El derecho ambiental regula las conductas que afectan el medio ambiente a través de principios y normas jurídicas. Se define como el conjunto de normas públicas y privadas destinadas a preservar o mejorar el medio ambiente libre de contaminación. Existen posiciones encontradas sobre el alcance del derecho ambiental, pero se considera que comprende los recursos naturales, accidentes naturales y problemáticas de asentamientos humanos. Además, se relaciona con el derecho público, privado, económico e internacional debido a su car
2. Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan
las conductas individual y colectiva con incidencia en el
ambiente. Se lo ha definido también como "El conjunto de
normas que regulan las relaciones de derecho público y
privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
3. Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de
lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos
posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia,
donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta –la
restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben
demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es
decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La
posición intermedia, por último, establece que el objeto material del
ambiente comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los
accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos.
4. El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por
su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En
otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho. Así,
por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima
relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y,
por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un
capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación
redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su
carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional.
5. La integridad del medio ambiente se afecta por una doble vía: la acción del hombre y la de
la propia naturaleza, que no son factores independientes sino interdependientes, la acción
del hombre afecta la naturaleza y esta a su vez afecta al hombre. "Cambios climáticos
alteran las condiciones de vida de todos los seres que habitan el planeta. Se producen
modificaciones en los recursos hídricos, se calienta la atmosfera por la concentración de
anhídrido carbónico, las grandes masas de agua se pueden evaporar en los océanos
produciendo un cambio en el régimen de lluvias que significará extensas inundaciones y
una marcada subida del mar". Según un informe de la Cruz Roja presentado en Ginebra, la
cifra de muertes por desastres naturales en 2004 fue la mayor en 30 años, sumaron unas
250.000 víctimas en su mayoría causadas por el tsunami en el sudeste asiático, y otras
tantas causadas por los huracanes Katrina y Rita, entre otros.
6. El principio número uno de su Declaración enuncia que: "El hombre tiene un derecho
fundamental a la libertad, a la igualdad, y a condiciones de vida satisfactorias en un
ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber
solemne de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y
futuras". A partir de los trabajos de la Conferencia de Estocolmo, muchos Estados han
introducido en sus constituciones, cláusulas reconociendo la existencia de un derecho al
medio ambiente y cuya formulación se inspira en dicho primer principio de la Declaración
de Estocolmo, como es el caso del art 41 de la Constitución Argentina. Dicho artículo
dispone que : " Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.
7. Ciertas alteraciones se han venido produciendo en mayor o menor medida en el medio
humano durante las últimas décadas por la aplicación de políticas culturales, sociales y
económicas que no tienen suficientemente en cuenta el "impacto medioambiental" de
determinadas formas abusivas de explotación de los recursos naturales, de la utilización de
determinadas sustancias, industrias y tecnologías potencialmente dañinas y de la
preferencia por energías "no limpias".