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Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Blanca Andreina Romero López
CI. Nro. 25688111
Catedra DIP233-SAIAA-2018/BI
Docente:
Prof. Cristina Virguez
“Es el conjunto de normas que regulan las relaciones
entre los Estados en sus conflictos y cooperación, que
expresan el deseo de sus clases gobernantes y están
protegidas por la coactividad llevada a cabo por los
Estados en forma individual o colectiva.”
“Es el conjunto de normas que regulan las relaciones
entre los Estados en sus conflictos y cooperación, que
expresan el deseo de sus clases gobernantes y están
protegidas por la coactividad llevada a cabo por los
Estados en individual o colectiva.”
Que es el
DIP
“Consiste en un conjunto de normas que rigen las
relaciones entre los Estados”.
El DIP se fundamenta en fijar los lineamientos desde el punto de vista jurídico que consiguen lograr las
relaciones comerciales y diplomáticas entre estados como son:
• El Derecho de los Estados.
• El Derecho de las Organizaciones Internacionales.
• Sujeto del Ordenamiento Internacional.
• Régimen Legal de los Derechos Humanos.
DERECHO INTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
• Regula la conducta o relaciones entre los
individuos (Derecho Privado) y entre el
individuo y el Estado (Derecho Público).
• Regula las relaciones entre los estados,
organismos internacionales y demás sujetos
del DIP, incluyendo al hombre
• Se nos presenta como un derecho de
subordinación (respeto)
• Se nos presenta como un derecho de
coordinación (relación)
• Las normas son promulgadas por la autoridad
competente y se imponen jurídicamente a los
particulares.
• El único modo de creación de normas
jurídicas es el acuerdo entre estados, y las
sanciones van dirigidas a los estados,
organizaciones internacionales.
• Es un Derecho más completo. • Derecho incompleto, está sujeto a la
arbitrariedad y la acción discrecional de
estado en aquellas zonas aún no reguladas.
• La coerción (restricción) está organizada de un
modo satisfactorio.
• Carece de legislador y las sanciones han
sido impuestas recientemente sólo por el
Pacto de la Sociedad de Naciones y por la
Carta de la O.N.U.
El Derecho Internacional Público como sistema jurídico:
Uno de los problemas con los que sea encontrado el DIP es que según autores este carece de
carácter jurídico. Puesto que todos los sistemas jurídicos internacionales se encuentran delimitados
por las fronteras y espacios limítrofes, aunque esta delimitación no es absoluta. Según Doctrinarios de
la materia se extiende hasta donde alcanza el poder; siendo este un instrumento de política de fuerza,
aunque sin valor normativo, ni valor para el derecho.
Contenido axiológico y material del
Derecho internacional público:
• Contenido axiológico: es un sistema autónomo,
el cual posee normas que se establecen a
través de un procedimiento de creación jurídico
propio del sistema.
• Contenido material: debido que regula las
relaciones internacionales de los sujetos
internacional, a través de tratados, leyes,
acuerdos bilaterales o multilaterales.
• Teoría dualista: sostiene que existen dos órdenes jurídicos
diferentes como lo son; el orden jurídico internacional y el
orden jurídico interno debido a que poseen fuentes diferentes
y que tratan de regular distintas realidades. Por lo cual se
concluye que la totalidad de la independencia de los dos
ordenamientos jurídicos resulta del hecho de que las normas
estatales diferenciales al derecho internacional gozan de
obligatoriedad jurídica.
• Teoría monista: es totalmente contradictoria a la teoría
dualista, puesto que la monista parte de la idea de que el
derecho internacional y el derecho interno integran un solo
sistema, es decir se defiende la unión de los ordenamientos
jurídicos. Esta se subdivide en: Monista Radical y Monista
Moderado.
Teorías
• Positivista: une todo lo que sostiene que el DI tiene
origen en los tratados y convenios, y de la costumbre.
• Teológica: esta escuela basa al derecho
internacional en la idea religiosa, subordinando el
derecho al concepto moral y religioso.
• Derecho natural: en esta escuela se ha querido
basar al Derecho internacional en el derecho natural
causando una mezcla en la misma de derecho
consuetudinario y de derecho natural, obteniendo
como consecuencia que no se haya podido concretar
cual de los derechos antes mencionados es
considerado mas resaltante.
Escuelas
• El dualismo: para los dualistas existen dos sistemas
jurídicos diferentes e individuales, es decir el derecho
internacional rige las relaciones Estado-Estados,
mientras que el derecho interno se ocupa de la
relaciones Estado- Individuos. Para establecer un
norma de derecho internacional en el derecho interno
esta deberá ser transformada en una derecho interno,
esta se lleva a cabo a través del dictamen de dos leyes
como lo son: una ley de aprobación y otra ley
reglamentaria de implementación.
Posturas doctrinales:
• El monismo: las normas de derecho internacional y las
normas de derecho interno conforman un solo sistemas
jurídico, de forma que el derecho interno de un Estado
estaría adjuntado por sus normas de derecho interno,
incluidas las normas de derecho internacional. En el
monismo existen autores que le dan mayor importancia al
derecho interno en vinculación al derecho internacional,
aunque por otro lado existen autores para los cuales el
derecho internacional prevalece sobre el derecho interno.
Las fuentes del derecho internacional público son
denominadas como actos a través de los cuales se ha
creado el derecho, al hacer mención de estos actos
debemos dejar claro que los mismos deberán ser
realizados por los Estados, órganos de la comunidad
internacional, institutos consagrados al estudio de las
relaciones internacionales y por los hombres actuando en
su condición de juristas.
Según charles Rouseeau las fuentes se clasifican en:
• Fuentes principales o materiales
• Fuentes secundarias, indirectas
Fuentes secundarias, indirectas
• Documentos Internacionales: Se
consideran reales fuentes en el momento
en que estos documentos incluyen
principios o normas verdaderamente
nuevas, cuya aceptación por la comunidad
internacionales los transformará en
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internacional.
• La opinión de los jurisconsultos y de las
asociaciones especializadas: se debe
recurrir a estas para obtener convicción
jurídica a la formación de los diferentes
casos que se dan a conocer generalmente
son opiniones generalizadas.
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Articulo 38, del Estatuto de la corte Internacional, esta corte establece que a objeto de
acordar una polémica bajo su consideración deberá aplicar las Fuentes del Derecho Internacional Publico, a
saber:
a. Convenciones Internaciones, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente
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b. Las costumbres internacionales, como ejercicio generalmente aceptada como derecho.
c. Los principios generales del derecho reconocidos como por las naciones civilizadas.
Los representantes de los países debidamente
acreditados por medio de los “Plenos Poderes”
oficializan el ingreso de un Tratado, Convenio,
Declaración u otro termino. En concatenación con
lo antes mencionado, los representantes
debidamente acreditados se reúnen en un lugar
acordado, teniendo en consideración la fecha
preestablecida; con el propósito de conocer
simultáneamente las probabilidades existentes de
obtener una comprensión sobre una materia en
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La celebración de un tratado puede ser
desarrollada en:
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representantes de los estados.
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NEGOCIACION
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en el texto a tratar y es la
fase mas larga puede durar
varios años realizar un texto
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ADOPCION TEXTO
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redacción definitiva
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AUTENTICACION
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Estados participantes
deciden en esta fase si
quieren o no ser parte
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Si el Estado ACEPTA
se someten al Tratado
y los que NO acepten
no quedan obligados
• Tratados de Cooperación: son aquellos que
realizan los estados; a través de los cuales
se indaga en la promoción de asuntos como
los son: la economía, social, cultural,
agricultura, educación, energía.
• Tratados culturales: son aquellos mediante
los cuales dos o más estados imponen a
intercambios cuestiones vinculadas con la
cultura. ejemplo;, intercambio educativo,
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• Tratados políticos: estos buscan garantizar
la inclusión de las ciudadanías mediante el
voto como la función de instituciones para
velar por tal cumplimiento.
• Tratados de navegación: estos acuerdos
entre países buscan estipular reciprocidad
en sus vida marítimas exteriores
La convención de Viena sobre el derecho de los Tratados (1969), establece en su artículo 2 literal “A”
señala “se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regidos
por el derecho internacional público, ya sea su denominación particular”. De acuerdo a esta
denominación se puede deducir que los tratados internacionales, se aplican únicamente en los casos
siguientes:
1. Acuerdos celebrados entre estados, la comisión
de derecho internacional de las Naciones Unidas
decidió incluir la Convención a los acuerdos entre
estados, y organizaciones internacionales.
2. Que sean acuerdos escritos, se solicita que el
tratado sea escrito, dejando de lado a los acuerdos
verbales.
3. Que estén regulados por el derecho internacional
publico, obliga que los tratados entre estados se
rijan por el derecho internacional publico.
En las ultimas décadas la Republica Bolivariana de Venezuela ha celebrado tratados acuerdos cuya
apertura permite la participación en mercados internacionales e intercambios regionales, entre los
tratados se encuentran:
• Convenio De Basilea, Ratificado el 16-02-1998. Gaceta Oficial 36.396
• Convenio de Rotterdamo; Ratificado: 22-12-2004. Gaceta Oficial: 38.092
• Convenio De Ginebra , celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.
• Tratado de Cooperación Amazónica
• Tratado De Seguridad Energética
• Acuerdo de Cartagena
• Acuerdo de Cooperación Energética entre Venezuela y Jamaica
• cuerdo de Cooperación Energética entre Venezuela y Panamá
• Acuerdo de Cooperación Energética entre Venezuela y República Dominicana
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  • 1. Universidad Fermín Toro Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante: Blanca Andreina Romero López CI. Nro. 25688111 Catedra DIP233-SAIAA-2018/BI Docente: Prof. Cristina Virguez
  • 2. “Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados en sus conflictos y cooperación, que expresan el deseo de sus clases gobernantes y están protegidas por la coactividad llevada a cabo por los Estados en forma individual o colectiva.” “Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados en sus conflictos y cooperación, que expresan el deseo de sus clases gobernantes y están protegidas por la coactividad llevada a cabo por los Estados en individual o colectiva.” Que es el DIP “Consiste en un conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados”.
  • 3. El DIP se fundamenta en fijar los lineamientos desde el punto de vista jurídico que consiguen lograr las relaciones comerciales y diplomáticas entre estados como son: • El Derecho de los Estados. • El Derecho de las Organizaciones Internacionales. • Sujeto del Ordenamiento Internacional. • Régimen Legal de los Derechos Humanos.
  • 4. DERECHO INTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público). • Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre • Se nos presenta como un derecho de subordinación (respeto) • Se nos presenta como un derecho de coordinación (relación) • Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares. • El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales. • Es un Derecho más completo. • Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. • La coerción (restricción) está organizada de un modo satisfactorio. • Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.
  • 5. El Derecho Internacional Público como sistema jurídico: Uno de los problemas con los que sea encontrado el DIP es que según autores este carece de carácter jurídico. Puesto que todos los sistemas jurídicos internacionales se encuentran delimitados por las fronteras y espacios limítrofes, aunque esta delimitación no es absoluta. Según Doctrinarios de la materia se extiende hasta donde alcanza el poder; siendo este un instrumento de política de fuerza, aunque sin valor normativo, ni valor para el derecho. Contenido axiológico y material del Derecho internacional público: • Contenido axiológico: es un sistema autónomo, el cual posee normas que se establecen a través de un procedimiento de creación jurídico propio del sistema. • Contenido material: debido que regula las relaciones internacionales de los sujetos internacional, a través de tratados, leyes, acuerdos bilaterales o multilaterales.
  • 6. • Teoría dualista: sostiene que existen dos órdenes jurídicos diferentes como lo son; el orden jurídico internacional y el orden jurídico interno debido a que poseen fuentes diferentes y que tratan de regular distintas realidades. Por lo cual se concluye que la totalidad de la independencia de los dos ordenamientos jurídicos resulta del hecho de que las normas estatales diferenciales al derecho internacional gozan de obligatoriedad jurídica. • Teoría monista: es totalmente contradictoria a la teoría dualista, puesto que la monista parte de la idea de que el derecho internacional y el derecho interno integran un solo sistema, es decir se defiende la unión de los ordenamientos jurídicos. Esta se subdivide en: Monista Radical y Monista Moderado. Teorías
  • 7. • Positivista: une todo lo que sostiene que el DI tiene origen en los tratados y convenios, y de la costumbre. • Teológica: esta escuela basa al derecho internacional en la idea religiosa, subordinando el derecho al concepto moral y religioso. • Derecho natural: en esta escuela se ha querido basar al Derecho internacional en el derecho natural causando una mezcla en la misma de derecho consuetudinario y de derecho natural, obteniendo como consecuencia que no se haya podido concretar cual de los derechos antes mencionados es considerado mas resaltante. Escuelas
  • 8. • El dualismo: para los dualistas existen dos sistemas jurídicos diferentes e individuales, es decir el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estados, mientras que el derecho interno se ocupa de la relaciones Estado- Individuos. Para establecer un norma de derecho internacional en el derecho interno esta deberá ser transformada en una derecho interno, esta se lleva a cabo a través del dictamen de dos leyes como lo son: una ley de aprobación y otra ley reglamentaria de implementación. Posturas doctrinales: • El monismo: las normas de derecho internacional y las normas de derecho interno conforman un solo sistemas jurídico, de forma que el derecho interno de un Estado estaría adjuntado por sus normas de derecho interno, incluidas las normas de derecho internacional. En el monismo existen autores que le dan mayor importancia al derecho interno en vinculación al derecho internacional, aunque por otro lado existen autores para los cuales el derecho internacional prevalece sobre el derecho interno.
  • 9. Las fuentes del derecho internacional público son denominadas como actos a través de los cuales se ha creado el derecho, al hacer mención de estos actos debemos dejar claro que los mismos deberán ser realizados por los Estados, órganos de la comunidad internacional, institutos consagrados al estudio de las relaciones internacionales y por los hombres actuando en su condición de juristas. Según charles Rouseeau las fuentes se clasifican en: • Fuentes principales o materiales • Fuentes secundarias, indirectas
  • 10. Fuentes secundarias, indirectas • Documentos Internacionales: Se consideran reales fuentes en el momento en que estos documentos incluyen principios o normas verdaderamente nuevas, cuya aceptación por la comunidad internacionales los transformará en principios y normas del derecho internacional. • La opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas: se debe recurrir a estas para obtener convicción jurídica a la formación de los diferentes casos que se dan a conocer generalmente son opiniones generalizadas. • Principios generales del derecho. • Las jurisprudencias Internacionales. Articulo 38, del Estatuto de la corte Internacional, esta corte establece que a objeto de acordar una polémica bajo su consideración deberá aplicar las Fuentes del Derecho Internacional Publico, a saber: a. Convenciones Internaciones, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes. b. Las costumbres internacionales, como ejercicio generalmente aceptada como derecho. c. Los principios generales del derecho reconocidos como por las naciones civilizadas.
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  • 14. Los representantes de los países debidamente acreditados por medio de los “Plenos Poderes” oficializan el ingreso de un Tratado, Convenio, Declaración u otro termino. En concatenación con lo antes mencionado, los representantes debidamente acreditados se reúnen en un lugar acordado, teniendo en consideración la fecha preestablecida; con el propósito de conocer simultáneamente las probabilidades existentes de obtener una comprensión sobre una materia en particular. La celebración de un tratado puede ser desarrollada en: 1. Visitas se estado 2. Conversaciones directas entre los representantes de los estados. 3. Cumbres y/o encuentros regionales.
  • 15. NEGOCIACION Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar y es la fase mas larga puede durar varios años realizar un texto que satisfaga a las partes ADOPCION TEXTO Consentir a las partes que se pongan de acuerdo en su redacción definitiva Antes se necesita el VOTO favorable de los Estados negociadores AUTENTICACION Queda fijado de manera solemne el contenido definitivo y autentico del tratado PRESTACION CONSENTIMIENTO Es la fase final y los Estados participantes deciden en esta fase si quieren o no ser parte del Tratado Si el Estado ACEPTA se someten al Tratado y los que NO acepten no quedan obligados
  • 16. • Tratados de Cooperación: son aquellos que realizan los estados; a través de los cuales se indaga en la promoción de asuntos como los son: la economía, social, cultural, agricultura, educación, energía. • Tratados culturales: son aquellos mediante los cuales dos o más estados imponen a intercambios cuestiones vinculadas con la cultura. ejemplo;, intercambio educativo, reconocimiento de títulos. • Tratados políticos: estos buscan garantizar la inclusión de las ciudadanías mediante el voto como la función de instituciones para velar por tal cumplimiento. • Tratados de navegación: estos acuerdos entre países buscan estipular reciprocidad en sus vida marítimas exteriores
  • 17. La convención de Viena sobre el derecho de los Tratados (1969), establece en su artículo 2 literal “A” señala “se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regidos por el derecho internacional público, ya sea su denominación particular”. De acuerdo a esta denominación se puede deducir que los tratados internacionales, se aplican únicamente en los casos siguientes: 1. Acuerdos celebrados entre estados, la comisión de derecho internacional de las Naciones Unidas decidió incluir la Convención a los acuerdos entre estados, y organizaciones internacionales. 2. Que sean acuerdos escritos, se solicita que el tratado sea escrito, dejando de lado a los acuerdos verbales. 3. Que estén regulados por el derecho internacional publico, obliga que los tratados entre estados se rijan por el derecho internacional publico.
  • 18. En las ultimas décadas la Republica Bolivariana de Venezuela ha celebrado tratados acuerdos cuya apertura permite la participación en mercados internacionales e intercambios regionales, entre los tratados se encuentran: • Convenio De Basilea, Ratificado el 16-02-1998. Gaceta Oficial 36.396 • Convenio de Rotterdamo; Ratificado: 22-12-2004. Gaceta Oficial: 38.092 • Convenio De Ginebra , celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. • Tratado de Cooperación Amazónica • Tratado De Seguridad Energética • Acuerdo de Cartagena • Acuerdo de Cooperación Energética entre Venezuela y Jamaica • cuerdo de Cooperación Energética entre Venezuela y Panamá • Acuerdo de Cooperación Energética entre Venezuela y República Dominicana • Acuerdo de Cooperación Energética entre Venezuela y Haití • Acuerdo de Cooperación Energética entre Venezuela y El Salvador