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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
“EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU ENTORNO NACIONAL”
Bernardo Yépez
C.I. 14.608.519
Derecho
Derecho Constitucional
SAIAB
Barquisimeto, Agosto de 2016
2
Desde inicios de la humanidad el hombre por su situación de ser un ente social,
ha sentido la necesidad inmediata y activa de convivir en comunidad, experimentado
diversos y complejos sistemas de organización política con el fin de encontrar fórmulas
que le permitan ampliar adecuadas relaciones de comunicación y cooperación con los
demás. Entre estos, se encuentra el sistema de organización de la constitución, creado,
hace apenas tres siglos como consecuencia del avance de las ideas democráticas
liberales, con el fin de proveer a la sociedad los componentes esenciales e
indispensables para dar solución a sus apremios dentro de un clima de paz y
tranquilidad, donde la construcción definitiva del mismo se ha tornado un reto de
ensayo y error que con adaptaciones necesarias poco a apoco ha sido implementado
con éxito, pero siempre con una reevaluación para adaptar los cambios que tienen lugar
en la sociedad.
Es preciso señalar que el sistema antes mencionado no es otra cosa que el
Constitucional y tiene sus premisas en el marco del Derecho Constitucional, el cual se
aplica a las instituciones políticas de la nación con el propósito de establecer los
diferentes órganos que la conforman, su objetivo es la organización jurídica del Estado.
Por tanto, su contenido atiende a la relación entre el Estado y Constituciones, y entre
el Estado y los individuos. (Díaz 2010).
Sobre el particular Álvarez (2007) plantea que Existen diferentes perspectivas
sobre el contenido del Derecho Constitucional, una visión restringida, expondrá que
comprende esencialmente los Principios, Valores y Normas de carácter fundamental
que pretenden guiar a la sociedad; por el contrario, una visión amplia entenderá que
comprende necesariamente elementos sustantivos de la Política, de la Sociología, de
la Historia, y de la Filosofía, abarcando entonces a la Ciencia Política, a la Sociología
Política, a la Historia de las Ideas Políticas, y a la Filosofía Política, cuando no a la
misma Teoría del Estado y a la Economía Política.
De los planteamientos que preceden vale hacerse una serie de preguntas como
lo son: ¿Cuáles son los Principios Fundamentales del Derecho constitucional? y
¿Cuáles son los propósitos y objetivos de cada uno de ellos?, este hecho con la mera
3
intención de respaldar el ámbito constitucional actual en el país venezolano y
determinar la fundamentación legal que envuelven los preceptos de la legislación
vigente.
En correspondencia a la situación plasmada anteriormente se tiene que los
Principios Fundamentales del Derecho Constitucional, se conocen como todos aquellos
que conforman o que forman parte de las normas tanto organizativas como constitutivas
de un Estado, dichas normas se encuentran comprendidos en la llamada Constitución.
Es decir, que se trata de la regulación de los fenómenos políticos. Y un fenómeno es
político cuando se trata de poder. Lo que se regula es pues el poder, la concentración
de este poder.
Los principio citados anteriormente se especifican a continuación: el principio
de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la constitución, el principio
de legalidad y la supranacionalidad, el principio de la formación del derecho por grado,
el principio de la personalidad jurídica del estado las personas jurídicas estatales, el
principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado, el principio de la
primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y el principio de la
universalidad del control judicial sobre los actos estatales y la garantía de la
constitución, estos tendrán un esbozo detallado de forma particular.
Al respecto, el Principio de la Supremacía Constitucional y de la aplicación
directa de la constitución, allí se encuentran los métodos de regulación superior y
jerárquica Constitucional y de la Aplicación Directa de la Constitución, regulados en
el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el
cual establece que la constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico, donde todas las personas y órganos que ejercen el Poder
Público se encuentran estrictamente sujetos a lo que esta constitución nos establece,
postulando así, que toda norma, persona, organismo entre otros deben sujetarse en
primer orden y de forma suprema a lo establecido en la Constitución Nacional, como
carta magna orientadora y proveedora de la especificación de actuación y desarrollo de
4
todos los ámbitos de la nación, incluyendo el campo tanto público como privado en
todo momento.
Ahora bien, existe otro Principio denominado Legalidad y la
supranacionalidad, es un principio fundamental del derecho público conforme al cual
todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un
órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta
razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica, de cada acto
que tenga lugar en todos los aspectos consagrados en la sociedad, es decir, ninguna
actividad desarrollada por cualquier órgano administrativo puede eludir al Derecho,
este principio se encuentra en el artículo 137 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde define que las atribuciones de los órganos que ejercen
el poder público deben sujetarse a las actividades que realicen.
El Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una
reacción contra la: arbitrariedad, el abuso del poder y la inseguridad jurídica.
La filosofía de esa época apunta a esta dirección con Charles Louis de Secondat baron
de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau.
Aunado a lo expresado anteriormente se podría decir que el principio de
legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro
para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su
fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la
institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que
posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la
intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son
materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La
reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la
doctrina liberal de la separación de poderes.
En este mismo orden de ideas está, el Principio de la Formación del Derecho
por Grado, nos encontramos que tiene gran importancia y abarca el Derecho Público,
dicho principio se refiere a el conjunto de normas que conforman el ordenamiento
5
jurídico, de manera tal que cada norma surge o tiene su origen de otra, yaciendo esta
cadena de formación proveniente de la Constitución, siendo el criterio supremo que
argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico.
Es por ello que como ordenamiento jurídico básico, la Constitución abarca las
normas sobre la institución y el ejercicio del poder estatal, por lo que vincula a todos
los poderes y órganos del Estado. Al respecto Quintero (2008) expresa que: “No es solo
ley fundamental, sino también ley suprema, es decir, pretende primacía frente a las
leyes comunes”. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de
sus poderes estarían sometidas a la constitución o al imperio de la ley.
En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga
a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente
aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de
derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la
normativa emanada por el poder ejecutivo, la reserva de ley al resguardar la afectación
de derecho al poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes,
esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente
establecida en una democracia en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un
tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho
administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.
Sobre el particular la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), contempla en el artículo 202 que “La ley es el acto sancionado por la Asamblea
Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas
relativas a determinada materia se podrán denominar Códigos”, se evidencia entonces
la jerarquización de la norma y el órgano encargado de producirla, exponerla y
sancionarla, proceso que se detalla en los artículos subsiguientes: 203 al 218 de la
misma carta legal.
Desde la perspectiva más específica al respecto, se tiene que en primer término
se ubica el Rango Constitucional, luego se tiene el Rango Legal y por último el Rango
Sub- Legal. Atendiendo a ello y a los rango de ley, estas se convierten en fuentes del
6
Derecho Venezolano estimando la prelación, siguiente: La Constitución, Los Tratados,
Las Leyes Orgánicas, Leyes Especiales, Leyes Ordinarias, Los Decretos-Leyes,
Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones, Los Principios Generales del Derecho, La
Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina.
De acuerdo con los razonamientos que se vienen realizando se precisan el
principio de la Personalidad Jurídica del Estado las Personas Jurídicas Estatales,
principalmente, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
establece la personalidad Jurídica de la Nación, los Estados, los Municipios y de los
Institutos Autónomos;
De ello se desprende que Venezuela por tratarse de un Estado con forma federal,
conforme al cual “el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder
Estatal y el Poder Nacional” (Art. 136 de la Constitución), el “Estado” está básicamente
conformado por un conjunto de personas jurídicas que conforman la organización
política en el territorio como son la República, los estados y los municipios, y por otras
personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y funcional. El
Estado, por tanto, se insiste, no es una persona jurídica en el ámbito interno; lo que
existen son muchas personas jurídicas que actualizan su voluntad y que son las
personas jurídicas estatales las cuales en definitiva, conforman el Estado. Estas
personas jurídicas estatales, como sujetos de derecho cuyos órganos conforman la
Administración Pública, son las que constituyen objeto de regulación por parte del
derecho administrativo porque en definitiva, son las que establecen las relaciones
jurídico-administrativas con los otros sujetos de derecho y los administrados.
Las personas jurídicas estatales, sin embargo, no tienen una sola forma jurídica,
sino que pueden tener la forma jurídica de derecho público o la forma jurídica de
derecho privado, según se constituyan mediante mecanismos de derecho público
regulados en la propia Constitución o en las leyes o mediante los mecanismos regulados
en el derecho privado, particularmente en el Código Civil (Art 19).
7
Cabe agregar, otro principio fundamental del derecho constitucional como lo es
el de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado, previsto en el art. 2 de la
Constitución (1999), el cual reza:
Venezuela se constituye en un Estado Democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político.
Es decir el país, se consagra como un máximo representante y reconocedor de la
democracia; porque permite que por medio del sufragio se escojan todos y cada uno de
los representantes de voluntad popular del pueblo, asimismo es proveedor de la
estabilidad social de los ciudadanos que integran la población nacional, promoviendo
por medio de programas sociales y ofertando a la colectividad las diferentes
herramientas para la satisfacción y respectivo cumplimiento de los deberes como
nación, de igual manera garantiza la justicia por medio de la equidad social oportuna y
veraz a los venezolanos por medio de un sistema de justicia consolidado.
En último término, explicativo se ubican: el principio de la Primacía y
Progresividad de los Derechos Constitucionales, y el principio de la universalidad del
control judicial sobre los actos estatales y la garantía de la constitución, los cuales son
reflejados en la carta magna del país, el primero en el art. 19, al plantear que el Estado
debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos. De igual manera exalta la garantía estatal de los derechos
humanos, conforme al principio de la progresividad, lo que implica necesariamente que
la interpretación de las normas correspondientes y cualquier revisión constitucional
futura debe realizarse de manera más favorable al ejercicio y goce de los derechos y,
además, conforme al principio de la no discriminación.
Por su parte el segundo, y último principio sintetiza lo referente a la
Universalidad del Control Judicial sobre los Actos Estatales y la Garantía de la
8
constitución, este se ejerce sobre la Administración Pública o el Estado, por los
Tribunales competentes, quienes son los encargados de declarar con fuerza de verdad
legal, la voluntad de la Ley, por tanto, se trata siempre de un control a posteriori de la
legalidad, que encuentra su fundamentación en expresos dispositivos constitucionales,
como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
en el art. 253:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de
la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las
causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias...
En correspondencia a lo previsto anteriormente todos los actos estatales están
sometidos al Derecho y todos son controlables jurisdiccionalmente por razones de
constitucionalidad o legalidad, en efecto, el sistema jurídico venezolano puede decirse
que es un sistema cerrado de control jurisdiccional, conforme al cual ningún acto estatal
escapa al control judicial.
En conclusión; a lo largo y ancho de este esbozo, documental sobre los
principios fundamentales del Derecho Constitucional, además de los planteamientos
personales ya ubicados de forma específica dentro de la composición del mismo, es
preciso denotar que en la actualidad lamentablemente se cumplen dichos principios a
Medias, es decir con caracteres subjetivos y apartados personales donde no hay
revestimiento de equilibrio entre los poderes Públicos, como lo emana la teoría de
Montesquieu lo que ocasiona una fractura dentro la constitucionalidad de cada ley u
orden que emanan los poderes públicos, por ello se hace un llamado a la reflexión de
los entes que tienen a su cargo dicha responsabilidad y tomen el control efectivo y
oportuno de la situación en general del país, ya que los altos índices de corrupción,
inseguridad, escases y ausencias de la promoción y garantía de los derechos de los
ciudadanos se está viendo vulnerados de forma muy marcada.
9
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Alvares E. (2007) Manuales de enseñanza aprendizaje – Universidad de San Martin
de Porres, Comité Editorial de la Facultad de Derecho, Lima 2007, p. 5.
Brewer, A. La Constitución De 1999 y la Enmienda Constitucional No. 1 de 2009.
Editorial Jurídica.
Díaz, W. (2010). Comentarios al Código procesal constitucional, 2da edición,
Ediciones Legales, Lima 2010.
Garay, Juan. Abogado. La Constitución Bolivariana (1999). Ediciones Juan Garay.
Reedición actualizada a Septiembre 2010. Caracas.
Mendivil (2010). Constitución Supranacionalidad y control Constitucional del
Ordenamiento Jurídico Comunitario. Revista Jurídicas CUC/ Número 6/
Septiembre 2010/ Barranquilla, Colombia/ ISSN 1692-3030.
Quintero, E. (2008). En la Constitución y su valor como norma jurídica: Un estudio
sobre el Derecho Constitucional español. Revista de Derecho, Universidad de
Antofagasta.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO “EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU ENTORNO NACIONAL” Bernardo Yépez C.I. 14.608.519 Derecho Derecho Constitucional SAIAB Barquisimeto, Agosto de 2016
  • 2. 2 Desde inicios de la humanidad el hombre por su situación de ser un ente social, ha sentido la necesidad inmediata y activa de convivir en comunidad, experimentado diversos y complejos sistemas de organización política con el fin de encontrar fórmulas que le permitan ampliar adecuadas relaciones de comunicación y cooperación con los demás. Entre estos, se encuentra el sistema de organización de la constitución, creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del avance de las ideas democráticas liberales, con el fin de proveer a la sociedad los componentes esenciales e indispensables para dar solución a sus apremios dentro de un clima de paz y tranquilidad, donde la construcción definitiva del mismo se ha tornado un reto de ensayo y error que con adaptaciones necesarias poco a apoco ha sido implementado con éxito, pero siempre con una reevaluación para adaptar los cambios que tienen lugar en la sociedad. Es preciso señalar que el sistema antes mencionado no es otra cosa que el Constitucional y tiene sus premisas en el marco del Derecho Constitucional, el cual se aplica a las instituciones políticas de la nación con el propósito de establecer los diferentes órganos que la conforman, su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la relación entre el Estado y Constituciones, y entre el Estado y los individuos. (Díaz 2010). Sobre el particular Álvarez (2007) plantea que Existen diferentes perspectivas sobre el contenido del Derecho Constitucional, una visión restringida, expondrá que comprende esencialmente los Principios, Valores y Normas de carácter fundamental que pretenden guiar a la sociedad; por el contrario, una visión amplia entenderá que comprende necesariamente elementos sustantivos de la Política, de la Sociología, de la Historia, y de la Filosofía, abarcando entonces a la Ciencia Política, a la Sociología Política, a la Historia de las Ideas Políticas, y a la Filosofía Política, cuando no a la misma Teoría del Estado y a la Economía Política. De los planteamientos que preceden vale hacerse una serie de preguntas como lo son: ¿Cuáles son los Principios Fundamentales del Derecho constitucional? y ¿Cuáles son los propósitos y objetivos de cada uno de ellos?, este hecho con la mera
  • 3. 3 intención de respaldar el ámbito constitucional actual en el país venezolano y determinar la fundamentación legal que envuelven los preceptos de la legislación vigente. En correspondencia a la situación plasmada anteriormente se tiene que los Principios Fundamentales del Derecho Constitucional, se conocen como todos aquellos que conforman o que forman parte de las normas tanto organizativas como constitutivas de un Estado, dichas normas se encuentran comprendidos en la llamada Constitución. Es decir, que se trata de la regulación de los fenómenos políticos. Y un fenómeno es político cuando se trata de poder. Lo que se regula es pues el poder, la concentración de este poder. Los principio citados anteriormente se especifican a continuación: el principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la constitución, el principio de legalidad y la supranacionalidad, el principio de la formación del derecho por grado, el principio de la personalidad jurídica del estado las personas jurídicas estatales, el principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado, el principio de la primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y el principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales y la garantía de la constitución, estos tendrán un esbozo detallado de forma particular. Al respecto, el Principio de la Supremacía Constitucional y de la aplicación directa de la constitución, allí se encuentran los métodos de regulación superior y jerárquica Constitucional y de la Aplicación Directa de la Constitución, regulados en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual establece que la constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, donde todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público se encuentran estrictamente sujetos a lo que esta constitución nos establece, postulando así, que toda norma, persona, organismo entre otros deben sujetarse en primer orden y de forma suprema a lo establecido en la Constitución Nacional, como carta magna orientadora y proveedora de la especificación de actuación y desarrollo de
  • 4. 4 todos los ámbitos de la nación, incluyendo el campo tanto público como privado en todo momento. Ahora bien, existe otro Principio denominado Legalidad y la supranacionalidad, es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica, de cada acto que tenga lugar en todos los aspectos consagrados en la sociedad, es decir, ninguna actividad desarrollada por cualquier órgano administrativo puede eludir al Derecho, este principio se encuentra en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde define que las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público deben sujetarse a las actividades que realicen. El Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad, el abuso del poder y la inseguridad jurídica. La filosofía de esa época apunta a esta dirección con Charles Louis de Secondat baron de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau. Aunado a lo expresado anteriormente se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes. En este mismo orden de ideas está, el Principio de la Formación del Derecho por Grado, nos encontramos que tiene gran importancia y abarca el Derecho Público, dicho principio se refiere a el conjunto de normas que conforman el ordenamiento
  • 5. 5 jurídico, de manera tal que cada norma surge o tiene su origen de otra, yaciendo esta cadena de formación proveniente de la Constitución, siendo el criterio supremo que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico. Es por ello que como ordenamiento jurídico básico, la Constitución abarca las normas sobre la institución y el ejercicio del poder estatal, por lo que vincula a todos los poderes y órganos del Estado. Al respecto Quintero (2008) expresa que: “No es solo ley fundamental, sino también ley suprema, es decir, pretende primacía frente a las leyes comunes”. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución o al imperio de la ley. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo, la reserva de ley al resguardar la afectación de derecho al poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes, esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida en una democracia en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal. Sobre el particular la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), contempla en el artículo 202 que “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar Códigos”, se evidencia entonces la jerarquización de la norma y el órgano encargado de producirla, exponerla y sancionarla, proceso que se detalla en los artículos subsiguientes: 203 al 218 de la misma carta legal. Desde la perspectiva más específica al respecto, se tiene que en primer término se ubica el Rango Constitucional, luego se tiene el Rango Legal y por último el Rango Sub- Legal. Atendiendo a ello y a los rango de ley, estas se convierten en fuentes del
  • 6. 6 Derecho Venezolano estimando la prelación, siguiente: La Constitución, Los Tratados, Las Leyes Orgánicas, Leyes Especiales, Leyes Ordinarias, Los Decretos-Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones, Los Principios Generales del Derecho, La Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina. De acuerdo con los razonamientos que se vienen realizando se precisan el principio de la Personalidad Jurídica del Estado las Personas Jurídicas Estatales, principalmente, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece la personalidad Jurídica de la Nación, los Estados, los Municipios y de los Institutos Autónomos; De ello se desprende que Venezuela por tratarse de un Estado con forma federal, conforme al cual “el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional” (Art. 136 de la Constitución), el “Estado” está básicamente conformado por un conjunto de personas jurídicas que conforman la organización política en el territorio como son la República, los estados y los municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y funcional. El Estado, por tanto, se insiste, no es una persona jurídica en el ámbito interno; lo que existen son muchas personas jurídicas que actualizan su voluntad y que son las personas jurídicas estatales las cuales en definitiva, conforman el Estado. Estas personas jurídicas estatales, como sujetos de derecho cuyos órganos conforman la Administración Pública, son las que constituyen objeto de regulación por parte del derecho administrativo porque en definitiva, son las que establecen las relaciones jurídico-administrativas con los otros sujetos de derecho y los administrados. Las personas jurídicas estatales, sin embargo, no tienen una sola forma jurídica, sino que pueden tener la forma jurídica de derecho público o la forma jurídica de derecho privado, según se constituyan mediante mecanismos de derecho público regulados en la propia Constitución o en las leyes o mediante los mecanismos regulados en el derecho privado, particularmente en el Código Civil (Art 19).
  • 7. 7 Cabe agregar, otro principio fundamental del derecho constitucional como lo es el de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado, previsto en el art. 2 de la Constitución (1999), el cual reza: Venezuela se constituye en un Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Es decir el país, se consagra como un máximo representante y reconocedor de la democracia; porque permite que por medio del sufragio se escojan todos y cada uno de los representantes de voluntad popular del pueblo, asimismo es proveedor de la estabilidad social de los ciudadanos que integran la población nacional, promoviendo por medio de programas sociales y ofertando a la colectividad las diferentes herramientas para la satisfacción y respectivo cumplimiento de los deberes como nación, de igual manera garantiza la justicia por medio de la equidad social oportuna y veraz a los venezolanos por medio de un sistema de justicia consolidado. En último término, explicativo se ubican: el principio de la Primacía y Progresividad de los Derechos Constitucionales, y el principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales y la garantía de la constitución, los cuales son reflejados en la carta magna del país, el primero en el art. 19, al plantear que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. De igual manera exalta la garantía estatal de los derechos humanos, conforme al principio de la progresividad, lo que implica necesariamente que la interpretación de las normas correspondientes y cualquier revisión constitucional futura debe realizarse de manera más favorable al ejercicio y goce de los derechos y, además, conforme al principio de la no discriminación. Por su parte el segundo, y último principio sintetiza lo referente a la Universalidad del Control Judicial sobre los Actos Estatales y la Garantía de la
  • 8. 8 constitución, este se ejerce sobre la Administración Pública o el Estado, por los Tribunales competentes, quienes son los encargados de declarar con fuerza de verdad legal, la voluntad de la Ley, por tanto, se trata siempre de un control a posteriori de la legalidad, que encuentra su fundamentación en expresos dispositivos constitucionales, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el art. 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias... En correspondencia a lo previsto anteriormente todos los actos estatales están sometidos al Derecho y todos son controlables jurisdiccionalmente por razones de constitucionalidad o legalidad, en efecto, el sistema jurídico venezolano puede decirse que es un sistema cerrado de control jurisdiccional, conforme al cual ningún acto estatal escapa al control judicial. En conclusión; a lo largo y ancho de este esbozo, documental sobre los principios fundamentales del Derecho Constitucional, además de los planteamientos personales ya ubicados de forma específica dentro de la composición del mismo, es preciso denotar que en la actualidad lamentablemente se cumplen dichos principios a Medias, es decir con caracteres subjetivos y apartados personales donde no hay revestimiento de equilibrio entre los poderes Públicos, como lo emana la teoría de Montesquieu lo que ocasiona una fractura dentro la constitucionalidad de cada ley u orden que emanan los poderes públicos, por ello se hace un llamado a la reflexión de los entes que tienen a su cargo dicha responsabilidad y tomen el control efectivo y oportuno de la situación en general del país, ya que los altos índices de corrupción, inseguridad, escases y ausencias de la promoción y garantía de los derechos de los ciudadanos se está viendo vulnerados de forma muy marcada.
  • 9. 9 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Alvares E. (2007) Manuales de enseñanza aprendizaje – Universidad de San Martin de Porres, Comité Editorial de la Facultad de Derecho, Lima 2007, p. 5. Brewer, A. La Constitución De 1999 y la Enmienda Constitucional No. 1 de 2009. Editorial Jurídica. Díaz, W. (2010). Comentarios al Código procesal constitucional, 2da edición, Ediciones Legales, Lima 2010. Garay, Juan. Abogado. La Constitución Bolivariana (1999). Ediciones Juan Garay. Reedición actualizada a Septiembre 2010. Caracas. Mendivil (2010). Constitución Supranacionalidad y control Constitucional del Ordenamiento Jurídico Comunitario. Revista Jurídicas CUC/ Número 6/ Septiembre 2010/ Barranquilla, Colombia/ ISSN 1692-3030. Quintero, E. (2008). En la Constitución y su valor como norma jurídica: Un estudio sobre el Derecho Constitucional español. Revista de Derecho, Universidad de Antofagasta.