Observaciones al documento reglamento sobre regulacion y control de publicidad comercial bebidas con contenido alcoholico.2
1. MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD
UNIDAD DE NORMALIZACIÓN
Apto.10123-1000 San José, Costa Rica
Teléfono 2233-6922, 2255-4512
CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA
Nº Texto original Texto propuesto Comentario / observación /justificación
1. Articulo 5.- Crease la Comisión No debería crearse una Comisión para revisar, aprobar o
para la Regulación y Control de la improbar y monitorear la publicidad comercial de bebidas
Publicidad Comercial de las alcohólicas. Ni debería hablarse de sesiones ordinarias para el
Bebidas con Contenido Alcohólico, conocimiento de los asuntos. Este tipo de organización
en adelante “La Comisión”, cuyo provocaría al final un atraso en la resolución de los asuntos que
objetivo es revisar, aprobar o se presenten para su conocimiento. El problema principal que
improbar y monitorear la publicidad puede derivarse de nombrar una Comisión es la falta de quórum
comercial sobre bebidas con necesario para sesionar (artículo 9).
contenido alcohólico.
A fin de agilizar los trámites y eliminar trabas a la hora de
solicitar la aprobación de publicidad comercial, se considera
como mejor opción crear una Oficina dentro y bajo la vigilancia
de la Dirección de Mercadotecnia del Ministerio de Salud. La
oficina estaría integrada por una ventanilla de recepción de
documentos y al menos 4 personas encargadas de conocer y
revisar las solicitudes conforme fueron ingresadas, y emitir la
resolución respectiva en el plazo propuesto, sea un mes.
En cuanto al artículo 6, independientemente de si se trata de una
Comisión o una Oficina encargada de conocer los asuntos, 3
miembros es poco capital humano para atender las necesidades
de los usuarios en este asunto. Máxime, en el caso de la
Comisión, si tomamos en consideración, que cada una de las
solicitudes van a ser conocidas por todos los miembros en las
sesiones ordinarias.
Aunado a lo anterior, habría un choque con lo estipulado en el
artículo 15, donde se establece un plazo máximo de resolución
de las solicitudes; plazo que a la larga no sería posible cumplir,
perdiendo así este reglamento su objetivo y propósito, toda vez
que, tal y como lo indica el mismo artículo, todas las solicitudes
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no resueltas en el plazo indicado se considerarán aprobadas por
la Comisión.
Finalmente, debería seguirse con la figura del Consejo Asesor
de Propaganda, tal y como se encontraba regulado en los
artículos 12 y 13 del Reglamento no. 4048-SPPS. Que tenga
como funciones:
a) Servir de órgano consultor del Instituto cuando existieren
dudas o fuere necesario complementar elementos de
juicio, para resolver un caso concreto.
b) Emitir su opinión cuando haya sido planteado un recurso
de apelación contra un pronunciamiento.
No obstante, la opinión del Consejo debería ser vinculante para
la oficina a cargo de aprobar o no las solicitudes.
b. Artículo 21.- Queda prohibida la Artículo 21.- Queda prohibida la El artículo 21 es el que presenta la mayor problemática. El inciso
publicidad comercial de publicidad comercial de b) al restringir la publicación de la publicidad comercial, que
bebidas con contenido alcohólico bebidas con contenido alcohólico cumple con los parámetros del artículo 20 y fue aprobada por el
en los siguientes casos: en los siguientes casos: Ministerio de Salud, a una franja horaria es discriminatorio e
a. En los medios de a. En los medios de inconstitucional, toda vez que violenta gravemente el principio a
comunicación escrita impresa comunicación escrita la libertad de comercio, establecido en el artículo 46 de nuestra
o digital los domingos y días impresa o digital los Constitución Política.
feriados. domingos y días feriados.
b. En la radio y televisión en b. En las secciones deportivas, Tal y como indicamos anteriormente, si la publicidad comercial
horario de 6:00 horas a las educativas o infantiles de cumple con lo estipulado en el artículo 20 del Reglamento y ya
22:00 horas. los periódicos y revistas fue aprobada por el Ministerio de Salud, al establecerse una
c. En las secciones deportivas, impresas y digitales. limitación horaria violenta gravemente el principio de libertad del
educativas o infantiles de los c. En los establecimientos o comercio.
periódicos y revistas impresas instalaciones destinados a la
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y digitales. práctica de los deportes. Es decir, si una empresa cumple con lo estipulado en el
d. En los establecimientos o d. En programas o actividades reglamento y su publicidad es aprobada por el Ministerio de
instalaciones destinados a la que por su naturaleza estén Salud, debería poder utilizarla en todo momento y lugar; al
práctica de los deportes. dirigidos a menores de edad limitar, por ejemplo, la promoción de los productos de las 6:00
e. A menos de 400 metros de horas a las 22:00 horas, se disminuye el público al cual su
centros educativos, centros producto va dirigido, toda vez que pasadas las 22:00 horas muy
infantiles de nutrición, pocas personas se encuentran escuchando la radio o viendo la
instalaciones donde se televisión, lo que a la larga impactará negativamente a las
realicen actividades religiosas empresas dentro de esta rama.
hospitales clínicas, EBAIS y
centros para adultos mayores. De igual forma, el inciso e) es de imposible cumplimiento. Para
f. En programas o actividades cumplir con este inciso hay que tomar en consideración no solo
que por su naturaleza estén la publicidad en vallas publicitarias o en los MUPIS. Debe
dirigidos a menores de edad considerarse también la que se coloca en los camiones de las
empresas dedicadas a la producción y venta de bebidas
alcohólicas, así como los anuncios que son colocados en los
medios de transporte público. Para cumplir con la norma
deberían entonces re-direccionarse todas las rutas de camiones
y las del transporte público (buses principalmente), lo que a
todas luces es imposible.
El principio a la libertad de comercio es reconocido
constitucionalmente, está regulado en el artículo 46 de la
Constitución Política, y si bien no es irrestricto, tampoco debe
restringir excesivamente la libertad comercial de las personas o
empresas. Estos dos incisos restringen en forma excesiva esta
libertad, puesto que si el anuncio ya cuenta con la aprobación
del Ministerio de Salud, debería poder publicarlo en la televisión
o la radio sin ninguna restricción de horario; o incluso poder
colocarlo en un autobús, lo cual es una forma económica y muy
popular de anunciar productos.
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En este sentido, la Sala Constitucional reconoce que deben
haber limitaciones a la libertad de comercio, pero que estas
limitaciones no deben afectar el contenido esencial del principio;
es decir, que no dificulten la actividad más allá de lo razonable,
que la hagan impracticable o no rentable del todo. Al efecto se
puede consultar la Sentencia de la Sala Constitucional número
12529 de fecha 12 de diciembre de 2001, que en lo que interesa
reza: “En cuanto a las libertades de trabajo y comercio, esta
Sala ha indicado que ambos son susceptibles de ser
limitados y regulados por el Estado, de conformidad con
una interpretación armónica de los artículos 28 y 46 de la
Constitución Política, en el tanto se respete su contenido
esencial; es decir, que no se impongan límites que dificulten
la actividad más allá de lo razonable, que la hagan
impracticable o no rentable del todo. De tal modo, la libertad
de comercio y el derecho al trabajo que existen como garantía
constitucional, es el derecho que cualquier persona tiene de
escoger la actividad comercial o el trabajo legalmente permitido
que más convenga a sus intereses; pero ya en el ejercicio de la
misma, la persona debe someterse a aquellas regulaciones que
hagan posible la vigencia de otros valores constitucionalmente
respetables, y satisfacer de manera proporcional y necesaria, los
intereses públicos y de convivencia que estén en juego”
(Subrayado y negrita no son del original).
Ahora bien, se desea hacer hincapié en la dificultad que va a
tener el Ministerio de Salud es controlar la publicidad comercial
de bebidas alcohólicas, cuando encajen en las prohibiciones de
los incisos a), c) y d). El inciso a) habla de "comunicación escrita
o digital" pero no define estos términos, no se indica si se refiere
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a la prensa, banners en supermercados o en la Web; por
ejemplo, debe considerarse que los supermercados
generalmente ponen insertos con ofertas de cerveza o licores los
domingos o feriados ya que son días de partidos de fútbol.
Asimismo, ¿cómo van a controlar esto? Igual sucede con el
inciso c) y d); donde es casi imposible controlar la publicidad
comercial, especialmente si se trata de eventos de poca
envergadura, como por ejemplo, torneos intercolegiales.
c. Artículo 22.- La publicidad El artículo 22 habla de "surtir efecto" en el territorio nacional.
comercial de bebidas con Sin embargo, muchas bebidas con contenido alcohólico
contenido alcohólico producida en importadas para consumo local son promocionadas con
el extranjero y destinada a surtir publicidad transmitida en canales de televisión por cable, sobre
efectos en el territorio nacional, todo en eventos deportivos seguidos por audiencia local y
queda sometida a las disposiciones realizados en el extranjero. ¿Cómo sería entonces el control que
del presente reglamento ejercería la Comisión sobre esas transmisiones provenientes del
extranjero y que se difunden en televisión por cable?
Consecuentemente, ¿qué medidas realistas tomaría el Ministerio
de Salud para aplicar de igual forma este reglamento a
publicidad transmitida por medios locales y medios
internacionales que se difunden localmente? Una regulación de
este tipo pone en desventaja la industria nacional ante la
internacional que pauta por medio de cableras
d. Artículo 27.- La autorización Artículo 27.- La autorización En cuanto al artículo 27, debería agregarse que se incluyan las
otorgada a la publicidad comercial otorgada a la publicidad comercial solicitudes cuya renovación fue solicitada y aún se encuentra en
relacionada con la comercialización relacionada con la trámite. Muchas veces se solicita la renovación de un producto
de bebidas con contenido comercialización de bebidas con ante el Ministerio de Salud y el trámite toma mucho más tiempo
alcohólico, estará sujeta a la contenido alcohólico, estará del esperado, venciendo el registro sanitario anterior.
vigencia del registro del producto sujeta a la vigencia del registro
ante el Ministerio, ya sea por medio del producto ante el Ministerio, ya En este último supuesto, no se limitaría la publicidad comercial
de su inscripción o su debida sea por medio de su inscripción o de productos que están pendientes de renovarse y que por
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renovación. su debida renovación. Se causas ajenas a la empresa que hace la solicitud de aprobación
encuentran dentro de esta de publicidad, no cuenta con un registro sanitario vigente, sino
regulación los registros sanitarios que se encuentra aún pendiente la aprobación de su solicitud de
que se encuentren en trámite de renovación
renovación.
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