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MINISTERIO DE SALUD
                                                                                  DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD
                                                                                              UNIDAD DE NORMALIZACIÓN
                                                                                       Apto.10123-1000 San José, Costa Rica
                                                                                             Teléfono 2233-6922, 2255-4512

                    CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA

Nº             Texto original              Texto propuesto               Comentario / observación /justificación
1.   Articulo 5.- Crease la Comisión                         No debería crearse una Comisión para revisar, aprobar o
     para la Regulación y Control de la                      improbar y monitorear la publicidad comercial de bebidas
     Publicidad Comercial de las                             alcohólicas. Ni debería hablarse de sesiones ordinarias para el
     Bebidas con Contenido Alcohólico,                       conocimiento de los asuntos. Este tipo de organización
     en adelante “La Comisión”, cuyo                         provocaría al final un atraso en la resolución de los asuntos que
     objetivo es revisar, aprobar o                          se presenten para su conocimiento. El problema principal que
     improbar y monitorear la publicidad                     puede derivarse de nombrar una Comisión es la falta de quórum
     comercial sobre bebidas con                             necesario para sesionar (artículo 9).
     contenido alcohólico.
                                                             A fin de agilizar los trámites y eliminar trabas a la hora de
                                                             solicitar la aprobación de publicidad comercial, se considera
                                                             como mejor opción crear una Oficina dentro y bajo la vigilancia
                                                             de la Dirección de Mercadotecnia del Ministerio de Salud. La
                                                             oficina estaría integrada por una ventanilla de recepción de
                                                             documentos y al menos 4 personas encargadas de conocer y
                                                             revisar las solicitudes conforme fueron ingresadas, y emitir la
                                                             resolución respectiva en el plazo propuesto, sea un mes.

                                                             En cuanto al artículo 6, independientemente de si se trata de una
                                                             Comisión o una Oficina encargada de conocer los asuntos, 3
                                                             miembros es poco capital humano para atender las necesidades
                                                             de los usuarios en este asunto. Máxime, en el caso de la
                                                             Comisión, si tomamos en consideración, que cada una de las
                                                             solicitudes van a ser conocidas por todos los miembros en las
                                                             sesiones ordinarias.

                                                             Aunado a lo anterior, habría un choque con lo estipulado en el
                                                             artículo 15, donde se establece un plazo máximo de resolución
                                                             de las solicitudes; plazo que a la larga no sería posible cumplir,
                                                             perdiendo así este reglamento su objetivo y propósito, toda vez
                                                             que, tal y como lo indica el mismo artículo, todas las solicitudes



                                                                                                                        2 de 7
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                                                                                                        DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD
                                                                                                                    UNIDAD DE NORMALIZACIÓN
                                                                                                             Apto.10123-1000 San José, Costa Rica
                                                                                                                   Teléfono 2233-6922, 2255-4512

                    CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA

Nº             Texto original                      Texto propuesto                           Comentario / observación /justificación
                                                                                  no resueltas en el plazo indicado se considerarán aprobadas por
                                                                                  la Comisión.

                                                                                  Finalmente, debería seguirse con la figura del Consejo Asesor
                                                                                  de Propaganda, tal y como se encontraba regulado en los
                                                                                  artículos 12 y 13 del Reglamento no. 4048-SPPS. Que tenga
                                                                                  como funciones:

                                                                                      a) Servir de órgano consultor del Instituto cuando existieren
                                                                                         dudas o fuere necesario complementar elementos de
                                                                                         juicio, para resolver un caso concreto.
                                                                                      b) Emitir su opinión cuando haya sido planteado un recurso
                                                                                         de apelación contra un pronunciamiento.

                                                                                  No obstante, la opinión del Consejo debería ser vinculante para
                                                                                  la oficina a cargo de aprobar o no las solicitudes.

b.   Artículo 21.- Queda prohibida la      Artículo 21.- Queda prohibida la       El artículo 21 es el que presenta la mayor problemática. El inciso
     publicidad        comercial      de   publicidad       comercial       de    b) al restringir la publicación de la publicidad comercial, que
     bebidas con contenido alcohólico      bebidas con contenido alcohólico       cumple con los parámetros del artículo 20 y fue aprobada por el
     en los siguientes casos:              en los siguientes casos:               Ministerio de Salud, a una franja horaria es discriminatorio e
      a. En       los     medios      de    a. En       los    medios       de    inconstitucional, toda vez que violenta gravemente el principio a
          comunicación escrita impresa          comunicación            escrita   la libertad de comercio, establecido en el artículo 46 de nuestra
          o digital los domingos y días         impresa      o   digital   los    Constitución Política.
          feriados.                             domingos y días feriados.
      b. En la radio y televisión en        b. En las secciones deportivas,       Tal y como indicamos anteriormente, si la publicidad comercial
          horario de 6:00 horas a las           educativas o infantiles de        cumple con lo estipulado en el artículo 20 del Reglamento y ya
          22:00 horas.                          los periódicos y revistas         fue aprobada por el Ministerio de Salud, al establecerse una
      c. En las secciones deportivas,           impresas y digitales.             limitación horaria violenta gravemente el principio de libertad del
          educativas o infantiles de los    c. En los establecimientos o          comercio.
          periódicos y revistas impresas        instalaciones destinados a la




                                                                                                                                              3 de 7
MINISTERIO DE SALUD
                                                                                                 DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD
                                                                                                             UNIDAD DE NORMALIZACIÓN
                                                                                                      Apto.10123-1000 San José, Costa Rica
                                                                                                            Teléfono 2233-6922, 2255-4512

                    CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA

Nº             Texto original                     Texto propuesto                        Comentario / observación /justificación
        y digitales.                          práctica de los deportes.     Es decir, si una empresa cumple con lo estipulado en el
     d. En los establecimientos o          d. En programas o actividades    reglamento y su publicidad es aprobada por el Ministerio de
        instalaciones destinados a la         que por su naturaleza estén   Salud, debería poder utilizarla en todo momento y lugar; al
        práctica de los deportes.             dirigidos a menores de edad   limitar, por ejemplo, la promoción de los productos de las 6:00
     e. A menos de 400 metros de                                            horas a las 22:00 horas, se disminuye el público al cual su
        centros educativos, centros                                         producto va dirigido, toda vez que pasadas las 22:00 horas muy
        infantiles     de     nutrición,                                    pocas personas se encuentran escuchando la radio o viendo la
        instalaciones     donde       se                                    televisión, lo que a la larga impactará negativamente a las
        realicen actividades religiosas                                     empresas dentro de esta rama.
        hospitales clínicas, EBAIS y
        centros para adultos mayores.                                       De igual forma, el inciso e) es de imposible cumplimiento. Para
     f. En programas o actividades                                          cumplir con este inciso hay que tomar en consideración no solo
        que por su naturaleza estén                                         la publicidad en vallas publicitarias o en los MUPIS. Debe
        dirigidos a menores de edad                                         considerarse también la que se coloca en los camiones de las
                                                                            empresas dedicadas a la producción y venta de bebidas
                                                                            alcohólicas, así como los anuncios que son colocados en los
                                                                            medios de transporte público. Para cumplir con la norma
                                                                            deberían entonces re-direccionarse todas las rutas de camiones
                                                                            y las del transporte público (buses principalmente), lo que a
                                                                            todas luces es imposible.

                                                                            El principio a la libertad de comercio es reconocido
                                                                            constitucionalmente, está regulado en el artículo 46 de la
                                                                            Constitución Política, y si bien no es irrestricto, tampoco debe
                                                                            restringir excesivamente la libertad comercial de las personas o
                                                                            empresas. Estos dos incisos restringen en forma excesiva esta
                                                                            libertad, puesto que si el anuncio ya cuenta con la aprobación
                                                                            del Ministerio de Salud, debería poder publicarlo en la televisión
                                                                            o la radio sin ninguna restricción de horario; o incluso poder
                                                                            colocarlo en un autobús, lo cual es una forma económica y muy
                                                                            popular de anunciar productos.



                                                                                                                                       4 de 7
MINISTERIO DE SALUD
                                                                         DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD
                                                                                     UNIDAD DE NORMALIZACIÓN
                                                                              Apto.10123-1000 San José, Costa Rica
                                                                                    Teléfono 2233-6922, 2255-4512

          CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA

Nº   Texto original            Texto propuesto                 Comentario / observación /justificación

                                                   En este sentido, la Sala Constitucional reconoce que deben
                                                   haber limitaciones a la libertad de comercio, pero que estas
                                                   limitaciones no deben afectar el contenido esencial del principio;
                                                   es decir, que no dificulten la actividad más allá de lo razonable,
                                                   que la hagan impracticable o no rentable del todo. Al efecto se
                                                   puede consultar la Sentencia de la Sala Constitucional número
                                                   12529 de fecha 12 de diciembre de 2001, que en lo que interesa
                                                   reza: “En cuanto a las libertades de trabajo y comercio, esta
                                                   Sala ha indicado que ambos son susceptibles de ser
                                                   limitados y regulados por el Estado, de conformidad con
                                                   una interpretación armónica de los artículos 28 y 46 de la
                                                   Constitución Política, en el tanto se respete su contenido
                                                   esencial; es decir, que no se impongan límites que dificulten
                                                   la actividad más allá de lo razonable, que la hagan
                                                   impracticable o no rentable del todo. De tal modo, la libertad
                                                   de comercio y el derecho al trabajo que existen como garantía
                                                   constitucional, es el derecho que cualquier persona tiene de
                                                   escoger la actividad comercial o el trabajo legalmente permitido
                                                   que más convenga a sus intereses; pero ya en el ejercicio de la
                                                   misma, la persona debe someterse a aquellas regulaciones que
                                                   hagan posible la vigencia de otros valores constitucionalmente
                                                   respetables, y satisfacer de manera proporcional y necesaria, los
                                                   intereses públicos y de convivencia que estén en juego”
                                                   (Subrayado y negrita no son del original).

                                                   Ahora bien, se desea hacer hincapié en la dificultad que va a
                                                   tener el Ministerio de Salud es controlar la publicidad comercial
                                                   de bebidas alcohólicas, cuando encajen en las prohibiciones de
                                                   los incisos a), c) y d). El inciso a) habla de "comunicación escrita
                                                   o digital" pero no define estos términos, no se indica si se refiere



                                                                                                                5 de 7
MINISTERIO DE SALUD
                                                                                                        DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD
                                                                                                                    UNIDAD DE NORMALIZACIÓN
                                                                                                             Apto.10123-1000 San José, Costa Rica
                                                                                                                   Teléfono 2233-6922, 2255-4512

                     CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA

Nº             Texto original                       Texto propuesto                            Comentario / observación /justificación
                                                                                   a la prensa, banners en supermercados o en la Web; por
                                                                                   ejemplo,    debe    considerarse   que    los   supermercados
                                                                                   generalmente ponen insertos con ofertas de cerveza o licores los
                                                                                   domingos o feriados ya que son días de partidos de fútbol.
                                                                                   Asimismo, ¿cómo van a controlar esto? Igual sucede con el
                                                                                   inciso c) y d); donde es casi imposible controlar la publicidad
                                                                                   comercial, especialmente si se trata de eventos de poca
                                                                                   envergadura, como por ejemplo, torneos intercolegiales.

c.   Artículo    22.-   La    publicidad                                           El artículo 22 habla de "surtir efecto" en el territorio nacional.
     comercial     de    bebidas     con                                           Sin embargo, muchas bebidas con contenido alcohólico
     contenido alcohólico producida en                                             importadas para consumo local son promocionadas con
     el extranjero y destinada a surtir                                            publicidad transmitida en canales de televisión por cable, sobre
     efectos en el territorio nacional,                                            todo en eventos deportivos seguidos por audiencia local y
     queda sometida a las disposiciones                                            realizados en el extranjero. ¿Cómo sería entonces el control que
     del presente reglamento                                                       ejercería la Comisión sobre esas transmisiones provenientes del
                                                                                   extranjero y que se difunden en televisión por cable?
                                                                                   Consecuentemente, ¿qué medidas realistas tomaría el Ministerio
                                                                                   de Salud para aplicar de igual forma este reglamento a
                                                                                   publicidad transmitida por medios locales y medios
                                                                                   internacionales que se difunden localmente? Una regulación de
                                                                                   este tipo pone en desventaja la industria nacional ante la
                                                                                   internacional que pauta por medio de cableras
d.   Artículo 27.- La autorización          Artículo 27.- La autorización          En cuanto al artículo 27, debería agregarse que se incluyan las
     otorgada a la publicidad comercial     otorgada a la publicidad comercial     solicitudes cuya renovación fue solicitada y aún se encuentra en
     relacionada con la comercialización    relacionada          con          la   trámite. Muchas veces se solicita la renovación de un producto
     de     bebidas      con    contenido   comercialización de bebidas con        ante el Ministerio de Salud y el trámite toma mucho más tiempo
     alcohólico, estará sujeta a la         contenido     alcohólico,   estará     del esperado, venciendo el registro sanitario anterior.
     vigencia del registro del producto     sujeta a la vigencia del registro
     ante el Ministerio, ya sea por medio   del producto ante el Ministerio, ya    En este último supuesto, no se limitaría la publicidad comercial
     de su inscripción o su debida          sea por medio de su inscripción o      de productos que están pendientes de renovarse y que por



                                                                                                                                              6 de 7
MINISTERIO DE SALUD
                                                                                              DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD
                                                                                                          UNIDAD DE NORMALIZACIÓN
                                                                                                   Apto.10123-1000 San José, Costa Rica
                                                                                                         Teléfono 2233-6922, 2255-4512

                    CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA

Nº             Texto original              Texto propuesto                          Comentario / observación /justificación
     renovación.                   su    debida    renovación.     Se    causas ajenas a la empresa que hace la solicitud de aprobación
                                   encuentran dentro de esta             de publicidad, no cuenta con un registro sanitario vigente, sino
                                   regulación los registros sanitarios   que se encuentra aún pendiente la aprobación de su solicitud de
                                   que se encuentren en trámite de       renovación
                                   renovación.




                                                                                                                                  7 de 7

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Observaciones al documento reglamento sobre regulacion y control de publicidad comercial bebidas con contenido alcoholico.2

  • 1. MINISTERIO DE SALUD DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Apto.10123-1000 San José, Costa Rica Teléfono 2233-6922, 2255-4512 CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA Nº Texto original Texto propuesto Comentario / observación /justificación 1. Articulo 5.- Crease la Comisión No debería crearse una Comisión para revisar, aprobar o para la Regulación y Control de la improbar y monitorear la publicidad comercial de bebidas Publicidad Comercial de las alcohólicas. Ni debería hablarse de sesiones ordinarias para el Bebidas con Contenido Alcohólico, conocimiento de los asuntos. Este tipo de organización en adelante “La Comisión”, cuyo provocaría al final un atraso en la resolución de los asuntos que objetivo es revisar, aprobar o se presenten para su conocimiento. El problema principal que improbar y monitorear la publicidad puede derivarse de nombrar una Comisión es la falta de quórum comercial sobre bebidas con necesario para sesionar (artículo 9). contenido alcohólico. A fin de agilizar los trámites y eliminar trabas a la hora de solicitar la aprobación de publicidad comercial, se considera como mejor opción crear una Oficina dentro y bajo la vigilancia de la Dirección de Mercadotecnia del Ministerio de Salud. La oficina estaría integrada por una ventanilla de recepción de documentos y al menos 4 personas encargadas de conocer y revisar las solicitudes conforme fueron ingresadas, y emitir la resolución respectiva en el plazo propuesto, sea un mes. En cuanto al artículo 6, independientemente de si se trata de una Comisión o una Oficina encargada de conocer los asuntos, 3 miembros es poco capital humano para atender las necesidades de los usuarios en este asunto. Máxime, en el caso de la Comisión, si tomamos en consideración, que cada una de las solicitudes van a ser conocidas por todos los miembros en las sesiones ordinarias. Aunado a lo anterior, habría un choque con lo estipulado en el artículo 15, donde se establece un plazo máximo de resolución de las solicitudes; plazo que a la larga no sería posible cumplir, perdiendo así este reglamento su objetivo y propósito, toda vez que, tal y como lo indica el mismo artículo, todas las solicitudes 2 de 7
  • 2. MINISTERIO DE SALUD DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Apto.10123-1000 San José, Costa Rica Teléfono 2233-6922, 2255-4512 CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA Nº Texto original Texto propuesto Comentario / observación /justificación no resueltas en el plazo indicado se considerarán aprobadas por la Comisión. Finalmente, debería seguirse con la figura del Consejo Asesor de Propaganda, tal y como se encontraba regulado en los artículos 12 y 13 del Reglamento no. 4048-SPPS. Que tenga como funciones: a) Servir de órgano consultor del Instituto cuando existieren dudas o fuere necesario complementar elementos de juicio, para resolver un caso concreto. b) Emitir su opinión cuando haya sido planteado un recurso de apelación contra un pronunciamiento. No obstante, la opinión del Consejo debería ser vinculante para la oficina a cargo de aprobar o no las solicitudes. b. Artículo 21.- Queda prohibida la Artículo 21.- Queda prohibida la El artículo 21 es el que presenta la mayor problemática. El inciso publicidad comercial de publicidad comercial de b) al restringir la publicación de la publicidad comercial, que bebidas con contenido alcohólico bebidas con contenido alcohólico cumple con los parámetros del artículo 20 y fue aprobada por el en los siguientes casos: en los siguientes casos: Ministerio de Salud, a una franja horaria es discriminatorio e a. En los medios de a. En los medios de inconstitucional, toda vez que violenta gravemente el principio a comunicación escrita impresa comunicación escrita la libertad de comercio, establecido en el artículo 46 de nuestra o digital los domingos y días impresa o digital los Constitución Política. feriados. domingos y días feriados. b. En la radio y televisión en b. En las secciones deportivas, Tal y como indicamos anteriormente, si la publicidad comercial horario de 6:00 horas a las educativas o infantiles de cumple con lo estipulado en el artículo 20 del Reglamento y ya 22:00 horas. los periódicos y revistas fue aprobada por el Ministerio de Salud, al establecerse una c. En las secciones deportivas, impresas y digitales. limitación horaria violenta gravemente el principio de libertad del educativas o infantiles de los c. En los establecimientos o comercio. periódicos y revistas impresas instalaciones destinados a la 3 de 7
  • 3. MINISTERIO DE SALUD DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Apto.10123-1000 San José, Costa Rica Teléfono 2233-6922, 2255-4512 CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA Nº Texto original Texto propuesto Comentario / observación /justificación y digitales. práctica de los deportes. Es decir, si una empresa cumple con lo estipulado en el d. En los establecimientos o d. En programas o actividades reglamento y su publicidad es aprobada por el Ministerio de instalaciones destinados a la que por su naturaleza estén Salud, debería poder utilizarla en todo momento y lugar; al práctica de los deportes. dirigidos a menores de edad limitar, por ejemplo, la promoción de los productos de las 6:00 e. A menos de 400 metros de horas a las 22:00 horas, se disminuye el público al cual su centros educativos, centros producto va dirigido, toda vez que pasadas las 22:00 horas muy infantiles de nutrición, pocas personas se encuentran escuchando la radio o viendo la instalaciones donde se televisión, lo que a la larga impactará negativamente a las realicen actividades religiosas empresas dentro de esta rama. hospitales clínicas, EBAIS y centros para adultos mayores. De igual forma, el inciso e) es de imposible cumplimiento. Para f. En programas o actividades cumplir con este inciso hay que tomar en consideración no solo que por su naturaleza estén la publicidad en vallas publicitarias o en los MUPIS. Debe dirigidos a menores de edad considerarse también la que se coloca en los camiones de las empresas dedicadas a la producción y venta de bebidas alcohólicas, así como los anuncios que son colocados en los medios de transporte público. Para cumplir con la norma deberían entonces re-direccionarse todas las rutas de camiones y las del transporte público (buses principalmente), lo que a todas luces es imposible. El principio a la libertad de comercio es reconocido constitucionalmente, está regulado en el artículo 46 de la Constitución Política, y si bien no es irrestricto, tampoco debe restringir excesivamente la libertad comercial de las personas o empresas. Estos dos incisos restringen en forma excesiva esta libertad, puesto que si el anuncio ya cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud, debería poder publicarlo en la televisión o la radio sin ninguna restricción de horario; o incluso poder colocarlo en un autobús, lo cual es una forma económica y muy popular de anunciar productos. 4 de 7
  • 4. MINISTERIO DE SALUD DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Apto.10123-1000 San José, Costa Rica Teléfono 2233-6922, 2255-4512 CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA Nº Texto original Texto propuesto Comentario / observación /justificación En este sentido, la Sala Constitucional reconoce que deben haber limitaciones a la libertad de comercio, pero que estas limitaciones no deben afectar el contenido esencial del principio; es decir, que no dificulten la actividad más allá de lo razonable, que la hagan impracticable o no rentable del todo. Al efecto se puede consultar la Sentencia de la Sala Constitucional número 12529 de fecha 12 de diciembre de 2001, que en lo que interesa reza: “En cuanto a las libertades de trabajo y comercio, esta Sala ha indicado que ambos son susceptibles de ser limitados y regulados por el Estado, de conformidad con una interpretación armónica de los artículos 28 y 46 de la Constitución Política, en el tanto se respete su contenido esencial; es decir, que no se impongan límites que dificulten la actividad más allá de lo razonable, que la hagan impracticable o no rentable del todo. De tal modo, la libertad de comercio y el derecho al trabajo que existen como garantía constitucional, es el derecho que cualquier persona tiene de escoger la actividad comercial o el trabajo legalmente permitido que más convenga a sus intereses; pero ya en el ejercicio de la misma, la persona debe someterse a aquellas regulaciones que hagan posible la vigencia de otros valores constitucionalmente respetables, y satisfacer de manera proporcional y necesaria, los intereses públicos y de convivencia que estén en juego” (Subrayado y negrita no son del original). Ahora bien, se desea hacer hincapié en la dificultad que va a tener el Ministerio de Salud es controlar la publicidad comercial de bebidas alcohólicas, cuando encajen en las prohibiciones de los incisos a), c) y d). El inciso a) habla de "comunicación escrita o digital" pero no define estos términos, no se indica si se refiere 5 de 7
  • 5. MINISTERIO DE SALUD DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Apto.10123-1000 San José, Costa Rica Teléfono 2233-6922, 2255-4512 CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA Nº Texto original Texto propuesto Comentario / observación /justificación a la prensa, banners en supermercados o en la Web; por ejemplo, debe considerarse que los supermercados generalmente ponen insertos con ofertas de cerveza o licores los domingos o feriados ya que son días de partidos de fútbol. Asimismo, ¿cómo van a controlar esto? Igual sucede con el inciso c) y d); donde es casi imposible controlar la publicidad comercial, especialmente si se trata de eventos de poca envergadura, como por ejemplo, torneos intercolegiales. c. Artículo 22.- La publicidad El artículo 22 habla de "surtir efecto" en el territorio nacional. comercial de bebidas con Sin embargo, muchas bebidas con contenido alcohólico contenido alcohólico producida en importadas para consumo local son promocionadas con el extranjero y destinada a surtir publicidad transmitida en canales de televisión por cable, sobre efectos en el territorio nacional, todo en eventos deportivos seguidos por audiencia local y queda sometida a las disposiciones realizados en el extranjero. ¿Cómo sería entonces el control que del presente reglamento ejercería la Comisión sobre esas transmisiones provenientes del extranjero y que se difunden en televisión por cable? Consecuentemente, ¿qué medidas realistas tomaría el Ministerio de Salud para aplicar de igual forma este reglamento a publicidad transmitida por medios locales y medios internacionales que se difunden localmente? Una regulación de este tipo pone en desventaja la industria nacional ante la internacional que pauta por medio de cableras d. Artículo 27.- La autorización Artículo 27.- La autorización En cuanto al artículo 27, debería agregarse que se incluyan las otorgada a la publicidad comercial otorgada a la publicidad comercial solicitudes cuya renovación fue solicitada y aún se encuentra en relacionada con la comercialización relacionada con la trámite. Muchas veces se solicita la renovación de un producto de bebidas con contenido comercialización de bebidas con ante el Ministerio de Salud y el trámite toma mucho más tiempo alcohólico, estará sujeta a la contenido alcohólico, estará del esperado, venciendo el registro sanitario anterior. vigencia del registro del producto sujeta a la vigencia del registro ante el Ministerio, ya sea por medio del producto ante el Ministerio, ya En este último supuesto, no se limitaría la publicidad comercial de su inscripción o su debida sea por medio de su inscripción o de productos que están pendientes de renovarse y que por 6 de 7
  • 6. MINISTERIO DE SALUD DIRECCION DE REGULACION DE LA SALUD UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Apto.10123-1000 San José, Costa Rica Teléfono 2233-6922, 2255-4512 CUADRO PARA OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A DOCUMENTOS EN CONSULTA PÚBLICA Nº Texto original Texto propuesto Comentario / observación /justificación renovación. su debida renovación. Se causas ajenas a la empresa que hace la solicitud de aprobación encuentran dentro de esta de publicidad, no cuenta con un registro sanitario vigente, sino regulación los registros sanitarios que se encuentra aún pendiente la aprobación de su solicitud de que se encuentren en trámite de renovación renovación. 7 de 7