapacidad…. • La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.
  • 20. REGLAS DE BRASILIA • CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS (25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.
  • 21. REGLAS DE BRASILIA • (34) Requisitos de acceso al proceso y legitimación Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas.
  • 22. JUS. PE. DIS. Tarea de la Dra. Laura Altamira: • Área Penal. • Acompañar en el proceso penal a las personas con discapacidad que han sido victimas de un delito o damnificadas por el mismo.
  • 23. Nació al revés, para que sus raíces conozcan las estrellas.