Este documento presenta una introducción al derecho civil. Explica que el derecho civil nace en la época romana como el ius civile y que regula relaciones privadas entre personas o entidades sin interés público. Define el derecho civil como el conjunto de normas que rigen las relaciones privadas de los ciudadanos de un Estado en áreas como familia, obligaciones y contratos. Finalmente, distingue entre el derecho civil nacional o federal establecido en códigos a nivel nacional y el derecho civil local o estatal regulado por cada entidad federativa.
2. • Nace en la época romana
y es conocido en derec
ho
romano como el i
u
s ci
v
ile.
• Es derec
h
o pri
v
ado.
• Es derec
h
o positi
v
o.
• Son relaciones q
ue solo
atañen a las personas q
ue
tienen ese contrato o esa
relación familiar.
• No son de interés
público*.
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
DERECHO CIVIL
3. El derec
ho ci
vil es el conj
u
nto
de normas q
ue reg
ulan las
relaciones pri
vadas de los
ci
u
dadanos deu
n Estado.
Estas normas establecen un
marco normati
vo para las
relaciones familiares, derec
ho
de la persona, obligaciones,
contratos o derec
hos sobre
las cosas entre otros.
1.2 DEFINICIÓN DEL DERECHO
CIVIL
4. • Esun derec
ho pri
vado, es decir, reg
ula relaciones pri
vadas donde no existe interés
público.
• S
u
s destinatarios p
u
eden ser personas físicas o j
u
rídicas.
• Se encarga de introd
ucir u
n marco normati
vo a las relaciones pri
vadas q
ue se
prod
u
cen en lav
ida cotidiana.
• S
uf
unción principal es delimitarun marco de seg
uridad j
urídica para q
ue las personas
conozcan c
uáles son s
us derec
hos y c
uáles s
us obligaciones. Así, en el tráfico j
urídico
las personas podrán ac
u
dir a los trib
u
nales siv
env
u
lnerados s
u
s derec
h
os.
• La principal f
uente del derec
ho ci
vil y q
ue recoge todas las normas generales de
este derec
h
o es el código ci
v
il.
• El derec
ho ci
vil s
uele contener reglas s
upletorias de otros derec
hos como el
mercantil o elh
ipotecario o bancario.
CARACTERÍSTICAS
5. A) Código Ci
vil para el Estado
de C
h
iapas.
ART
. 1.- LAS DISPOSICIONES
DE ESTE CÓDIGO SON DE
ORDEN PÚBLICO, INTERÉS
SOCIAL Y DE OBSERVANCIA
GENERAL EN EL ESTADO
DE CHIAPAS.
B) Código Ci
v
il Federal.
Artíc
ulo 1o.- Las disposiciones
de este Código regirán en
toda la República en as
untos
del orden federal.
1.3 DERECHO NACIONAL O FEDERAL
Y DERECHO LOCAL O ESTATAL
6. Artíc
ulo 73. El Congreso tiene
fac
u
ltad:
XXX. Para expedir la
legislación única en materia
procesal civil y familiar, así
como sobre extinción de
dominio en los términos del
artículo 22 de esta
Constitución, y
REFORMA DE 15 DE
SEPTIEMBRE DE 2017