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Ensayo sobre la relación que existe entre el Estado y el Derecho. 
La relación entre el Estado y el Derecho, es el tema de análisis del presente ensayo, el cuál 
esta basado en el capítulo VI de la Teoría del Derecho de Hans Kelsen. Como primer punto de 
análisis encontramos la doctrina escalonada del orden jurídico en el que el derecho es dinámico, 
en el que existe una constante producción y no se enfoca solamente en un Derecho ya producido. 
Los métodos de producción y las formas del derecho son interrogantes que la dinámica jurídica 
debe de responder. Las normas jurídicas estatuyen obligaciones jurídicas, en lasque participan 
para su producción el hombre obligado o en las que no participa, o en el que las obligaciones se 
generarían con o sin su voluntad o en su caso en contra, aplicándose el principio de la libertad en 
el sentido de la autodeterminación. La forma del Estado es determinante en los métodos de 
producción del derecho, esto es, ya sea república o monarquía, democracia o autocracia, 
considerándose como una forma especial del derecho en general, y en los que la constitución 
regula la producción de normas generales e individuales. 
En secuencia a lo mencionado arriba, en cuanto a la producción de las normas jurídicas, 
nos encontramos con la división virtual del derecho privado y al público, el privado es el que se 
aplica entre particulares o sujetos equivalentes y al público le correspondería al Estado en donde 
se marca una jerarquía, se da de manera determinante una relación de dominación o pode r. El 
orden jurídico otorga a los hombres calificados como órganos del Estado, es decir las Autoridades, 
que implica la facultad de obligar a los súbditos mediante una orden de manera unilateral, el 
sujeto obligado no tiene participación alguna en la producción de la norma que lo obliga, aquí se 
da una producción autocrática de normas; caso contrario en el derecho privado, en el que las 
partes si participan y quedan obligadas recíprocamente, por consiguiente el método de 
producción del derecho es democrático. Sin embargo, aun marcando la diferencia entre el derecho 
privado y público, la doctrina de la teoría pura del derecho relativiza esa contraposición, puesto 
que ve de manera universal el orden jurídico, considerando un negocio jurídico privado y una 
orden jurídica pública, como un acto del Estado o mejor dicho un hecho productor de derecho 
atribuible a la unidad del orden jurídico. De igual manera la teoría pura del derecho al no 
considerar absoluta la contraposición entre ambos derechos, también hace una diferenciación 
entre lo que es derecho y no es derecho, así como entre el derecho y Estado. Por lo tanto la 
relación entre la norma general y el órgano de ejecución en el derecho público sea diferente a la 
del derecho privado, por los siguiente, el Estado debe actuar libremente para que realice su fin, 
aun de manera discrecional. Sin embargo de acuerdo a una investigación se llego a la conclusión 
que la distinción entre ambos entre ambos derechos carece de base en el derecho positivo, al 
afirmar que los órganos legislativos, gubernamentales y administrativos, están ligados en grado 
menor por leyes, que la actividad de los tribunales reflejan una menor discrecionalidad en 
comparación con los primeros. Se tiene la idea que el derecho público posee libertad frente al 
derecho, pero lo que tiene es una libertad deducida de la naturaleza de la cosa; no una libertad 
frente al derecho. Por otra parte, al aceptar la contraposición entre el derecho público y privado, 
se plantea que el primero es del dominio del poder político, es decir el derecho constitucional y 
administrativo, por lo tanto no tendría nada que ver con el derecho privado, situación que no
aplica, porque los derechos subjetivos son políticos en el mismo sentido de aquellos derechos 
que si se les puede etiquetar de esa forma, debido a que ambos intervienen en la formación de la 
voluntad del Estado. Con lo anterior se evita restarle importancia a los derechos privados que se 
producen a través de un contrato en relación al poder político que el derecho público producido 
por la legislación y administración. El derecho privado dentro de la totalidad del derecho tiene una 
forma adecuada de producción de normas jurídicas individuales, así como la institución de la 
propiedad privada, para el sistema económico-capitalista, correspondiendo al principio de la 
autodeterminación, teniendo un carácter democrático, que se da en los países capitalistas los 
cuales cuentan con constituciones democráticas, sin embargo también se han presentado en las 
monarquías absolutas, las que han sido de hecho su origen. En lo que corresponde al sistema 
económico socialista, sólo admite la propiedad colectiva, la producción de normas jurídicas 
individuales puede tener carácter autocrático, en lugar del contrato de derecho privado, aparece 
el acto administrativo de derecho público. Este sistema es compatible con una constitución 
autocrática como democrática. Sin embargo la construcción escalonada del derecho puede llegar a 
aplicarse un híbrido, es decir, diversas formas de producción del derecho, de una producción 
democrática de normas jurídicas generales pueden generarse la producción autócrata de normas 
individuales o lo contrario de una producción autócrata de normas jurídicas generales derivarse 
normas individuales demócratas. 
En cuanto a la función ideológica del dualismo entre el Estado y el Derecho, implica que el 
Estado tiene que ser representado como una persona distinta del derecho, para que el derecho 
que es producido por el mismo Estado, lo justifique, siempre que el derecho sea un presupuesto 
como un orden diferente al Estado, convirtiéndose en un Estado de derecho que se justifica en 
tanto produce derecho. Esta teoría hace al Estado un objeto de conocimiento jurídico de la teoría 
jurídica del Estado. 
Para que se conforme un Estado, el orden jurídico tiene que caracterizarse como una 
organización, debe de implementar órganos que funcionen con división del trabajo que produzcan 
y apliquen las normas que lo constituyen, debe de ser centralizado el orden jurídico, además de 
ser un orden coactivo. Al concebirse al Estado como comunidad social, se le integran tres 
elementos: la población del Estado, el territorio estatal y el llamado poder Estatal, ejercido por un 
gobierno estatal independiente, entendiéndose estos tres como la validez y los dominios de 
validez de un orden jurídico. La población del Estado es el dominio de validez personal; el territorio 
del Estado es el dominio territorial de validez, la existencia temporal es el dominio temporal de 
validez. El derecho internacional general el que determina el dominio de validez espacial y 
temporal de cada orden jurídico estatal, delimitándolos recíprocamente y haciendo que coexistan 
jurídicamente los estados en el tiempo y espacio. 
El poder del Estado esta regulado, los hombres que ejercen el poder están facultados por 
un orden jurídico a ejercer el poder mediante la producción y aplicación de normas jurídicas, 
teniendo un orden normativo el poder del Estado y siendo este la validez de un orden jurídico 
eficaz. El gobierno del Estado que ejerce el poder tiene que ser independiente, no estar
subordinado a ningún otro orden jurídico estatal, en dado caso, sería con el orden jurídico 
internacional. 
El Estado es una persona jurídica, activa, con obligaciones y derechos; el Estado como ente 
colectivo constituido mediante un estatuto, bajo un orden jurídico estatal, también de considera 
que el Estado esta bajo el orden jurídico internacional que le impone derechos y obligaciones. 
Por lo mencionado en los párrafos anteriores, la relación entre el Estado y el Derecho en 
general, publico, privado o positivo, es total, norma a la comunidad social de manera coactiva, 
como derivación en determinado punto, se involucra en el derecho privado respetando su 
importancia dentro de la totalidad del derecho y el mismo Estado produciendo y aplicando 
ordenamientos jurídicos a los obligados pasivos de manera coactiva y sometiéndose como sujeto 
activo de derechos y obligaciones a la normatividad que produce, como una persona jurídica 
independiente.

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  • 1. Ensayo sobre la relación que existe entre el Estado y el Derecho. La relación entre el Estado y el Derecho, es el tema de análisis del presente ensayo, el cuál esta basado en el capítulo VI de la Teoría del Derecho de Hans Kelsen. Como primer punto de análisis encontramos la doctrina escalonada del orden jurídico en el que el derecho es dinámico, en el que existe una constante producción y no se enfoca solamente en un Derecho ya producido. Los métodos de producción y las formas del derecho son interrogantes que la dinámica jurídica debe de responder. Las normas jurídicas estatuyen obligaciones jurídicas, en lasque participan para su producción el hombre obligado o en las que no participa, o en el que las obligaciones se generarían con o sin su voluntad o en su caso en contra, aplicándose el principio de la libertad en el sentido de la autodeterminación. La forma del Estado es determinante en los métodos de producción del derecho, esto es, ya sea república o monarquía, democracia o autocracia, considerándose como una forma especial del derecho en general, y en los que la constitución regula la producción de normas generales e individuales. En secuencia a lo mencionado arriba, en cuanto a la producción de las normas jurídicas, nos encontramos con la división virtual del derecho privado y al público, el privado es el que se aplica entre particulares o sujetos equivalentes y al público le correspondería al Estado en donde se marca una jerarquía, se da de manera determinante una relación de dominación o pode r. El orden jurídico otorga a los hombres calificados como órganos del Estado, es decir las Autoridades, que implica la facultad de obligar a los súbditos mediante una orden de manera unilateral, el sujeto obligado no tiene participación alguna en la producción de la norma que lo obliga, aquí se da una producción autocrática de normas; caso contrario en el derecho privado, en el que las partes si participan y quedan obligadas recíprocamente, por consiguiente el método de producción del derecho es democrático. Sin embargo, aun marcando la diferencia entre el derecho privado y público, la doctrina de la teoría pura del derecho relativiza esa contraposición, puesto que ve de manera universal el orden jurídico, considerando un negocio jurídico privado y una orden jurídica pública, como un acto del Estado o mejor dicho un hecho productor de derecho atribuible a la unidad del orden jurídico. De igual manera la teoría pura del derecho al no considerar absoluta la contraposición entre ambos derechos, también hace una diferenciación entre lo que es derecho y no es derecho, así como entre el derecho y Estado. Por lo tanto la relación entre la norma general y el órgano de ejecución en el derecho público sea diferente a la del derecho privado, por los siguiente, el Estado debe actuar libremente para que realice su fin, aun de manera discrecional. Sin embargo de acuerdo a una investigación se llego a la conclusión que la distinción entre ambos entre ambos derechos carece de base en el derecho positivo, al afirmar que los órganos legislativos, gubernamentales y administrativos, están ligados en grado menor por leyes, que la actividad de los tribunales reflejan una menor discrecionalidad en comparación con los primeros. Se tiene la idea que el derecho público posee libertad frente al derecho, pero lo que tiene es una libertad deducida de la naturaleza de la cosa; no una libertad frente al derecho. Por otra parte, al aceptar la contraposición entre el derecho público y privado, se plantea que el primero es del dominio del poder político, es decir el derecho constitucional y administrativo, por lo tanto no tendría nada que ver con el derecho privado, situación que no
  • 2. aplica, porque los derechos subjetivos son políticos en el mismo sentido de aquellos derechos que si se les puede etiquetar de esa forma, debido a que ambos intervienen en la formación de la voluntad del Estado. Con lo anterior se evita restarle importancia a los derechos privados que se producen a través de un contrato en relación al poder político que el derecho público producido por la legislación y administración. El derecho privado dentro de la totalidad del derecho tiene una forma adecuada de producción de normas jurídicas individuales, así como la institución de la propiedad privada, para el sistema económico-capitalista, correspondiendo al principio de la autodeterminación, teniendo un carácter democrático, que se da en los países capitalistas los cuales cuentan con constituciones democráticas, sin embargo también se han presentado en las monarquías absolutas, las que han sido de hecho su origen. En lo que corresponde al sistema económico socialista, sólo admite la propiedad colectiva, la producción de normas jurídicas individuales puede tener carácter autocrático, en lugar del contrato de derecho privado, aparece el acto administrativo de derecho público. Este sistema es compatible con una constitución autocrática como democrática. Sin embargo la construcción escalonada del derecho puede llegar a aplicarse un híbrido, es decir, diversas formas de producción del derecho, de una producción democrática de normas jurídicas generales pueden generarse la producción autócrata de normas individuales o lo contrario de una producción autócrata de normas jurídicas generales derivarse normas individuales demócratas. En cuanto a la función ideológica del dualismo entre el Estado y el Derecho, implica que el Estado tiene que ser representado como una persona distinta del derecho, para que el derecho que es producido por el mismo Estado, lo justifique, siempre que el derecho sea un presupuesto como un orden diferente al Estado, convirtiéndose en un Estado de derecho que se justifica en tanto produce derecho. Esta teoría hace al Estado un objeto de conocimiento jurídico de la teoría jurídica del Estado. Para que se conforme un Estado, el orden jurídico tiene que caracterizarse como una organización, debe de implementar órganos que funcionen con división del trabajo que produzcan y apliquen las normas que lo constituyen, debe de ser centralizado el orden jurídico, además de ser un orden coactivo. Al concebirse al Estado como comunidad social, se le integran tres elementos: la población del Estado, el territorio estatal y el llamado poder Estatal, ejercido por un gobierno estatal independiente, entendiéndose estos tres como la validez y los dominios de validez de un orden jurídico. La población del Estado es el dominio de validez personal; el territorio del Estado es el dominio territorial de validez, la existencia temporal es el dominio temporal de validez. El derecho internacional general el que determina el dominio de validez espacial y temporal de cada orden jurídico estatal, delimitándolos recíprocamente y haciendo que coexistan jurídicamente los estados en el tiempo y espacio. El poder del Estado esta regulado, los hombres que ejercen el poder están facultados por un orden jurídico a ejercer el poder mediante la producción y aplicación de normas jurídicas, teniendo un orden normativo el poder del Estado y siendo este la validez de un orden jurídico eficaz. El gobierno del Estado que ejerce el poder tiene que ser independiente, no estar
  • 3. subordinado a ningún otro orden jurídico estatal, en dado caso, sería con el orden jurídico internacional. El Estado es una persona jurídica, activa, con obligaciones y derechos; el Estado como ente colectivo constituido mediante un estatuto, bajo un orden jurídico estatal, también de considera que el Estado esta bajo el orden jurídico internacional que le impone derechos y obligaciones. Por lo mencionado en los párrafos anteriores, la relación entre el Estado y el Derecho en general, publico, privado o positivo, es total, norma a la comunidad social de manera coactiva, como derivación en determinado punto, se involucra en el derecho privado respetando su importancia dentro de la totalidad del derecho y el mismo Estado produciendo y aplicando ordenamientos jurídicos a los obligados pasivos de manera coactiva y sometiéndose como sujeto activo de derechos y obligaciones a la normatividad que produce, como una persona jurídica independiente.