Breve repaso a sus derechos como
usuarios en el mercado eléctrico liberalizado, de manera que puedan
demandar en las mejores condiciones un suministro de calidad, a precios
claramente comparables, transparentes y razonables
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
Suministro eléctrico
1. Breve guía para el consumidor doméstico
El suministro eléctrico
en el mercado liberalizado
2. Presentación
La Ley 17/2007, por la que se modifica la Ley 54/1997 del Sector eléctrico
introdujo un adelanto en el calendario de apertura de los mercados eléctricos.
Desde la perspectiva de los consumidores la novedad más importante es
que el denominado suministro de electricidad a tarifa dejará de formar
parte de la actividad de distribución, lo que significa que a partir 1 de julio
de 2009 el suministro será ejercido en su totalidad por los comercializadores
en régimen de libre competencia, y los consumidores quienes
pretendidamente tendrán la oportunidad de elegir libremente a su
suministrador.
El alcance de esta medida legislativa es desconocido por los consumidores
españoles y aún no pueden apreciarse sus consecuencias. Ciertamente,
es pronto para saber qué repercusiones tendrán las modificaciones
introducidas en la Ley. Especialmente inquietante resulta el hecho de que
se haya suprimido la mención del derecho universal al suministro de la
energía y se haya sustituido por la de “todos los consumidores tendrán
derecho al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica en el territorio nacional...”, si bien parece dejar garantizado
el acceso a todos al establecer el “suministro a tarifa de último recurso”
(precios máximos que podrán cobrar los comercializadores a los
consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para estas tarifas,
se acojan a las mismas).
Con esta breve guía CEACCU pretende aproximar a los consumidores a
esta nueva situación, haciendo un breve repaso a sus derechos como
usuarios en el mercado eléctrico liberalizado, de manera que puedan
demandar en las mejores condiciones un suministro de calidad, a precios
claramente comparables, transparentes y razonables.
Esta publicación ha sido subvencionada por el Ministerio de Sanidad y Consumo-Instituto
Nacional del Consumo. El contenido de la misma es responsabilidad de CEACCU.
2 3
3. Índice
Pág.
1. La liberalización del sector eléctrico 4
2. Mercado regulado y mercado liberalizado 5
3. Las tarifas en el mercado liberalizado 7
4. Los derechos de los consumidores 13
• Garantía de suministro 13
• Calidad del Suministro 13
• Transparencia en las condiciones contractuales 16
• Duración del contrato 18
• Suspensión y resolución del contrato 19
• Denegación del contrato 20
• Costes de la contratación 20
• El término de potencia o potencia contratada 22
• El limitador de la potencia contratada (ICP) 24
• El término de energía o la energía consumida 26
• Lectura y medición. Lectura estimada 26
• El Plan de Sustitución de Contadores 29
• Facturación. Elementos de la factura.
Recargos y descuentos 30
• Resolución de Conflictos y Reclamaciones 32
5. Cómo contratar el suministro eléctrico 34
6. Suministro Eléctrico y el Uso Racional de la Energía 37
3
5. Mercado regulado y
mercado liberalizado
¿Qué diferencia hay entre ellos?
5
6. Para que esa energía llegue al Finalmente, la comercializadora
domicilio del consumidor la facturará al consumidor tanto por
comercializadora contratará a su la energía consumida, al precio
vez el suministro con la distribuidora pactado, como por los gastos que
de la zona, propietaria de la red, a su vez le ha facturado a ella la
quien facturará a la distribuidora.
comercializadora por los peajes de
acceso a las redes de transporte El consumidor deberá elegir entre
y distribución, así como por el las comercializadoras, según las
término de potencia contratada por ofertas que le propongan.
el consumidor, el alquiler de los
equipos de medida, y otros costes En el mercado liberalizado, el
establecidos por la Administración. suministro “a tarifa de último
recurso” es prestado por las
comercializadoras designadas por
la Administración para suministrar
a los consumidores de último
recurso pero a los precios máximos
regulados por la Administración.
El consumidor en este caso debe
contratar con uno de los
comercializadores de último
recurso.
6
7. Las tarifas
en el mercado liberalizado
La Tarifa Integral
Es la tarifa que regula los Desde 2007 existen diversos
suministros que tienen lugar en el tramos de tarificación en baja
mercado regulado. Incluye los tensión (la de uso más común entre
costes de acceso y el coste de la los consumidores domésticos)
energía. Los costes de acceso se según la potencia contratada, a los
aplican a todos los consumidores que corresponden unas tarifas
con el fin de remunerar los costes diferentes:
de las actividades reguladas
(transporte y distribución), los costes
de gestión comercial, (contratos de Tarifa 1.0: menor de 1 kW
acceso, término de potencia, alquiler Tarifa 2.0.1: de 1 Kw. a 2,5 kW
de equipos de medida...) y otros Tarifa 2.0.2: de 2,5 kW a 5 kW
complementos tarifarios. El coste Tarifa 2.0.3: de 5 kW a 10 kW
de energía es el componente del Tarifa 3.0.1: de 10 kW a 15 kW
precio del suministro que Tarifa 3.0.2: superior a 15 kW
corresponde a la generación de la
electricidad.
Según sube el tramo de potencia
La factura del suministro a tarifa contratado, varía el precio del
está compuesta por un término de mismo y el del kW/hora de energía
potencia, un término de energía, consumida.
además de recargos por excesos
de consumo, descuentos, alquiler La tarifa Integral desaparecerá
de equipos de medición, en su caso, el 1 de julio de 2009.
más los impuestos (Impuesto sobre
electricidad y el IVA).
7
8. La Tarifa de Acceso
Es la tarifa por la que se regulan La tarifa de acceso comprende
los suministros que se producen en diversos tramos de tarificación. Los
el mercado liberalizado. Incluye los más comunes entre los
siguientes elementos: consumidores son
Los costes de acceso
(peajes de transporte y distribución, Tarifa 2.0.A: la potencia
costes de gestión comercial y otros contratada es inferior a 15 kW.
complementos). Los costes de Tarifa 2.0.DHA: es la tarifa de
acceso son únicos para todo el Acceso con Discriminación Horaria.
país, son aprobados por el La potencia contratada no podrá
Gobierno y tienen el carácter de ser superior a 15 kW.
máximos. También se incluyen los
costes de gestión comercial, Tarifa 3.0.A: la potencia contratada
(contratos de acceso, término de es superior a 15 kW.
potencia, alquiler de equipos de
medida...) y otros complementos
Según sube el tramo de potencia
tarifarios.
contratado, varía el precio del
mismo y el del Kw/h de energía
El coste de la energía, consumida.
al precio libremente pactado por el
consumidor con su comercializador.
La factura del suministro a Tarifa
de Acceso está compuesta por un
El margen del término de potencia, un término de
comercializador con el que energía, además de recargos por
se ha contratado el suministro. excesos de consumo, descuentos,
alquiler de equipos de medición, en
su caso, más los impuestos.
8
9. La Tarifa de Último Recurso (TUR)
La electricidad un bien básico y La Tarifa de Último Recurso incluirá
esencial y por ello las leyes imponen los costes de producción de la
a las empresas eléctricas energía, los peajes de acceso, los
obligaciones de servicio público y costes de comercialización y los
de servicio universal que garanticen impuestos que correspondan.
el acceso de todos los ciudadanos
a la electricidad, especialmente a La ley establecerá cuáles son los
los más vulnerables. elementos que integran esta tarifa
y los costes que deberán pagar los
La ley establece que se garantizará consumidores, así como los
que los consumidores domésticos derechos y obligaciones de los
tengan derecho a un suministro de consumidores acogidos a ella.
electricidad de una calidad
determinada, a unos precios
comparables, transparentes y
razonables. Para estos
consumidores la ley prevé la Todos los consumidores
existencia de un suministrador de cuya potencia contratada
último recurso. sea inferior o igual a 10kW
y no hayan optado por elegir
El suministro a Tarifa de Último
un comercializador antes del
1 de julio de 2009, pasarán
Recurso se realizará por las a ser suministrados
comercializadoras que el Gobierno automáticamente por el
considere deben asumir la comercializador de último
obligación de suministrador de recurso perteneciente al
grupo empresarial de su
último recurso, y es el precio
empresa distribuidora actual.
máximo que podrán cobrar estas
empresas a los consumidores que
se acojan a ella.
9
10. La Tarifa Social
Los consumidores acogidos a esta la solicitud. Cualquier cambio en
tarifa estarán exentos de pagar por las circunstancias deberá
la potencia contratada y abonarán comunicarse a la compañía. Si se
solo por la energía consumida, más detectara algún incumplimiento la
el alquiler de equipos y los compañía refacturará el suministro
impuestos que correspondan. Para desde la fecha en que se hubiera
acceder a ella se requiere: producido aquél conforme a la tarifa
correspondiente a la potencia
• Que el suministro sea contratada.
contratado por una persona
física (no empresa) y esté Antes de acogerse a la Tarifa Social,
destinado a la vivienda habitual que implicará reducir la potencia
del titular. hasta el tramo tarifario inferior a
• Que la potencia contratada sea 3 kW, esto es hasta 2,5 kW,
inferior a 3 kW. conviene tener en cuenta la
potencia que se va a necesitar
• Que la vivienda tenga instalado cuando deban utilizarse de manera
el ICP (Interruptor de Control simultánea los aparatos
de Potencia). Si no habrá que electrodomésticos.
solicitar su instalación a la
compañía.
Una potencia por debajo de
Las empresas deben informar a los 3kW no permite disponer de
usuarios sobre esta tarifa, electrodomésticos básicos
para el mínimo desarrollo vital
facilitando los formularios para humano propio de la
solicitarla. El titular del contrato sociedad española del siglo
deberá aportar un certificado de XXI: alumbrado, cocina,
empadronamiento. frigorífico y lavadora, por lo
que sólo un porcentaje
mínimo de la población se
Si se cumplen los requisitos, la beneficiará de ella y, en todo
compañía aplicará durante un año caso, para usos muy
la tarifa desde el mes siguiente a marginales.
10
11. Tarifa de Discriminación Horaria (DH)
En julio de 2008 se suprimió la tarifa
Nocturna y se introdujo la Tarifa de
Discriminación Horaria (DH). Se
aplica tanto a los suministros 10
11 12 13
14
regulados a tarifa como a los que 9 15
8 16
tienen lugar en el mercado libre.
7 17
6 18
En esta tarifa se establecen dos 19
5
periodos de consumo: horas punta 4 20
y horas valle. Hay 10 horas punta 3 21
2 22
al día (de las 12 del mediodía a 1 0 23 10h punta
las 10 de la noche en invierno y 14 h valle
de 1 de la tarde a las 11 de la
noche en verano). Y las horas
valle son 14 (el resto de las
horas). Los cambios de horario de
invierno a verano o viceversa
coinciden con la fecha del cambio
oficial de hora. 11 12 13
10 14
9 15
El consumo en horas valle tiene 8 16
7 17
un descuento del 47% sobre la
6 18
tarifa general correspondiente
5 19
(antes era del 55%). El consumo
4 20
en horas punta tiene una 3 21
2
penalización del 35% (antes del 1 0 23
22 10h punta
3%). 14 h valle
11
12. Para acogerse a esta tarifa se Contratar la tarifa de Discriminación
precisa contratar un término de Horaria puede ser interesante
potencia inferior a los 15kW, instalar cuando la calefacción y el agua
un contador de doble tarifa y demás caliente de la vivienda dependen
aparatos necesarios para la de la energía eléctrica y el
medición de los consumos. Las consumidor es capaz de concentrar
compañías distribuidoras y más del 45% de su consumo
comercializadoras deben prestar general, incluyendo el resto de
información sobre esta tarifa y electrodomésticos (lavadora,
facilitar el alquiler de los aparatos lavavajillas, etc.) en horas valle.
necesarios, salvo que el consumidor
opte por tenerlos en propiedad.
Los tramos de tarificación en baja
tensión con discriminación horaria
son:
Tarifa 2.0.1: potencia igual o inferior a 2,5 kW
Tarifa 2.0.2: potencia mayor de 2,5 kW y menor de 5kW
Tarifa 2.0.3: potencia mayor de 5 y no superior a 10 kW
Tarifa 3.0.1: potencia mayor de 10kW y no superior a 15kW
12
13. Derechos de
los consumidores
Garantía del Todos los distribuidores que
suministro actualmente suministran energía
eléctrica deberán informar a los
Todos los consumidores tienen consumidores con quienes tienen
derecho al acceso y conexión a las contratado el suministro, sobre
redes de transporte y distribución quienes han sido los comercia-
de energía. Para ser suministrados lizadores designados por el
de energía eléctrica, los Gobierno como Suministradores
consumidores deberán adquirir la de Último Recurso.
energía en el mercado a través de
una comercializadora al precio
libremente pactado entre las partes.
Sin embargo, aquellos consu-
Calidad y
midores que se determine por ley seguridad del
tendrán derecho al suministro de suministro
energía a los precios máximos
fijados por el Gobierno. Estos Todo consumidor tiene derecho a
consumidores deberán contratar la recibir el suministro en condiciones
energía con las empresas mínimas de calidad. La calidad hace
comercializadoras designadas para referencia a la continuidad del
ser Suministradoras de Último suministro, a la calidad del producto
Recurso (S.U.R.). y a la atención al consumidor.
13
14. La continuidad del suministro, se El consumidor afectado por estas
mide por el número y duración de interrupciones tendrá derecho a una
las interrupciones que se producen compensación que aplicará
en el suministro. Se consideran automáticamente la compañía. La
interrupciones las de duración compensación se abonará en el
superior a 3 minutos. Pueden ser primer trimestre del año siguiente
imprevistas o programadas, en cuyo al del incumplimiento y puede llegar
caso el distribuidor deberá avisar a suponer una reducción de cómo
al consumidor con 24 horas de máximo el 10% de la facturación
antelación. anual.
El distribuidor está obligado a que La calidad del producto. Se mide
el tiempo y el número de interrup- por las variaciones en la onda de
ciones programadas de cada año tensión y por las interrupciones de
natural, dependiendo de la zona duración inferior a tres minutos. El
en la que esté situado el suministro distribuidor subsanará las causas
no supere los siguientes límites: que motiven la deficiente calidad
del producto.
Cumplimiento de la
Calidad de Suministro
(límite de interrupciones programadas)
ZONA Nº DE PUNTOS HORAS DE INTERRUPCIONES
DE RESIDENCIA DE SUMINISTRO INTERRUPCIÓN PERMITIDAS/AÑO
Urbana * Más de 20.000 6 12
Semi-urbana Más de 2.000
Menos de 20.000 10 15
Rural concentrada Más de 200
Menos de 2.000 15 18
Rural dispersa Menos de 200 20 24
14 * Incluye todas las capitales de provincia
15. La calidad en la atención al Administración y atender en
consumidor, medida por la calidad condiciones de igualdad las
del asesoramiento e información demandas de nuevos suministros.
prestados en relación con la
contratación, facturación y cobro, • Atender a las reclamaciones,
medida de consumos, etc. En el relacionadas con las lecturas de
mercado regulado son indicadores consumo, facturas, cortes y otros
de calidad para los suministros en el plazo de 5 días.
inferiores a 15kW:
• Que el enganche después del
corte de suministro por impago
• Que al solicitar una conexión, se
se produzca a las 24 horas
entregue al consumidor un
siguientes al abono de la deuda
presupuesto en el plazo 5 días
correspondiente.
(si no se precisa ampliación de la
red). • El acceso gratuito para el
consumidor a todos los datos
• Que el enganche e instalación
referidos a su contrato (entre
del equipo de medida se
otros: ubicación del punto de
produzca, si no se precisa
suministro, fecha de alta, tarifa en
ampliación de la red, en los 5 días
vigor, tensión y potencia
hábiles siguientes al de la fecha
contratada, datos sobre los
de contratación.
equipos de medida y control,
• Que en el momento de la fecha de cambios de comercia-
contratación se informe al lizador, consumos de los dos
consumidor sobre la tarifa y últimos años naturales o la fecha
potencia a contratar más de la última lectura). El consu-
conveniente a sus necesidades. midor podrá solicitar por escrito
al distribuidor que sus datos no
• Formalizar los contratos de sean accesibles a los comercia-
acuerdo con lo establecido por la lizadores.
15
16. Por cada incumplimiento de los
indicadores de calidad de la
Transparencia en
Atención al consumidor, las las condiciones
empresas distribuidoras procederán contractuales
a abonar al consumidor, en la
primera facturación que se El consumidor tiene el derecho a
produzca, la mayor de las siguientes que la compañía eléctrica le informe
cantidades: 30 ¤, o el 10% de la y asesore en el momento de la
primera facturación completa. contratación, con los datos que le
facilite, sobre la tarifa y potencia o
potencias a contratar más
conveniente, sobre los
En el mercado liberalizado,
complementos tarifarios y demás
los niveles de calidad y de
seguridad se harán constar condiciones del contrato.
en el contrato entre el
consumidor y la • Lascondiciones
comercializadora, debiendo generales del
ajustarse a los índices que
establecerá la Administración, contrato en el
quien a su vez fijará el mercado liberalizado
régimen de compensaciones
o reducciones que deban En el mercado liberalizado, los
aplicarse en la factura del contratos de suministro “a tarifa de
consumidor cuando la calidad acceso” están sujetos a lo que el
del servicio prestado sea consumidor y el comercializador
inferior a la reglamen- pacten entre sí.
tariamente exigible.
Sin embargo, la ley establece que
las empresas deben garantizar un
elevado nivel de protección de los
consumidores, tanto respecto de
las condiciones contractuales, como
en la información general y el
establecimiento de un mecanismo
de resolución de conflictos.
16
17. El contrato de suministro deberá • Diferenciación entre los precios y
formalizarse por escrito y en él se condiciones del contrato y su plazo
deberá incluir: de vigencia.
• Otros servicios prestados, incluidos
• Identidad y dirección de la empresa en su caso los de mantenimiento
distribuidora de la energía. que se propongan.
• CUPS (Código Unificado de Punto • El nivel mínimo de calidad y las
de Suministro). Es un dato que repercusiones en la facturación
identifica el punto de suministro que correspondan en caso de
(la vivienda). Se necesita para incumplimiento.
cambiar de compañía, acceder a
• El procedimiento de resolución
los datos históricos, etc.
de conflictos establecido por el
• El número de la póliza de acceso suministrador y organismos o
o de suministro y las potencias Tribunales a los que corresponda
contratadas. dirimir sobre su resolución.
• El plazo para la conexión inicial. • El procedimiento a seguir para el
• La duración del contrato, las ejercicio de los derechos de
condiciones para la renovación y acceso, oposición, rectificación,
las causas de rescisión y restricción y cancelación de los
resolución de los mismos, así datos de carácter personal.
como el procedimiento para
realizar unas u otras.
• Las posibles penalizaciones en En general, las condiciones
caso de rescisión anticipada del incluidas en los contratos
contrato determinada por parte del deberán ajustarse al
consumidor régimen general para los
contratos con los
• La información sobre los precios. consumidores, y deberán ser
• La Tarifa aplicable y la forma de comunicadas al consumidor
antes de la celebración o
obtener información sobre las suscripción de los mismos.
tarifas actualizadas.
17
18. • Lascondiciones
generales del
contrato en el
mercado regulado
Actualmente el suministro eléctrico
se formaliza mediante un contrato
suscrito con el distribuidor, conforme
a las normas establecidas
reglamentariamente para el Duración del
suministro a tarifa.
contrato
En tanto la ley no establezca los
derechos y obligaciones de los Generalmente el contrato es de
consumidores acogidos a la tarifa carácter anual, prorrogándose
de último recurso, los contratos de tácitamente por periodos anuales
suministro de último recurso se sucesivos. Si el consumidor no
regirán por esas mismas normas: desea prorrogar el contrato deberá
comunicarlo fehacientemente
(correo certificado, burofax) a la
compañía con la suficiente
antelación: para los contratos a tarifa
5 días hábiles anteriores a aquel
en que se desee la baja,
Por la rescisión del contrato no
podrá cobrarse cargo alguno.
18
19. Suspensión y Se podrá suspender el suministro
de manera automática en casos de
resolución del fraude: realización de un enganche
contrato sin contrato, o de derivaciones
para suministrar energía a una
En los contratos de suministro a instalación no prevista en el mismo,
tarifa (Tarifa de Último Recurso a o por la manipulación del equipo
partir de julio de 2009) la empresa de medida, así como en caso de
podrá suspender el suministro instalaciones peligrosas. La
cuando hayan transcurrido dos empresa podrá facturar por un
meses desde que se le hubiera importe correspondiente al producto
requerido fehacientemente al de la potencia contratada (o que se
consumidor el pago sin que éste se hubiese debido contratar) por seis
hubiera hecho efectivo. horas de utilización diarias durante
un año (sin perjuicio de las acciones
La empresa debe informar al penales o civiles que se pudieran
consumidor de la fecha en que interponer contra el consumidor).
procederá a la desconexión, que
no podrá ser un día festivo ni Existen otras causas de resolución
aquellos en que no exista servicio del contrato como no permitir en
de atención al cliente tanto horas hábiles el acceso a las
comercial como técnico a efectos instalaciones del personal
de reanudar el suministro, o sus autorizado por la empresa, por
vísperas. negligencia del consumidor en la
custodia de los equipos de medida
La reconexión deberá tener lugar
(incluso aunque sean de su
al día siguiente del abono de la
propiedad) o de los equipos
cantidad adeudada. Los gastos que
correctores.
origine la suspensión serán por
cuenta del distribuidor/comerciali-
zador y la reconexión, en caso de
corte justificado, por cuenta del
consumidor.
19
20. Denegación del Costes en la
contrato contratación
Podrá negarse la suscripción del Los costes para el consumidor que
suministro cuando las instalaciones quiera contratar el suministro son:
del consumidor no cumplan las
condiciones técnicas y de Depósito de garantía:
seguridad. También en los casos A la hora de contratar, la empresa
en que el consumidor haya sido puede exigir la entrega de un
declarado deudor de cualquier importe igual a la facturación
empresa eléctrica por sentencia correspondiente a cincuenta horas
judicial firme y no haya justificado de utilización de la potencia
el abono de la deuda, que deberá contratada. Si el consumidor
haber sido superior a los 150¤. resuelve el contrato esta cantidad
le será devuelta de forma
automática. El distribuidor podrá
deducirla de las cantidades
pendientes de pago de los últimos
consumos.
Derechos de Acometida:
Se deben abonar al distribuidor
por la realización de las actuaciones
necesarias para atender un nuevo
suministro o ampliar uno ya
existente. Se calculan atendiendo
tanto a la tensión como a la potencia
del suministro. Incluye:
20
21. Cuota de extensión. Otros costes a los que el
Se ha de pagar al distribuidor por consumidor debe hacer frente son:
las infraestructuras necesarias entre
la red de distribución y el primer Cuota de enganche por
elemento propiedad del consumidor. acoplar eléctricamente la instalación
Se pagan en caso de un nuevo del consumidor a la red del
suministro o cuando se solicita la distribuidor,
ampliación de potencia de uno ya
existente. Se calcula en ¤ por kW Costes por actuaciones en
solicitado. equipos de medida y
control por el precintado de
Cuota de acceso. equipos u otras actuaciones a
Se paga por incorporarse a la red petición del consumidor y
y se abona al contratar el suministro.
Se aplica al nuevo contrato y a la Costes de verificación por
ampliación de potencia de uno ya comprobar que las instalaciones
existente. Se calcula en euros por cumplen las condiciones técnicas
kW contratado. y de seguridad reglamentarias.
Estos no deberán pagarse en los
Si se rescinde el contrato, los contratos en que deba presentarse
derechos de extensión y de acceso un boletín de instalador autorizado.
seguirán vigentes para la instalación
para la que fueron abonados
durante tres años.
21
22. El término de Contratación
de la potencia
potencia o potencia
contratada Para obtener la potencia óptima a
contratar se deberán sumar las
El consumidor tiene derecho a que potencias (en vatios) de los
la empresa le informe y asesore en aparatos electrodomésticos,
el momento de la contratación, añadiendo un margen para la
sobre la tarifa y potencia a contratar iluminación y otros aparatos de
más conveniente, los complementos pequeña potencia. Una vez
tarifarios y demás condiciones del sumados todos los vatios se deberá
contrato. elegir el tramo correspondiente de
las potencias normalizadas que se
El término de potencia es el máximo pueden contratar.
de energía eléctrica que un
consumidor (un hogar) puede llegar
a necesitar en un momento Es importante hacer un
concreto. cálculo acertado. Quedarse
corto supondrá que el
El consumidor puede elegir limitador de potencia (ICP)
se disparará con frecuencia.
libremente los kW que quiere
contratar teniendo en cuenta sus Elegir un término de potencia
necesidades de consumo en el superior al necesario tendrá
un coste fijo en la factura
periodo de máximo consumo que conviene tener en
simultáneo de los diferentes cuenta y repercutirá a su vez
electrodomésticos. en el precio de la energía
consumida.
22
23. Coste del término
de potencia
Es un coste fijo en la factura. El
El término de potencia no varía
término de potencia se expresa en
salvo que el consumidor, por razón
¤/kW/mes. Se calcula multiplicando
de sus necesidades, precise
la potencia contratada por el número
aumentarlo o disminuirlo mediante
de meses al que corresponde la
su comunicación a la compañía.
factura por el precio del kW al mes.
Los términos de potencia para los
consumidores domésticos están
normalizados y son:
En el mercado regulado
- De 1 kW (se aplica la tarifa 1.0)
- De 1 kW a 2,5 kW (se aplica la tarifa 2.0.1)
- De 2,5 kW a 5 kW (se aplica la tarifa 2.0.2)
- De 5 kW a 10 kW (se aplica la tarifa 2.0.3)
- De 10 kW a 15 kW (se aplica la tarifa 3.0.1)
En el mercado liberalizado
- De 1kW a 15 kW: Tarifa 2.0.A
- De 1kW a 15 kW con Discriminación Horaria: Tarifa 2.0.ADH
- Más de 15kW: Tarifa 3.0.A
Si se opta por reducir el término de potencia, no será posible efectuar
ninguna reducción más hasta transcurridos doce meses desde el cambio.
No existe periodo de carencia si el consumidor desea contratar un término
de potencia superior.
23
24. El limitador de Instalación del I.C.P.
la potencia El I.C.P. puede ser propiedad del
contratada (ICP) consumidor. Siendo así, se requiere
que la instalación sea realizada por
Para evitar un consumo de energía un instalador autorizado. Pero
superior a la contratada las también puede alquilarse a la
viviendas deben tener instalado un compañía distribuidora, en cuyo
limitador de potencia, denominado caso, corresponderá a ésta la
Interruptor de Control de Potencia obligación de instalarlo. Si la
(I.C.P.). instalación precisa la adecuación
del cuadro general eléctrico, este
Es un dispositivo que se coloca gasto debe ser asumido por el
junto al cuadro general eléctrico y consumidor.
se desconecta automáticamente
cuando la potencia demandada
supera la potencia contratada.
El I.C.P. aporta seguridad a la
instalación del hogar y favorece
el mejor funcionamiento del
sistema al permitir a las compañías
conocer cuánta potencia puede
llegar a ser demandada por el
conjunto de consumidores en un
momento dado sin riesgos de
caídas de tensión o daños en las
estaciones eléctricas y para evitar
los cortes de suministro ante
situaciones de máxima demanda
(ejemplo: oleadas de frío o calor).
24
25. Repercusiones de la no Si transcurrieran 20 días sin que el
instalación del I.C.P. titular del contrato haya dado
respuesta, la compañía procederá
Pese a ser obligatorio, se estima a notificarlo nuevamente, con el
que en torno al 30% de los hogares aviso de que si el titular del contrato
españoles no tienen aún instalado no procede en los 20 días naturales
el I.C.P. En cada Comunidad siguientes al de la notificación a
Autónoma existe un Plan de cumplir con el Plan de Instalación
Instalación de Interruptores de o dar una respuesta a la compañía,
Control de Potencia. ésta procederá a cobrar en las
facturas:
Conforme a dicho Plan, la compañía
eléctrica comunicará (por cualquier • Para los contratos con
medio que deje constancia de que tarifas 1.0, 2.0.1 y 2.0.2
la notificación ha sido recibida por (con o sin discriminación horaria)
el interesado) a quienes no tienen se aplicará la tarifa 2.0.3, y una
instalado el I.C.P. la obligación de potencia contratada de 10 kW.
hacerlo.
• Para los contratos con
tarifas 2.0.3 y 3.0.1 (con
Si el consumidor no o sin discriminación horaria) se
atendiera al requerimiento aplicará la tarifa 3.0.1, y una
de la compañía para
instalar el I.C.P. se le potencia de 20 kW.
facturará un término de
potencia y un término de • Para los contratos con
energía superior a los tarifas 2.0A y 2.0.DHA
contratados hasta que se se aplicará una potencia de
proceda a su instalación. 20kW.
Una vez instalado el I.C.P. se
procederá a facturar de acuerdo
con la tarifa y potencia contratadas
por el consumidor.
25
26. El término
de energía
(o energía
consumida)
Hace referencia a la energía
eléctrica efectivamente consumida.
Es un coste variable en la factura
que está en función de la energía
(kilowatios/hora) que se consume Lectura y medición
y varía según el término de potencia
contratado. Para medir la energía que se
consume es necesario disponer de
Se expresa en ¤/kW/hora y se
los equipos de medida adecuados.
calcula multiplicando el consumo
El contador es el aparato que
habido durante el periodo facturado
conecta la empresa distribuidora a
por el precio del kilovatio hora.
la instalación del consumidor con
En las facturas de los suministros el fin de medir la energía
con Tarifa de Discriminación consumida.
Horaria, se desglosan el término
La empresa distribuidora es la
de energía día (hora punta) y el
responsable de medir el consumo
término de energía noche (hora
y facturará también por el alquiler
valle).
del contador, salvo que éste sea
propiedad del consumidor.
El consumidor es responsable de
la custodia de los contadores y
demás equipos de medida y control.
Si dichos equipos fueran propiedad
del consumidor, éste será
responsable de su mantenimiento.
26
27. Si por elevaciones de tensión • Cuando se hubieran facturado
anormales los contadores sufren cantidades superiores se
daños, la reparación corresponderá devolverá en la primera factura, y
a la compañía. de una sola vez, lo indebidamente
cobrado más el interés legal del
El consumidor tiene derecho a que
dinero vigente en el momento de
por el departamento de Energía de
la refacturación. Los importes a
su Comunidad Autónoma se
devolver no pueden fraccionarse.
verifique el correcto funcionamiento
de los aparatos de medida. Por este • En el caso de que el error sea de
servicio el consumidor pagará una tipo administrativo, para los cobros
tasa que será devuelta en caso que y devoluciones se procederá de
se compruebe el mal funciona- la misma manera.
miento de estos aparatos
Si se comprobara que los equipos
de medida no funcionan bien, se
Uno de los
efectuará por la compañía una
problemas
facturación complementaria:
relacionados con
la lectura de los
• Si se hubiesen facturado equipos de medida
cantidades inferiores a las se suele dar cuando
debidas, la diferencia podrá la compañía factura
prorratearse en tantas facturas en base a lecturas
mensuales como meses estimadas.
transcurrieron en el error, con el
límite de un año tanto para el
aplazamiento como para el
periodo a rectificar.
27
28. Lectura estimada
Cuando por las razones que sean
no se ha realizado la lectura real
de los consumos producidos en el
periodo de facturación (cada mes,
según la nueva normativa) el Los consumos de energía
distribuidor podrá facturar sobre realizados en un periodo de
consumos estimados. Para ello facturación en que haya regido más
tomará como referencia el consumo de una tarifa, se distribuirán para
(“histórico”) del consumidor en el su facturación proporcionalmente
mismo periodo del año anterior con a la parte transcurrida del la última
lectura real. A continuación dividirá lectura en que haya estado en vigor
el consumo total bimestral entre cada una de ellas.
los días facturados. De esta manera
se obtiene la media del consumo En algunos casos, cuando la
diario para ese periodo, que se compañía no dispone de histórico
multiplicará por el número de días pero la lectura le es facilitada por
que vaya a facturar, obteniendo así el consumidor, facturará utilizando
el consumo mensual. esta lectura. Si no dispone ni de
uno ni de otra, facturará solo el
Si la estimación es mayor o menor, término de potencia.
se regularizará con la lectura real
en la siguiente factura y al precio Cuando se haya facturado sólo el
que corresponda a cada periodo. término de potencia y la factura esté
afectada también por el cambio de
precio de la tarifa, en la siguiente
factura se prorrateará el consumo
acumulado proporcionalmente al
número de días correspondientes
a cada periodo, aplicando en cada
uno su precio de tarifa.
28
29. El plan de Facturación
sustitución de El consumidor tendrá derecho a
contadores de elegir la tarifa que estime
medida conveniente, entre las oficialmente
aprobadas, teniendo en cuenta las
tensiones de las redes disponibles
Los contadores electrónicos son en la zona, así como la potencia
obligatorios desde el 1 de julio de que desea contratar.
2007 para nuevos suministros hasta
una potencia de 15 kW. Los Desde septiembre de 2008 la
actuales deberán ser sustituidos facturación de los suministros a
antes de diciembre de 2018. tarifa social y domésticas hasta
10 kW de potencia contratada
Los nuevos equipos permitirán la (tarifas 2.0.1, 2.0.2 y 2.0.3) se
discriminación horaria (se podrán efectuará por la empresa
programar algunos consumos en suministradora o comercializadora
las horas valle, favoreciendo el mensualmente llevándose a cabo
ahorro energético y diversificar las con base en la lectura bimestral de
horas de la demanda eléctrica) y la los contadores.
telegestión (permitiendo a las
compañías el acceso remoto a los
datos de los contadores).
La sustitución de los contadores
antiguos no supondrá ningún coste
adicional para los consumidores
que decidan tenerlos en alquiler. Si
se desea tenerlos en propiedad, la
instalación será por cuenta del
consumidor y deberá realizarla un
instalador autorizado
29
30. El consumidor dispone de un
período de pago de 20 días
Elementos de
naturales desde la emisión de la la factura
factura y podrá hacerse efectivo
mediante domiciliación bancaria, a Datos de identificación:
través de las cuentas que señalen
las empresas en Cajas de Ahorro • Del consumidor: Nombre. Domicilio.
o entidades de crédito, en las • Nº de contrato.
oficinas de cobro de la empresa • Nº de contador.
distribuidora o en quién ésta
delegue.
• Datos bancarios.
• Número CNAE (Clasificación
Nacional de Actividad Económica
para la vivienda habitual del
consumidor).
• CUPS (Código Unificado de
Si el pago se realiza mediante Punto de Suministro).
domiciliación bancaria no podrá • De la empresa eléctrica: Razón
adeudarse en cuenta cantidad social. NIF. Teléfono de atención
alguna hasta transcurridos siete al cliente.
días naturales desde la remisión de • De la factura: Número. Fecha.
la factura. Importe total.
Al consumidor que haya cambiado
• Datos de contratación: Tarifas
aplicadas con indicación del BOE
voluntariamente de tarifa, potencia
donde están publicados sus
contratada o sus modos de
precios.
aplicación o de otros complementos
podrá negársele pasar a otra • Datos de lectura: Energía
mientras no hayan transcurrido, consumida en kW/h con las
como mínimo, doce meses, excepto lecturas del contador. Periodo de
si se produce algún cambio en la lectura con fechas de lectura
estructura tarifaria que le afecte. anterior y actual, indicando si es
lectura real o estimada.
30
31. Otras informaciones:
• Se indicará el porcentaje de la
factura que se destina al coste
del servicio, a los costes
permanentes del sistema y a
los de diversificación y seguridad
de abastecimiento.
Datos de facturación: • La contribución de cada fuente
de energía en el año anterior.
• La cuota fija, que depende de la • La referencia a las fuentes donde
potencia contratada (término de se encuentre publicada
potencia). La cuota se obtiene información sobre las emisiones
multiplicando la potencia de CO2 y los residuos radiactivos
contratada (kW) por el número derivados de la generación de
de meses y el precio del kW al electricidad del año anterior.
mes.
• La electricidad consumida En las facturas de los suministros
(término de energía): se obtiene contratados el mercado libre, “a
multiplicando el consumo (kW/h) tarifa de acceso”, además de todo
por el precio del kW a la hora. lo anterior, se incluyen en la factura:
• Recargos o descuentos, en su
caso. • El número de la póliza del contrato
• El alquiler del contador, en su de acceso
caso. • La tarifa de acceso (ATR) a que
• El Impuesto sobre Electricidad. estuviera acogido el suministro.
• El IVA. • La fecha de finalización del
contrato.
• El importe total de la factura
31
32. Descuentos Resolución de
y recargos Conflictos y
Reclamaciones
Desde septiembre de 2008, a los
consumidores con contrato de Ante un conflicto con el suministro
suministro a tarifas 2.0, 2.0.1, 2.0.2, eléctrico, los consumidores deberán
y 3.0.1, así como los acogidos a dirigirse en primer lugar al Servicio
la Tarifa Social, se les aplica en la de Atención al Cliente de la
factura un descuento equivalente compañía con la que suscribieron
a 12,5 kW/h al mes. el contrato. Si la respuesta obtenida
no fuera satisfactoria existen
Desde esa misma fecha, cuando la diversas alternativas:
energía consumida por encima del
consumo promedio diario sume el
• Dirigirse a una Asociación de
Consumidores para asesorarse.
equivalente a 500kW/h en un mes,
La CEACCU y las Asociaciones
a la energía consumida por encima
de Consumidores, Amas de Casa
de dicha cantidad se le aplicará un
y Usuarios que en ella se integran
recargo (anteriormente el recargo
están a su disposición.
se aplicaba cuando el exceso era
equivalente a 1.100 kW/h cada dos • Dirigirse a las Oficinas Municipales
meses). de Información al Consumidor o
de la Dirección General de
Los descuentos y recargos no se Consumo de la Comunidad
aplican a los consumidores que Autónoma. Estas
tengan contratada una tarifa con administraciones intentarán
Discriminación Horaria. mediar con la compañía
reclamada.
Los recargos por exceso de
consumo solo se podrán aplicar en
• Dirigirse al órgano competente
en materia de energía de la
la factura sobre la base de lectura
Comunidad Autónoma.
real de los equipos de medida,
nunca sobre lecturas estimadas
32
33. Solución extrajudicial Es gratuito, no está sujeto a
del conflicto formalidades especiales y es un
sistema rápido.
La ley del sector eléctrico establece
que para garantizar un adecuado En la actualidad las empresas
nivel de protección de los eléctricas NO están adheridas al
consumidores las empresas Sistema Arbitral de Consumo.
suministradoras podrán establecer
procedimientos extrajudiciales para
la tramitación de las reclamaciones Solución judicial del
de los consumidores. Estos conflicto
procedimientos deberán ajustarse
a los principios de independencia, Desde el año 2000 los
transparencia, sencillez, eficacia, consumidores pueden plantear sus
legalidad y libertad de las partes. demandas ante los Tribunales de
Justicia sin necesidad de estar
Igualmente establece la ley que se asistidos por Abogado ni
preverá reglamentariamente la Procurador, siempre que la cantidad
posibilidad de acudir al Sistema reclamada sea igual o inferior a
Arbitral de Consumo para la 900¤. Los Juzgados tienen a
resolución de las reclamaciones. disposición de los ciudadanos
formularios tipo para la presentación
El Sistema Arbitral de Consumo es de estas demandas. Igualmente en
un procedimiento de resolución de CEACCU estamos a disposición de
conflictos que requiere el los consumidores para asesorarles
sometimiento voluntario de las en este sentido.
partes, pero cuya decisión (laudo
arbitral) vincula a las dos partes.
33
34. Cómo contratar el
suministro eléctrico
Como ya se ha visto, en el vigente
mercado liberalizado los
consumidores pueden suscribir los
siguientes tipos de contratos de
suministro:
Antes de cambiar de
suministrador,
• Contrato de Suministro lo que necesariamente
“A tarifa” a precios regulados debe implicar la firma
por la Administración con un de un nuevo contrato,
comercializador o con un el consumidor debería
distribuidor (hasta junio de 2009). adoptar
preventivamente
las siguientes
• Contrato de Suministro recomendaciones:
“A tarifa de acceso” (o ATR) con
un comercializador al precio
pactado entre éste y el
consumidor.
• Contrato de Suministro
“A tarifa de último recurso” con
un Suministrador de Último
Recurso (a partir de julio de 2009),
a los precios máximos
• Consultar a diferentes
establecidos por la Administración.
comercializadores para analizar
las mejores condiciones de
contratación.
• Asesorarse bien sobre las tarifas,
los descuentos, etc.
• Comparar las tarifas propuestas
por diferentes comercializadores.
34
35. • Leer detenidamente las
condiciones del contrato antes de
firmarlo, comprobando que Ante las posibles ofertas
que se pudieran recibir
contiene todos los elementos que procedentes de empresas
se han recogido en la página 17 comercializadoras para
de esta guía. cambiar de suministrador,
tras meditar si puede
• Contratar la tarifa y los servicios interesar cambiar de
que se ajusten a las necesidades compañía, es conveniente
adoptar una serie de
reales. precauciones:
• Elegir la forma de pago que se
considere más conveniente para • Comparar los precios
el consumidor. (el que se está pagando y
el ofertado).
• Exigir el contrato escrito. Como
consumidores sólo estamos • Leer detenidamente el
obligados a cumplir lo que figura contrato, y no precipitarse en
en el contrato. tomar una decisión.
• Guardar la publicidad, pues se • Si se acepta la oferta,
puede exigir su cumplimiento consultar previamente con el
suministrador actual acerca
• Comprobar durante el proceso de de los requisitos para hacer
contratación que se cumplen las el cambio.
obligaciones de calidad en la
atención al consumidor recogidas • Saldar las cuentas
en las página 15 y 16 de esta guía. pendientes que pudieran
existir con el suministrador
actual.
35
36. • No firmar ningún documento
en blanco, y no facilitar datos
personales bancarios salvo
que se esté decidido al
cambio.
• Formalizar el contrato por
escrito, en doble ejemplar,
fechado y firmado.
• En el caso de contratos
realizados fuera del
establecimiento comercial
(teléfono, Internet o en nuestro
domicilio) el contrato deberá
venir acompañado del
Documento de Revocación,
que permitirá anular el
contrato.
• La revocación (anulación,
desistimiento) se enviará a la
dirección que conste en el
documento antes de transcu-
rridos 7 días desde la firma
del contrato. Conviene enviar
la revocación mediante un
procedimiento que deje
constancia del envío (ej.:
correo certificado) y conservar
el justificante de envío.
36
37. Suministro eléctrico y
el uso racional de la energía
Muchos actos humanos cotidianos está asegurada su perdurabilidad
están vinculados con el uso de para las generaciones futuras.
energía: viajar, alimentarse, Los consumidores informados
iluminarse, trabajar, comunicarse, sabemos que este es un problema
etc., por lo que buena parte del que afecta a todos y por ello está
bienestar que disfrutamos depende en nuestra mano cambiar
del consumo de energía. nuestra forma de consumir,
aplicando medidas razonables
Sería acertado decir de ahorro energético,
que la energía hace adquiriendo electrodomésticos
posible el eficientes, usando bombillas
desarrollo de ahorro y aislando bien
económico nuestra vivienda, seleccionando
y social y productos poco envasados, etc.
sin embargo,
su consumo Para que los consumidores
excesivo es una de las adoptemos decisiones acertadas
principales causas de favorables al ahorro
contaminación del aire y energético es necesario
de otros perjuicios para tener una información
la salud humana y el inequívoca sobre los
medio ambiente. efectos de los
productos y
Pese a las políticas servicios que
encaminadas a consumimos en el
conseguir una mayor medio ambiente.
eficiencia en el uso de
la energía, lo cierto es En el sector de la energía
que también va en aumento el esta necesidad es aún mayor y
volumen de bienes y servicios pese a las exigencias legales, los
consumidos y desechados. Eso consumidores encontramos poca
significa que estamos consumiendo diversidad en la oferta, falta de
tantos recursos naturales que no transparencia y de información.
37
38. La ley obliga a las empresas a
informar a los consumidores acerca
del origen de la energía que
suministran, así como al impacto
medioambiental de las distintas
fuentes de energía y de la
proporción utilizada entre ellas.
En la actualidad, sin embargo, las
empresas suministradoras se limitan
a informar del origen de la
electricidad para el conjunto del
Sistema Eléctrico Español, pero no
del origen de la energía que ellas
mismas suministran a sus Lo mismo sucede con la información
consumidores. acerca del impacto medioambiental
de las distintas fuentes de energía.
Por ello no es posible que los La información que ofrecen las
consumidores podamos elegir compañías se limita a dar la media
nuestro suministrador con el nacional del impacto del kW/h tanto
conocimiento cierto de que se en las emisiones de dióxido de
abastece de energía renovable y carbono como en la generación de
en qué cantidad nos la suministra. residuos adictivos, procedente de
Solo es posible valorar en términos todas las fuentes en conjunto, sin
generales qué proporción de toda indicar en qué proporción influye
la energía que se consume en cada una de ellas (renovables, fuel,
nuestro país procede de una u otra nuclear, carbón, gas natural, etc.)
fuente. en el medioambiente.
38
39. Últimas guías prácticas de CEACCU
Soluciones a todas ¿Pantallas amigas? Ahorro Energético
sus dudas en Niños y niñas, televisión
Telecomunicaciones y nuevas tecnologías
Autocuidado Sobreendeudamiento Cómo prevenir los
de la Salud Familiar accidentes
domesticos y de ocio
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lo que Protección
comemos Penal
Más información en: www.ceaccu.org
39
40. Esta publicación ha sido subvencionada por el Ministerio de
Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de Consumo.
El contenido de la misma es responsabilidad de CEACCU.