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PROCESO PENAL
DELITO DE ABUSO SEXUAL A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
JUS.PE.DIS
FESANDIS
MODELOS SOBRE LA DISCAPACIDAD
• 1)-MODELO DE LA PRESCINDENCIA:
• Durante la antigüedad y Edad Media
• Relacionan las causas de la discapacidad a
motivos religiosos.
• Las personas con discapacidad eran
consideradas una carga familiar y social.
• No eran personas merecedoras de la vida.
• Socialmente no aportaban nada.
• 2) MODELO REHABILITADOR O MÉDICO
• Surge durante la edad Moderna.
• La discapacidad obedece a causas individuales
y médicas.
• Rehabilitación de las personas con
discapacidad para ejercer su función en la
sociedad.
• Las personas con discapacidad son un
problema y ellas son quienes deben adaptarse
al mundo.
• Asume la discapacidad como un incidente
aislado, sin conexión con una problemática
social.
• Sobrepaso las barreras de la salud, y justifico
políticas centradas en la asistencia y
proteccionismo.
• No consideró el desarrollo y la autonomía de
las personas con discapacidad
• 3)- EL MODELO SOCIAL
• Considera el origen de la discapacidad obedece
a causas preponderantemente sociales, se basa
en una nueva forma de pensar y entender.
• Nace a fines de la década del 60, como fruto de la
lucha de las personas con discapacidad y de
organizaciones que trabajaron en pos del
reconocimientos de sus derechos.
• Reconoce a las personas con discapacidad como
sujetos de derechos, dando respuestas a las
personas con discapacidad y a la sociedad en su
conjunto
• Se trata de una construcción colectiva entre
las personas con y sin discapacidad.
• Desde esta perspectiva, una persona con
discapacidad atraviesa una situación de
desigualdad, que puede modificarse a través
de acciones tendientes a la eliminación de las
barreras que impiden su total integración en
la sociedad.
• Este modelo sienta sus bases en los Derechos
Humanos- La igualdad de oportunidades- y la
no discriminación
• La dignidad y la autonomía aparecen como
valores fundamentales, bajo la luz de los
Derechos Humanos.
• Coloca a la discapacidad como una
característica mas dentro de la diversidad que
existe entre las personas y no como una
limitación que define a las personas.
LAZOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
LAS VICTIMAS
TENSIONES ENTRE LAS GARANTIAS DEL
IMPUTADO Y EL DERECHOS DE LAS VICTIMAS
REVISIÓN DEL BLOQUE DE LOS
DERECHOS HUMANOS
• Conformado por constituciones, tratados y
todo documentos internacionales
• Bloque que integra los Derechos
fundamentales de las víctimas y de los
imputados.
• Y dentro de la normativa supranacional de
derechos humanos, su interpretación por los
organismos de aplicación, encontramos el
“DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”
• OBJETIVO: Es la integración de la víctima al
proceso, su participación activa.
• “La adecuación de los procedimientos
judiciales, a fin de que sus preocupaciones
opiniones e intereses puedan y deban ser
atendidos en el proceso penal”
LA DECLARACION DE PRINCIPIOS DE JUSTICIA
BASICOS PARA LAS VICTIMAS DE DELITO Y
ABUSO DE PODER-1985
Se refiere a:
a)- La adecuación y facilitación de los
procedimientos judiciales a las necesidades de
las víctimas.
b)- Permitiendo que las necesidades y
preocupaciones sean presentadas y examinadas,
sin perjuicios de los del imputado y de acuerdo
con el sistema de la Justicia Penal Pertinente.
CONTEXTO HISTORICO-EVOLUCION
• Mediados del siglo XIX, se consideró en
muchas sociedades a la víctima, “como la
persona olvidada en la administración de
justicia”
• La atención se había dispensado a “Asegurar
un proceso legal al autor”
• No se presento el mismo grado de atención y
evolución de los derechos de la víctima.
• Así, podemos considerar que la victimización
secundaria institucionalizada mas clara se
produce dentro de la justicia Penal.
FALTA DE BALANCE
DERECHOS DERECHOS
VICTIMAS IMPUTADOS
• La perspectiva histórica de esta falta de
balance esta dada, por la expropiación del
conflicto a la víctima, dejando de tener un
papel preponderante, a partir de la
instauración de un sistema Penal en manos
del Estado.
Doctrina del Bien Jurídico
• Luis Miguel Alfaro expresa:
• La “evolución de la teoría del bien jurídico”, significó la
desaparición de los intereses de la victima en el
concepto de delito.
• El delito ya no es más en la lesión de los intereses de la
victima, se transformó en lesión de bienes jurídicos.
• Y en este enfoque doctrinario, se toma como punto de
referencia presupuestos indispensables de la vida en
sociedad, mediatizan a la victima al punto de hacerla
desaparecer.
• Por tanto la victima frente al sistema Penal se
encuentra en una posición marginal, y su participación
en el proceso es limitada
AMBITO INTERNACIONAL
• Existe consenso internacional general en
considerar a la victima del delito junto al
victimario en igualdad de condiciones.
• Hoy es una exigencia social, ser víctima no es
un problema individual, es un problema de
política social, un problema de Derechos
fundamentales.
DOCUMENTOS INTERNACIONALES
• Declaración Universal de los Derechos del
Humanos.
• Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
• Convención Sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Contra La Mujer.
• Convención de los Derechos del Niño.
• Convención de las Personas con Discapacidad
• Reglas de Brasilia
CONSTITUCIÓN NACIONAL
• La protección de las personas con discapacidad,
tiene en nuestro país rango Constitucional.
• Así, en el Art. 75 inc.23, cuando se refiere a las
atribuciones del Congreso:
• Legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades
y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
Derechos reconocidos por esta Constitución y por
los Tratados Internacionales sobre derechos
Humanos, en particular respecto de :
• Art 75 inc.23
• Niños
• Las mujeres,
• Los ancianos
• Y las personas con discapacidad.
Las medidas de acción positiva, aparecen como
una necesidad para garantizar la igualdad real
de oportunidades y de trato, precisamente por
la realidad hostil en que se encuentran estos
grupos.
PROCESO PENAL Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
• Qué es el Proceso Penal?
El Proceso Penal, puede definirse como:
“Una serie gradual, progresiva concatenadas de
actos disciplinados por el Dcho. Procesal Penal,
cumplidas por órganos públicos predispuestos, y
por particulares obligados o autorizados a
intervenir, para el descubrimiento de la verdad y
actuar en concreto con la ley Penal sustantiva”
NORMAS
• El código Procesal de la Provincia de San
Juan(Ley 754 –O), no contiene entre sus
normas, disposición alguna sobre las personas
con discapacidad, debiendo asimilarse estas a
la víctima en cuanto a su participación en el
proceso.
• La Ley de Cámara Gesell o Conferencia video-
grabada, Art. 296 bis del CPP, habla de
menores. Siendo utilizada en personas adultas
con discapacidad, como un recurso.
• -La Ley de Violencia Familiar (989-E) si recepta
entre sus normas, tanto como en el objeto y
desarrollo de sus normas, el trato necesario a
las personas con discapacidad.
• “Prevención y sanción de la violencia en el
ámbito de las relaciones de familia dando
prioridad a las personas con discapacidad”.
QUE DEBEMOS LOGRAR
• Ante la falta de normas especificas en la
legislación de forma Penal, se deberá, además de
los Tratados de Derechos Humanos, el fiel
cumplimiento de:
• LA CONVENCÍON DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
• LAS REGLAS DE BRASILIA. Se publica la Acordada
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por
la misma se adhiere a las Reglas de Brasilia sobre
acceso a la Justicia de las personas en
condiciones de vulnerabilidad
CONVENCION DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
• El proceso Penal deberá dar cumplimiento de
los siguientes Art
• Artículo 9
• Articulo12
• Artículo 13
• Artículo 16
ARTICULO 9- ACCESIBILIDAD
• A fin de que las personas con discapacidad puedan
vivir en forma independiente y participar de todos los
aspectos de la vida, los Estados partes adoptaran
medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con las demás; al entorno físico, el transporte,
información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y tecnologías de información y las
comunicaciones, y a otros servicios abiertos al público,
tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas,
que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso.
ARTICULO 13 –ACCESO A LA JUSTICIA
• 1) Los Estados Partes asegurarán que las
personas con discapacidad tengan acceso a la
justicia en igualdad de condiciones con las
demás, incluso mediante ajustes de
procedimientos y adecuados a la edad, para
facilitar el desempeño de las funciones
efectivas de esas personas como participantes
directos o indirectos, incluida la declaración
como testigos, en todos los procedimientos
judiciales, con inclusión de la etapa de
investigación y otras etapas preliminares.
ARTÍCULO 13
• 2)- A fin de asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso efectivo a la
justicia, los Estados Partes promoverán la
capacitación adecuada de los que trabajan en
la administración de justicia, personal policial
y penitenciario.
ARTÍCULO 16- PROTECCIÓN CONTRA
LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL
ABUSO
• 1) Se adoptarán todas las medidas de carácter
legislativo, administrativo, social y de otra
índole que sean pertinentes para proteger a
las personas con discapacidad, tanto en el
seno del hogar como fuera de él, contra todas
las formas de explotación, violencia y abuso,
incluidos los aspectos relacionados con el
género.
ARTICULO 16
• 2) Los Estados Partes también adoptarán todas las
medidas pertinentes para impedir cualquier forma de
explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras
cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y
apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para
las personas con discapacidad y sus familiares y
cuidadores, incluso proporcionando información y
educación sobre la manera de prevenir, reconocer y
denunciar los casos de explotación, violencia y abuso.
Los Estados Partes asegurarán que los servicios de
protección tengan en cuenta la edad, el género y la
discapacidad.
REGLAS DE BRASILIA. ACCESO A LA
JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICION
DE VULNERABILIDAD
• Capitulo II “EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA
PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS.
• Art. 25: Se promoverán las condiciones
necesarias para que la tutela judicial de los
derechos reconocidos por el ordenamiento
sea efectiva, adoptando aquellas medidas que
mejor se adapten a cada condición de
vulnerabilidad”
• Art 34. Se propiciarán medidas para la
simplificación y divulgación de los requisitos
exigidos por el ordenamiento para la práctica
de determinados actos a fin de favorecer el
acceso a la justicia a las personas en condición
de vulnerabilidad y sin perjuicio de la
participación de otras instancias que puedan
coadyudar, en el ejercicio de acciones de
defensa de los derechos de estas personas
SE CUMPLE?
?
ABUSO SEXUAL A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
• “Estamos frente a un abuso sexual cuando se
dan situaciones en la que una persona se ve
envuelta en actividades, conductas o
relaciones sexuales que no quiere o no
consintió o no entiende, tanto menores,
mujeres, adultos, niños con discapacidad”
• Muchos autores, ponen la atención solo a los
casos de personas con enfermedades
mentales o donde sus capacidades cognitivas
se vean alterada, y si bien es así, lo
fundamental a considerar es:
• “que quien viéndose en inferioridad de
condiciones por su discapacidad, cualquiera
sea, no estuvo en condiciones de consentir, no
quiso o no pudo.
ELEMENTOS DE VULNERABILIDAD DE
UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD
• La edad(física o cognitiva)
• Dependencia física
• Dependencia Psíquica
• Dependencia económica
• Dependencia emocional
• Limitaciones cognitivas
• Aislamiento
• Falta de accesibilidad al entorno comunicacional
• Todas estas circunstancias son tomadas por el
abusador, circunstancias que comparten la
característica de dependencia, las que son
favorables para el sometimiento sexual de la
persona con discapacidad
ACTOS PROCESALES-INTERVENCION
DE LA VICTIMA
• DENUNCIA
• TESTIMONIALES.
La participación de la víctima en el Proceso
deberá ser ejecutada bajo la luz de los tratados
Internacionales y especialmente de las Reglas de
Brasilia y de La Convención de las personas con
Discapacidad, Constitución Nacional y la Ley de
Víctimas del Delito N°27.372
• La situación de la víctima de delito sexual
cuando es una persona con discapacidad, y es
niño, no presenta mayores dificultades, a la
hora de lograr la flexibilización del rigorismo
formal, pero esto no estará dado por la
discapacidad, estará amparado, desde el
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EL PROCESO PENAL Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL EN PERJUICIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • 1. PROCESO PENAL DELITO DE ABUSO SEXUAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD JUS.PE.DIS FESANDIS
  • 2. MODELOS SOBRE LA DISCAPACIDAD • 1)-MODELO DE LA PRESCINDENCIA: • Durante la antigüedad y Edad Media • Relacionan las causas de la discapacidad a motivos religiosos. • Las personas con discapacidad eran consideradas una carga familiar y social. • No eran personas merecedoras de la vida. • Socialmente no aportaban nada.
  • 3. • 2) MODELO REHABILITADOR O MÉDICO • Surge durante la edad Moderna. • La discapacidad obedece a causas individuales y médicas. • Rehabilitación de las personas con discapacidad para ejercer su función en la sociedad. • Las personas con discapacidad son un problema y ellas son quienes deben adaptarse al mundo.
  • 4. • Asume la discapacidad como un incidente aislado, sin conexión con una problemática social. • Sobrepaso las barreras de la salud, y justifico políticas centradas en la asistencia y proteccionismo. • No consideró el desarrollo y la autonomía de las personas con discapacidad
  • 5. • 3)- EL MODELO SOCIAL • Considera el origen de la discapacidad obedece a causas preponderantemente sociales, se basa en una nueva forma de pensar y entender. • Nace a fines de la década del 60, como fruto de la lucha de las personas con discapacidad y de organizaciones que trabajaron en pos del reconocimientos de sus derechos. • Reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos, dando respuestas a las personas con discapacidad y a la sociedad en su conjunto
  • 6. • Se trata de una construcción colectiva entre las personas con y sin discapacidad. • Desde esta perspectiva, una persona con discapacidad atraviesa una situación de desigualdad, que puede modificarse a través de acciones tendientes a la eliminación de las barreras que impiden su total integración en la sociedad. • Este modelo sienta sus bases en los Derechos Humanos- La igualdad de oportunidades- y la no discriminación
  • 7. • La dignidad y la autonomía aparecen como valores fundamentales, bajo la luz de los Derechos Humanos. • Coloca a la discapacidad como una característica mas dentro de la diversidad que existe entre las personas y no como una limitación que define a las personas.
  • 8. LAZOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS VICTIMAS
  • 9. TENSIONES ENTRE LAS GARANTIAS DEL IMPUTADO Y EL DERECHOS DE LAS VICTIMAS
  • 10. REVISIÓN DEL BLOQUE DE LOS DERECHOS HUMANOS • Conformado por constituciones, tratados y todo documentos internacionales • Bloque que integra los Derechos fundamentales de las víctimas y de los imputados. • Y dentro de la normativa supranacional de derechos humanos, su interpretación por los organismos de aplicación, encontramos el “DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”
  • 11. • OBJETIVO: Es la integración de la víctima al proceso, su participación activa. • “La adecuación de los procedimientos judiciales, a fin de que sus preocupaciones opiniones e intereses puedan y deban ser atendidos en el proceso penal”
  • 12. LA DECLARACION DE PRINCIPIOS DE JUSTICIA BASICOS PARA LAS VICTIMAS DE DELITO Y ABUSO DE PODER-1985 Se refiere a: a)- La adecuación y facilitación de los procedimientos judiciales a las necesidades de las víctimas. b)- Permitiendo que las necesidades y preocupaciones sean presentadas y examinadas, sin perjuicios de los del imputado y de acuerdo con el sistema de la Justicia Penal Pertinente.
  • 13. CONTEXTO HISTORICO-EVOLUCION • Mediados del siglo XIX, se consideró en muchas sociedades a la víctima, “como la persona olvidada en la administración de justicia” • La atención se había dispensado a “Asegurar un proceso legal al autor” • No se presento el mismo grado de atención y evolución de los derechos de la víctima. • Así, podemos considerar que la victimización secundaria institucionalizada mas clara se produce dentro de la justicia Penal.
  • 14. FALTA DE BALANCE DERECHOS DERECHOS VICTIMAS IMPUTADOS
  • 15. • La perspectiva histórica de esta falta de balance esta dada, por la expropiación del conflicto a la víctima, dejando de tener un papel preponderante, a partir de la instauración de un sistema Penal en manos del Estado.
  • 16. Doctrina del Bien Jurídico • Luis Miguel Alfaro expresa: • La “evolución de la teoría del bien jurídico”, significó la desaparición de los intereses de la victima en el concepto de delito. • El delito ya no es más en la lesión de los intereses de la victima, se transformó en lesión de bienes jurídicos. • Y en este enfoque doctrinario, se toma como punto de referencia presupuestos indispensables de la vida en sociedad, mediatizan a la victima al punto de hacerla desaparecer. • Por tanto la victima frente al sistema Penal se encuentra en una posición marginal, y su participación en el proceso es limitada
  • 17. AMBITO INTERNACIONAL • Existe consenso internacional general en considerar a la victima del delito junto al victimario en igualdad de condiciones. • Hoy es una exigencia social, ser víctima no es un problema individual, es un problema de política social, un problema de Derechos fundamentales.
  • 18. DOCUMENTOS INTERNACIONALES • Declaración Universal de los Derechos del Humanos. • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. • Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer. • Convención de los Derechos del Niño. • Convención de las Personas con Discapacidad • Reglas de Brasilia
  • 19. CONSTITUCIÓN NACIONAL • La protección de las personas con discapacidad, tiene en nuestro país rango Constitucional. • Así, en el Art. 75 inc.23, cuando se refiere a las atribuciones del Congreso: • Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los Derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales sobre derechos Humanos, en particular respecto de :
  • 20. • Art 75 inc.23 • Niños • Las mujeres, • Los ancianos • Y las personas con discapacidad. Las medidas de acción positiva, aparecen como una necesidad para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, precisamente por la realidad hostil en que se encuentran estos grupos.
  • 21. PROCESO PENAL Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD • Qué es el Proceso Penal? El Proceso Penal, puede definirse como: “Una serie gradual, progresiva concatenadas de actos disciplinados por el Dcho. Procesal Penal, cumplidas por órganos públicos predispuestos, y por particulares obligados o autorizados a intervenir, para el descubrimiento de la verdad y actuar en concreto con la ley Penal sustantiva”
  • 22. NORMAS • El código Procesal de la Provincia de San Juan(Ley 754 –O), no contiene entre sus normas, disposición alguna sobre las personas con discapacidad, debiendo asimilarse estas a la víctima en cuanto a su participación en el proceso. • La Ley de Cámara Gesell o Conferencia video- grabada, Art. 296 bis del CPP, habla de menores. Siendo utilizada en personas adultas con discapacidad, como un recurso.
  • 23. • -La Ley de Violencia Familiar (989-E) si recepta entre sus normas, tanto como en el objeto y desarrollo de sus normas, el trato necesario a las personas con discapacidad. • “Prevención y sanción de la violencia en el ámbito de las relaciones de familia dando prioridad a las personas con discapacidad”.
  • 24. QUE DEBEMOS LOGRAR • Ante la falta de normas especificas en la legislación de forma Penal, se deberá, además de los Tratados de Derechos Humanos, el fiel cumplimiento de: • LA CONVENCÍON DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD • LAS REGLAS DE BRASILIA. Se publica la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por la misma se adhiere a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad
  • 25. CONVENCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD • El proceso Penal deberá dar cumplimiento de los siguientes Art • Artículo 9 • Articulo12 • Artículo 13 • Artículo 16
  • 26. ARTICULO 9- ACCESIBILIDAD • A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar de todos los aspectos de la vida, los Estados partes adoptaran medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás; al entorno físico, el transporte, información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios abiertos al público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
  • 27. ARTICULO 13 –ACCESO A LA JUSTICIA • 1) Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimientos y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos o indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
  • 28. ARTÍCULO 13 • 2)- A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, personal policial y penitenciario.
  • 29. ARTÍCULO 16- PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO • 1) Se adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
  • 30. ARTICULO 16 • 2) Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
  • 31. REGLAS DE BRASILIA. ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD • Capitulo II “EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS. • Art. 25: Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad”
  • 32. • Art 34. Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos a fin de favorecer el acceso a la justicia a las personas en condición de vulnerabilidad y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyudar, en el ejercicio de acciones de defensa de los derechos de estas personas
  • 34. ABUSO SEXUAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD • “Estamos frente a un abuso sexual cuando se dan situaciones en la que una persona se ve envuelta en actividades, conductas o relaciones sexuales que no quiere o no consintió o no entiende, tanto menores, mujeres, adultos, niños con discapacidad”
  • 35. • Muchos autores, ponen la atención solo a los casos de personas con enfermedades mentales o donde sus capacidades cognitivas se vean alterada, y si bien es así, lo fundamental a considerar es: • “que quien viéndose en inferioridad de condiciones por su discapacidad, cualquiera sea, no estuvo en condiciones de consentir, no quiso o no pudo.
  • 36. ELEMENTOS DE VULNERABILIDAD DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD • La edad(física o cognitiva) • Dependencia física • Dependencia Psíquica • Dependencia económica • Dependencia emocional • Limitaciones cognitivas • Aislamiento • Falta de accesibilidad al entorno comunicacional
  • 37. • Todas estas circunstancias son tomadas por el abusador, circunstancias que comparten la característica de dependencia, las que son favorables para el sometimiento sexual de la persona con discapacidad
  • 38. ACTOS PROCESALES-INTERVENCION DE LA VICTIMA • DENUNCIA • TESTIMONIALES. La participación de la víctima en el Proceso deberá ser ejecutada bajo la luz de los tratados Internacionales y especialmente de las Reglas de Brasilia y de La Convención de las personas con Discapacidad, Constitución Nacional y la Ley de Víctimas del Delito N°27.372
  • 39. • La situación de la víctima de delito sexual cuando es una persona con discapacidad, y es niño, no presenta mayores dificultades, a la hora de lograr la flexibilización del rigorismo formal, pero esto no estará dado por la discapacidad, estará amparado, desde el avance e internalización del concepto del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.