Conferencia brindada el Jueves 19 de abril, de 17 a 21hs en el Foro de Abogados de San Juan por la expositora de Equipo Jus.Pe.Dis. Dra. María Laura Altamira Galeone -abogada penalista-
2. MODELOS SOBRE LA DISCAPACIDAD
• 1)-MODELO DE LA PRESCINDENCIA:
• Durante la antigüedad y Edad Media
• Relacionan las causas de la discapacidad a
motivos religiosos.
• Las personas con discapacidad eran
consideradas una carga familiar y social.
• No eran personas merecedoras de la vida.
• Socialmente no aportaban nada.
3. • 2) MODELO REHABILITADOR O MÉDICO
• Surge durante la edad Moderna.
• La discapacidad obedece a causas individuales
y médicas.
• Rehabilitación de las personas con
discapacidad para ejercer su función en la
sociedad.
• Las personas con discapacidad son un
problema y ellas son quienes deben adaptarse
al mundo.
4. • Asume la discapacidad como un incidente
aislado, sin conexión con una problemática
social.
• Sobrepaso las barreras de la salud, y justifico
políticas centradas en la asistencia y
proteccionismo.
• No consideró el desarrollo y la autonomía de
las personas con discapacidad
5. • 3)- EL MODELO SOCIAL
• Considera el origen de la discapacidad obedece
a causas preponderantemente sociales, se basa
en una nueva forma de pensar y entender.
• Nace a fines de la década del 60, como fruto de la
lucha de las personas con discapacidad y de
organizaciones que trabajaron en pos del
reconocimientos de sus derechos.
• Reconoce a las personas con discapacidad como
sujetos de derechos, dando respuestas a las
personas con discapacidad y a la sociedad en su
conjunto
6. • Se trata de una construcción colectiva entre
las personas con y sin discapacidad.
• Desde esta perspectiva, una persona con
discapacidad atraviesa una situación de
desigualdad, que puede modificarse a través
de acciones tendientes a la eliminación de las
barreras que impiden su total integración en
la sociedad.
• Este modelo sienta sus bases en los Derechos
Humanos- La igualdad de oportunidades- y la
no discriminación
7. • La dignidad y la autonomía aparecen como
valores fundamentales, bajo la luz de los
Derechos Humanos.
• Coloca a la discapacidad como una
característica mas dentro de la diversidad que
existe entre las personas y no como una
limitación que define a las personas.
10. REVISIÓN DEL BLOQUE DE LOS
DERECHOS HUMANOS
• Conformado por constituciones, tratados y
todo documentos internacionales
• Bloque que integra los Derechos
fundamentales de las víctimas y de los
imputados.
• Y dentro de la normativa supranacional de
derechos humanos, su interpretación por los
organismos de aplicación, encontramos el
“DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”
11. • OBJETIVO: Es la integración de la víctima al
proceso, su participación activa.
• “La adecuación de los procedimientos
judiciales, a fin de que sus preocupaciones
opiniones e intereses puedan y deban ser
atendidos en el proceso penal”
12. LA DECLARACION DE PRINCIPIOS DE JUSTICIA
BASICOS PARA LAS VICTIMAS DE DELITO Y
ABUSO DE PODER-1985
Se refiere a:
a)- La adecuación y facilitación de los
procedimientos judiciales a las necesidades de
las víctimas.
b)- Permitiendo que las necesidades y
preocupaciones sean presentadas y examinadas,
sin perjuicios de los del imputado y de acuerdo
con el sistema de la Justicia Penal Pertinente.
13. CONTEXTO HISTORICO-EVOLUCION
• Mediados del siglo XIX, se consideró en
muchas sociedades a la víctima, “como la
persona olvidada en la administración de
justicia”
• La atención se había dispensado a “Asegurar
un proceso legal al autor”
• No se presento el mismo grado de atención y
evolución de los derechos de la víctima.
• Así, podemos considerar que la victimización
secundaria institucionalizada mas clara se
produce dentro de la justicia Penal.
15. • La perspectiva histórica de esta falta de
balance esta dada, por la expropiación del
conflicto a la víctima, dejando de tener un
papel preponderante, a partir de la
instauración de un sistema Penal en manos
del Estado.
16. Doctrina del Bien Jurídico
• Luis Miguel Alfaro expresa:
• La “evolución de la teoría del bien jurídico”, significó la
desaparición de los intereses de la victima en el
concepto de delito.
• El delito ya no es más en la lesión de los intereses de la
victima, se transformó en lesión de bienes jurídicos.
• Y en este enfoque doctrinario, se toma como punto de
referencia presupuestos indispensables de la vida en
sociedad, mediatizan a la victima al punto de hacerla
desaparecer.
• Por tanto la victima frente al sistema Penal se
encuentra en una posición marginal, y su participación
en el proceso es limitada
17. AMBITO INTERNACIONAL
• Existe consenso internacional general en
considerar a la victima del delito junto al
victimario en igualdad de condiciones.
• Hoy es una exigencia social, ser víctima no es
un problema individual, es un problema de
política social, un problema de Derechos
fundamentales.
18. DOCUMENTOS INTERNACIONALES
• Declaración Universal de los Derechos del
Humanos.
• Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
• Convención Sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Contra La Mujer.
• Convención de los Derechos del Niño.
• Convención de las Personas con Discapacidad
• Reglas de Brasilia
19. CONSTITUCIÓN NACIONAL
• La protección de las personas con discapacidad,
tiene en nuestro país rango Constitucional.
• Así, en el Art. 75 inc.23, cuando se refiere a las
atribuciones del Congreso:
• Legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades
y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
Derechos reconocidos por esta Constitución y por
los Tratados Internacionales sobre derechos
Humanos, en particular respecto de :
20. • Art 75 inc.23
• Niños
• Las mujeres,
• Los ancianos
• Y las personas con discapacidad.
Las medidas de acción positiva, aparecen como
una necesidad para garantizar la igualdad real
de oportunidades y de trato, precisamente por
la realidad hostil en que se encuentran estos
grupos.
21. PROCESO PENAL Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
• Qué es el Proceso Penal?
El Proceso Penal, puede definirse como:
“Una serie gradual, progresiva concatenadas de
actos disciplinados por el Dcho. Procesal Penal,
cumplidas por órganos públicos predispuestos, y
por particulares obligados o autorizados a
intervenir, para el descubrimiento de la verdad y
actuar en concreto con la ley Penal sustantiva”
22. NORMAS
• El código Procesal de la Provincia de San
Juan(Ley 754 –O), no contiene entre sus
normas, disposición alguna sobre las personas
con discapacidad, debiendo asimilarse estas a
la víctima en cuanto a su participación en el
proceso.
• La Ley de Cámara Gesell o Conferencia video-
grabada, Art. 296 bis del CPP, habla de
menores. Siendo utilizada en personas adultas
con discapacidad, como un recurso.
23. • -La Ley de Violencia Familiar (989-E) si recepta
entre sus normas, tanto como en el objeto y
desarrollo de sus normas, el trato necesario a
las personas con discapacidad.
• “Prevención y sanción de la violencia en el
ámbito de las relaciones de familia dando
prioridad a las personas con discapacidad”.
24. QUE DEBEMOS LOGRAR
• Ante la falta de normas especificas en la
legislación de forma Penal, se deberá, además de
los Tratados de Derechos Humanos, el fiel
cumplimiento de:
• LA CONVENCÍON DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
• LAS REGLAS DE BRASILIA. Se publica la Acordada
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por
la misma se adhiere a las Reglas de Brasilia sobre
acceso a la Justicia de las personas en
condiciones de vulnerabilidad
25. CONVENCION DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
• El proceso Penal deberá dar cumplimiento de
los siguientes Art
• Artículo 9
• Articulo12
• Artículo 13
• Artículo 16
26. ARTICULO 9- ACCESIBILIDAD
• A fin de que las personas con discapacidad puedan
vivir en forma independiente y participar de todos los
aspectos de la vida, los Estados partes adoptaran
medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con las demás; al entorno físico, el transporte,
información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y tecnologías de información y las
comunicaciones, y a otros servicios abiertos al público,
tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas,
que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso.
27. ARTICULO 13 –ACCESO A LA JUSTICIA
• 1) Los Estados Partes asegurarán que las
personas con discapacidad tengan acceso a la
justicia en igualdad de condiciones con las
demás, incluso mediante ajustes de
procedimientos y adecuados a la edad, para
facilitar el desempeño de las funciones
efectivas de esas personas como participantes
directos o indirectos, incluida la declaración
como testigos, en todos los procedimientos
judiciales, con inclusión de la etapa de
investigación y otras etapas preliminares.
28. ARTÍCULO 13
• 2)- A fin de asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso efectivo a la
justicia, los Estados Partes promoverán la
capacitación adecuada de los que trabajan en
la administración de justicia, personal policial
y penitenciario.
29. ARTÍCULO 16- PROTECCIÓN CONTRA
LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL
ABUSO
• 1) Se adoptarán todas las medidas de carácter
legislativo, administrativo, social y de otra
índole que sean pertinentes para proteger a
las personas con discapacidad, tanto en el
seno del hogar como fuera de él, contra todas
las formas de explotación, violencia y abuso,
incluidos los aspectos relacionados con el
género.
30. ARTICULO 16
• 2) Los Estados Partes también adoptarán todas las
medidas pertinentes para impedir cualquier forma de
explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras
cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y
apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para
las personas con discapacidad y sus familiares y
cuidadores, incluso proporcionando información y
educación sobre la manera de prevenir, reconocer y
denunciar los casos de explotación, violencia y abuso.
Los Estados Partes asegurarán que los servicios de
protección tengan en cuenta la edad, el género y la
discapacidad.
31. REGLAS DE BRASILIA. ACCESO A LA
JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICION
DE VULNERABILIDAD
• Capitulo II “EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA
PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS.
• Art. 25: Se promoverán las condiciones
necesarias para que la tutela judicial de los
derechos reconocidos por el ordenamiento
sea efectiva, adoptando aquellas medidas que
mejor se adapten a cada condición de
vulnerabilidad”
32. • Art 34. Se propiciarán medidas para la
simplificación y divulgación de los requisitos
exigidos por el ordenamiento para la práctica
de determinados actos a fin de favorecer el
acceso a la justicia a las personas en condición
de vulnerabilidad y sin perjuicio de la
participación de otras instancias que puedan
coadyudar, en el ejercicio de acciones de
defensa de los derechos de estas personas
34. ABUSO SEXUAL A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
• “Estamos frente a un abuso sexual cuando se
dan situaciones en la que una persona se ve
envuelta en actividades, conductas o
relaciones sexuales que no quiere o no
consintió o no entiende, tanto menores,
mujeres, adultos, niños con discapacidad”
35. • Muchos autores, ponen la atención solo a los
casos de personas con enfermedades
mentales o donde sus capacidades cognitivas
se vean alterada, y si bien es así, lo
fundamental a considerar es:
• “que quien viéndose en inferioridad de
condiciones por su discapacidad, cualquiera
sea, no estuvo en condiciones de consentir, no
quiso o no pudo.
36. ELEMENTOS DE VULNERABILIDAD DE
UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD
• La edad(física o cognitiva)
• Dependencia física
• Dependencia Psíquica
• Dependencia económica
• Dependencia emocional
• Limitaciones cognitivas
• Aislamiento
• Falta de accesibilidad al entorno comunicacional
37. • Todas estas circunstancias son tomadas por el
abusador, circunstancias que comparten la
característica de dependencia, las que son
favorables para el sometimiento sexual de la
persona con discapacidad
38. ACTOS PROCESALES-INTERVENCION
DE LA VICTIMA
• DENUNCIA
• TESTIMONIALES.
La participación de la víctima en el Proceso
deberá ser ejecutada bajo la luz de los tratados
Internacionales y especialmente de las Reglas de
Brasilia y de La Convención de las personas con
Discapacidad, Constitución Nacional y la Ley de
Víctimas del Delito N°27.372
39. • La situación de la víctima de delito sexual
cuando es una persona con discapacidad, y es
niño, no presenta mayores dificultades, a la
hora de lograr la flexibilización del rigorismo
formal, pero esto no estará dado por la
discapacidad, estará amparado, desde el
avance e internalización del concepto del
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.