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Ensayo II
De Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes.
Concepto: El Derecho de familia es el conjunto de normas e
instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y
patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y
respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del
matrimonio y del parentesco.
Los derechos sociales: Son los que garantizan universalmente,
es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera
caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para
tener unas condiciones de vida dignas. Serían el equivalente a los
denominados derechos humanos de segunda generación los
económicos, sociales y culturales, propios del Estado Social de Derecho,
que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho
liberal, en la Constitución de la República de Weimar, aunque tengan
precedentes anteriores. Los derechos sociales son los que humanizan a
los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son
garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es
posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de
existencia. Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un
empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad
(jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por
enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una
vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable,
al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.
Mencionadas en la Constitución: Al primer aspecto de los
derechos sociales se refieren los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Y
82 dela Constitución. Según la primera de las disposiciones citadas: El
Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y
como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes,
la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto
recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la
madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados
o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando
ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a
una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene
efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del
adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción
internacional es subsidiaria de la nacional.
Cuadro Descriptivo: De los Derechos Constitucionales y una
breve observación de cada uno de ellos como también veremos qué tipo
de derecho son y su fundamento Constitucional.
El derecho a la educación: Un concepto del mismo podría ser
que es un derecho humano de segunda generación que en general
contiene que la educación primaria debe ser gratuita para todos. El
derecho está contenido principalmente en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,
ratificado por una mayoría de los países del mundo, donde en su artículo
13 se reconoce el derecho de toda persona a la educación. Convienen en
que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el
respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Su
base constitucional se encuentra en el Artículo 98 y 99 de nuestra
constitución.
Derechos Culturales: Este derecho nos dice que somos libres de
crear a nivel cultural lo que sea y que de esa misma forma no afecte a
las personas, para el conocimiento de la cultura del país y respetando su
historia. Su base constitucional se encuentra en el Artículo 98 y 99 de
nuestra constitución.
Derechos Económicos: El Derecho económico es el conjunto de
principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de
Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado
en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o
imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la
cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio
y consumo de la riqueza generada por el sistema económico. Se
fundamenta en el artículo 112 de la carta magna.
Derechos de los Pueblos Indígenas: Estos son los que buscan
proteger a los indígenas de los maltratos a los que eran sometidos por
parte del conquistador de este continente. Por lo tanto surgen este tipo
de derecho el cual preserva su cultura y lo toma como parte de la
población, en este caso es llamada población indígena y sus leyes son
protegidas en la constitución en el artículo 119. Actualmente habitan en
Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos
cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así
como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les
denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon durante miles
de años estas tierras, desarrollando formas de organización social,
política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes
entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la
invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron
heroicamente sus tierras y vidas.
Derecho Ambiental: El Derecho ambiental consiste en un grupo
de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y
protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. En la
actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del
derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del
derecho, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas
humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de
interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y
sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que
se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia
de dichos organismos.
Podemos decir que La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), puede considerarse como la Constitución Indigenista
en la evolución histórico-jurídica de la vida republicana venezolana. En
efecto, ningún otro texto normativo venezolano ha abordado la temática
indígena de una manera tan clara y positiva, al abandonar la concepción
de lo indígena como problema a resolver, para tratar lo indígena desde
perspectiva filosófico-jurídicas que parten desde la esencia misma del
ser indígena, con el reconocimiento de derechos propios y exclusivos.
En la historia constitucional venezolana el tratamiento de los
derechos indígenas había sido, no sólo incomprensivo de las realidades
indígenas, sino incluso negatorio de los mismos derechos fundamentales
que, no sólo como seres humanos, sino como minorías les
corresponden. En este sentido se inscriben las Constituciones
venezolanas de 1858, 1864 (la cual introduce la consideración de
indígenas no civilizados), 1874, 1881 (la cual distingue entre los
indígenas no reducidos o civilizados), 1891. Todas éstas, con pequeñas
diferencias de redacción, repitieron el modelo consagrado por el artículo
4 de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1858, el cual
rezaba textualmente: Los Territorios despoblados que se destinen a
colonias, y los ocupados por tribus indígenas, podrán ser separados de
las provincias a que pertenezcan, por los congresos constitucionales y,
regidos por leyes especiales.
Bibliografías
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria,
5.453, Marzo 24, 2000.
Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas –
Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Central de Venezuela.
lvarez, J. (2002). Las Comunidades Indígenas. Reseña Histórica.
Editorial Triunfo. Caracas.
CAROLINA MEDINA C.I: 12.702.739

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Derechos humanos FAMILIA

  • 1. Ensayo II De Los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes. Concepto: El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. Los derechos sociales: Son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación los económicos, sociales y culturales, propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal, en la Constitución de la República de Weimar, aunque tengan precedentes anteriores. Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia. Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública. Mencionadas en la Constitución: Al primer aspecto de los derechos sociales se refieren los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Y 82 dela Constitución. Según la primera de las disposiciones citadas: El
  • 2. Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. Cuadro Descriptivo: De los Derechos Constitucionales y una breve observación de cada uno de ellos como también veremos qué tipo de derecho son y su fundamento Constitucional.
  • 3. El derecho a la educación: Un concepto del mismo podría ser que es un derecho humano de segunda generación que en general contiene que la educación primaria debe ser gratuita para todos. El derecho está contenido principalmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por una mayoría de los países del mundo, donde en su artículo 13 se reconoce el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Su base constitucional se encuentra en el Artículo 98 y 99 de nuestra constitución. Derechos Culturales: Este derecho nos dice que somos libres de crear a nivel cultural lo que sea y que de esa misma forma no afecte a las personas, para el conocimiento de la cultura del país y respetando su historia. Su base constitucional se encuentra en el Artículo 98 y 99 de nuestra constitución. Derechos Económicos: El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico. Se fundamenta en el artículo 112 de la carta magna. Derechos de los Pueblos Indígenas: Estos son los que buscan proteger a los indígenas de los maltratos a los que eran sometidos por parte del conquistador de este continente. Por lo tanto surgen este tipo
  • 4. de derecho el cual preserva su cultura y lo toma como parte de la población, en este caso es llamada población indígena y sus leyes son protegidas en la constitución en el artículo 119. Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas. Derecho Ambiental: El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. Podemos decir que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), puede considerarse como la Constitución Indigenista en la evolución histórico-jurídica de la vida republicana venezolana. En efecto, ningún otro texto normativo venezolano ha abordado la temática indígena de una manera tan clara y positiva, al abandonar la concepción de lo indígena como problema a resolver, para tratar lo indígena desde
  • 5. perspectiva filosófico-jurídicas que parten desde la esencia misma del ser indígena, con el reconocimiento de derechos propios y exclusivos. En la historia constitucional venezolana el tratamiento de los derechos indígenas había sido, no sólo incomprensivo de las realidades indígenas, sino incluso negatorio de los mismos derechos fundamentales que, no sólo como seres humanos, sino como minorías les corresponden. En este sentido se inscriben las Constituciones venezolanas de 1858, 1864 (la cual introduce la consideración de indígenas no civilizados), 1874, 1881 (la cual distingue entre los indígenas no reducidos o civilizados), 1891. Todas éstas, con pequeñas diferencias de redacción, repitieron el modelo consagrado por el artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1858, el cual rezaba textualmente: Los Territorios despoblados que se destinen a colonias, y los ocupados por tribus indígenas, podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan, por los congresos constitucionales y, regidos por leyes especiales. Bibliografías Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000. Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela. lvarez, J. (2002). Las Comunidades Indígenas. Reseña Histórica. Editorial Triunfo. Caracas. CAROLINA MEDINA C.I: 12.702.739