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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
INTEGRANTES:
• ANTEQUERA CASTRO, Víctor
• APAESTEGUI PLASENCIA, Shirley Sugey
• PONCE FERNÁNDEZ, Jairo Luis
• RODRÍGUEZ PEREDA, Tatiana
• ROJAS SISNIEGAS, Andrea Patricia
Trujillo – Perú
2023
EL CONTRATO
CONTRATO DE
COMPRA VENTA
CLASE DE CONTRATO
Por la prestación:
BILTATERAL
Por su valoración:
ONEROSO
Por la formación:
CONSESUAL
ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL CASO
- PLURALIDAD DE SUJETOS: Juana Rodriguez y
Ruben Aliaga.
- ACUERDO DE VOLUNTADES: Las partes tienen
la libertar de como va hacer el contrato o
acuerdo.
ART. 1354- LIBERTAD CONTRACTUAL
- CONSECUENCIA JURIDICA: Para regular una
relación jurídica patrimonial.
ART. 1351- DEFINICIÓN DE CONTRATOS
- CAPACIDAD DE CONTRATAR: Las partes tienen
plena capacidad de ejercicio para realizar este
contrato.
ART. 42 CAPACIDAD DE EJRCCICIO
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
FORMATIVIDAD:
SUBJETIVIDAD: Las partes son capaces.
VOLUNTARIEDAD: Hay un acuerdo entre las partes.
ETICIDAD: Realizan el acuerdo de buena fe.
LA CONMUTABILIDAD: Existe una prestación reciproca, Ruben entrega un bien
inmueble, a cambio que Juana de un cierto monto de dinero.
Juana
Anatolia
Rodríguez
Vera
Rubén
Máximo
Aliaga
Gonzáles
SENTENCIA 2059-2013
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL
CONTRATO EN EL CASO
ART 140° ELEMENTOS ESENCIALES DEL
ACTO JURÍDICO
1. Plena capacidad de ejercicio, salvo
las restricciones contempladas en la
ley.
2. Objeto física y jurídicamente posible.
3. Fin lícito
4. Observancia de la forma prescrita
bajo sanción de nulidad.
CONTRATO DE
COMPRA VENTA
LA DEMANDANDANTE SOLICITA
NULIDAD DE CONTRATO
Rubén
Aliaga
Gonzáles
Juana
Rodríguez
Vera
Rubén
Aliaga
Gonzáles
Rodolfo
Dueñas y
Gladys
Roman
ALEGA LA INFRACCION DE LA SIGUIENTE
NORMATIVA
ART. 140 – ELEMENTOS DE ACTO JURÍDICO
2. OBJETO FÍSICO Y JURÍDICAMENTE POSIBLE
3. FIN LÍCITO
ART. 302 BIENES PROPIOS
ART. 310 BIENES SOCIALES
ART.315 DISPOSICIÓN DE LOS BIENES SOCIALES
ART. 923 DEFINICIÓN DE PROPIEDAD
CONTRATO DE
COMPRA VENTA
CAUSALES DE LA PRETENSION
ART. 219 CAUSALES DE NULIDAD
INCISO
3. Cuando su objeto es física o jurídicamente
imposible o cuando sea indeterminable.
4. Cuando su fin sea ilícito.
PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDA INSTANCIA
CASACIÓN
La Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, confirma la sentencia
apelada que declaró infundada en todos sus extremos de la demanda, sobre nulidad de contrato y
mejor derecho de propiedad.
Se declara infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Juana
Anatolia Rodríguez Vera. Por consideración y aplicación de lo previsto por el artículo 397°
del Código Procesal Civil.
Declaran infundada la demanda presentada por Juana Anatolia Rodríguez Vera.
VOTO SINGULAR DEL SEÑOR
JUEZ SUPREMO LAMA MORE
EL VOTO EN MINORÍA DE LOS
SEÑORES JUECES SUPREMOS
VALCÁRCEL, SALDAÑA Y
CALDERÓN PUERTAS
Se declare infundado el recurso de
casación, puesto que adolece de las
causales de nulidad previstas en el
artículo 219°, incisos 3 y 4 del Código
Civil. En otras palabras, el sustento de la
parte demandante no constituye como
una de las causales de nulidad de objeto
física y jurídicamente imposible y fin
ilícito.
Se declare fundado el recurso de
casación, su voto es basado en dos
manifestaciones, la falta de motivación y
la defectuosa motivación.
COMENTARIO GRUPAL, RESPECTO A LA
SENTENCIA EMITIDA
Estamos a favor de la sentencia en la cual se declara infundado el recurso
de casación, interpuesto por Juana Anatolia Rodríguez Vera. Porque,
consideramos que su sustento como defensa, no es suficiente para que se
cumpla su petitorio, de la nulidad del contrato de compraventa. Ya que
basándonos en las normas jurídicas mencionadas, artículo 219° inciso 3 y
4; artículo 397° del Código Procesal Civil. Y sobre todo, en el artículo 386°
del Código Procesal Civil, indica, “El recurso de casación se sustenta en la
infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida
en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del
precedente judicial”.
EJEMPLOS DE
CONTRATOS
 POR SU REGULACIÓN: (TÍPICO Y ATÍPICO)
Según su interpretación legal o regulación
CONTRATO DE COMPRAVENTA:
Donde se cambia un bien por
dinero.
1. CONTRATOS TÍPICOS: Se encuentra
especialmente previsto y regulado en la
ley.
2. CONTRATOS ATÍPICOS: No se encuentra
especialmente previsto y regulado en la
ley.
CONTRATO DE ARRENTAMIENTO:
Donde se intercambia el uso temporal
del bien por dinero.
CONTRATOS DE FRANQUICIA
 POR SU FUNCION ECONÓMICA
CONTRATOS DE CAMBIO Y DE COLABORACIÓN
• LOS CONTRATOS DE CAMBIO: Son aquellos que facilitan la circulación de bienes en la sociedad, que
permiten transferir derechos onerosa o gratuitamente, en propiedad, en préstamo, en uso y goce.
COMPRAVENTA
LOCACIÓN
RENTA
VITALICIA DONACIÓN
DEMÁS CONTRATOS CON
FINES ASOCIATIVOS
CONTRATO DE
SOCIEDAD
MANDATO
• LOS CONTRATOS DE COLABORACION: Se caracteriza por la cooperación para la obtención
de una finalidad común.
CONTRATOS DE GARANTIA: Son aquellos contratos accesorios que brindan seguridad
respecto del cumplimiento de otro contrato (contrato principal).
EL CONTRATO DE FIANZA, SI EL DEUDOR NO
CUMPLE, LAS OBLIGACIONES LAS CUMPLE EL
FIADOR O GARANTE
HIPOTECA
PRENDA
CONTRATO DE CRÉDITO: Son aquellos en los que se concretan mediante préstamos de
consumo, mutuo oneroso y gratuito, o de uso gratuito, comodato, o entrega en guarda con
derecho a usar, depósito irregular; otro tanto ocurre con el contrato oneroso de renta vitalicia.
MUTUO COMODATO
CONTRATO DE CUSTODIA: finalidad de guarda o
conservación, como ocurre en el contrato de
depósito regular, voluntario o necesario (por el
cual la depositante entrega al depositario una
cosa para que la guarde y la entregue cuando le
sea requerida) generalmente gratuito en el
ámbito civil.
DEPÓSITO
CONTRATO DE PREVISIÓN El contrato como acto de
previsión permite confirmar el papel de primacía de
la autonomía de la voluntad. Tomada la previsión en
el momento de ser concebida por las partes, su
análisis permite, de acuerdo con la naturaleza del
contrato, reforzar la distinción entre el efecto del
contrato y el efecto de la obligación.
LA RENTA VITALICIA, EN EL
DERECHO CIVIL, EL
SEGURO, EN EL
COMERCIAL, CUMPLEN
CON DICHA FINALIDAD.
 POR EL PAPEL QUE DESEMPEÑAN EN LA VIDA JURÍDICA (DE ENAJENACIÓN, DE CESIÓN DE USO O
DISFRUTE, DE TRABAJO, ASOCIATIVOS, ENCAMINADOS A DIRIMIR INCERTIDUMBRES, CONTRATOS DE
ASEGURAMIENTO, CONTRATOS PREPARATORIOS)
DE ENAJENACIÓN: La enajenación de bienes es el acto jurídico por el cual una persona transfiere a otra la
posesión de un bien. Puede ser a título gratuito u oneroso. Según el tipo de bien y forma de transferencia, la
operación puede estar sujeta a diferentes tributos y obligaciones.
DONACIÓN
ARRENDAMIENTO
DE CESIÓN DE USO O DISFRUTE: Cambio del uso de una cosa o ejercicio del derecho por
precio durante tiempo determinado.
DE TRABAJO: Es el acuerdo entre empresario y
trabajador por el que éste se obliga a prestar
determinados servicios por cuenta del empresario y
bajo su dirección, a cambio de una retribución.
CONTRATO DE NATURALEZA
TEMPORAL
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO
CONTRATO DE NATURALEZA
ACCIDENTAL
AGRICULTURA
ARRENDAMIENTO OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN
ASOCIATIVOS: Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e
integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.
ENCAMINADOS A DIRIMIR INCERTIDUMBRES: Es una medida cuantitativa de la calidad del resultado de
medición, que permite que los resultados de medida sean comparados con otros resultados,
referencias, especificaciones o normas.
CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO: Es un contrato mediante el cual, el asegurador se obliga frente al
asegurado, a cambio del cobro de una suma de dinero denominada prima; a abonar dentro de los
límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo
riesgo es objeto de cobertura.
SEGUROS
PERSONALES
SEGUROS DE
TRANSPORTE
SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL
SEGURO DE
AUTOMÓVILES
SEGURO
PATRIMONIALES
SEGUROS DE CRÉDITO
CONTRATOS PREPARATORIOS: Son aquellos mediante los cuales se
prepara la celebración de un contrato definitivo y en el cual las
partes se obligan a hacer todo cuanto esté de su parte para que se
concrete la celebración.
EJEMPLO:
- CONTRATO DE PROMESA, DE SOCIEDAD O DE MANDATO
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  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS INTEGRANTES: • ANTEQUERA CASTRO, Víctor • APAESTEGUI PLASENCIA, Shirley Sugey • PONCE FERNÁNDEZ, Jairo Luis • RODRÍGUEZ PEREDA, Tatiana • ROJAS SISNIEGAS, Andrea Patricia Trujillo – Perú 2023 EL CONTRATO
  • 2. CONTRATO DE COMPRA VENTA CLASE DE CONTRATO Por la prestación: BILTATERAL Por su valoración: ONEROSO Por la formación: CONSESUAL ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL CASO - PLURALIDAD DE SUJETOS: Juana Rodriguez y Ruben Aliaga. - ACUERDO DE VOLUNTADES: Las partes tienen la libertar de como va hacer el contrato o acuerdo. ART. 1354- LIBERTAD CONTRACTUAL - CONSECUENCIA JURIDICA: Para regular una relación jurídica patrimonial. ART. 1351- DEFINICIÓN DE CONTRATOS - CAPACIDAD DE CONTRATAR: Las partes tienen plena capacidad de ejercicio para realizar este contrato. ART. 42 CAPACIDAD DE EJRCCICIO CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO FORMATIVIDAD: SUBJETIVIDAD: Las partes son capaces. VOLUNTARIEDAD: Hay un acuerdo entre las partes. ETICIDAD: Realizan el acuerdo de buena fe. LA CONMUTABILIDAD: Existe una prestación reciproca, Ruben entrega un bien inmueble, a cambio que Juana de un cierto monto de dinero. Juana Anatolia Rodríguez Vera Rubén Máximo Aliaga Gonzáles SENTENCIA 2059-2013 REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO EN EL CASO ART 140° ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO 1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
  • 3. CONTRATO DE COMPRA VENTA LA DEMANDANDANTE SOLICITA NULIDAD DE CONTRATO Rubén Aliaga Gonzáles Juana Rodríguez Vera Rubén Aliaga Gonzáles Rodolfo Dueñas y Gladys Roman ALEGA LA INFRACCION DE LA SIGUIENTE NORMATIVA ART. 140 – ELEMENTOS DE ACTO JURÍDICO 2. OBJETO FÍSICO Y JURÍDICAMENTE POSIBLE 3. FIN LÍCITO ART. 302 BIENES PROPIOS ART. 310 BIENES SOCIALES ART.315 DISPOSICIÓN DE LOS BIENES SOCIALES ART. 923 DEFINICIÓN DE PROPIEDAD CONTRATO DE COMPRA VENTA CAUSALES DE LA PRETENSION ART. 219 CAUSALES DE NULIDAD INCISO 3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4. Cuando su fin sea ilícito.
  • 4. PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA CASACIÓN La Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, confirma la sentencia apelada que declaró infundada en todos sus extremos de la demanda, sobre nulidad de contrato y mejor derecho de propiedad. Se declara infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Juana Anatolia Rodríguez Vera. Por consideración y aplicación de lo previsto por el artículo 397° del Código Procesal Civil. Declaran infundada la demanda presentada por Juana Anatolia Rodríguez Vera.
  • 5. VOTO SINGULAR DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO LAMA MORE EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES JUECES SUPREMOS VALCÁRCEL, SALDAÑA Y CALDERÓN PUERTAS Se declare infundado el recurso de casación, puesto que adolece de las causales de nulidad previstas en el artículo 219°, incisos 3 y 4 del Código Civil. En otras palabras, el sustento de la parte demandante no constituye como una de las causales de nulidad de objeto física y jurídicamente imposible y fin ilícito. Se declare fundado el recurso de casación, su voto es basado en dos manifestaciones, la falta de motivación y la defectuosa motivación.
  • 6. COMENTARIO GRUPAL, RESPECTO A LA SENTENCIA EMITIDA Estamos a favor de la sentencia en la cual se declara infundado el recurso de casación, interpuesto por Juana Anatolia Rodríguez Vera. Porque, consideramos que su sustento como defensa, no es suficiente para que se cumpla su petitorio, de la nulidad del contrato de compraventa. Ya que basándonos en las normas jurídicas mencionadas, artículo 219° inciso 3 y 4; artículo 397° del Código Procesal Civil. Y sobre todo, en el artículo 386° del Código Procesal Civil, indica, “El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial”.
  • 8.  POR SU REGULACIÓN: (TÍPICO Y ATÍPICO) Según su interpretación legal o regulación CONTRATO DE COMPRAVENTA: Donde se cambia un bien por dinero. 1. CONTRATOS TÍPICOS: Se encuentra especialmente previsto y regulado en la ley. 2. CONTRATOS ATÍPICOS: No se encuentra especialmente previsto y regulado en la ley. CONTRATO DE ARRENTAMIENTO: Donde se intercambia el uso temporal del bien por dinero. CONTRATOS DE FRANQUICIA
  • 9.  POR SU FUNCION ECONÓMICA CONTRATOS DE CAMBIO Y DE COLABORACIÓN • LOS CONTRATOS DE CAMBIO: Son aquellos que facilitan la circulación de bienes en la sociedad, que permiten transferir derechos onerosa o gratuitamente, en propiedad, en préstamo, en uso y goce. COMPRAVENTA LOCACIÓN RENTA VITALICIA DONACIÓN DEMÁS CONTRATOS CON FINES ASOCIATIVOS CONTRATO DE SOCIEDAD MANDATO • LOS CONTRATOS DE COLABORACION: Se caracteriza por la cooperación para la obtención de una finalidad común.
  • 10. CONTRATOS DE GARANTIA: Son aquellos contratos accesorios que brindan seguridad respecto del cumplimiento de otro contrato (contrato principal). EL CONTRATO DE FIANZA, SI EL DEUDOR NO CUMPLE, LAS OBLIGACIONES LAS CUMPLE EL FIADOR O GARANTE HIPOTECA PRENDA CONTRATO DE CRÉDITO: Son aquellos en los que se concretan mediante préstamos de consumo, mutuo oneroso y gratuito, o de uso gratuito, comodato, o entrega en guarda con derecho a usar, depósito irregular; otro tanto ocurre con el contrato oneroso de renta vitalicia. MUTUO COMODATO
  • 11. CONTRATO DE CUSTODIA: finalidad de guarda o conservación, como ocurre en el contrato de depósito regular, voluntario o necesario (por el cual la depositante entrega al depositario una cosa para que la guarde y la entregue cuando le sea requerida) generalmente gratuito en el ámbito civil. DEPÓSITO CONTRATO DE PREVISIÓN El contrato como acto de previsión permite confirmar el papel de primacía de la autonomía de la voluntad. Tomada la previsión en el momento de ser concebida por las partes, su análisis permite, de acuerdo con la naturaleza del contrato, reforzar la distinción entre el efecto del contrato y el efecto de la obligación. LA RENTA VITALICIA, EN EL DERECHO CIVIL, EL SEGURO, EN EL COMERCIAL, CUMPLEN CON DICHA FINALIDAD.
  • 12.  POR EL PAPEL QUE DESEMPEÑAN EN LA VIDA JURÍDICA (DE ENAJENACIÓN, DE CESIÓN DE USO O DISFRUTE, DE TRABAJO, ASOCIATIVOS, ENCAMINADOS A DIRIMIR INCERTIDUMBRES, CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO, CONTRATOS PREPARATORIOS) DE ENAJENACIÓN: La enajenación de bienes es el acto jurídico por el cual una persona transfiere a otra la posesión de un bien. Puede ser a título gratuito u oneroso. Según el tipo de bien y forma de transferencia, la operación puede estar sujeta a diferentes tributos y obligaciones. DONACIÓN ARRENDAMIENTO DE CESIÓN DE USO O DISFRUTE: Cambio del uso de una cosa o ejercicio del derecho por precio durante tiempo determinado.
  • 13. DE TRABAJO: Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL AGRICULTURA ARRENDAMIENTO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN ASOCIATIVOS: Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.
  • 14. ENCAMINADOS A DIRIMIR INCERTIDUMBRES: Es una medida cuantitativa de la calidad del resultado de medición, que permite que los resultados de medida sean comparados con otros resultados, referencias, especificaciones o normas. CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO: Es un contrato mediante el cual, el asegurador se obliga frente al asegurado, a cambio del cobro de una suma de dinero denominada prima; a abonar dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. SEGUROS PERSONALES SEGUROS DE TRANSPORTE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SEGURO DE AUTOMÓVILES SEGURO PATRIMONIALES SEGUROS DE CRÉDITO
  • 15. CONTRATOS PREPARATORIOS: Son aquellos mediante los cuales se prepara la celebración de un contrato definitivo y en el cual las partes se obligan a hacer todo cuanto esté de su parte para que se concrete la celebración. EJEMPLO: - CONTRATO DE PROMESA, DE SOCIEDAD O DE MANDATO