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LEY DE COPROPIEDAD Y SU REGLAMENTO
BGA Gestión Inmobiliaria .
www.barredondo.cl
Introducción al Derecho
Para poder entender la Legislación la vigencia aplicable a la copropiedad, es necesario, antes ver como se
estructura y desenvuelve el Ordenamiento Jurídico.
¿Qué es el ordenamiento jurídico?
Es el conjunto de normas y reglas que componen la legislación vigente.
Para esto es necesario es necesario hacer un breve análisis de las fuentes formales del Derecho. Pero antes de
analizar las fuentes en forma sistemática tenemos que saber qué es una Fuente Formal del Derecho.
Fuente Formal del Derecho
1. CONSTITUCION: esta emana de la Potestad Constituyente, esto es, los órganos del Estado facultados para
“crear, modificar y derogar una Constitución”.
DEROGAR: pérdida de vigencia de una ley, por el nacimiento de una nueva Ley, la cual la deja sin efecto, ya sea
expresa o tácitamente.
Se dice que la Constitución es la Norma Fundamental de los Estados y así es.
En Chile nuestra Constitución data desde 1980 y establece temas fundamentales tales como las Bases de la
Institucionalidad y Derechos y Deberes aplicables a toda persona. En ámbito de la propiedad regula de manera
amplia de “Derecho a la Propiedad” y el Derecho de Propiedad. En el Artículo 19.
Importante:
La Constitución en la Norma Fundamental de nuestro Ordenamiento Jurídico, por lo que toda Ley, Reglamento,
Derecho y Demases normas deben estar en concordancia en concordancia con ella ya que de no ser así esa
norma será “inconstitucional” y por ende no se podrá aplicar en la vida del Derecho.
Todos los países tienen Constitución.
2. LEY: debajo de la Constitución nuestro Ordenamiento Jurídico reconoce otra norma que tiene menor rango
que la Constitución, ésta es la Ley.
Esta norma emana de la Potestad Legislativa, esto quiere decir, los ´órganos que están facultados para “crear,
modificar y derogar leyes”.
Los órganos que integran esta llamada Potestad Legislativa son el Congreso y el Presidente de la República.
Estos 2 órganos son los competentes crear Proyectos de Ley, pero quien lo vota siempre es el Congreso.
Para esto existe un mecanismo establecido en la Constitución.
¿Qué es LA LEY?
Es una Norma Jurídica que emana del Poder Legislativo,que tiene por objeto regular una materia con un carácter
general y abstracto.
A. NORMA JURÍDICA: Al decir que es una norma jurídica estamos indicando 2 cosas fundamentalmente
1. Se aplica a todas las personas o instituciones que describa la Ley.
2. Que la ley al ser una Norma Jurídica a diferencia de otoras Leyes o Normas debe ser cumplida
obligatoriamente y de no ser así el Estado me puede obligar a hacerlo, por medio de apremios.
¿Qué otro tipo de Leyes que no son jurídicas?
Por ejemplo las normas morales, los diez mandamientos, etc…
B. Emana del Poder Legislativo: Dijimos anteriormente que el Poder Legislativo estaba integrado por los
órganos del Estado que tenían la facultad de crea, modificar y derogar leyes. Estos órganos son el
Presidente de la República y el Congreso Nacional.
C. Objeto de la Ley: el objeto es regular una materia y ¿ de que forma la regula?
GENERAL: se aplica a un número indeterminado de personas.
ABSTRACTO: No regula una materia en concreto sino que da bases para poder manejarnos dentro de ella.
Ejemplo de Leyes: Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el Código Civil, el Código Pernal, la Ley de Bases General del
Medio Ambiente.
Finalidad de la Ley: permitir, prohibir o mandar a realizar una determinada conducta.
3. Reglamento: Por debajo de la Ley encontramos los Reglamentos que emanan de la Potestad o Poder
Reglamentario.
Es aquella que el Ordenamiento Jurídico reconoce al Presidente de la República y a otras autoridades para
crear Normas Jurídicas ya sea particulares o generales.
Los reglamentos pueden ser:
-Autónomos: aquella que se ejerce sobre materias sobre materias que no sean propias de dominio legal. Art
60.
-Ejecución: aquella que ejercer el Presidencia de la República para poner en ejecución o movimiento las leyes
y así lograr su mejor cumplimiento.
La Potestad Reglamentaria recae principalmente en el Presidente de la República. Su objeto es para poner en
ejecución las leyes y para lograr su mejor cumplimiento.
Fuentes formales que emana de esta potestad:
-Reglamente
-Decretos
-Resoluciones
-Instrucciones
-Ordenanzas
4. Sentencias o Fallos: Sus reglas emanadas de los Tribunales de Justicia, que pode término a un juicio entre
partes (demandante y demandado) resolviendo la cuestión que ha sido objeto de él. Es la que se conoce
como sentencia definitiva.
5. Costumbre Jurídica: es una repetición constante y uniforme de una determinada conducta con la
convicción o ánimo que se obedece a una Ley o necesidad jurídica.
6. Contratos: son reglas que se dan entre los particulares, ellos mismos determinan su contenido y efectos
con total libertad, teniendo como límite la Ley y la Constitución.
“LEY Y REGLAMENTO DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA”
Objeto de la Ley:
Establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir
dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de
todos ellos: Ej: viviendas, oficinas, departamentos.
¿Qué condominios pueden acogerse a esta ley?
Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la ley y el reglamento, las construcciones
o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas
por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan aproyectos autorizados conforme
al artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y que
cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.
Importante es resaltar que las normas del reglamento y la ley de copropiedad serán obligatorias para toda
persona que adquiera una de las unidades que lo conforman, para sus sucesores en el dominio y en general,
para los ocupantes a cualquier título de esa unidad.
Conceptos varios:
1.- Condominios:
Las construcciones o terrenos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley.
TIPO A: las construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común.
TIPO B: los predios con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos
deslindes (límites) existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario
y terrenos de dominio común de todos ellos.
*Proyectos de construcción aprobados : los que cuenten a lo menos con certificado extendido por la Dirección
de Obras Municipales en que conste que no se requiere la ejecución de obras de urbanización requeridas han
sido ejecutadas, o los que cuenten con certificado de urbanización garantizada.
Este certificado, junto con el que extienda el Director de Obras Municipales conforme al inciso segundo del
artículo 10 de la ley, en que declare acogido el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria y señale las
unidades que sean enajenables, permitirá transferir el dominio de dichas unidades. No obstante lo anterior,
atendido lo previsto en el inciso primero del artículo 9° de la ley, el certificado de urbanización garantizada no
permitirá al Director de Obras Municipales efectuar la recepción definitiva de los edificios.
2. Unidades
Inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo.
Ej.: viviendas en que habitan los copropietarios, los estacionamientos, con excepción a los de visita.
En general sobre todos aquellos inmuebles en que se puede establecer dominio exclusivo.
Inmueble: son las cosas que no pueden transportarse de un lado a otro, como las tierras y minas y las cosas que
adhieren permanentemente a ellas, como los edificios o árboles.
Derechos y obligaciones de los copropietarios respecto a su unidad
1.- Serán de cargo del respectivo propietario las reparaciones y la mantención de la unidad de dominio, de sus
muros, vigas y de los muros exteriores que no sean estructurales, en la parte que dan al interior de su unidad,
pisos, ventanas, puertas y demás bienes que son exclusivos de su respectiva propiedad, como también de las
instalaciones respectivas de luz eléctrica, agua, gas, alcantarillado y ventilación, en lo que quede dentro de su
unidad, a partir de los empalmes de entrada a la unidad y hasta la salida de la misma.
2.- El reglamento de copropiedad podrá establecer que ciertas reparaciones y mantenciones no serán de cargo
exclusivo de los copropietarios, tales como las que deriven de la sustitución de instalaciones generales del
condominio o sean consecuencia de desperfectos de la red central de ellas.
3.- Los propietarios de unidades colindantes deberán contribuir, por partes iguales, a la conservación de los
muros divisorios que no sean estructurales, existentes entre sus respectivas unidades.
4.- Si un copropietario fuere omiso en efectuar las reparaciones de desperfectos que puedan producir daño en
otras unidades o en bienes de dominio común, el Comité de Administración le fijará un plazo al efecto.
5.- Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán
ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los que corresponden a los demás
ocupantes del condominio.
6.- Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los
establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté
destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
7.- Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás ocupante4s del
condominio o comprometa la seguridad, salubridad y habilitabilidad del condominio o de sus unidades, ni
provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.
8.- No se pueden almacenar en las unidades, materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o
los bienes comunes.
Qué pasa si se infringe dichas obligaciones:
La infracción a lo dispuesto será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo
el tribunal elevar al doble el monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se
cometa la misma infracción, aún si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa.
Quién puede denunciar dichas infracciones:
El Comité de Administración, el Administrador, si lo hubiere, o cualquier persona afectada, dentro de los tres
meses siguientes a su ocurrencia. La Administración del Condominio podrá a través de circulares, avisos u otros
medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes.
Serán responsables solidariamente del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones
el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el
infractor.
Cambio de destino a la unidad y gravámenes:
Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de
planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras
Municipales, el acuerdo previo de la Asamblea.
Las unidades de un condominio podrán hipotecarse o gravarse libremente, sinque para ello serequiera acuerdo
de la asamblea, subsistiendo la Hipoteca o gravamen en los casos en que se ponga término a la copropiedad.
3.-Copropietario:
Se denomina copropietario a toda persona que sea propietario de cualquiera de los bienes raíces que formen
parte del edificio o condominio, sea este un departamento, oficina, casa, lote industrial, bodega o
estacionamiento.
4.-Bienes comunes:
A.-Son aquellos que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y
conservación del condominio. Ej.: muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, instalaciones
generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua
potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques.
B.-Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio
exclusivo, tales como terrenos de dominio común Ej. Oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de
la administración y a la habitación del personal
C.-Los terrenos y espacios de dominio común con la unidad del condominio.
D.-Los bienes comunes o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento,
comunes a todos los copropietarios.
E.-Y por último aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o aquellos que
los propios copropietarios determinen.
Se le llama comunero al copropietario respecto de los bienes comunes.
Derechos sobre estos bienes comunes:
1.-La ley establece que cada copropietario podrá hacer uso de los bienes comunes en la forma que lo establece
el reglamento de copropiedad respectivo y sin perjuicio del uso legítimo que puedan hacer de estos los demás
copropietarios.
2.-Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común en la forma que indique el reglamento de
copropiedad y a falta de disposición en él, según su destino y sin perjuicio del uso legítimo de los demás
copropietarios. Las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, formas de su
aprovechamiento y el cambio de su destino, se sujetarán a lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en
su defecto, a lo que determine la la asamblea de copropietarios, cumpliendo en ambos casos con las normas
vigentes en la materia. Sólo podrán asignarse en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios, conforme lo
establezca el reglamento de copropiedad o lo acuerde la asamblea de copropietarios. El titular de estos
derechos podrá estar afecto al pago de aportes en dinero por dicho uso y goce exclusivos, que podrán consistir
en una cantidad única o en pagos periódicos. Estos recursos incrementarán el fondo común de reserva.
Además, salvo disposición en contrario del reglamento de copropiedad, o acuerdo de la asamblea de
copropietarios, los gastos de mantención que irrogue el bien común dado en uso y goce exclusivo, serán de
cargo del copropietario titular de estos derechos.
3.-El uso y goce no autorizará al copropietario titular de estos derechos para efectuar construcciones o
alteraciones en dichos bienes, o para cambiar su destino, sin contar previamente con acuerdo de la asamblea y
permiso de la Dirección de Obras Municipales.
4.-Por último, importante es señalar que a cada departamento, oficina local comercial, bodega o
estacionamiento, le corresponderá un determinado porcentaje de los bienes comunes, lo cual lo establece el
reglamento de copropiedad.
5.-Gastos comunes
Pueden ser ordinarios y extraordinarios.
+ORDINARIOS: Son aquellos destinados a solventar los costos de administración, mantención, reparación, de
uso o consumo.
+EXTRAORDINARIOS: Son desembolsos adicionales o diferentes a los ordinarios cuya finalidad es costear
nuevas obras comunes.
+ORDINARIOS:
a) De Administración: Los correspondientes a remuneraciones del personal de servicio, conserje y
administrador, y los de previsión que procedan;
b) De mantención: Los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como
revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones,
reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles necesarios para la administración,
mantención y aseo del condominio, y otros análogos;
c) De reparación; Los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común
o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos;
d) De uso o consumo: Los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas,
energía eléctrica, teléfonos u otros de similar naturaleza.
Derechos y Obligaciones de los copropietarios respecto a los Gastos Comunes
a) Cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes
extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que
el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.
b) Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será
solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes correspondientes a dicha
unidad, sinperjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en launidad, en la proporción
que les corresponda.
c) Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir
únicamente a uno de esos sectores, el reglamento de copropiedad podrá establecer que los gastos
comunes a esos bienes o servicios serán solo de cargo de sus copropietarios de las unidades del respectivo
sector, en proporción al avalúo fiscal de la respectiva unidad, salvo que el reglamento de copropiedad
establezca una contribución diferente, sin perjuicio de la obligación de los copropietarios de esos sectores
de concurrir a los gastos comunes generales de todo el condominio, que impone el inciso primero
precedente.
d) La obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre al dominio de su
unidad, aún respecto de los devengados antes de su adquisición.
e) Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el
reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional
para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.
f) El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio
común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime,
en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes
correspondientes.
g) El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de
Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas
unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o
discontinuas, de los gastos comunes.
h) Si el condominio no dispusiese de sistemas de propios de control para el paso de dicho servicio, las
empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité
de Administración, deberán suspender el servicioque proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios
se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.
Cobro de los gastos comunes
El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio. En el aviso del cobro
correspondiente deberá contar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos
comunes.
Plazo para el pago de los gastos comunes
Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes dentro de los cinco primeros días corridos de cada mes,
salvo que el reglamento de copropiedad establezca una periodicidad o plazos diferentes.
Caso de retardo en el pago
La deuda devengará el interés máximo-convencional que rige para las operaciones de crédito de dinero no
reajustables, o el inferior a éste que estableza el reglamento de copropiedad.
IMPORTANTE el hecho de que algún copropietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien
común, no lo exime en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes
correspondientes.
5.-Copropietarios hábiles:
Aquellos copropietarios que seencuentran aldía con los gastos comunes, tantos ordinarios y los extraordinarios
si es que los hay.
La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien
haga sus veces.
6.- La comunidad de copropietarios
Es una persona jurídica (grupo de personas que se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestas a
cumplir obligaciones y ejercer derechos), que es la propietaria de los bienes comunes de un edificio o
condominio.
Esta comunidad no persigue fines de lucro, comerciales o financieros y a ella pertenecen todos los
copropietarios de un edificio o condominio, independientemente de encontrarse al día o no en los gastos
comunes.
7.-Fondo común
En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para
atender a reparaciones de los bienes de dominio común ¡Cómo se forma este fondo común?
Con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de
copropietarios; con el producto de las multas en intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y
con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común.
“Administración de los condominios”
Conceptos generales de la administración
1. Asamblea de copropietarios: es la autoridad máxima representativa de los copropietarios, quienes
reunidos en asamblea resuelven todo lo concerniente con la administración del edificio o condominio y
eligen a las autoridades que los representarán en dichas tareas como son el comité de administración y el
administrador.
Importancia de la asamblea:
Estarepresenta legalmente a todos los copropietarios y estáfacultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos
a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos
efectos.
2. Comité de administración: grupo formado por al menos tres personas, elegidas por la asamblea de
copropietarios, de acuerdo con los requisitos que establezca el reglamento de copropiedad. El comité
actúa en representación de la asamblea y su objetivo es dirigir y supervisar la administración de la
comunidad. Sus decisiones se materializan mediante acuerdos.
3. Administrador: persona designada por la asamblea de copropietarios o por el comité de administración.
Es el representante legal de la comunidad quien debe velar por el cumplimiento de los acuerdos.
Administración propiamente tal:
Lo concerniente a la administración será resuelto por los copropietarios en asambleas las cuales pueden ser:
-Ordinarias
-Extraordinarias
Sesiones ordinarias
Finalidad
Estas se deben celebrar a los menos una vez al año, en el mes de Marzo, en esta el administrador da cuenta de
su gestión de los últimos 12 meses.
Además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los
acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.
Quórum en la asamblea ordinaria
1. Quórum de funcionamiento:
Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que
representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la
asistencia de los copropietarios que concurran.
2. Quórum de acuerdo:
Los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.
Ejemplo de materias que se tratan
1.-Puede nombrar o remover la administración.
Plazo entre la primera y segunda citación:
Entre la primera y segunda citación deberá mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas.
Sesiones extraordinarias:
1.-Finalidad
Estas a diferencia de la ordinaria se lleva a cabo cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a
petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por
ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
2.-Materias comprendidas para las sesiones extraordinarias
A.-Modificación del reglamento de copropiedad
B.-Cambio de destino de las unidades del condominio
C.-Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más
copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común
D.-Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos
E.-Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio
F.-Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el
condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria o su modificación
G.-Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de
aquellos asignados en uso y goce exclusivo
H.-Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración
I.-Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses,del equivalente a seis cuotas
de gastos comunes ordinarios del total del condominio
J.-Administración conjunta de dos o más condominios y establecer subadministracviones en un mismo
condominio
K.-Porcentaje de recargo del fondo de reserva
L.-Aprobación de planes de emergencias
M.-Destino del condominio por demolición decretada por la municipalidad
N.-Mantención, modificación o sustitución del primer reglamento de copropiedad
Quórum en la asamblea extraordinaria:
1.-Quórum de funcionamiento:
REGLA GENERAL: Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los
copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en
segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de
los derechos en el condominio.
EXCEPCION: Para los temas señalados en las letras de la “A” a la “G, siempre para constituirse requiere un
quórum del 80%, ya sea a la primera y a la segunda citación.
2.-Quórum de acuerdo:
En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setentay cincoporcientode los derechos
asistentes.
Caso especial de la modificación del reglamento de copropiedad:
Las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad que incidan en la
alteracióndelporcentajedelosderechosdeloscopropietariossobrelosbienesdedominiocomún,requerirán
para constituirse la asistencia de la unanimidad de los copropietarios y los acuerdos se adoptarán con el voto
favorable de la unanimidad de los copropietarios.
Plazo entre la primera y segunda citación:
El lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quinde días.
Derecho a Consulta:
La ley, da una posibilidad, por la cual no es necesario convocar a sesión extraordinaria, sino que se puede hacer
una consulta por escrito. Esto no se aplica a todos los numerales sino que sólo a los números: A, B, C, D, E, F.
Requisitos de esta consulta:
La consulta deberá ser acompañada de los antecedentes que faciliten su comprensión, junto con el proyecto de
acuerdo correspondiente, para su aceptación o rechazo por los copropietarios.
Quórum:
Se entenderá aprobada (la consulta) cuando obtenga la aceptación por escrito y firma de los copropietarios que
representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio.
Trámites posteriores:
Si se logra el quórum requerido por la ley, la consulta se entiende aprobada, con lo que se debe pasar a el
siguiente paso, que es reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y
por el administrador del condominio, debiendo protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo,
dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura.
¿Qué pasa si no se logra el quórum del 75% requerido?
Se entiende rechazada la consulta y no se podrá renovar la misma consulta hasta en un plazo de 6 meses.
Cabe señalar que las materias que pueden ser tratadas bajo consulta son las siguientes :
1.-Modificación al reglamento de copropiedad
2.-Construcciones, alteraciones y cambios de destino de bienes de dominio común
3.-Remoción total o parcial de miembros de comité de administración
4.-Gastos o inversiones extraordinarias que excedan en 12 meses del equivalente a 6 cuotas de gastos comunes
ordinarios
5.-Administración conjunto de 2 o más condominios o subadministraciones
Derechos y obligaciones de los copropietarios respectoa las asambleas:
1.-Todo copropietario estará obligado asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente
representado,
2.-Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su
voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige
unanimidad
3.-Cada copropietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio
común
4.-Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el reglamento de copropiedad obligan a
todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aún cuando no hayan concurrido
con su voto favorable a su adopción
Trámites posteriores a la asamblea:
De los acuerdos de la asamblea se dejará constancia en un libro de actas. Las actas deberán ser firmadas por
todos los miembros del Comité de Administración, o por los copropietarios que la asamblea exige. Estas actas
quedan bajo el poder del Presidente del Comité de Administración.
Presencia de Notario:
El notario es un abogado designado por la autoridad, el cual da fe de todo lo que oiga en las sesiones.
Cuando en las asambleas se quieran adoptar acuerdos, respecto de temas establecido en la letra A a la G (ej.
Cambio de destino de bienes comunes, construcción de bienes comunes etc. ), debe ir este notario para dar fe
de los acuerdos adoptados. Además debe certificar el acta respectiva.
Luego de eso se debe realizar una escritura pública donde consten todos los acuerdos y los respectivos quórum.
Comité de administración :
Anteriormente dijimos que el comité de administración era un grupo formado por al menos tres personas,
elegida por la asamblea de copropietarios, de acuerdo con los requisitos que establezca el reglamento de
copropiedad.
El comité actúa en representación de la asamblea y su objetivo es dirigir y supervisar la administración de la
comunidad. Sus decisiones se materializan mediante acuerdos.
Una vez dicho el concepto general de este comité nos toca ver cuáles son sus funciones, como se eligen, etc.
Cómo se designa el comité:
La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto,
a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto
aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria.
Duración de sus funciones:
El comité de administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder
de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe
la asamblea, o en subsidio, el propio comité.
¿Quiénes son hábiles para ser miembro del comité?
Sólo podrán ser designados miembros del comité de administración:
a)las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges
b)los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.
Quórum para sesionar y tomar acuerdos:
Para la validez de las reuniones del comité de administración, será necesaria una asistencia de la mayoría de sus
miembros y los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes.
Facultades del comité:
1.-Dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, las normas y acuerdos del comité
mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios.
2.-Imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las
obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad
3.-El comité actúa en representación de la asamblea.
4.-Dirigen y supervisan la administración de la comunidad.
5.-Representan a la asamblea con todas sus atribuciones, excepto aquellas propias de asambleas
extraordinarias.
6.-Autorizan el corre de suministro eléctrico a deudores morosos.
7.-Aprobación de presupuestos estimativos de gastos comunes.
8.-Están a cargo del depósito de reserva.
9.-Están también a cargo de la convocatoria a la celebración de asambleas extraordinarias.
10.-Deben firmar el libro de actas.
11.-Abren cuentas de ahorro o cuentas corrientes y además tienen la atribución para intervenir en ellas.
12.-Determinan el lugar en que se celebrarán las asambleas.
13.-Están a cargo de llevar a cabo la ejecución de los acuerdos.
14.-Solicitan al administrador que rinda cuenta de su actuar.
15.-La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el comité de administración, o en
su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de
los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al
acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.
16.-Denuncia de infracciones.
17.-Confeccionan planes de emergencia.
18.-Fijan plazos para efectuar reparaciones de desperfectos al propietario de la unidad.
19.-Por último, está a cargo de la revisión obligatoria de ductos o instalaciones de gas del condominio.
Dijimos que el comité de administración estaba compuesto por a lo menos tres miembros, y además dijimos
que este comité estaba presidido por un presidente, por lo que ahora se hace necesario ver y estudiar cuales
son las facultades de este presidente y cualquiera de los miembros actuando personalmente.
Atribuciones del presidente del comité de administración:
1.-Representar a la asamblea en la celebración de ciertos actos y contratos.
2.-Suscribir la consulta por escrito.
3.-Reducir a escritura pública la aprobación de los acuerdos efectuados mediante consulta por escrito.
4.-Citar a asamblea de copropietarios.
5.-Suscribir los convenios y acuerdos de administración conjunta de dos o más condominios.
Atribuciones de cualquiera de los miembros del comité:
1.-Representar a la asamblea en la celebración de ciertos actos y contratos.
2.-Suscribir la consulta por escrito.
3.-Reducir a escritura pública la aprobación de los acuerdos efectuados mediante consulta por escrito.
4.-Citar a asamblea de copropietarios.
5.-Suscribir los convenios y acuerdos de administración conjunta de dos o más condominios.
Atribuciones de cualquiera de los miembros del comité:
1.-Reducir a escritura pública las actas de nombramiento del administrador.
2.-Actuar en las cuentas corrientes o de ahorro del condominio
3.-Ingresar forzadamente a una unidad en caso de emergencia.
Administrador:
Es una persona designada por la asamblea de copropietarios y en caso de no ser designada por esta, hará de
administrador el presidente del comité de administración.
Es el representante legal de la comunidad y quien debe velar por el cumplimiento de los acuerdos.
Prohibiciones al administrador:
No podrá integrar el comité de administración y semantendrá en sus funciones mientras cuente con laconfianza
de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.
Funciones del administrador:
Cinco tipos de funciones:
1.-Las tendientes o relativas a bienes propios o comunes.
2-Atribuciones ejecutivas.
3.-Atribuciones en calidad de repreentante legal.
4.-Atribuciones de buena operación.
5.-Atribuciones financieras.
I.-las relativas a bienes propios o comunes:
1.-Cuidar los bienes de dominio común;
2.-A cargo de la contratación de un seguro de incendio;
3.-Ingreso forzado a la unidad en caso de emergencia:
4.-Velar por la seguridad en las vías de acceso;
5.-Suspensión del suministro eléctrico por mora en los pagos de los gastos comunes;
6.-Proponer y o adoptar medidas para resguardar la seguridad del condominio;
7.-Velar por la iluminación del condominio;
8.-Proponer medidas para el resguardo en ingreso al condominio.
II.-Atribuciones ejecutivas:
1.-Citar a reunión de la asamblea:
2.-Ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente
acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación;
3.-Velar por su observancia de las disposiciones legales yreglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria
y las del reglamento de copropiedad.
III.-Atribuciones en calidad de representante legal:
1.-Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, en las causas concernientes a la
administración y conservación del condominio,sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros;
2.-Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u
ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad;
3.-Representación de la asamblea en la celebración de ciertos actos y contratos;
4.-Suscripción de consulta por escrito;
5.-Reducción de la escritura pública de lo acordado en las asambleas;
6.-Presidir la primera asamblea de copropietarios.
IV.-Atribuciones de buena operación:
1.-Llevar libro de registro de copropietarios:
2.-Certificar la calidad de copropietarios hábiles;
3.-Mantener lista actualizada de direcciones y teléfonos de emergencia;
4.-Fiscalizar el cumplimiento de horas descanso nocturano.
V.-Atribuciones financieras:
1.-Cobrar y recaudar los gastos comunes;
2.-Confeccionar presupuesto estimativo;
3.-Apertura de cuenta corriente o cuenta de ahorro a nombre del condominio.
Obligaciones del administrador:
El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le
hayan fijado y, además, cada vez que se ke solicite la asamblea de copropietarios o el comité de administración,
en su caso, y ak término de su gestión.
Reglamento de copropiedad de cada condominio:
En cada condominio existe un reglamento de copropiedad aplicable a dicho establecimiento, para esto hay que
confeccionarlo.
Formación del primer reglamento:
El primer reglamento de copropiedad será dictado por la personal natural o jurídica propietaria del condominio.
Este instrumento deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes
del Conservador de Bienes Raíces respectivo como exigencia previa para obtener el certificado municipal para
acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria. Una vez vendido el 75% de las unidades que formen parte de
un condominio nuevo, el Administrador deberá convocar extraordinariamente la que se pronunciará sobre la
mantención, modificación o sustitución del Reglamente a que se refiere el artículo procedente.
¿Qué se puede regular en este reglamento?
a)Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos;
b)Imponerse las limitaciones que estimen convenientes;
c)Dejar establecido que las unidades que integran el condominio, como asimismo los sectores en que se divide
y los bienes de dominio común, está identificados individualmente en los planos a que se refiere el artículo 11,
señalando el número y la fecha de archivo planos en el Conservador de Bienes Raíces;
d)Señalar los derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, como asimismo
la cuota con que el propietario de cada unidad debe contribuir al pago de los gastos comunes, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 4°;
e)Establecer lo concerniente a la administración y conservación de los bienes de dominio común, las multas por
incumplimiento de obligaciones, y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y
cuarto del artículo 5°;
f)Regular formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, sus alcances y limitaciones, como
asimismo posibles cambios de destino de estos bienes;
g)Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes;
h)Fijar las facultades y obligaciones de Administración y del Administrador;
i)Establecer la asistencia necesaria para sesionar y las mayorías que se requerirán para que la asamblea adopte
acuerdos, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, las que no podrán ser inferiores a las
establecidas en el artículo 19;
j)Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán, y
k)En general, determinar su régimen administrativo
IMPORTANTE: Las normas del reglamento de copropiedad serán obligatorias para los copropietarios, para
quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título.
ASPECTOS PRACTICOS: si un copropietario le duce que siente que el reglamento es injusto arbitrario o que lo
perjudica, el indicado para escuchar eso no es el mayordomo del edificio, en ese caso se le debe aconsejar que
lo que debe hacer el copropietario es dirigirse al tribunal competente.
Normas aplicable a los copropietarios:
1.-relativo al comportamiento de los copropietarios:
A.-Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades del condominio, deberán ejercer sin restringir
ni perturbar el ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio.
B.-Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los
establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté
destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
C.-Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la
seguridad, salubridad y habilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que
ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras
unidades del condominio los bienes comunes.
Sanción por la infracción de estas obligaciones:
La infracción a lo prevenido será sancionado con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo
el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia.
Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aún si ésta afectare a personas
diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al
pago de la primera multa.
¿Quién puede denunciar dichas infracciones?
Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona
afectada.
Plazo:
Dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia.
¿Quién paga la infracción?
Serán responsables, solidariamente del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones
de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último
de repetir contra el infractor.
Disputa entre copropietarios o con el administrador
Conoce de éstos los juzgados de policía local, el es el llamado a resolver dichas controversias.
El juez a petición de cualquier copropietario podrá:
A)Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de esta ley y de
su reglamento o de las de los reglamentos de copropiedad.
B)Citar a asamblea de copropietarios, si el administrador o el presidente del comité de administración no lo
hiciere.
C)Exigir al administrador que someta a la aprobación de la asamblea de copropietarios rendiciones de cuentas,
fijándole plazo para ello y, en caso de infracción, aplicarle la multa.
D)En general, adoptar todas las medidas necesarias para la resolución de los conflictos que afecten a los
copropietarios derivados de su condición de tales.
Normas relativas a la seguridad del condominio
1. Todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas cintra riesgo de incendio, incluyéndose
en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad.
A menos que el reglamento de copropiedad diga lo contrario.
Cadacopropietario deberá contratar este seguro y, en casode no hacerlo, lo contratará eladministrador
por cuenta y cargo de aquél, formulándose el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el
de los gastos comunes.
2. Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y
semejantes,que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro,con especialénfasis
en la evacuación durante incendios. La confección de éste, será responsabilidad del comité de
administración, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada
especialmente a ese efecto.
3. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el condominio están
obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de sus unidades.
Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el
administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados.
4. Si se viere comprometida la seguridad o conservación de un condominio sea respecto de sus bienes
comunes o de sus unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros
desperfectos, para cuya reparación fuere necesario ingresar a una unidad, no encontrándose el
propietario, arrendatario, u ocupante que facilite o permita el acceso, el administrador de del
condominio podrá ingresar forzadamente a ella, debiendo hacerlo acompañado de un miembro del
comité de administración, quien levantará acta detallada de la diligencia, incorporando la misma al libro
de actas del comité de administración y dejando copia de ella en el interior de la unidad. Los gastos que
se originen serán de cargo del o los responsables del desperfecto producido.
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  • 1. LEY DE COPROPIEDAD Y SU REGLAMENTO BGA Gestión Inmobiliaria . www.barredondo.cl Introducción al Derecho Para poder entender la Legislación la vigencia aplicable a la copropiedad, es necesario, antes ver como se estructura y desenvuelve el Ordenamiento Jurídico. ¿Qué es el ordenamiento jurídico? Es el conjunto de normas y reglas que componen la legislación vigente. Para esto es necesario es necesario hacer un breve análisis de las fuentes formales del Derecho. Pero antes de analizar las fuentes en forma sistemática tenemos que saber qué es una Fuente Formal del Derecho. Fuente Formal del Derecho 1. CONSTITUCION: esta emana de la Potestad Constituyente, esto es, los órganos del Estado facultados para “crear, modificar y derogar una Constitución”. DEROGAR: pérdida de vigencia de una ley, por el nacimiento de una nueva Ley, la cual la deja sin efecto, ya sea expresa o tácitamente. Se dice que la Constitución es la Norma Fundamental de los Estados y así es.
  • 2. En Chile nuestra Constitución data desde 1980 y establece temas fundamentales tales como las Bases de la Institucionalidad y Derechos y Deberes aplicables a toda persona. En ámbito de la propiedad regula de manera amplia de “Derecho a la Propiedad” y el Derecho de Propiedad. En el Artículo 19. Importante: La Constitución en la Norma Fundamental de nuestro Ordenamiento Jurídico, por lo que toda Ley, Reglamento, Derecho y Demases normas deben estar en concordancia en concordancia con ella ya que de no ser así esa norma será “inconstitucional” y por ende no se podrá aplicar en la vida del Derecho. Todos los países tienen Constitución. 2. LEY: debajo de la Constitución nuestro Ordenamiento Jurídico reconoce otra norma que tiene menor rango que la Constitución, ésta es la Ley. Esta norma emana de la Potestad Legislativa, esto quiere decir, los ´órganos que están facultados para “crear, modificar y derogar leyes”. Los órganos que integran esta llamada Potestad Legislativa son el Congreso y el Presidente de la República. Estos 2 órganos son los competentes crear Proyectos de Ley, pero quien lo vota siempre es el Congreso. Para esto existe un mecanismo establecido en la Constitución. ¿Qué es LA LEY? Es una Norma Jurídica que emana del Poder Legislativo,que tiene por objeto regular una materia con un carácter general y abstracto. A. NORMA JURÍDICA: Al decir que es una norma jurídica estamos indicando 2 cosas fundamentalmente 1. Se aplica a todas las personas o instituciones que describa la Ley. 2. Que la ley al ser una Norma Jurídica a diferencia de otoras Leyes o Normas debe ser cumplida obligatoriamente y de no ser así el Estado me puede obligar a hacerlo, por medio de apremios. ¿Qué otro tipo de Leyes que no son jurídicas? Por ejemplo las normas morales, los diez mandamientos, etc… B. Emana del Poder Legislativo: Dijimos anteriormente que el Poder Legislativo estaba integrado por los órganos del Estado que tenían la facultad de crea, modificar y derogar leyes. Estos órganos son el Presidente de la República y el Congreso Nacional.
  • 3. C. Objeto de la Ley: el objeto es regular una materia y ¿ de que forma la regula? GENERAL: se aplica a un número indeterminado de personas. ABSTRACTO: No regula una materia en concreto sino que da bases para poder manejarnos dentro de ella. Ejemplo de Leyes: Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el Código Civil, el Código Pernal, la Ley de Bases General del Medio Ambiente. Finalidad de la Ley: permitir, prohibir o mandar a realizar una determinada conducta. 3. Reglamento: Por debajo de la Ley encontramos los Reglamentos que emanan de la Potestad o Poder Reglamentario. Es aquella que el Ordenamiento Jurídico reconoce al Presidente de la República y a otras autoridades para crear Normas Jurídicas ya sea particulares o generales. Los reglamentos pueden ser: -Autónomos: aquella que se ejerce sobre materias sobre materias que no sean propias de dominio legal. Art 60. -Ejecución: aquella que ejercer el Presidencia de la República para poner en ejecución o movimiento las leyes y así lograr su mejor cumplimiento. La Potestad Reglamentaria recae principalmente en el Presidente de la República. Su objeto es para poner en ejecución las leyes y para lograr su mejor cumplimiento. Fuentes formales que emana de esta potestad: -Reglamente -Decretos -Resoluciones -Instrucciones -Ordenanzas 4. Sentencias o Fallos: Sus reglas emanadas de los Tribunales de Justicia, que pode término a un juicio entre partes (demandante y demandado) resolviendo la cuestión que ha sido objeto de él. Es la que se conoce como sentencia definitiva.
  • 4. 5. Costumbre Jurídica: es una repetición constante y uniforme de una determinada conducta con la convicción o ánimo que se obedece a una Ley o necesidad jurídica. 6. Contratos: son reglas que se dan entre los particulares, ellos mismos determinan su contenido y efectos con total libertad, teniendo como límite la Ley y la Constitución. “LEY Y REGLAMENTO DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA” Objeto de la Ley: Establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos: Ej: viviendas, oficinas, departamentos. ¿Qué condominios pueden acogerse a esta ley? Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la ley y el reglamento, las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan aproyectos autorizados conforme al artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.
  • 5. Importante es resaltar que las normas del reglamento y la ley de copropiedad serán obligatorias para toda persona que adquiera una de las unidades que lo conforman, para sus sucesores en el dominio y en general, para los ocupantes a cualquier título de esa unidad. Conceptos varios: 1.- Condominios: Las construcciones o terrenos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley. TIPO A: las construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común. TIPO B: los predios con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes (límites) existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos. *Proyectos de construcción aprobados : los que cuenten a lo menos con certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales en que conste que no se requiere la ejecución de obras de urbanización requeridas han sido ejecutadas, o los que cuenten con certificado de urbanización garantizada. Este certificado, junto con el que extienda el Director de Obras Municipales conforme al inciso segundo del artículo 10 de la ley, en que declare acogido el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria y señale las unidades que sean enajenables, permitirá transferir el dominio de dichas unidades. No obstante lo anterior, atendido lo previsto en el inciso primero del artículo 9° de la ley, el certificado de urbanización garantizada no permitirá al Director de Obras Municipales efectuar la recepción definitiva de los edificios. 2. Unidades Inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo. Ej.: viviendas en que habitan los copropietarios, los estacionamientos, con excepción a los de visita.
  • 6. En general sobre todos aquellos inmuebles en que se puede establecer dominio exclusivo. Inmueble: son las cosas que no pueden transportarse de un lado a otro, como las tierras y minas y las cosas que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios o árboles. Derechos y obligaciones de los copropietarios respecto a su unidad 1.- Serán de cargo del respectivo propietario las reparaciones y la mantención de la unidad de dominio, de sus muros, vigas y de los muros exteriores que no sean estructurales, en la parte que dan al interior de su unidad, pisos, ventanas, puertas y demás bienes que son exclusivos de su respectiva propiedad, como también de las instalaciones respectivas de luz eléctrica, agua, gas, alcantarillado y ventilación, en lo que quede dentro de su unidad, a partir de los empalmes de entrada a la unidad y hasta la salida de la misma. 2.- El reglamento de copropiedad podrá establecer que ciertas reparaciones y mantenciones no serán de cargo exclusivo de los copropietarios, tales como las que deriven de la sustitución de instalaciones generales del condominio o sean consecuencia de desperfectos de la red central de ellas. 3.- Los propietarios de unidades colindantes deberán contribuir, por partes iguales, a la conservación de los muros divisorios que no sean estructurales, existentes entre sus respectivas unidades. 4.- Si un copropietario fuere omiso en efectuar las reparaciones de desperfectos que puedan producir daño en otras unidades o en bienes de dominio común, el Comité de Administración le fijará un plazo al efecto. 5.- Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los que corresponden a los demás ocupantes del condominio. 6.- Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
  • 7. 7.- Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás ocupante4s del condominio o comprometa la seguridad, salubridad y habilitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso. 8.- No se pueden almacenar en las unidades, materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes. Qué pasa si se infringe dichas obligaciones: La infracción a lo dispuesto será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble el monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aún si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. Quién puede denunciar dichas infracciones: El Comité de Administración, el Administrador, si lo hubiere, o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. La Administración del Condominio podrá a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes. Serán responsables solidariamente del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor. Cambio de destino a la unidad y gravámenes:
  • 8. Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la Asamblea. Las unidades de un condominio podrán hipotecarse o gravarse libremente, sinque para ello serequiera acuerdo de la asamblea, subsistiendo la Hipoteca o gravamen en los casos en que se ponga término a la copropiedad. 3.-Copropietario: Se denomina copropietario a toda persona que sea propietario de cualquiera de los bienes raíces que formen parte del edificio o condominio, sea este un departamento, oficina, casa, lote industrial, bodega o estacionamiento. 4.-Bienes comunes: A.-Son aquellos que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio. Ej.: muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques. B.-Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común Ej. Oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal C.-Los terrenos y espacios de dominio común con la unidad del condominio. D.-Los bienes comunes o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento, comunes a todos los copropietarios. E.-Y por último aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o aquellos que los propios copropietarios determinen.
  • 9. Se le llama comunero al copropietario respecto de los bienes comunes. Derechos sobre estos bienes comunes: 1.-La ley establece que cada copropietario podrá hacer uso de los bienes comunes en la forma que lo establece el reglamento de copropiedad respectivo y sin perjuicio del uso legítimo que puedan hacer de estos los demás copropietarios. 2.-Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común en la forma que indique el reglamento de copropiedad y a falta de disposición en él, según su destino y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios. Las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, formas de su aprovechamiento y el cambio de su destino, se sujetarán a lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, a lo que determine la la asamblea de copropietarios, cumpliendo en ambos casos con las normas vigentes en la materia. Sólo podrán asignarse en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios, conforme lo establezca el reglamento de copropiedad o lo acuerde la asamblea de copropietarios. El titular de estos derechos podrá estar afecto al pago de aportes en dinero por dicho uso y goce exclusivos, que podrán consistir en una cantidad única o en pagos periódicos. Estos recursos incrementarán el fondo común de reserva. Además, salvo disposición en contrario del reglamento de copropiedad, o acuerdo de la asamblea de copropietarios, los gastos de mantención que irrogue el bien común dado en uso y goce exclusivo, serán de cargo del copropietario titular de estos derechos. 3.-El uso y goce no autorizará al copropietario titular de estos derechos para efectuar construcciones o alteraciones en dichos bienes, o para cambiar su destino, sin contar previamente con acuerdo de la asamblea y permiso de la Dirección de Obras Municipales. 4.-Por último, importante es señalar que a cada departamento, oficina local comercial, bodega o estacionamiento, le corresponderá un determinado porcentaje de los bienes comunes, lo cual lo establece el reglamento de copropiedad. 5.-Gastos comunes Pueden ser ordinarios y extraordinarios.
  • 10. +ORDINARIOS: Son aquellos destinados a solventar los costos de administración, mantención, reparación, de uso o consumo. +EXTRAORDINARIOS: Son desembolsos adicionales o diferentes a los ordinarios cuya finalidad es costear nuevas obras comunes. +ORDINARIOS: a) De Administración: Los correspondientes a remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador, y los de previsión que procedan; b) De mantención: Los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del condominio, y otros análogos; c) De reparación; Los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos; d) De uso o consumo: Los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de similar naturaleza. Derechos y Obligaciones de los copropietarios respecto a los Gastos Comunes a) Cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución. b) Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes correspondientes a dicha unidad, sinperjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en launidad, en la proporción que les corresponda. c) Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir únicamente a uno de esos sectores, el reglamento de copropiedad podrá establecer que los gastos comunes a esos bienes o servicios serán solo de cargo de sus copropietarios de las unidades del respectivo
  • 11. sector, en proporción al avalúo fiscal de la respectiva unidad, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una contribución diferente, sin perjuicio de la obligación de los copropietarios de esos sectores de concurrir a los gastos comunes generales de todo el condominio, que impone el inciso primero precedente. d) La obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre al dominio de su unidad, aún respecto de los devengados antes de su adquisición. e) Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad. f) El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes. g) El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. h) Si el condominio no dispusiese de sistemas de propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicioque proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior. Cobro de los gastos comunes El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio. En el aviso del cobro correspondiente deberá contar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes.
  • 12. Plazo para el pago de los gastos comunes Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes dentro de los cinco primeros días corridos de cada mes, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una periodicidad o plazos diferentes. Caso de retardo en el pago La deuda devengará el interés máximo-convencional que rige para las operaciones de crédito de dinero no reajustables, o el inferior a éste que estableza el reglamento de copropiedad. IMPORTANTE el hecho de que algún copropietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien común, no lo exime en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes. 5.-Copropietarios hábiles: Aquellos copropietarios que seencuentran aldía con los gastos comunes, tantos ordinarios y los extraordinarios si es que los hay. La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces. 6.- La comunidad de copropietarios Es una persona jurídica (grupo de personas que se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestas a cumplir obligaciones y ejercer derechos), que es la propietaria de los bienes comunes de un edificio o condominio.
  • 13. Esta comunidad no persigue fines de lucro, comerciales o financieros y a ella pertenecen todos los copropietarios de un edificio o condominio, independientemente de encontrarse al día o no en los gastos comunes. 7.-Fondo común En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común ¡Cómo se forma este fondo común? Con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas en intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común. “Administración de los condominios” Conceptos generales de la administración 1. Asamblea de copropietarios: es la autoridad máxima representativa de los copropietarios, quienes reunidos en asamblea resuelven todo lo concerniente con la administración del edificio o condominio y eligen a las autoridades que los representarán en dichas tareas como son el comité de administración y el administrador. Importancia de la asamblea: Estarepresenta legalmente a todos los copropietarios y estáfacultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos.
  • 14. 2. Comité de administración: grupo formado por al menos tres personas, elegidas por la asamblea de copropietarios, de acuerdo con los requisitos que establezca el reglamento de copropiedad. El comité actúa en representación de la asamblea y su objetivo es dirigir y supervisar la administración de la comunidad. Sus decisiones se materializan mediante acuerdos. 3. Administrador: persona designada por la asamblea de copropietarios o por el comité de administración. Es el representante legal de la comunidad quien debe velar por el cumplimiento de los acuerdos. Administración propiamente tal: Lo concerniente a la administración será resuelto por los copropietarios en asambleas las cuales pueden ser: -Ordinarias -Extraordinarias Sesiones ordinarias Finalidad Estas se deben celebrar a los menos una vez al año, en el mes de Marzo, en esta el administrador da cuenta de su gestión de los últimos 12 meses. Además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias. Quórum en la asamblea ordinaria 1. Quórum de funcionamiento: Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran.
  • 15. 2. Quórum de acuerdo: Los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes. Ejemplo de materias que se tratan 1.-Puede nombrar o remover la administración. Plazo entre la primera y segunda citación: Entre la primera y segunda citación deberá mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas. Sesiones extraordinarias: 1.-Finalidad Estas a diferencia de la ordinaria se lleva a cabo cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación. 2.-Materias comprendidas para las sesiones extraordinarias A.-Modificación del reglamento de copropiedad B.-Cambio de destino de las unidades del condominio C.-Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común D.-Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos E.-Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio F.-Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria o su modificación G.-Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo
  • 16. H.-Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración I.-Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses,del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio J.-Administración conjunta de dos o más condominios y establecer subadministracviones en un mismo condominio K.-Porcentaje de recargo del fondo de reserva L.-Aprobación de planes de emergencias M.-Destino del condominio por demolición decretada por la municipalidad N.-Mantención, modificación o sustitución del primer reglamento de copropiedad Quórum en la asamblea extraordinaria: 1.-Quórum de funcionamiento: REGLA GENERAL: Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. EXCEPCION: Para los temas señalados en las letras de la “A” a la “G, siempre para constituirse requiere un quórum del 80%, ya sea a la primera y a la segunda citación. 2.-Quórum de acuerdo: En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setentay cincoporcientode los derechos asistentes. Caso especial de la modificación del reglamento de copropiedad:
  • 17. Las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad que incidan en la alteracióndelporcentajedelosderechosdeloscopropietariossobrelosbienesdedominiocomún,requerirán para constituirse la asistencia de la unanimidad de los copropietarios y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la unanimidad de los copropietarios. Plazo entre la primera y segunda citación: El lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quinde días. Derecho a Consulta: La ley, da una posibilidad, por la cual no es necesario convocar a sesión extraordinaria, sino que se puede hacer una consulta por escrito. Esto no se aplica a todos los numerales sino que sólo a los números: A, B, C, D, E, F. Requisitos de esta consulta: La consulta deberá ser acompañada de los antecedentes que faciliten su comprensión, junto con el proyecto de acuerdo correspondiente, para su aceptación o rechazo por los copropietarios. Quórum: Se entenderá aprobada (la consulta) cuando obtenga la aceptación por escrito y firma de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio. Trámites posteriores: Si se logra el quórum requerido por la ley, la consulta se entiende aprobada, con lo que se debe pasar a el siguiente paso, que es reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, debiendo protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo, dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura. ¿Qué pasa si no se logra el quórum del 75% requerido?
  • 18. Se entiende rechazada la consulta y no se podrá renovar la misma consulta hasta en un plazo de 6 meses. Cabe señalar que las materias que pueden ser tratadas bajo consulta son las siguientes : 1.-Modificación al reglamento de copropiedad 2.-Construcciones, alteraciones y cambios de destino de bienes de dominio común 3.-Remoción total o parcial de miembros de comité de administración 4.-Gastos o inversiones extraordinarias que excedan en 12 meses del equivalente a 6 cuotas de gastos comunes ordinarios 5.-Administración conjunto de 2 o más condominios o subadministraciones Derechos y obligaciones de los copropietarios respectoa las asambleas: 1.-Todo copropietario estará obligado asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, 2.-Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige unanimidad 3.-Cada copropietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común 4.-Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aún cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción Trámites posteriores a la asamblea: De los acuerdos de la asamblea se dejará constancia en un libro de actas. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité de Administración, o por los copropietarios que la asamblea exige. Estas actas quedan bajo el poder del Presidente del Comité de Administración.
  • 19. Presencia de Notario: El notario es un abogado designado por la autoridad, el cual da fe de todo lo que oiga en las sesiones. Cuando en las asambleas se quieran adoptar acuerdos, respecto de temas establecido en la letra A a la G (ej. Cambio de destino de bienes comunes, construcción de bienes comunes etc. ), debe ir este notario para dar fe de los acuerdos adoptados. Además debe certificar el acta respectiva. Luego de eso se debe realizar una escritura pública donde consten todos los acuerdos y los respectivos quórum. Comité de administración : Anteriormente dijimos que el comité de administración era un grupo formado por al menos tres personas, elegida por la asamblea de copropietarios, de acuerdo con los requisitos que establezca el reglamento de copropiedad. El comité actúa en representación de la asamblea y su objetivo es dirigir y supervisar la administración de la comunidad. Sus decisiones se materializan mediante acuerdos. Una vez dicho el concepto general de este comité nos toca ver cuáles son sus funciones, como se eligen, etc. Cómo se designa el comité: La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. Duración de sus funciones: El comité de administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio comité. ¿Quiénes son hábiles para ser miembro del comité?
  • 20. Sólo podrán ser designados miembros del comité de administración: a)las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges b)los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio. Quórum para sesionar y tomar acuerdos: Para la validez de las reuniones del comité de administración, será necesaria una asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes. Facultades del comité: 1.-Dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, las normas y acuerdos del comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios. 2.-Imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad 3.-El comité actúa en representación de la asamblea. 4.-Dirigen y supervisan la administración de la comunidad. 5.-Representan a la asamblea con todas sus atribuciones, excepto aquellas propias de asambleas extraordinarias. 6.-Autorizan el corre de suministro eléctrico a deudores morosos. 7.-Aprobación de presupuestos estimativos de gastos comunes. 8.-Están a cargo del depósito de reserva. 9.-Están también a cargo de la convocatoria a la celebración de asambleas extraordinarias.
  • 21. 10.-Deben firmar el libro de actas. 11.-Abren cuentas de ahorro o cuentas corrientes y además tienen la atribución para intervenir en ellas. 12.-Determinan el lugar en que se celebrarán las asambleas. 13.-Están a cargo de llevar a cabo la ejecución de los acuerdos. 14.-Solicitan al administrador que rinda cuenta de su actuar. 15.-La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el comité de administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. 16.-Denuncia de infracciones. 17.-Confeccionan planes de emergencia. 18.-Fijan plazos para efectuar reparaciones de desperfectos al propietario de la unidad. 19.-Por último, está a cargo de la revisión obligatoria de ductos o instalaciones de gas del condominio. Dijimos que el comité de administración estaba compuesto por a lo menos tres miembros, y además dijimos que este comité estaba presidido por un presidente, por lo que ahora se hace necesario ver y estudiar cuales son las facultades de este presidente y cualquiera de los miembros actuando personalmente. Atribuciones del presidente del comité de administración: 1.-Representar a la asamblea en la celebración de ciertos actos y contratos. 2.-Suscribir la consulta por escrito. 3.-Reducir a escritura pública la aprobación de los acuerdos efectuados mediante consulta por escrito. 4.-Citar a asamblea de copropietarios. 5.-Suscribir los convenios y acuerdos de administración conjunta de dos o más condominios.
  • 22. Atribuciones de cualquiera de los miembros del comité: 1.-Representar a la asamblea en la celebración de ciertos actos y contratos. 2.-Suscribir la consulta por escrito. 3.-Reducir a escritura pública la aprobación de los acuerdos efectuados mediante consulta por escrito. 4.-Citar a asamblea de copropietarios. 5.-Suscribir los convenios y acuerdos de administración conjunta de dos o más condominios. Atribuciones de cualquiera de los miembros del comité: 1.-Reducir a escritura pública las actas de nombramiento del administrador. 2.-Actuar en las cuentas corrientes o de ahorro del condominio 3.-Ingresar forzadamente a una unidad en caso de emergencia. Administrador: Es una persona designada por la asamblea de copropietarios y en caso de no ser designada por esta, hará de administrador el presidente del comité de administración. Es el representante legal de la comunidad y quien debe velar por el cumplimiento de los acuerdos. Prohibiciones al administrador: No podrá integrar el comité de administración y semantendrá en sus funciones mientras cuente con laconfianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.
  • 23. Funciones del administrador: Cinco tipos de funciones: 1.-Las tendientes o relativas a bienes propios o comunes. 2-Atribuciones ejecutivas. 3.-Atribuciones en calidad de repreentante legal. 4.-Atribuciones de buena operación. 5.-Atribuciones financieras. I.-las relativas a bienes propios o comunes: 1.-Cuidar los bienes de dominio común; 2.-A cargo de la contratación de un seguro de incendio; 3.-Ingreso forzado a la unidad en caso de emergencia: 4.-Velar por la seguridad en las vías de acceso; 5.-Suspensión del suministro eléctrico por mora en los pagos de los gastos comunes; 6.-Proponer y o adoptar medidas para resguardar la seguridad del condominio; 7.-Velar por la iluminación del condominio; 8.-Proponer medidas para el resguardo en ingreso al condominio. II.-Atribuciones ejecutivas: 1.-Citar a reunión de la asamblea: 2.-Ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación;
  • 24. 3.-Velar por su observancia de las disposiciones legales yreglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad. III.-Atribuciones en calidad de representante legal: 1.-Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio,sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; 2.-Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad; 3.-Representación de la asamblea en la celebración de ciertos actos y contratos; 4.-Suscripción de consulta por escrito; 5.-Reducción de la escritura pública de lo acordado en las asambleas; 6.-Presidir la primera asamblea de copropietarios. IV.-Atribuciones de buena operación: 1.-Llevar libro de registro de copropietarios: 2.-Certificar la calidad de copropietarios hábiles; 3.-Mantener lista actualizada de direcciones y teléfonos de emergencia; 4.-Fiscalizar el cumplimiento de horas descanso nocturano.
  • 25. V.-Atribuciones financieras: 1.-Cobrar y recaudar los gastos comunes; 2.-Confeccionar presupuesto estimativo; 3.-Apertura de cuenta corriente o cuenta de ahorro a nombre del condominio. Obligaciones del administrador: El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le hayan fijado y, además, cada vez que se ke solicite la asamblea de copropietarios o el comité de administración, en su caso, y ak término de su gestión. Reglamento de copropiedad de cada condominio:
  • 26. En cada condominio existe un reglamento de copropiedad aplicable a dicho establecimiento, para esto hay que confeccionarlo. Formación del primer reglamento: El primer reglamento de copropiedad será dictado por la personal natural o jurídica propietaria del condominio. Este instrumento deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo como exigencia previa para obtener el certificado municipal para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria. Una vez vendido el 75% de las unidades que formen parte de un condominio nuevo, el Administrador deberá convocar extraordinariamente la que se pronunciará sobre la mantención, modificación o sustitución del Reglamente a que se refiere el artículo procedente. ¿Qué se puede regular en este reglamento? a)Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos; b)Imponerse las limitaciones que estimen convenientes; c)Dejar establecido que las unidades que integran el condominio, como asimismo los sectores en que se divide y los bienes de dominio común, está identificados individualmente en los planos a que se refiere el artículo 11, señalando el número y la fecha de archivo planos en el Conservador de Bienes Raíces; d)Señalar los derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, como asimismo la cuota con que el propietario de cada unidad debe contribuir al pago de los gastos comunes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°; e)Establecer lo concerniente a la administración y conservación de los bienes de dominio común, las multas por incumplimiento de obligaciones, y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 5°;
  • 27. f)Regular formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo posibles cambios de destino de estos bienes; g)Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes; h)Fijar las facultades y obligaciones de Administración y del Administrador; i)Establecer la asistencia necesaria para sesionar y las mayorías que se requerirán para que la asamblea adopte acuerdos, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, las que no podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 19; j)Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán, y k)En general, determinar su régimen administrativo IMPORTANTE: Las normas del reglamento de copropiedad serán obligatorias para los copropietarios, para quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título. ASPECTOS PRACTICOS: si un copropietario le duce que siente que el reglamento es injusto arbitrario o que lo perjudica, el indicado para escuchar eso no es el mayordomo del edificio, en ese caso se le debe aconsejar que lo que debe hacer el copropietario es dirigirse al tribunal competente.
  • 28. Normas aplicable a los copropietarios: 1.-relativo al comportamiento de los copropietarios: A.-Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades del condominio, deberán ejercer sin restringir ni perturbar el ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio. B.-Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. C.-Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio los bienes comunes. Sanción por la infracción de estas obligaciones:
  • 29. La infracción a lo prevenido será sancionado con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aún si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. ¿Quién puede denunciar dichas infracciones? Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona afectada. Plazo: Dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. ¿Quién paga la infracción? Serán responsables, solidariamente del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor. Disputa entre copropietarios o con el administrador Conoce de éstos los juzgados de policía local, el es el llamado a resolver dichas controversias. El juez a petición de cualquier copropietario podrá: A)Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de esta ley y de su reglamento o de las de los reglamentos de copropiedad. B)Citar a asamblea de copropietarios, si el administrador o el presidente del comité de administración no lo hiciere.
  • 30. C)Exigir al administrador que someta a la aprobación de la asamblea de copropietarios rendiciones de cuentas, fijándole plazo para ello y, en caso de infracción, aplicarle la multa. D)En general, adoptar todas las medidas necesarias para la resolución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales. Normas relativas a la seguridad del condominio
  • 31. 1. Todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas cintra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. A menos que el reglamento de copropiedad diga lo contrario. Cadacopropietario deberá contratar este seguro y, en casode no hacerlo, lo contratará eladministrador por cuenta y cargo de aquél, formulándose el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes. 2. Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes,que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro,con especialénfasis en la evacuación durante incendios. La confección de éste, será responsabilidad del comité de administración, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto. 3. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades que componen el condominio están obligados a facilitar la expedición de revisiones o certificaciones en el interior de sus unidades. Si no otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido notificados por escrito por el administrador en la dirección que cada uno registre en la administración, serán sancionados. 4. Si se viere comprometida la seguridad o conservación de un condominio sea respecto de sus bienes comunes o de sus unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos, para cuya reparación fuere necesario ingresar a una unidad, no encontrándose el propietario, arrendatario, u ocupante que facilite o permita el acceso, el administrador de del condominio podrá ingresar forzadamente a ella, debiendo hacerlo acompañado de un miembro del comité de administración, quien levantará acta detallada de la diligencia, incorporando la misma al libro de actas del comité de administración y dejando copia de ella en el interior de la unidad. Los gastos que se originen serán de cargo del o los responsables del desperfecto producido.