3. Sistemas o técnicas de organización de la administración pública: Es la
forma de organización administrativa que se basa en la concentración de
poder de mando que es el presidente de la república y que se ramifica
hacia abajo.
Ventajas: El jerarca asegura el control público en todo el territorio, las
actuaciones de los subordinados es controlado por el centro político, los
procedimientos administrativos son más o menos uniformes y los
particulares saben a dónde dirigir sus peticiones, prestar los servicios
públicos en forma económica, procedimiento para establecerla, tiene su
base en el poder público por un órgano, se concentra el poder de decisión
y coacción y se obliga legalmente a obedecerle.
4. Decimos que una organización es centralizada cuando prácticamente
no existe delegación de autoridad para tomar decisiones.
La Centralización es una tendencia concentrar la autoridad de toma de
decisiones en un grupo reducido de personas; no hay delegación.
Toda actividad es realizada por el administrador, que tiene reservados
para sí la iniciativa y el poder decisión, la potestad de ejercer las
funciones respectivas, existiendo una obvia subordinación de los
órganos locales a aquel. La acción depende del Jefe del Órgano
directamente, pues su posición implica una gran responsabilidad.
5. Tipos de Centralización
Nos referimos a que hay concentración geográfica; es característica
de, por ejemplo, una compañía que opera en un solo lugar.
Cuando generalmente las actividades especializadas se concentran
en un departamento; el mantenimiento de una
planta, por ejemplo, puede ser responsabilidad de un solo
departamento.
Esla tendencia a restringir la delegación de la toma de decisiones.
En la estructura organizacional, los administradores que mantienen
un elevado grado de autoridad al más alto nivel o cerca del mismo.
6. DESCENTRALIZACIÓN
Una organización es descentralizada cuando la delegación de
decisiones, tanto en cantidad como en calidad, es amplia. Para
llevar a cabo la descentralización es preciso decidir qué tipo de
autoridad hay que delegar a cada subordinado.
La descentralización es el proceso durante el cual, partes del poder
gubernamental y de la responsabilidad de éste se traspasa desde el
nivel central nacional a los niveles municipales y/o
estatales/provinciales. Esto significa que los servicios ofrecidos por
el Estado, por ejemplo salud, asistencia médica, educación,
autoridad es policiales etc. se trasladan a la responsabilidad local
y/o regional.
7. Tipos de Descentralización
Consiste en la delegación del poder de toma de decisión que
desciende por la cadena de autoridad, desde la cumbre
estratégica a la línea media. El enfoque aquí es sobre el
poder formal.
Se refiere al desplazamiento del poder fuera de la estructura de
línea. Normalmente, el poder formal recae en los funcionarios de
línea (gerentes, jefes, etc.). Sin embargo, los analistas y asesores
que constituyen el "staff", a pesar de no ser investidos formalmente
de poder, suelen influir en la toma de decisiones en virtud de la
influencia que tienen sus sistemas de normalización y también de
su conocimiento especializado, que les dota frecuentemente de
prestigio (poder del experto).
8. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LOS
ENTES ESTATALES
Toda la función administrativa de un Estado se rige por el
derecho público, así el principio de legalidad que rige al
mismo es distinto del cual nos encontramos sometidos los
administrados, los administrados nos regimos por derecho
privado en el cual se está permitido hacer todo aquello que no
este prohibido por la ley, que no atente contra la moral o las
buenas costumbres, concepción que en el derecho público
cambia, así los funcionarios públicos están sometidos al fiel
acatamiento del ordenamiento jurídico ya que aquellos que se
encuentran sometidos a este régimen facultados a hacer
únicamente todo aquello que se encuentre previamente el
funcionario facultado a hacer por ley.
9. • Así esas facultades, estas atribuciones que se
otorgan en virtud de la ley, contienen de
manera intrínseca las limitaciones al ejercicio
de sus funciones, es así que un funcionario
público no puede hacer uso de su potestad
pública para hacer más que aquello a lo que la
ley lo faculta. (A manera de ejemplo el Consejo
Cantonal por mandato constitucional posee
facultades exclusivas, como es la creación de
tributos únicos de los gobiernos autónomos
cantonales –tasas y contribuciones especiales
–, por lo que crear un tributo fuera de los
permitidos por ley constituiría una violación a
este principio)
10. LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO
Esta Ley faculta a las Instituciones del Estado, previo
oficio, acuerdo o resolución que manifieste la importancia
económica, geográfica o la conveniencia institucional lo
requiera para delegar sus atribuciones, a hacerlo.
Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el
deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común.
11. Por tanto aquellos a los que la ley los faculta y les
otorga atribuciones relacionadas a su
administración están en la capacidad de delegar la
misma, siempre y cuando la ley por prohibición
expresa no lo permita.
Resaltando un ejemplo, el artículo 58 del Estatuto
de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) resalta:
En ninguna circunstancia
serán delegables las competencias
constitucionales del Presidente y Vicepresidente
de la República.”
Tampoco es delegable, aquellas atribuciones que
fueron delegadas salvo por autorización expresa
de la autoridad que delego en primera instancia.
12. “ Salvo autorización e expresa, no podrán
delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por
delegación.”
Es así que por ejemplo que el Director Regional del SRI
no puede delegar una atribución que ya fue delegada por
el Director General, a manera de ejemplo el Reglamento
Orgánico funcional del Servicio de Rentas Internas en su
artículo 44 numeral 1ero reza de la siguiente manera:
13. Son funciones del Director Regional las
establecidas en las normas legales y reglamentarias que
rigen el ejercicio de su cargo y las siguientes:
Representar al Servicio de Rentas Internas dentro de su
jurisdicción, de acuerdo a la delegación del Director
General;”
Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.
14. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.
15. El territorio ecuatoriano está dividido
políticamente en 24 provincias, 219 cantones y
1156 parroquias, que permiten al Estado buscar
su desarrollo integral mediante la distribución de
los recursos y servicios.
16.
17.
18. Para una mejor administración del Sistema Nacional de
Planificación, la SENPLADES ha organizado de manera
zonal, a través de subsecretarías desconcentradas, cuya
misión será gestionar:
• La planificación zonal a través del Sistema Nacional de
Planificación, participando en el diseño de
políticas, metodologías y herramientas.
• La aplicación en el área de su jurisdicción, de los macro
procesos de información y estudios.
• La planificación de la inversión pública;
• Las reformas del Estado e innovación de la gestión
pública.
• La participación ciudadana, con su seguimiento y su
evaluación.
19. En el Art. 6 del Decreto Ejecutivo 357, con fecha 20 de Mayo de
2010, Se establecen nueve zonas administrativas de
planificación en las siguientes provincias y cantones:
Zona 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos.
Zona 2: Provincias de Pichincha (excepto Quito), Napo y Orellana.
Zona 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo.
Zona 4: Provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas.
Zona 5: Provincias de Guayas (excepto Guayaquil, Samborondón y
Durán), Los Ríos, Península de Santa Elena, Bolívar y Galápagos
Zona 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago.
Zona 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe.
Zona 8: Cantones Guayaquil, Durán y Samborondón.
Zona 9: Distrito Metropolitano de Quito.
En cada zona se constituye una subsecretaría zonal de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, excepto en la Zona 9 del Distrito
Metropolitano de Quito, cuya administración corresponde al nivel
central.
20.
21. La administración política se ejecuta a través de dos tipos de gobiernos
seccionales: el dependiente y el independiente o autónomo, según consta en la
Constitución de la República.
Gobierno seccional dependiente: Está desempeñado por representantes del
Poder Ejecutivo. Estos son: a nivel provincial, el gobernador; a nivel cantonal, el
jefe político; y en las parroquias, el teniente político. Su tarea es vigilar el
mantenimiento del orden público y la ejecución o el desarrollo de las políticas
generales impartidas por el presidente de la república.
Gobierno seccional independiente o autónomo: Está constituido por las
autoridades que representan al pueblo y que fueron elegidas por votación
popular. A nivel provincial se encuentran el prefecto y los consejeros; en los
cantones, el alcalde y los concejales; y en las parroquias, el presidente de la junta
y sus miembros. La función de estas autoridades es aplicar la autonomía y la
descentralización administrativa y territorial, así como viabilizar el desarrollo
sustentable de los habitantes del área urbana y rural de cada jurisdicción.
22.
23. Se eligen a autoridades de los gobiernos autónomos
descentralizados:
Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales,
Alcaldes y Concejales Municipales y Metropolitanos,
Prefectos y Vice prefectos Provinciales,
Gobernadores y
Consejeros Regionales
24. Prefectos y Vice prefectos Provinciales.- El Gobierno Provincial
se rige principalmente por lo establece la Constitución de la
República del Ecuador, y el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización.
Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo provincial y formular los planes de
ordenamiento territorial, nacional, regional, cantonal y parroquial.
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito
provincial, que no incluya las zonas urbanas.
3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en
cuencas y micro cuencas.
4. La gestión ambiental provincial.
5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
6. Fomentar la actividad agropecuaria.
7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de
sus competencias.
25. Gobernador.- El gobernador tiene a su cargo la administración
superior de la provincia en la esfera de atribuciones que
corresponde al intendente, como órgano ejecutivo del gobierno
regional.
La restricción de la esfera de competencias de administración del
gobernador sólo al ámbito en el que el intendente ejerce las
suyas, guarda armonía con la relación de subordinación entre estas
autoridades.
El gobernador provincial, en el ejercicio de sus atribuciones, debe
respetar la Constitución Política de la República, las leyes, los
reglamentos supremos, y en su caso, los reglamentos que
eventualmente dicte el gobierno regional.
Viviana Bonilla
26. Consejeros Regionales.- El consejo regional compone, junto al
intendente, el gobierno regional, entidad que es la cabeza del orden
administrativo de la región. Es un órgano colegiado, de carácter
normativo, resolutivo y fiscalizador, que tiene por finalidad hacer
efectiva la participación de la comunidad regional y ejercer las
atribuciones que la ley le encomienda.
En el ejercicio de las competencias encargadas al consejo
regional, el fomento a la participación ciudadana debe traducirse en
un efectivo acercamiento de las autoridades del gobierno regional a
los miembros de la comunidad, lo cual supone que sus puntos de
vista y problemáticas sean considerados en forma seria y
responsable por la autoridad.
En la práctica, una manera efectiva de canalizar la finalidad
participativa que encarga la ley a este órgano es el fortalecimiento
de las organizaciones intermedias existentes en la región, en
especial aquellas que pertenecen a los consejos económicos y
sociales provinciales. En efecto, pueden formar parte de este
órgano organizaciones laborales, de empresarios, de profesionales
y culturales, entre otras, es decir, agrupaciones representativas de
un amplio espectro de los habitantes de la región.