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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para la Educación
Instituto Universitario de la Frontera
San Cristóbal Estado Táchira
Derecho Internacional en el Comercio Exterior
Derecho internacional
X5TV
Autor:
Hernández AcevedoBrandon Michell C.I V.26.209.712
Agosto 2017
1- Redactar su opinión profesional sobre: Cómo observa la
situación de Venezuela en la integración Andina y su política
exterior.Explique en qué forma repercute esto en la práctica,
para los comerciantes de los países Andinos respecto el
distanciamientode Venezuela,desde elenfoquedel Derecho
Internacional visto.
Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir,
como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre
ellos en distintas materias, especialmente en la económica,Venezuela
tiene suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y
grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los
de complementación económica y los de libre comercio. Algunos
acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la
actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación
Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA
(Alternativa Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de
Complementación Económica Venezuela-MERCOSUR. En materia de
derechos humanos, Venezuela suscribió la Convención Americana de
Derechos Humanos, llamado “Pacto de San José” por haber sido
firmado en la ciudad de san José en Costa Rica el 22 de noviembre de
1969. La posición del gobierno bolivariano ante la integración
latinoamericana está llena de contradicciones. No fue fácil desde un
comienzo la participación de Venezuela en los procesos de integración
regionales, en parte por los temores que generaba en el sectorprivado
la sobrevaluación cambiaria o “enfermedad holandesa”, y por la otra
porque la abundancia de recursos energéticos del país no hacía tan
perentoria la integración, con la mirada más puesta hacia el norte. Así,
Venezuela se incorporó tarde a la ALALC, en 1967, suscribió con
demoras el Acuerdo de Cartagena en 1973, pese a haber sido parte
activa del proceso de negociación, y se sumó al GATT sólo en 1989.
Luego suscribió en1994 el G-3 con Colombiay México.Pero a partir de
su adhesióna la integración andina, los sucesivos gobiernosy el sector
privado nacional, estuvieron convencidos de que el marco de relación
preferente lo constituía la CAN, sin perjuicio de la suscripción del
Acuerdo de Complementación Económica No. 59 con el Mercosur, de
la mano de Colombia y Ecuador, en el marco de ALADI. Desde la
década de los noventa, Venezuela sostuvo acercamientos estratégicos
con Brasil, siendo presidentes Rafael Caldera y Fernando Henrique
Cardoso, llegándose a considerar un posible acuerdo comercial entre
los dos países, pero esa idea fue desechada, dadas las asimetrías
existentes, y porque era mejor negociar con mayor fortaleza de bloque
a bloque un acuerdo mutuamente conveniente entre la CAN y el
Mercosur, como en efecto se hizo. Los enfoques cambiaron con la
llegada de Hugo Chávez al poder. El gobernante no simpatizó con la
integración andina, en una primera contradicción con su mensaje
bolivariano, pues no obtuvo receptividad a sus planteamientos sobre
una integración menos económica, y más política, militar y social. La
visión del gobernante se orientaba ya a la búsqueda de una mayor
influencia política en la región, y por ello, privilegió el acercamiento
ideológico con Lula, Kirchner, Vásquez, Duarte, más que con Uribe,
Toledo, Sánchez, García, Noboa o Gutiérrez.
Nunca la integración latinoamericana ha confrontado una parálisis peor
que la actual, pues la polarización políticase ha adueñado del escenario
regional. Y en cuanto a las relaciones colombo-venezolanas,si bien es
loable la distensiónpropiciadaporlos dospresidentes,seríaimpensable
que los objetivos de libre comercio preexistentes sean sustituidos por
un esquema de comercio administrado, de duración limitada, que
propiciauna complementacióneconómicaconparticipaciónprotagónica
del Estado venezolano. Así se destruye lo que tanto costó edificar,
privilegiando una relación desequilibrada con el Mercosur, que como
está concebida y aplicada en los hechos, no responde a los más altos
intereses nacionales.
Se basó además la política exterior Calderista en la promoción de la
unidad latinoamericana y el nacionalismo democrático, promulgando a
la vez la defensa de la soberanía sobre los recursos naturales de las
naciones del Tercer Mundo, para asegurar que el producto de su
explotaciónfuese destinado asupropio desarrollo.Una vez consolidada
la plataforma democráticaen lo interno, el gobierno se propuso ampliar
los nexos con el exterior, tratando de revertir los efectos causados por
la políticaexterior de Betancourt. Se establecieronentonces relaciones
diplomáticas con países de las más variadas inclinaciones ideológicas,
entre los que destacan la República Popular de Hungría (1969), la
República Democrática y Popular de Argelia (1971), Australia
(31.5.1973); también se reanudaron con países como Perú (1969),
Argentina (1969),la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (1970).
La políticaexterior de Caldera se centró también en la búsquedade una
solución a la controversia limítrofe mantenida con las Repúblicas de
Colombiay Guyana, por lo que se optó por continuar las negociaciones
sobre la delimitación de áreas marinas y submarinas con Colombia y
diferir las discusiones con Guyana durante un lapso de 12 años,
mediante la firma del llamado Protocolo de Puerto España firmado en
1970 tras el vencimiento del Acuerdo de Ginebra de 1966.
2- Colombia tiene un TLC con EE.UU, Panamá quiere beneficiarse
de ese tratado indirectamente pero Colombia establece aranceles
aduaneros diferentes;Panamá acude OMC en el procedimiento de
arbitraje, obtienen dictamen a su favor, Colombia apela alegando
que Panamá es: territorio de narcotráfico, así como un paraíso
fiscal. Desde el punto de vista del Derecho Internacional, que
tratados se estarían violando ¿Quién?; ¿Qué debería decidir la
OMC sobre lo alegado por Colombia? ¿Qué medidas plantea
adoptar Panamá frente la negativa de Colombia de acatar el
dictamen, señale su criterio al respecto? ¿Cuál es su opinión
sobres esas medidas? fundaméntelo.
El 20 de septiembre del 2013, el ministro de Comercio, Industria y
Turismo de Colombia, Sergio Díaz Granados, y su homólogo
panameño, Ricardo Quijano, firmaron un acuerdo comercial, mediante
el cual se fijó la desgravación inmediata al 72% de la oferta exportable
colombiana al país centroamericano. Sin embargo, la rúbrica de este
acuerdo se dio bajo la sombra del Decreto 074, expedido por el
Gobierno colombiano en enero del 2013, y que pone barreras
arancelarias a productos de los sectores textil y calzados provenientes
de la Zona Franca de Colón, la más importante de Américay la segunda
en el mundo después de la de Hong Kong. Este hecho no es nada
despreciable, si se tiene en cuenta el impacto que esto ha producido a
algunos sectoreseconómicospanameños,lo que ha obligado amuchos
a preguntarse ¿Cómo es posible entender la firma de un acuerdo de
libre comercio con un país que pone obstáculos al comercio?
Si bien el Decreto 074 va en contravía de los intereses de algunos
sectores económicos panameños, el panorama para los productores
colombianos de calzado y textiles se plantea mucho más prometedor
tras la firma de este, ya que antes de su implementación, estos
exportadores veían cómo sus empresas se arruinaban por la falta de
competitividad antelos precios de los productos chinos que entraban a
Colombiareexportados desde laZona Libre de Colón En concreto,ese
decreto del Gobierno Nacional que tendrá vigencia hasta marzo del
2014, estableció aranceles mixtos compuestos por un arancel ad
valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para la
importación de productos clasificados en los capítulos 61, 62 y 63 del
Arancel de Aduanas, en donde el primero es expresado en términos
porcentuales delvalor en aduana. Más específicamente,elDecreto 074
del 2013 menciona en los artículo 1º y 2º el establecimiento de un
arancel ad valorem del 10% más un arancel específico de USD5 porkilo
bruto para los productos clasificados en los capítulos 61, 62 y 63 del
Arancelde Aduanas, y en elparágrafo 1º, se especificaque estamedida
no aplica para los países con los que Colombia tenga firmado un
acuerdo comercial. Por su parte, la reacción panameña no se hizo
esperar, cuando el pasado 18 de junio instauró una demanda formal
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC),donde denuncia las
medidas adoptadas por el Gobierno colombiano contenidas en dicho
decreto y que el Gobierno de ese país consideracomo discriminatorias.
Sin embargo, más allá de las denuncias, la intención del Gobierno
panameño es muy clara: Ingresar a la Alianza del Pacífico a como dé
lugar, y para ello es requisito la firma de dos TLC con dos países
miembros. De allí que, a pesar de las diferencias arancelarias a los
textiles y al calzado, haya firmado un acuerdo comercial que sobre el
papel beneficiamás a Colombiaque a Panamá, cuyas exportaciones al
país centroamericano en el último año (2012) fueron de USD2.857
millones, mientras que las importaciones sumaron apenas USD72
millones.Así lo expresó elpresidente panameño Ricardo Martinelli para
quien, previo a la firma del acuerdo comercial, era sumamente
importante mantener excelentes relaciones comerciales con Colombia
que le permitan convertirse en miembro de la Alianza del Pacífico,que
según su concepto, es la que hará la diferencia en Latinoamérica: “A
Panamá le faltan dos requisitos para ingresar a ella. El primero ya se
cumplió y es el de firmar el TLC con Colombiay ahora falta la rúbrica de
un tratado similar con México, que está por terminar en poco tiempo”.
Es importante establecer que con la firma de este TLC se fijó
paralelamente un Acuerdo de Cooperación Aduanera y Asistencia
Mutua que fortalecerá los canales y flujos de información entre las
autoridades aduaneras y permitirá garantizar al máximo el comercio
legal entre ambos países. De igual manera, Colombia y Panamá
establecieron mecanismos de verificación de origen y provisiones en
materia de sustento documental que permita establecerla procedencia
de los productos provenientes de la Zona Libre de Colón.
El panel de expertos de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
falló a favor de Panamá, confirmando que las medidas adoptadas por
Colombia de establecer aranceles mixtos sobre textiles y calzados
violan los compromisos de dicho país en la organización, informó el
ministro de Comercio e Industrias, Melitón Arrocha. Mediante este fallo,
el panel arbitral confirma que Colombiaadoptó medidas inconsistentes
con sus obligaciones internacionales, al imponer un arancel mixto que
excede los límites a los que se comprometió ante la OMC y, en
consecuencia, debe proceder a desmantelar dichas medidas, que de
manera injustificada han restringido el comercio de textiles y calzados,
afectando las operaciones de la ZLC'.
Queda de agregar, En los tratados, convenios y acuerdos
internacionales que Venezuela celebre,será por medio de una
cláusula por la cual las partes se obliguen a resolverpor las vías
pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente
convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que
pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o
ejecuciónsi no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento
que deba seguirse para su celebración.Las relaciones internacionales
buscan fortalecerla soberaníanacional y promoverun mundo
multipolar, diversificando las modalidades de relación, privilegiando las
relaciones con los países latinoamericanos y caribeños y redefiniendo
el modelo de seguridad hemisférica.Promoverla integración entre los
distintos actores del sistema internacional para que sus directrices
sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de
decisionesmundiales, y de esta forma revertir la concentraciónde
poderen los organismos internacionales y estimular la acción
concertada de los países en vía de desarrollo.Aquí radica el sentido
de los tratados, siendo estos un contrato entre las naciones, naciendo
obligaciones y condicionespara su realización debido a esto, el
proceso de celebraciónde un tratado puede demorarse,por
consecuenciadel consentimiento definitivo de los Estados
negociadores,ya que generalmente se debe sometera la intervención
de otros organismos de la Nación, y en ocasiones,puede surgir una
gran necesidad de aplicar con celeridad las normas contenidas en
éste. En ese caso los Estados negociadores puedenconvenir en el
mismo tratado o de otro modo que la totalidad o parte de sus
disposicionesse apliquen provisionalmente, antes de que tenga lugar
su entrada en vigor. La misma implica la obligación jurídica de las
partes de cumplirlo, dicho de otra manera por regla general, un tratado
no genera efectos jurídicosvinculantes hasta su entrada en vigor.
Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir,
como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre
ellos en distintas materias, especialmente en la económica,Venezuela
tiene suscrito varios acuerdos que establecendiferentesformas y
grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los
de complementacióneconómicay los de libre comercio.Algunos
acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la
actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación
Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA
(Alternativa Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de
ComplementaciónEconómicaVenezuela-MERCOSUR.En materia de
derechos humanos, Venezuela suscribió la Convención Americana de
Derechos Humanos, llamado “Pacto de San José”por haber sido
firmado en la ciudad de san José en Costa Rica el 22 de noviembre de
1969.
Por otra parte, en estos casos se ve la gran influencia que posee el
derecho internacional en el comercio exterior, ya que este ayuda a
regular las relaciones entre los países,basándosesiempre enuncriterio
justo e igualitario, de tal manera que la comunidad internacional pueda
llevar una sana convivencia, siempre en busca de la igualdad de
derechos para todos los individuos sin importar en que parte delmundo
se encuentre, permitiendo así una sana convivencia a nivel social,
económico, político y cultural.
Bibliografía
*http://www.oas.org/dil/esp/CIDIPI_doc_letrascambiopagarefacturas.ht
m
* http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/18173/1/articulo16-
3.pdf
* http://www.bcv.org.ve/Upload/Publicaciones/docu115.pdf
* http://catalogo.mp.gob.ve/min-
publico/bases/marc/texto/Revista/R_1976_n23_p.149-237.pdf
*Prensas de la RepúblicaBolivariana de Venezuela
* ZUBILLAGADE MEJIA,Marianela , “Problemas constitucionales de
la integración”, Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica
Venezolana, Nº 50, Caracas (abril-junio) (1992)pp. 53-61.

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Derecho internacional en el comercio exteriror

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Instituto Universitario de la Frontera San Cristóbal Estado Táchira Derecho Internacional en el Comercio Exterior Derecho internacional X5TV Autor: Hernández AcevedoBrandon Michell C.I V.26.209.712 Agosto 2017
  • 2. 1- Redactar su opinión profesional sobre: Cómo observa la situación de Venezuela en la integración Andina y su política exterior.Explique en qué forma repercute esto en la práctica, para los comerciantes de los países Andinos respecto el distanciamientode Venezuela,desde elenfoquedel Derecho Internacional visto. Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir, como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre ellos en distintas materias, especialmente en la económica,Venezuela tiene suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de complementación económica y los de libre comercio. Algunos acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación Económica Venezuela-MERCOSUR. En materia de derechos humanos, Venezuela suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, llamado “Pacto de San José” por haber sido firmado en la ciudad de san José en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. La posición del gobierno bolivariano ante la integración latinoamericana está llena de contradicciones. No fue fácil desde un comienzo la participación de Venezuela en los procesos de integración regionales, en parte por los temores que generaba en el sectorprivado la sobrevaluación cambiaria o “enfermedad holandesa”, y por la otra porque la abundancia de recursos energéticos del país no hacía tan perentoria la integración, con la mirada más puesta hacia el norte. Así, Venezuela se incorporó tarde a la ALALC, en 1967, suscribió con demoras el Acuerdo de Cartagena en 1973, pese a haber sido parte activa del proceso de negociación, y se sumó al GATT sólo en 1989. Luego suscribió en1994 el G-3 con Colombiay México.Pero a partir de su adhesióna la integración andina, los sucesivos gobiernosy el sector privado nacional, estuvieron convencidos de que el marco de relación preferente lo constituía la CAN, sin perjuicio de la suscripción del Acuerdo de Complementación Económica No. 59 con el Mercosur, de la mano de Colombia y Ecuador, en el marco de ALADI. Desde la década de los noventa, Venezuela sostuvo acercamientos estratégicos
  • 3. con Brasil, siendo presidentes Rafael Caldera y Fernando Henrique Cardoso, llegándose a considerar un posible acuerdo comercial entre los dos países, pero esa idea fue desechada, dadas las asimetrías existentes, y porque era mejor negociar con mayor fortaleza de bloque a bloque un acuerdo mutuamente conveniente entre la CAN y el Mercosur, como en efecto se hizo. Los enfoques cambiaron con la llegada de Hugo Chávez al poder. El gobernante no simpatizó con la integración andina, en una primera contradicción con su mensaje bolivariano, pues no obtuvo receptividad a sus planteamientos sobre una integración menos económica, y más política, militar y social. La visión del gobernante se orientaba ya a la búsqueda de una mayor influencia política en la región, y por ello, privilegió el acercamiento ideológico con Lula, Kirchner, Vásquez, Duarte, más que con Uribe, Toledo, Sánchez, García, Noboa o Gutiérrez. Nunca la integración latinoamericana ha confrontado una parálisis peor que la actual, pues la polarización políticase ha adueñado del escenario regional. Y en cuanto a las relaciones colombo-venezolanas,si bien es loable la distensiónpropiciadaporlos dospresidentes,seríaimpensable que los objetivos de libre comercio preexistentes sean sustituidos por un esquema de comercio administrado, de duración limitada, que propiciauna complementacióneconómicaconparticipaciónprotagónica del Estado venezolano. Así se destruye lo que tanto costó edificar, privilegiando una relación desequilibrada con el Mercosur, que como está concebida y aplicada en los hechos, no responde a los más altos intereses nacionales. Se basó además la política exterior Calderista en la promoción de la unidad latinoamericana y el nacionalismo democrático, promulgando a la vez la defensa de la soberanía sobre los recursos naturales de las naciones del Tercer Mundo, para asegurar que el producto de su explotaciónfuese destinado asupropio desarrollo.Una vez consolidada la plataforma democráticaen lo interno, el gobierno se propuso ampliar los nexos con el exterior, tratando de revertir los efectos causados por la políticaexterior de Betancourt. Se establecieronentonces relaciones diplomáticas con países de las más variadas inclinaciones ideológicas, entre los que destacan la República Popular de Hungría (1969), la República Democrática y Popular de Argelia (1971), Australia
  • 4. (31.5.1973); también se reanudaron con países como Perú (1969), Argentina (1969),la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (1970). La políticaexterior de Caldera se centró también en la búsquedade una solución a la controversia limítrofe mantenida con las Repúblicas de Colombiay Guyana, por lo que se optó por continuar las negociaciones sobre la delimitación de áreas marinas y submarinas con Colombia y diferir las discusiones con Guyana durante un lapso de 12 años, mediante la firma del llamado Protocolo de Puerto España firmado en 1970 tras el vencimiento del Acuerdo de Ginebra de 1966. 2- Colombia tiene un TLC con EE.UU, Panamá quiere beneficiarse de ese tratado indirectamente pero Colombia establece aranceles aduaneros diferentes;Panamá acude OMC en el procedimiento de arbitraje, obtienen dictamen a su favor, Colombia apela alegando que Panamá es: territorio de narcotráfico, así como un paraíso fiscal. Desde el punto de vista del Derecho Internacional, que tratados se estarían violando ¿Quién?; ¿Qué debería decidir la OMC sobre lo alegado por Colombia? ¿Qué medidas plantea adoptar Panamá frente la negativa de Colombia de acatar el dictamen, señale su criterio al respecto? ¿Cuál es su opinión sobres esas medidas? fundaméntelo. El 20 de septiembre del 2013, el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Sergio Díaz Granados, y su homólogo panameño, Ricardo Quijano, firmaron un acuerdo comercial, mediante el cual se fijó la desgravación inmediata al 72% de la oferta exportable colombiana al país centroamericano. Sin embargo, la rúbrica de este acuerdo se dio bajo la sombra del Decreto 074, expedido por el Gobierno colombiano en enero del 2013, y que pone barreras arancelarias a productos de los sectores textil y calzados provenientes de la Zona Franca de Colón, la más importante de Américay la segunda en el mundo después de la de Hong Kong. Este hecho no es nada despreciable, si se tiene en cuenta el impacto que esto ha producido a algunos sectoreseconómicospanameños,lo que ha obligado amuchos
  • 5. a preguntarse ¿Cómo es posible entender la firma de un acuerdo de libre comercio con un país que pone obstáculos al comercio? Si bien el Decreto 074 va en contravía de los intereses de algunos sectores económicos panameños, el panorama para los productores colombianos de calzado y textiles se plantea mucho más prometedor tras la firma de este, ya que antes de su implementación, estos exportadores veían cómo sus empresas se arruinaban por la falta de competitividad antelos precios de los productos chinos que entraban a Colombiareexportados desde laZona Libre de Colón En concreto,ese decreto del Gobierno Nacional que tendrá vigencia hasta marzo del 2014, estableció aranceles mixtos compuestos por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de productos clasificados en los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas, en donde el primero es expresado en términos porcentuales delvalor en aduana. Más específicamente,elDecreto 074 del 2013 menciona en los artículo 1º y 2º el establecimiento de un arancel ad valorem del 10% más un arancel específico de USD5 porkilo bruto para los productos clasificados en los capítulos 61, 62 y 63 del Arancelde Aduanas, y en elparágrafo 1º, se especificaque estamedida no aplica para los países con los que Colombia tenga firmado un acuerdo comercial. Por su parte, la reacción panameña no se hizo esperar, cuando el pasado 18 de junio instauró una demanda formal ante la Organización Mundial del Comercio (OMC),donde denuncia las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano contenidas en dicho decreto y que el Gobierno de ese país consideracomo discriminatorias. Sin embargo, más allá de las denuncias, la intención del Gobierno panameño es muy clara: Ingresar a la Alianza del Pacífico a como dé lugar, y para ello es requisito la firma de dos TLC con dos países miembros. De allí que, a pesar de las diferencias arancelarias a los textiles y al calzado, haya firmado un acuerdo comercial que sobre el papel beneficiamás a Colombiaque a Panamá, cuyas exportaciones al país centroamericano en el último año (2012) fueron de USD2.857 millones, mientras que las importaciones sumaron apenas USD72 millones.Así lo expresó elpresidente panameño Ricardo Martinelli para quien, previo a la firma del acuerdo comercial, era sumamente importante mantener excelentes relaciones comerciales con Colombia
  • 6. que le permitan convertirse en miembro de la Alianza del Pacífico,que según su concepto, es la que hará la diferencia en Latinoamérica: “A Panamá le faltan dos requisitos para ingresar a ella. El primero ya se cumplió y es el de firmar el TLC con Colombiay ahora falta la rúbrica de un tratado similar con México, que está por terminar en poco tiempo”. Es importante establecer que con la firma de este TLC se fijó paralelamente un Acuerdo de Cooperación Aduanera y Asistencia Mutua que fortalecerá los canales y flujos de información entre las autoridades aduaneras y permitirá garantizar al máximo el comercio legal entre ambos países. De igual manera, Colombia y Panamá establecieron mecanismos de verificación de origen y provisiones en materia de sustento documental que permita establecerla procedencia de los productos provenientes de la Zona Libre de Colón. El panel de expertos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) falló a favor de Panamá, confirmando que las medidas adoptadas por Colombia de establecer aranceles mixtos sobre textiles y calzados violan los compromisos de dicho país en la organización, informó el ministro de Comercio e Industrias, Melitón Arrocha. Mediante este fallo, el panel arbitral confirma que Colombiaadoptó medidas inconsistentes con sus obligaciones internacionales, al imponer un arancel mixto que excede los límites a los que se comprometió ante la OMC y, en consecuencia, debe proceder a desmantelar dichas medidas, que de manera injustificada han restringido el comercio de textiles y calzados, afectando las operaciones de la ZLC'. Queda de agregar, En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que Venezuela celebre,será por medio de una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolverpor las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecuciónsi no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.Las relaciones internacionales buscan fortalecerla soberaníanacional y promoverun mundo multipolar, diversificando las modalidades de relación, privilegiando las
  • 7. relaciones con los países latinoamericanos y caribeños y redefiniendo el modelo de seguridad hemisférica.Promoverla integración entre los distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de decisionesmundiales, y de esta forma revertir la concentraciónde poderen los organismos internacionales y estimular la acción concertada de los países en vía de desarrollo.Aquí radica el sentido de los tratados, siendo estos un contrato entre las naciones, naciendo obligaciones y condicionespara su realización debido a esto, el proceso de celebraciónde un tratado puede demorarse,por consecuenciadel consentimiento definitivo de los Estados negociadores,ya que generalmente se debe sometera la intervención de otros organismos de la Nación, y en ocasiones,puede surgir una gran necesidad de aplicar con celeridad las normas contenidas en éste. En ese caso los Estados negociadores puedenconvenir en el mismo tratado o de otro modo que la totalidad o parte de sus disposicionesse apliquen provisionalmente, antes de que tenga lugar su entrada en vigor. La misma implica la obligación jurídica de las partes de cumplirlo, dicho de otra manera por regla general, un tratado no genera efectos jurídicosvinculantes hasta su entrada en vigor. Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir, como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre ellos en distintas materias, especialmente en la económica,Venezuela tiene suscrito varios acuerdos que establecendiferentesformas y grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de complementacióneconómicay los de libre comercio.Algunos acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de ComplementaciónEconómicaVenezuela-MERCOSUR.En materia de derechos humanos, Venezuela suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, llamado “Pacto de San José”por haber sido firmado en la ciudad de san José en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Por otra parte, en estos casos se ve la gran influencia que posee el derecho internacional en el comercio exterior, ya que este ayuda a
  • 8. regular las relaciones entre los países,basándosesiempre enuncriterio justo e igualitario, de tal manera que la comunidad internacional pueda llevar una sana convivencia, siempre en busca de la igualdad de derechos para todos los individuos sin importar en que parte delmundo se encuentre, permitiendo así una sana convivencia a nivel social, económico, político y cultural.
  • 9. Bibliografía *http://www.oas.org/dil/esp/CIDIPI_doc_letrascambiopagarefacturas.ht m * http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/18173/1/articulo16- 3.pdf * http://www.bcv.org.ve/Upload/Publicaciones/docu115.pdf * http://catalogo.mp.gob.ve/min- publico/bases/marc/texto/Revista/R_1976_n23_p.149-237.pdf *Prensas de la RepúblicaBolivariana de Venezuela * ZUBILLAGADE MEJIA,Marianela , “Problemas constitucionales de la integración”, Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, Nº 50, Caracas (abril-junio) (1992)pp. 53-61.