3. ATRIBUTOS DE
LA PERSONA
JURÍDICA
Posibilidad de actuar en la vida jurídica y tener
patrimonio propio.
Requieren de una persona natural que actúe por
ellas (representante legal).
Autorización o reconocimiento institucional
4. IMPORTANCIA
DEL
CONCEPTO DE
PERSONA
JURÍDICA
Cada que el Estado actúa
lo hace a través de una
persona jurídica pública e
incluso privada
Cada persona es
independiente y tiene
autonomía
Permite identificar el ente
y es importante para el
concepto de legitimación
en la causa
5. ¿Qué es EL
ESTADO?
Un conglomerado social, política y
jurídicamente constituido, asentado
sobre un territorio determinado,
sometido a una autoridad que se ejerce a
través de sus propios órganos y cuya
soberanía es reconocida por otros
Estados
6. ELEMENTOS
DEL ESTADO
La población; elemento humano.
El territorio; elemento físico.
El poder público; Elemento formal.
Soberanía reconocida por Otros Estados
8. ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
LA CONSTITUCION TIENE UN PREAMBULO O
INTRODUCCION Y UN TEXTO NORMATIVO
13 TITULOS
51 CAPITULOS
380 ARTICULOS Y
61 ARTICULOS TRANSITORIOS
COMPUESTA POR:
9. SÍNTESIS DE LOS TÍTULOS CONSTITUCIONALES
TITULO I: DE LOS
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
(Artículos 1 a 10)
TITULO II: DE LOS
DERECHOS,
GARANTIAS Y LOS
DEBERES
(Art. 11 a 95)
TITULO V: DE LA
ORGANIZACIÓN DEL
ESTADO
(Artículos 113 a 131)
TITULO VIII: DE LA
RAMA JUDICIAL
(Artículos 228 a 257)
TITULO IX: DE LAS
ELECCIONES Y DE
LA ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
(Artículos 258 a 266)
TITULO XIII: DE LA
REFORMA A LA
CONSTITUCION
(Artículos 374 a 380)
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
Sesenta y un (61)
Artículos
TITULO III: DE LOS
HABITANTES Y DEL
TERRITORIO
(Artículos 96 a 102)
TITULO IV: DE LA
PARTICIPACION
DEMOCRATICA Y DE
LOS PARTIDOS
(artículos 103 a 112)
TITULO VI: DE LA
RAMA LEGISLATIVA
(Artículos 132 a 1879
TITULO X: DE LOS
ORGANISMOS DE
CONTROL
(Artículos 267 a 284)
TITULO VII: DE LA
RAMA EJECUTIVA
(Artículos 188 a227)
TITULO XI: DE LA
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
(Artículos 285 a331)
TITULO XII: DEL
REGIMEN
ECONOMICO Y DE
LA HACIENDA
PUBLICA
(Artículos 332 a 373)
10. EL ESTADO
COLOMBIANO
CONSTITUCION POLÍTICA – ARTICULO 1.
Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.
FINES DEL ESTADO
Artículo 2 C.P.C.
11. Quien manda?
Art. 2o. Párrafo 2°. Las autoridades de la
República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares.
Art. 3o. La soberanía reside exclusivamente en
el pueblo, del cual emana el poder público. El
pueblo la ejerce en forma directa o por medio de
sus representantes, en los términos que la
Constitución establece.
12. Art. 123. Son servidores públicos los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y
por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la
comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por
la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el
régimen aplicable a los particulares que temporalmente
desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
13. LA
ORGANIZACIÓN
DEL ESTADO
ARTICULO 113. Son Ramas del
Poder Público, la legislativa, la
ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las
integran existen otros,
autónomos e independientes,
para el cumplimiento de las
demás funciones del Estado.
Los diferentes órganos del
Estado tienen funciones
separadas pero colaboran
armónicamente para la
realización de sus fines.
ARTICULO 286. Son entidades
territoriales los departamentos,
los distritos, los municipios y los
territorios indígenas. La ley podrá
darles el carácter de entidades
territoriales a las regiones y
provincias que se constituyan en
los términos de la Constitución y
de la ley.
14. BANCO DE LA REPUBLICA
ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
MINISTERIO
PUBLICO
PROCURADURIA
GENERAL DE LA
NACIÓN
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
CONTRALORIA
GENERAL DE
LA REPUBLICA
LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
REGISTRADURIA
NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL
ORDEN
NACIONAL
ORDEN
TERRITORIAL
PERSONERIAS
DISTRITALES Y
MUNICIPALES
ESTRUCTURA DEL
ESTADO
COLOMBIANO
RAMAS DEL PODER
PÚBLICO
ORGANOS
AUTONOMOS
ORGANOS DE
CONTROL
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
Fuente DAFP
16. CONGRESO
LA REPUBLICA
SENADO
DE LA REPUBLICA
CAMARA
DE REPRESENTANTES
COMISIONES
CONSTITUCIONALES
PERMANENTES
COMISIONES
LEGALES
COMISIONES
ACCIDENTALES
OTRAS
COMISIONES
Constitucional De Cuentas De Cuentas
Internacional
Hacienda
Presupuesto
Ambiental
Servicios Públicos
Social
Investigaciones
y Acusaciones
De Derechos
Humanos y Audiencias
De Ética
De Acreditación
Crédito Público
De Seguimiento
17. COMPOSICIÓN
DELCONGRESO
DE LA
REPÚBLICA
SENADO :
– 106 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional
especial por comunidades indígenas.
CAMARA DE REPRESENTANTES :
– 16 circunscripcion territorial de paz
– Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000
– Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades
negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías políticas
y 1 para colombianos en el exterior).
Total 188
18. REQUISITOS
PARASER
CONGRESISTA
SENADOR:
• Ser colombiano de nacimiento.
• Ciudadano en ejercicio.
• Ser mayor de 30 años.
REPRESENTANTE:
• Ciudadano en ejercicio..
• Tener más de 25 años a la fecha de la
elección.
19. Rama
Ejecutiva
(115C.P.)
Ejerce la actividad administrativa. Adelanta en
forma coordinada entre las instituciones,
organismos y entidades que la componen, todas
las actividades administrativas que están al
servicio de los intereses generales de la
comunidad, para el adecuado cumplimiento de
los fines esenciales del Estado.
20. RAMA EJECUTIVA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VICEPRESIDENCIA
MINISTERIOS
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
ORGANISMOS
PRINCIPALES
SUPERINTENDENCIAS
UNIDADES ADITIVAS
ESPECIALES
EMPRESAS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES
DEL ESTADO
SOCIEDADES
DE ECONOMIA MIXTA
ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS
ORGANISMOS
ADSCRITOS
ORGANISMOS
VINCULADOS
ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS
INDIRECTAS
ENTIDADES DE
CARACTER
ESPECIAL
Sector Central
Sector Descentralizado
22. ORGANOS DE CONTROL
CONTROL FISCAL
MINISTERIO PUBLICO
PROCURADURIA GENERAL
DE LA NACION
DEFENSORIA
DEL PUEBLO
PROCURADURIAS
REGIONALES
PERSONERIAS
MUNICIPALES
PROCURADURIA
DEPARTAMENTALES
PROCURADURIA
DISTRITALES
PROCURADURIA
MUNICIPALES
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
AUDITORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
CONTRALORIAS
DEPARTAMENTALES
CONTRALORIAS
DISTRITALES
Y MUNICIPALES
23. MINISTERIO
PÚBLICO
Ejerce la vigilancia de la conducta
oficial de quienes desempeñen
funciones públicas, las de elección
popular, ejerce el poder disciplinario,
adelanta las investigaciones e impone
las respectivas sanciones y vela por la
promoción, el ejercicio y divulgación
de los derechos humanos.
24. MINISTERIO
PÚBLICO
PROCURADOR
GENERAL
DE LA NACIÓN
Elegido por el Senado
por 4 años, por terna
integrada por:
• Presidente de la
República
• Corte Suprema de
Justicia
• Consejo de Estado.
DEFENSOR DEL
PUEBLO
Elegido por la Cámara
de Representantes por 4
años de terna
presentada por el
Presidente de la
República.
25. CONTRALORÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Tiene a su cargo la vigilancia
de la gestión fiscal de la
administración y de los
particulares o entidades que
manejan fondos o bienes de
la Nación.
26. CONTRALORÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
La vigilancia de la gestión fiscal
incluye:
– Control financiero
– Control de gestión
– Control de resultados.
En casos especiales Podrán
ejercerla entidades privadas
previo concepto del Consejo de
Estado
Nivel central:
Está conformado por las
dependencias con sede en el
Distrito Capital;
Nivel Desconcentrado:
Está constituido por las
dependencias de la Contraloría
ubicadas fuera de la sede del
Distrito Capital y se configura
con observancia de los
principios de la
función administrativa.
27. CONTRALOR
GENERAL DE LA
NACIÓN
REQUISITOS
– Ser Colombiano de
nacimiento y en ejercicio de la
ciudadanía
– Más de 35 años de
edad
– Título universitario, o
– Profesor no menos de 5
años
ELECCION
Elegido por el Congreso en
pleno, por periodo igual al
Presidente de la República,
de terna presentada por:
– Corte Constitucional
– Corte Suprema de Justicia
– Consejo de Estado
28. ÓrganosAutónomos
Son entidades estatales sujetas a régimen legal propio,
establecido en la Constitución o en la ley.
No pertenecen a ninguna de las tres ramas del poder público.
Son:
El Banco de la República
Los Entes Universitarios Autónomos
Las CorporacionesAutónomas Regionales
La Comisión Nacional deTelevisión
La Comisión Nacional del Servicio Civil
29. ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
Tiene a su cargo la organización
de las elecciones, su dirección y
vigilancia, así como lo relativo a la
identificación de las personas.
30. COMPOSICIÓN
DE LA
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL -
Código Electoral -
AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN:
– Consejo Nacional Electoral;
– Registrador Nacional del Estado Civil;
– Delegados del Registrador Nacional;
– Registradores Distritales, Municipales y
Auxiliares;
– Delegados de los Registradores Distritales y
Municipales.
31. CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
COMPOSICIÓN
– No menor de 7 Miembros
ELECCIÓN
El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas
por:
– Partidos y movimientos políticos con personería
jurídica;
– El Consejo deberá reflejar la composición política del
Congreso
REQUISITOS:
– Los mismos que para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia
33. LA
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
Una entidad territorial es la creación de carácter
legal de una circunscripción territorial correspondiente
a una colectividad local o regional, con:
- Autoridades propias,
- Autonomía administrativa,
- Personaría jurídica, a fin de resolver sus
propias necesidades mediante sus autoridades
elegidas por la comunidad o sus representantes.
35. DERECHOSDE LA ENTIDADESTERRITORIALES.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para
la gestión
de sus intereses, dentro de los límites de la
Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán:
- Gobernarse por autoridades propias.
- Ejercer las competencias que les corresponden.
- Administrar los recursos y establecer los tributos
necesarios para su cumplimiento.
- Participar en las rentas nacionales.
36. Su delimitación se hará por el Gobierno Nacional con
participación de los representantes de las comunidades
indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento
Territorial.
Algunas funciones de los Consejos Indígenas:
Velar por la aplicación de las normas sobre usos del suelo y
poblamiento de su territorio
Diseñar políticas, planes y programas de desarrollo económico y
social en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo
Promover las inversiones públicas en sus territorios
Percibir y distribuir sus recursos
Velar por la preservación de los recursos naturales
Colaborar con el mantenimiento del orden público
Territorios
Indígenas (330C.P.)
37. DISTRITOS
Distrito Capital de Bogotá
DistritoTurístico y Cultural de Cartagena de Indias
DistritoTurístico, Cultural e Histórico de Santa Marta
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
Distritos especiales, industriales, portuarios, biodiversos y eco
turísticos de Buenaventura yTumaco.
38. EL
DEPARTAMENTO
Es una entidad territorial
integrada por Municipios
y bajo la autoridad de un
Gobernador.
Creado por el Congreso
de la República.
Autoridades:
Asamblea Departamental
y Gobernador
Características:
Autonomía de la
gestión.
Autoridades propias.
Personería Jurídica.
Hacienda Pública
Departamental.
Categorización.
39. EL
DEPARTAMENTO
– La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.)
En cada Departamento hay una corporación administrativa de
elección popular, denominada Asamblea Departamental, que
ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los
Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades
descentralizadas.
Es un ente ejecutivo, no legislativo.
Integrada por:
Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como
Departamento, y En los demás Departamentos no menos de once
(11) Diputados ni más de treinta y uno (31).
Diputados de período de cuatro (4) años.
No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios
por su asistencia a las sesiones correspondientes.
Son elegidos por sufragio directo para período de ccuatro (4) años,
y son reelegibles de manera indefinida.
40. EL
DEPARTAMENTO
GOBERNADOR.
En cada Departamento habrá un Gobernador, quien
ostenta el carácter de:
• Agente del Presidente de la República, (orden
público y ejecución de la política económica general)
• Jefe de la administración seccional y,
• Representante legal del Departamento.
Es autoridad en la cual se manifiestan la
centralización y la descentralización.
Funcionario de elección popular para un período de
cuatro (4) años, sin que pueda ser reelegido para el
período siguiente.
41. EL MUNICIPIO
Es la entidad territorial
fundamental de la
división político
administrativa, con
autonomía política,
fiscal y administrativa.
Su creación corresponde
a la Asamblea
Departamental.
Elementos:
El geográfico
El político
El demográfico
Su objeto principal es
prestar los servicios
públicos que determine
la Ley; construir obras;
ordenar el desarrollo
del territorio; promover
la participación
Comunitaria y el
mejoramiento de la
calidad de vida de sus
habitantes.
42. CATEGORIA POBLACION I. C. DE L. D.
ESPECIAL Igual o superior a 500.000 Superiores a
400.000 S.M.L.M
PRIMERA Entre 100.001 y 500.000 Superiores a 100.000
S.M.L.M y hasta
400.000
SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 Superiores a 50.000
S.M.L.M y hasta 100.000
TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Superiores a 30.000
S.M.L.M y hasta 50.000
CUARTA Entre 20.001 y 30.000 Superiores a 25.000
S.M.L.M y hasta 30.000
QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Superiores a 15.000
S.M.L.M y 25.000
SEXTA Igual o inferior a 10.000 No superiores a 15.000
S.M.L.M
43. EL MUNICIPIO
EL CONCEJO MUNICIPAL.
• Es un órgano de elección popular, de carácter deliberante, con
funciones de fijación de prioridades y directrices del desarrollo
municipal.
• Es una corporación eminentemente administrativa, encargada de
disponer lo Conveniente para la administración del Municipio y de
ejercer el control político sobre la Administración.
• Cada Municipio constituye una circunscripción electoral.
• Integrada por Concejales elegidos para un período de cuatro (4)
años, similar al del Alcalde.
El numero de Concejales depende de la población y va de 7 hasta
21 miembros, siempre impar.
44. CONCEJO MUNICIPAL
• Periodo de sesiones. Los Concejos de los Municipios de categoría 3 a 6 sesionarán
ordinariamente 4 veces al año en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre,
máximo una vez por día. Cada período podrá ser prorrogado por 10 días. Se permite
a los Concejales participar de las sesiones de manera no presencial.
• Comisiones: Deben tener Comisiones permanentes según reglamento
• Actas: Se levanta una por cada sesión plenaria y de comisión.
• Gaceta del Concejo
• Mesas Directivas: Integradas por un Presidente y dos vicepresidentes para períodos
de un año.
• Secretario: Elegido por la Corporación para períodos de un año y puede se
reelegido.
• Atribuciones (32) y Prohibiciones (41)
45. CONCEJO
MUNICIPAL
MOCION DE
OBSERVACIONES.
Los Concejos podrán citar a
sus sesiones a cualquiera de
los Secretarios del despacho
con anticipación menor de 5
días y cuestionario escrito. En
caso de no asistencia sin
excusa aceptada, cualquier
Concejal podrá proponer
moción de observación que
debe ser aprobada por las 2/3
partes y no implica retiro del
funcionario
MOCION DE CENSURA.
Se podrá proponer en
relación con los Secretarios
del Despacho por asuntos
relacionados con sus
funciones o desatención a
requerimientos y citaciones
del Concejo. Debe ser
propuesta por la ½ + 1 de los
Concejales y aprobada por el
voto de las 2/3 partes, entre
el tercero y el décimo día
después del debate.
46. EL MUNICIPIO
CONCEJALES.
CALIDADES: Ciudadanos en ejercicio;
haber nacido o ser residente en el
Municipio durante los 6 meses anteriores
a la fecha de inscripción o durante 3 años
consecutivos en cualquier época
47. EL MUNICIPIO
CONCEJALES.
INHABILIDADES:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la
libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura
de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o
concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en
interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya
ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil,
administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como
empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya
intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión
o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo
municipio o distrito.
48. CONCEJALES
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de
negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés
propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya
sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o
contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o
de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o
distrito.
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en
segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con
funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan
ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo
municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido
representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o
contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o
de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o
distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión
permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad,
primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o
movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que
deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".
49. EL MUNICIPIO
CONCEJALES.
INCOMPATIBILIDADES. 45
PROHIBICIONES. 48
CUSACIÓN DE HONORARIOS: Hasta 100% del salario diario del Alcalde y
hasta 70 sesiones ordinarias y 12 extraordinarias al año. (Mpios de
categoria 3 a 6)
RECONOCIMIENTO DETRANSPORTES. Para los que residan en el área
rural.
SEGUROS DEVIDAY SALUD.
50. ACUERDOS
INICIATIVA
Los proyectos de ACUERDO pueden ser
presentados por:
Los CONCEJALES
El ALCALDE
El PERSONERO
EL CONTRALOR
LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
POR INICIATIVA POPULAR
51. ACUERDOS
INICIATIVA EXCLUSIVAALCALDE
Los planes y programas de desarrollo económico y social y obras
públicas (Art. 313.2, 315.5 C.P.,Art.. 71 y 91 Ley 136/94).
Autorización contractualArt.313.3 C.P. y 71 la ley 136/94.
La estructura de administración Municipal y las funciones de sus
dependencias (Art.313.6 C.P. y 71 Ley 136/94).
Creación establecimientos públicas y empresas industriales o
comerciales o autorizar la constitución de sociedades de
economía mixta (Art.313.6 C.P. y Art. 71 Ley 136/94.
El presupuesto anual de rentas y gastos (Art.315.6 C.P. y Art. 91 ley
136/94.
52. ELALCALDE
Alcalde Popular.
• Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin
reelección.
• Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los
Acuerdos del Concejo.
• Le corresponde dirigir la administración, nombrando y
Separando libremente sus agentes.
• Calidades:
– Ser ciudadano colombiano en ejercicio,
– Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la
correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la
inscripción como candidato, o durante un período consecutivo de
tres (3) años en cualquier tiempo.
53. EL PERSONERO
También habrá un PERSONERO quien será el agente del
ministerio publico en el municipio, elegido por el concejo
municipal, le corresponde la guarda y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la
conducta de quienes desempeñan funciones públicas en el
municipio (Art. 169 ley 136/94).
Ejercerá las facultades prevista en el art. 181 de la ley 136 de 1994
y las funciones específicas previstas en el art. 178 de la misma ley.
También ejercerá las funciones de veedor del tesoro previstas en
el artículo 24 de la ley 617 de 2000