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Núm. 74                                Jueves, 18 de abril de 2013                             Pág. 26169


                    I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
                               C. OTRAS DISPOSICIONES
                          CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
          AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN
                        EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN

             RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2013, del Presidente de la Agencia de Innovación,
       Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba
       la convocatoria de subvenciones dirigidas a Planes Estratégicos de empresas en materia
       de I+D, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo
       Europeo de Desarrollo Regional.

             En el actual contexto económico de crisis, es necesario redefinir la política
       de financiación pública, de modo que los recursos económicos con los que cuenta la
       Comunidad se apliquen de forma totalmente selectiva a proyectos y actividades que
       propicien la consolidación del tejido industrial a través de la utilización del conocimiento,
       para el desarrollo de nuevos productos, proceso o servicios que lideren y garanticen la
       competitividad futura.

              En este planteamiento se han tenido en cuenta las directrices europeas, recogidas
       en la Estrategia Europa 2020, en la que se marca como prioridad de la Unión Europea,
       salir con éxito de la crisis económica. Para ello, en esta Estrategia se señala que todos los
       países de la Unión hemos de actuar para salir de la crisis, basando nuestras actividades
       en tres prioridades:

              –	 Crecimiento inteligente: Desarrollo de una economía basada en el conocimiento
                 y la innovación.

              –	 Crecimiento sostenible: Promoción de una economía que utilice más eficazmente
                 los recursos, sea respetuosa con el medio ambiente y más competitiva.

              –	 Crecimiento integrador: Fomento de una economía con alto nivel de empleo que
                 redunde en la cohesión económica, social y territorial.

             Por todo lo expuesto, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización
       Empresarial convoca con la presente Resolución para este año 2013, las subvenciones a
       fondo perdido destinadas a Planes estratégicos de empresas que, basados en la I+D, que
       sean fundamentales para la mejora competitiva de la empresa y garanticen el empleo de
       calidad en la región.

             La finalidad de este Programa es potenciar las actividades estratégicas de las
       empresas basadas en la innovación, claves para acelerar la evolución de los sectores
       estratégicos regionales hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y
       respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido.




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             Mediante la ORDEN EYE/138/2012, de 15 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 58, de 23 de
       marzo de 2012), se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca
       y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León,
       destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones.

             Las subvenciones reguladas en dicha Orden de Bases se encuadran dentro del Plan
       Estratégico de subvenciones aprobado con fecha 22 de marzo de 2010 para el período
       2010-2013.

             La disposición final primera de la LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras
       y Administrativas modifica la denominación de la Agencia de Innovación y Financiación
       Empresarial de Castilla y León, por la de Agencia de Innovación, Financiación e
       Internacionalización Empresarial de Castilla y León, en lo sucesivo ADE.

             En virtud de los fines y actividades previstos en el artículo 37 de la Ley 19/2010,
       de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de
       Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, así como de las atribuciones
       asignadas a la misma en el artículo 3 del DECRETO 67/2011, de 15 de diciembre, por
       el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación
       Empresarial de Castilla y León, en la actualidad Agencia de Innovación, Financiación e
       Internacionalización Empresarial de Castilla y León,

                                              RESUELVO:

             Primero.– Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas
       a Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones
       específicas que las regulan en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2013,
       cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

             Segundo.– La presente convocatoria se regirá por lo previsto en:

              •	 Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla
                 y León.

              •	 En la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
                 Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
                 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

              •	 Orden EYE/138/2012, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases
                 reguladoras de las subvenciones que establezca y convoque la Agencia de
                 Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos
                 estratégicos de I+D e inversiones (en adelante orden de bases).

              •	 Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
                 al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, («D.O.U.E.» n.º L 210 de 31 de julio
                 de 2006).

              •	 Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se
                 establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
                 Regional, («D.O.U.E.» n.º L 210 de 31 de julio de 2006).




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              •	 Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por las
                 que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006,
                 modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de
                 septiembre de 2009, («D.O.U.E.» nº L 45 de 15 de febrero de 2007 y n.º L 250 de
                 23 de septiembre de 2009).

              •	 Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e
                 innovación, 2006/C/323/01 («D.O.U.E.» n.º C323 de 30/12/06).

              •	 Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en la legislación
                 reguladora de la hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

              •	 Demás normativa de general y pertinente aplicación, y por lo previsto en los
                 apartados siguientes.

            Tercero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 80/2005, de 27
       de octubre, se hace constar el régimen de ayudas de la Comisión Europea objeto de la
       presente convocatoria, con arreglo al siguiente detalle:

              	   Ayuda de estado N312/2007, según lo estipulado en el punto 10.1.2 del «Marco
                  Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación»,
                  2006/C 323/01.

             Cuarto.– De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril
       de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la
       regulación del Registro de ayudas, la relación de los códigos de identificación asignados
       por el Registro central de ayudas a las actuaciones correspondientes a la presente
       convocatoria, es la siguiente: ADE048.

            Estas ayudas serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo
       Regional, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León, en un porcentaje
       de 80%.

             Las ayudas concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista
       pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la
       Comisión de 8 de diciembre de 2006 («D.O.U.E.» n.º L 45 de 15 de febrero de 2007).

             Quinto.

            1.– Las aplicaciones presupuestarias y las cuantías destinadas a financiar la presente
       convocatoria serán las que, conforme a lo previsto en el artículo 48, apartado 1 párrafo
       segundo de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25
       de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a tal efecto fije la
       Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

             Con el fin de garantizar los principios de publicidad y transparencia se publicará en
       el «B.O.C. y L.», la cuantía del Límite máximo fijado por la Junta de Castilla y León para
       esta convocatoria.

             2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008 de 25 de
       septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el gasto se autorizará
       en el momento de la concesión y el compromiso del gasto cuando se tramite el anticipo o




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       primera liquidación de las subvenciones a que se refiere el artículo 35.1 a), c) y d), de la
       Ley 13/2005, de 27 de diciembre, formalizando disposiciones de crédito para los ejercicios
       que proceda por el total del importe concedido.

            Las disposiciones de crédito, que se basarán en los calendarios actualizados
       propuestos por los interesados, podrán ser modificadas por la ADE si tuviera recibidas otras
       demandas de pago que no pudiera atender con el crédito disponible en tal momento.

             4.– Los expedientes de gasto que hayan de aprobarse en los ejercicios 2013 y
       siguientes, lo serán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del correspondiente
       ejercicio: 08.21.467B01.770.56.

             Sexto.– Las previsiones que anualmente se contengan en la Ley de Presupuestos
       Generales de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, la Ley de Medidas Económicas,
       Fiscales y Administrativas y, en particular, las referidas a anticipos de subvenciones y
       obligaciones de los beneficiarios resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el
       momento de su respectiva entrada en vigor.

             Séptimo.– La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su
       publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

             Octavo.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante
       el Consejo de Administración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
       publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
       de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
       Administrativo Común.

             Arroyo de la Encomienda, Valladolid, 5 de abril de 2013.

                                             El Presidente de la Agencia de Innovación,
                                                 Financiación, e Internacionalización
                                                   Empresarial de Castilla y León,
                                                  Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez




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                                    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

                   PLANES ESTRATÉGICOS DE EMPRESAS EN MATERIA DE I+D
             1.ª– Objeto y finalidad.
             Podrán ser objeto de subvenciones los planes estratégicos en materia de I+D, que
       vayan a ser acometidos por empresas para centros de trabajo de Castilla y León, que se
       declaren de especial interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base
       al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido social, económico y/o industrial de la
       Comunidad, con los fines que al efecto se detallan en la Orden de Bases a la que se acoge
       la presente convocatoria.
             Para que el Plan de I+D pueda considerarse estratégico, deberá demostrar que es el
       eje sobre el que se sustente la competitividad y el crecimiento de la empresa en el centro
       de trabajo que se trate, por ello no tratará sobre actividades o proyectos aislados sino que
       contendrá una planificación estratégica de la empresa basada en la innovación para dicho
       centro.
             2.ª– Beneficiarios.
             1.– Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas las empresas que
       tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León y que vayan a
       realizar proyectos de I+D plasmados en planes que se califiquen como estratégicos y sean
       declarados de Especial Interés por la Junta de Castilla y León.
             Serán subvencionables todos los sectores a excepción del sector del carbón y
       sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y vías navegables, sin perjuicio de la
       aplicación de otras normativas comunitarias sectoriales específicas.
              2.– En ningún caso podrán ser beneficiarias Las empresas en crisis, de conformidad
       con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento
       y de Reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados Miembros,
       «D.O.U.E.» - n.º C 244/2004, 01-10-2004), o norma que la sustituya; las empresas que
       tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
       fiscal o que cuenten con accionistas o estén participadas por otras empresas con sede
       social en un paraíso fiscal; y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación
       de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las
       declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
             3.– Las grandes empresas, para poder ser beneficiarias, deberán acreditar el efecto
       incentivador y necesidad de la ayuda, es decir, demostrar que, como resultado de recibir
       la ayuda solicitada, se producirá un incremento de las actividades de I+D del beneficiario,
       en cuanto a volumen, ámbito, cuantías invertidas o rapidez de dichas actividades de I+D.
       La acreditación de dicho efecto incentivador y necesidad de la ayuda, se demostrará de
       acuerdo al sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en el punto 6 del
       «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación»,
       2006/C 323/01, del «Diario Oficial de la Unión Europea» n.º C 323 de 30/12/2006.
       Igualmente, deberán acreditar el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda, las Pymes
       que presenten un proyecto cuya cuantía sea superior de 7,5 millones de euros.
             4.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento
       de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo
       dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación




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       del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con
       discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión
       de subvenciones.
            3.ª– Requisitos para que el plan pueda ser calificado como estratégico en materia
       de I+D.
            Para que el plan presentado por la empresa pueda ser calificado como estratégico en
       materia de I+D deberán cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos previos:
              1.	 El plan estratégico de la empresa, en el que conste como eje fundamental el
                  plan de I+D para el que se pretende obtener subvención, debe ser declarado de
                  Especial Interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al
                  fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido social, económico y/o industrial
                  de la Comunidad.
              2.	 Que el presupuesto subvencionable del plan estratégico de I+D que se plantea,
                  una vez valorado por la ADE, alcance al menos la cantidad de 7.000.000 €
                  considerando los distintos centros de trabajo de Castilla y León donde se pueda
                  llevar a cabo.
              3.	 Alcanzar como mínimo una puntuación básica de 100 puntos según los criterios
                  de valoración incluidos en el anexo a esta convocatoria.
              4.	 Al menos el 30% del presupuesto subvencionable del Plan Estratégico debe estar
                  financiado con fondos propios, entendidos según la definición del Plan General
                  de contabilidad.
             4.ª– Requisitos generales de los proyectos incluidos en el Plan estratégico de I+D.
            1.– Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y
       medioambiental.
             2.– Podrán recoger diferentes actuaciones de Investigación industrial y/o Desarrollo
       Experimental que podrán llevarse a cabo conjuntamente en distintos centros de trabajo de
       Castilla y León, con la condición de que todas ellas estén incluidas en el Plan estratégico
       aprobado. El personal de la empresa imputado a cualquiera de los proyectos de I+D deberá
       constar estar de alta en la Seguridad Social en dicho centro de trabajo de la Comunidad
       Autónoma.
             3.– La solicitud de ayuda se debe presentar antes del comienzo de la realización de
       los proyectos, pudiendo ejecutarse sin esperar a su resolución y finalizando en el plazo
       que se establezca en la resolución de concesión.
            4.– Los proyectos estratégicos de I+D, recogidos en el plan estratégico, tendrán una
       duración máxima de dos años.
             5.– No se considerarán subvencionables los proyectos en colaboración. Los
       proyectos contenidos en el Plan deberán ser individuales, esto es, que se lleven a cabo
       por una única entidad. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán hacerlo
       bajo la modalidad de subcontratación.
             5.ª– Conceptos subvencionables.
              a)	 Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), conforme
                  a la dedicación que exija su participación en el proyecto.



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              b)	 Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que
                  se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el
                  material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de I+D, únicamente
                  se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes
                  a la duración del proyecto de I+D calculados según buenas prácticas de
                  contabilidad.

              c)	 Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas
                  u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y
                  cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y
                  sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios
                  equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

              	   No serán subvencionables las subcontrataciones con empresas vinculadas, salvo
                  autorización expresa de la ADE. En el caso de que estas subcontrataciones sean
                  autorizadas, lo serán a precio de mercado, con el límite máximo de los precios
                  que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades
                  independientes, no suponiendo su autorización pronunciamiento alguno sobre la
                  valoración de su precio de mercado.

              	   Para la definición de vinculación se aplicará el artículo 16 del Texto Refundido de
                  la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
                  4/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de
                  noviembre.

              	   Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Orden de Bases que rige esta
                  convocatoria, las subcontrataciones tendrán un límite máximo del 50% del
                  presupuesto total del proyecto, salvo que por las especiales características del
                  proyecto que se trate se autorice expresamente un límite superior.

              d)	 Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de
                  investigación.

              e)	 Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros
                  y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de
                  investigación.

             En ningún caso serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

              1.	 Los gastos de personal de la plantilla de la empresa que no impute horas
                  directamente al proyecto.

              2.	 Los costes de amortización de aquellos equipos o equipamiento que ya fueron
                  objeto de una ayuda a la adquisición bajo cualquier forma.

             6.ª– Clase y cuantía de la ayuda.

             El incentivo consistirá siempre en una subvención a fondo perdido.

            Para los proyectos de I+D contenidos en el Plan estratégico, la ayuda no podrá superar
       los máximos establecidos, por tipo de proyecto y de empresa, detallados seguidamente:




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                                                            Intensidades máximas de ayuda
                                                           Pequeña        Mediana         Gran
        Categoría de Investigación
                                                           empresa        empresa        empresa
        Investigación Industrial                             70%               60%         50%
        Desarrollo experimental,                             45%               35%         25%

              Para la cuantificación del porcentaje de ayuda que le corresponda, se aplicarán los
       criterios de evaluación reflejados en la disposición específica 7.ª
              7.ª– Criterios de valoración.
             Se valorarán de manera global todos los proyectos de I+D incluidos en el Plan
       Estratégico de I+D, aplicando los siguientes criterios:

                                                                                 PUNTUACIÓN
                CONCEPTO                      CRITERIO DE VALORACIÓN
                                                                                   MÁXIMA
                                        Efectos del plan estratégico de I+D
                                        sobre el desarrollo potencial de la
                                                                                     30 puntos
                                        empresa. Integración de este plan
                                        en la estrategia empresarial.
                                        Esfuerzo que supone para la
          1. EMPRESA: Capacidad         empresa la realización del plan              10 puntos
          tecnológica, experiencia      estratégico de I+D
          e Incidencia del Plan         Trayectoria de la empresa en cuanto
          estratégico.                  a actividades de I+D, incluyendo su
                                        participación en otros programas             10 puntos
          (valoración máxima 60         nacionales y/o europeos de apoyo a
          puntos)                       la I+D+i.
                                        Adecuación y experiencia del
                                        personal que integra el equipo de
                                        trabajo del proyecto, valorándose la         10 puntos
                                        participación de personal altamente
                                        cualificado
                                        Creación de empleo cualificado para
                                        actividades de I+D derivado del plan         20 puntos
                                        estratégico.
                                        Que el plan estratégico se base en
          2. PROYECTOS: calidad e       el empleo de tecnologías basadas
          interés técnico               en el uso de energías renovables, la         20 puntos
                                        eficiencia energética, en el respeto
          (Valoración máxima 100        al medio ambiente e integradoras.
          puntos)                       Interés tecnológico de los proyectos
                                                                                     30 puntos
                                        contemplados en el plan.
                                        Calidad técnica de los proyectos
                                        contemplados en el plan y grado de           30 puntos
                                        novedad tecnológica.




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          CONCEPTO                      CRITERIO DE VALORACIÓN
                                                                                      MÁXIMA
                                        Potencialidad de patentar los
                                        resultados de los proyectos incluidos
          3.- Carácter Tractor:         en el plan y grado de difusión
          Patentabilidad e                                                            20 puntos
                                        pública de los mismos así como
          Industrialización             de comercializar los resultados
                                        obtenidos del proyecto.
          (Valoración máxima 40
          puntos)                       Industrialización en Castilla y León
                                        de los posibles resultados de los             20 puntos
                                        proyectos de I+D
                                                                   TOTAL I+D         200 puntos

             En todo caso, el plan estratégico de I+D deberá superar el 50% de la puntuación
       máxima que podría recibir, esto es, para ser subvencionables el plan estratégico de I+D
       deberá superar 100 puntos. Asimismo, la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones
       podrá establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza para cuantificar
       las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las subvenciones.

              8.ª– Compatibilidad.

            Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria serán compatibles
       con otras ayudas para los mismos conceptos subvencionables, siempre y cuando la
       acumulación de las mismas no sobrepase los límites establecidos en la disposición 6.ª,
       de acuerdo al Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e
       innovación, 2006/C/323/01.

              9.ª– Solicitud y documentación.

             1.– El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos
       exigidos en la Orden de Bases y en esta convocatoria, mediante presentación de instancia
       normalizada (Anexo A).

             Con la firma y la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la ADE a obtener
       los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
       Social y el DNI, así como el informe de vida laboral.

            No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente este
       consentimiento, debiendo aportar, en este supuesto, las correspondientes certificaciones
       como documentación adjunta a la solicitud de subvención.

             La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en
       el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización
       Empresarial de Castilla y León, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo,
       modificada por la Orden EYE/158/2012 de 12 de marzo, por la que se crea y regula el
       fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

             La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que se
       indica en el punto 2.



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             2.– Documentación (Original o copia compulsada):

             2.1. Documentación administrativa.

                   2.1.1.	Documento Nacional de Identidad de los solicitantes o autorización a la
                          ADE para obtenerlo.

                   2.1.2.	Documentación que acredite la personalidad del titular:

               	          2.1.2.1. Número de Identificación Fiscal (NIF).

               	          2.1.2.2. Estatutos vigentes registrados.

                   2.1.2.	Documento que acredite la representación del firmante conforme
                          legislación vigente.

                   2.1.3.	Declaración de ayudas incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas
                          para el proyecto, su cuantía y si están o no pagadas (Anexo B).

                   2.1.4.	Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de registro obligatorio,
                          depositadas en el Registro Mercantil; en aquellas entidades sin
                          obligación legal de depósito y registro, última declaración del Impuesto
                          de Sociedades o, en su caso, certificado de exención. Podrá sustituirse lo
                          anterior por la autorización expresa a la ADE para la consulta telemática
                          y la consiguiente incorporación al expediente, de las cuentas depositadas
                          en el Registro Mercantil, sin perjuicio del requerimiento previsto en el
                          artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
                          de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
                          Común, en el caso de imposibilidad de obtención de los datos.

                   2.1.5.	Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones
                          fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la ADE
                          para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia estatal de la
                          Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad
                          Social.

                   2.1.6.	Declaración de datos empresariales y de todos los accionistas con más
                          del 10% del capital social de la empresa, y de cada una de las empresas
                          participadas por el solicitante en más del 25%. Formulario normalizado.
                          (Anexo C).

                   2.1.7.	Declaración jurada de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación
                          o prohibición para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13,
                          apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
                          Subvenciones (Anexo D), así como declaración de no estar sujetos a una
                          orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
                          que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado
                          común. En los casos en los que el solicitante no tenga su domicilio
                          fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las
                          autoridades competentes de su país de residencia.




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                  2.1.8.	Declaración responsable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del
                         Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación
                         del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las
                         personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración
                         y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas, debiendo en
                         todo caso acreditar su cumplimiento en el momento de la justificación
                         final. (Anexo D).

                  2.1.9.	Impuesto de actividades económicas. Se acompañará justificante o
                         autorización a la ADE para obtenerlo, del alta en el impuesto o documento
                         equivalente de las actividades para las que se solicite subvención, cuando
                         el solicitante esté exento de pago, y el último recibo de las actividades
                         para las que se solicite subvención, cuando el solicitante esté obligado al
                         pago del impuesto, conforme a su normativa reguladora.

                2.1.10.	Declaración responsable del n.º de la cuenta bancaria en la que el
                        solicitante quiera recibir el pago de la subvención.

                2.1.11.	Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de la normativa
                        medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los
                        objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo
                        sostenible y del fomento a la protección y mejora del medioambiente.
                        Formulario normalizado.

                2.1.12.	Declaración responsable del solicitante de que con las actuaciones
                        solicitadas no se vulnera el principio de no discriminación por razón de
                        sexo, raza, origen, étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u
                        orientación sexual. Formulario normalizado.

             2.2. Documentación Técnica:

                  2.2.1.	Plan estratégico de la empresa, que contenga obligatoriamente el plan
                         estratégico en materia de I+D que se plantea a la ADE.

                  2.2.2.	Original de memoria técnica normalizada, conforme modelo proporcionado
                         por la ADE.

                  2.2.3.	Memoria descriptiva según anexo de la memoria técnica.

                  2.2.4.	Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social,
                         de la empresa solicitante referido a los centros de trabajo donde se
                         realizará el proyecto de I+D.

                  2.2.5.	Si el proyecto prevé subcontrataciones con empresas vinculadas, deberá
                         adjuntarse el desglose de los gastos en los que vaya a incurrir dicha
                         entidad subcontratada, con el mismo detalle que la empresa solicitante
                         (se utilizarán los anexos correspondientes de la memoria técnica
                         normalizada).

                  2.2.6.	Si el proyecto prevé colaboraciones con entidades externas se deberán
                         aportar las tres ofertas indicadas en la Orden de Bases, así como los
                         precontratos y/o borradores de acuerdos de subcontratación en el caso




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Núm. 74                                 Jueves, 18 de abril de 2013                            Pág. 26180

                          de que se encuentren ya definidos, todo ello a efectos de una autorización
                          previa por parte de la ADE. Además, según figura en la Orden de Bases
                          de la convocatoria, cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento
                          del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros,
                          deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que deberá ser
                          autorizado previamente por la ADE en un plazo máximo de un mes.

                  2.2.7.	Documentación necesaria para acreditar el efecto incentivador, según
                         modelo facilitado por la ADE.
              Además de la documentación relacionada en puntos anteriores la ADE podrá
       reclamar otra documentación que permita acreditar los extremos que se indiquen en la
       memoria, la composición accionarial de las empresas que participen en el accionariado del
       solicitante y en general cualquier información que pueda resultar necesaria para realizar
       una adecuada evaluación del proyecto.
             3.– Lugar de presentación.
             La solicitud, acompañada de la documentación indicada en el punto 2 anterior,
       se presentará en el Registro de la Dirección Territorial de la Agencia de Innovación,
       Financiación e Internacionalización Empresarial de la provincia donde vayan a realizarse
       las actividades objeto de ayudas o incentivos, o conforme lo previsto en el artículo 38.4
       de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
       Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
              No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la
       complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme a lo que establece
       el Art. 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.
             10.ª– Plazo presentación de las solicitudes de ayuda.
             Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de
       esta Convocatoria, permaneciendo abierto el plazo durante un mes a contar desde el día
       siguiente a la publicación de esta Convocatoria.
             Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas
       mediante resolución del Director General de Agencia de Innovación, Financiación e
       Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
             11.ª– Subsanación de solicitudes.
              Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá
       al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los
       documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido
       de su petición, archivándose el expediente previa resolución del Director General de la
       ADE.
             12.ª– Instrucción del procedimiento.
             La instrucción del procedimiento corresponde al Director General de la ADE y se
       regirá, en materia de prueba, informes, participación del interesado y demás actuaciones,
       por las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
       Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.




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Núm. 74                                Jueves, 18 de abril de 2013                            Pág. 26181

              Se emitirán informes técnicos de la ADE o de entidades colaboradoras, según lo
       previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sobre el proyecto presentado, previo
       al dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones.

            Se podrán establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza
       para cuantificar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las
       subvenciones.

             Previo informe de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica y
       dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones, y por iniciativa
       de la Comisión Ejecutiva de la ADE, se solicitará de la Junta de Castilla y León, a través
       de la Consejería a la que está adscrita la ADE, que declare el proyecto de I+D de especial
       interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado
       del fuerte impacto que pueda tener sobre el tejido industrial de la Comunidad. Cuando la
       Comisión Ejecutiva no propusiera esta iniciativa, el Presidente dictará la correspondiente
       resolución desestimatoria.

             Corresponderá al Director General formular la propuesta de resolución previo
       dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones, que en todo
       caso debe ser argumentada.

             13.ª– Resolución.

            1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la Agencia de Innovación,
       Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

             2.– El plazo máximo de resolución y notificación es de 6 meses desde que el expediente
       esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la
       documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

            Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá
       desestimada a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
       Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
       Común.

             3.– Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva
       conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y al artículo 35.2
       de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. La selección de los
       beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el
       expediente esté completo.

             4.– Las resoluciones de concesión estarán fundamentadas en los requisitos y
       condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. Contendrán
       mención expresa a los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda. Se hará constar
       el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto del plan de
       I+D aprobado, desglosada en sus correspondientes capítulos, así como las condiciones
       generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos parciales o totales.

             5.– Contra las resoluciones dictadas que ponen fin a la vía administrativa podrá
       interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente
       a la recepción de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
       noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento




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       Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el
       plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a
       lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
       Administrativa.

             14.ª– Aceptación.

            Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la
       subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados
       desde el día siguiente a la notificación.

             En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la
       resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la
       aceptación de la renuncia, mediante resolución del Director General.

              La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular
       interponga recurso en plazo frente a la citada concesión. Una vez resuelto dicho recurso
       el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para presentar su aceptación.
       Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del
       citado recurso.

             15.ª– Modificaciones.

            Podrán plantearse las modificaciones previstas y reguladas en la base 18.ª de la
       Orden de Bases.

            Las solicitudes de modificación deberán ser presentadas con una antelación mínima
       de dos meses con anterioridad al final del plazo de vigencia.

             Las modificaciones debidamente justificadas y previstas en el punto 2 de la Base 18.º
       de la Orden de Bases, serán resueltas por el Director General de la ADE, y en ningún caso
       podrán alterar el objeto del proyecto ni suponer aumento de la subvención concedida.

             16.ª– Justificación de la subvención concedida y liquidación final.

             Se estará a lo previsto y regulado en la base 19.ª de la Orden de Bases.

             El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
       resolución de concesión en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del
       plazo de vigencia.

             El Director General de la ADE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
       para la presentación de la justificación, siempre que esté debidamente justificado, que
       no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de
       tercero.

             La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Agencia
       de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León. No
       obstante, podrá contratarse por la ADE, cuando así se estime necesario, la realización de
       un informe de verificación del cumplimiento de condiciones de la resolución y de los costes
       incurridos por auditor externo debidamente cualificado (inscrito en el Registro Oficial de
       Auditores de Cuentas R.O.A.C.).




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            En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que
       hayan transcurrido cinco años contados desde la fecha en que se haya efectuado la
       misma, una vez haya concluido el período de vigencia de la subvención, o bien desde el
       vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario
       con posterioridad a dicho plazo.

             En la parte del presupuesto correspondiente al gasto del proyecto de I+D, en el
       momento de la liquidación podrán aceptarse modificaciones de las distintas partidas del
       presupuesto subvencionable cuando no suponga alteración del objeto o la finalidad por
       la que se concedió la ayuda procediéndose a la liquidación directa sobre los gastos o
       inversiones efectivamente realizados. No obstante, cuando el importe de la subvención no
       alcance el 75% del importe aprobado, previo a la liquidación, se comunicará al interesado la
       propuesta de liquidación minorada para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones
       que considere oportunas.

             Asimismo, si a la empresa beneficiaria le fuesen otorgados otras ayudas o incentivos
       para el mismo objeto y finalidad que la presente ayuda, ésta podría minorarse, en el
       momento de la liquidación, conforme a los máximos permitidos en la normativa vigente de
       aplicación.

             17.ª– Documentación justificativa para el pago.

             Se estará a lo previsto y regulado en la base 19.ª de la Orden de Bases.

             Según detalla el Art. 90 del Reglamento 1083/2006 del Consejo por el que se
       establecen las condiciones generales, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
       al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el beneficiario adquiere el compromiso
       de mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto, durante un período
       de 3 años posteriores al cierre del programa operativo 2007-2013.

             18.ª– Incumplimientos y reintegros.

             Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto
       en la base 20.ª de la Orden de Bases, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la
       reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial
       de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

            El alcance del incumplimiento será el establecido en la base 20.ª de la correspondiente
       Orden de Bases.

             La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la
       normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Director Gerente de la ADE,
       previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

             19.ª– Medidas de información y publicidad destinadas al público.

             Se estará a lo previsto y regulado en la base 21.ª de la Orden de Bases.

             20.ª– Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

             Se estará a lo previsto y regulado en la base 22.ª de la Orden de Bases.




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                                                      ANEXOS
                    Costes máximos de personal interno aplicables a los proyectos de I+D
                                   contemplados en el plan estratégico




                                                                                            €/h. (1.800
                      Categoría           Salario Bruto    S.S. Empresa    Total salario      h/año)


              Director Técnico/Proyecto        77.395,35       11.474,42        88.869,78          49,37


                    Técnico Senior             61.916,28       11.474,42        73.390,71          40,77


                    Técnico Junior             46.437,21       11.474,42        57.911,64          32,17


                    Técnico Medio              38.697,68       11.474,42        50.172,10          27,87


                Técnico especialista           30.958,15        9.208,39        40.166,54          22,32



              Auxiliares de laboratorio        23.218,61        6.942,36        30.160,97          16,76




               16




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                                                                                  DOCUMENTACIÓN NORMALIZADA
                                                                                            Número de Expediente

                                                                       ANEXO A: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA
                                     1. Datos del Representante
                              Apellido 1                     Apellido 2                                 Nombre                                               N.I.F.


                              Dirección de Notificación
                              Tipo de vía         Nombre Vía Pública                                    Nº     Bloque    Portal    Esc.     Piso    Pta.     Código postal


                              País                Provincia                                     Municipio                          Localidad


                              Teléfonos                          Fax                                  Correo electrónico                        Teléfono Móvil




                                                                                         EN REPRESENTACIÓN DE
                                     2. Datos del Solicitante
    Modelo 3320




                              Apellido 1                            Apellido 2                          Nombre / Razón Social                                N.I.F. / CIF


                              Domicilio social
                              Tipo de vía         Nombre Vía Pública                                    Nº     Bloque    Portal    Esc.     Piso    Pta.     Código postal


                              País                Provincia                                     Municipio                          Localidad


                              Teléfonos                          Fax                                  Correo electrónico                        Teléfono Móvil
    Código I.A.P.A. nº 2218




                                                                                         EXPONE QUE
                                     Desea acogerse a la actuación
                                     Provincia de localización de las inversiones/gastos
                               Autorizo a la ADE a informarme sobre el estado del expediente vía SMS o correo electrónico.
                               Autorizo a la ADE para que solicite la documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas (incluido Hacienda y
                               Seguridad Social), así como del Registro Mercantil para comprobar la veracidad de la documentación entregada.
                               Se acompaña la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden de Bases y la Convocatoria (marcar lo que proceda):
                                    N.I.F. del solicitante.                                       Declaración de Ayudas (modelo normalizado)
                                    Acreditación de la personalidad del titular.                  Declaración de Datos Empresariales (modelo normalizado)
                                    Acreditación de los poderes de representación.                Último recibo de I.A.E.
                                    Cuentas anuales.                                              Declaración Jurada (modelo normalizado)
                                    Declaración responsable titularidad de cuenta bancaria.       Memoria técnica normalizada.

                                Asimismo, con la presentación de esta solicitud se efectúa, y el interesado declara recibir, comunicación previa sobre la información
                                relativa al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
                                Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole a tal efecto que, el plazo para la resolución y
                                notificación será de 6 meses contados desde que el expediente esté completo, y que transcurrido dicho plazo se entenderá
                                desestimada su solicitud por silencio administrativo.
                                La presente solicitud conllevará la iniciación del procedimiento de inscripción en el Fichero Clientes ADE de la AGENCIA DE
                                INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN.
                                                                        En .............................. a …...de ………...…………de

                                                                          Fdo: ………………………………………… (firma y sello)

                               Los datos recabados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en el presente cuestionario, serán
                               incluidos en un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos y cuya titularidad pertenece a la AGENCIA DE INNOVACIÓN,
                               FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN de Castilla y León (ADE). La finalidad de esta recogida de datos de
                               carácter personal es la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre las ayudas gestionadas por la ADE. Se autoriza con el presente
                               cuestionario la inclusión de datos en el fichero. En caso de negarse a comunicar los datos sería imposible la prestación de dicho servicio. En cualquier
                               caso podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la ADE, con dirección C/ Jacinto
                               Benavente, 2 47195, Arroyo de la Encomienda, Valladolid.



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                                                 EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E
                                                      INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN




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Núm. 74                                                                      Jueves, 18 de abril de 2013                                                          Pág. 26186




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                                             ANEXO B: DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS POR LA EMPRESA

                                 Nombre / Razón social                                                                                       N.I.F / C.I.F.



                                                                                    EN REPRESENTACIÓN DE

                                 Nombre / Razón social                                                                                       N.I.F / C.I.F.



                                                                                             DECLARA
                                       Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones para el proyecto objeto de la solicitud.
                                                                                            Solicitado                                   Concedido
                                               Organismo
                                                                                  Fecha                  Importe                Fecha                   Importe
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                                       Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones, para cualquier actividad durante los
                                       últimos tres años.
                                                                                            Solicitado                                    Concedido
                                                Organismo
                                                                                  Fecha                  Importe                Fecha                 Importe




                                                                                      Y SE COMPROMETE A

                                            Comunicar a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE
                                            CASTILLA Y LEÓN cualquier solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente
                                            declaración.
                                                                             En              , a ….de …………………de




                                                                       Fdo: ………………………………………… (firma y sello)




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                                                               ANEXO C: DECLARACIÓN DE DATOS EMPRESARIALES

                                     1. Datos de la Empresa
                               Nombre / Razón social                                                           N.I.F / C.I.F.




                                                                                    EN REPRESENTACIÓN DE
                               Nombre / Razón social                                                           N.I.F / C.I.F.



                                                                                             DECLARA

                                     1.1. Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.)
                                     Indicar por orden de importancia (primero el C.N.A.E. principal)
                                             CODIGO C.N.A.E.                                      Provincia     Localidad
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                                     1.2. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
                                     Indicar por orden de importancia (primero el I.A.E. principal)
                                                    I.A.E                                          Provincia   Localidad




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                1.3. Accionistas
                Accionistas con más del 10% del capital social de la empresa o de los derechos de voto del Consejo de Administración.
                                Nombre y Apellidos / Razón social                                 CIF/NIF        Porcentaje     ¿Es PYME?




                (Todos los accionistas con más del 10% del capital social de la empresa, deberán presentar esta declaración de forma individual)


                1.4. Participaciones
                Participaciones de la empresa en otras sociedades en más del 25% del capital social, o en sus derechos de voto en el
                Consejo de Administración.
                                 Nombre y Apellidos / Razón social                                 CIF/NIF         Porcentaje    ¿Es PYME?




                (Cada una de las empresas participadas por el solicitante en más del 25% deberá presentar esta declaración de manera individual)


                2. Empleo
                                                                           Número medio de trabajadores

                                                   Ejercicio 2011

                                                   Ejercicio 2010


                3. Facturación
                             Volumen de                   Activo total              Capital Social           Fondos propios                Resultados
                              facturación

          Ejercicio 2011

          Ejercicio 2010




                                                         En                    , a ….de …………………de




                                                    Fdo: ………………………………………… (firma y sello)




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                                                                                           ANEXO D: DECLARACIÓN JURADA

                                Don/Doña:............................................................................................................., con D.N.I. .....................................,

                                en nombre y representación de la empresa ..................................................................................................................
                                .........................................................................................., con NIF .............................................

                                DECLARA:
                                No estar excluido de la posibilidad de obtener subvenciones por ninguna de las siguientes circunstancias:
                                a)     Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
                                       ayudas públicas.
                                b)     Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse
                                       declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal
                                       sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
                                c)     Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
                                       contrato celebrado con la Administración.
                                d)     Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
                                       representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo,
                                       de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
                                       General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
      Modelo 3320




                                       Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
                                       de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
                                       autonómica que regule estas materias.
                                e)     No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
                                       por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
                                f)     Tener deudas con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
                                g)     Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
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                                h)     No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
                                       reglamentariamente se determinen.
                                i)     Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según
                                       esta ley o la Ley General Tributaria.
                                j)     Cumplir la normativa en relación con la protección del medio ambiente.
                                k)     Con las actuaciones solicitadas no se vulnera el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen,
                                       étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.
                                l)     Estar sujeta a la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de acuerdo con el mismo
                                       se indica


                                                 Número de trabajadores con discapacidad.

                                                 Porcentaje que representan sobre el total de la plantilla

                                m)     En el caso de estar exenta de la obligación prevista de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
                                       364/2005, de 8 de abril, se indica lo siguiente:
                                                 Fecha de la resolución de exención:

                                                 Autoridad concedente de la exención:

                                                 Medidas autorizadas:


                                Asimismo, se compromete a la contratación de                        trabajadores con discapacidad, que representará un porcentaje
                                del       sobre el total de la plantilla
                                Por el Representante Legal de la empresa:
                                                                   En .................................., a …. de …………………de


                                                                                 Fdo: ………………………………………… (firma y sello)



                                21




 CV: BOCYL-D-18042013-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 74                                                                                Jueves, 18 de abril de 2013                                                                                        Pág. 26190




                                                                              ANEXO E: SOLICITUD DE COBRO DE SUBVENCIÓN
                                                                                           LIQUIDACIÓN FINAL


                                                                                                     (A rellenar por el solicitante.)
                                                                                        EXPTE Nº: __ __ / __ __ / __ __ / __ __ __ __

                                        Datos del Representante y/o Beneficiario
                                    Nombre y Apellidos                                                                                                                           N.I.F.

                                                                                                  EN REPRESENTACIÓN DE
                                    Nombre / Razón social                                                                                                                        N.I.F / C.I.F.


                                                                                                                DECLARA

                                            Que en el periodo de tiempo comprendido entre el ............................................ y el
                                            .............................…se han realizado inversiones que comprenden a conceptos e importes aprobados
                                            como subvencionables en la Resolución Individual de Concesión aceptada por un importe de
                                            ...........…................... euros.
          Modelo 3320




                                         Que se han cumplido los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.
                                            Que para la tramitación de la presente liquidación de subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en la
                                            Orden de Bases y las disposiciones de la Convocatoria referidas a la justificación de las subvenciones,
                                            se aportan los siguientes documentos:
                                         (El solicitante deberá MARCAR la documentación que acompañe a la solicitud)
                                                1.- Relación y colección de documentos acreditativos de inversiones, gastos y pagos (original o
                                                       copia compulsada).
                                                2.- En el caso de no haber sido otorgada autorización a la AGENCIA DE INNOVACIÓN,
                                                       FINANCIACIÓN EINTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN para que
          Código I.A.P.A. nº 2218




                                                       ésta solicite los certificados de cumplimiento siguientes:
                                                              Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
                                                              Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
                                                3.- Declaración de ayudas actualizada.
                                                4.- Impuesto de Actividades Económicas:
                                                              Obligados al pago del I.A.E: último recibo pagado.
                                                              Exentos o no sujetos al pago de I.A.E.
                                                5.- Otros: .......................................................................................................................................
                                                                .......................................................................................................................................
                                                                .......................................................................................................................................

                                         SOLICITA

                                              Que se liquide al beneficiario titular del expediente, arriba indicado, una subvención a fondo perdido
                                              por importe de ............................ euros y que corresponde al ......... % sobre la inversión
                                              subvencionada y justificado.


                                                           En ........................................, a ............. de .......................................... de .............



                                                                            Fdo: .....................................................................................
                                                                                                            (Firma y sello)




                                         22




  http://bocyl.jcyl.es                                                                                                                             D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959




 CV: BOCYL-D-18042013-8

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Convocatoria de subvenciones dirigidas a Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

  • 1. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26169 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2013, del Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En el actual contexto económico de crisis, es necesario redefinir la política de financiación pública, de modo que los recursos económicos con los que cuenta la Comunidad se apliquen de forma totalmente selectiva a proyectos y actividades que propicien la consolidación del tejido industrial a través de la utilización del conocimiento, para el desarrollo de nuevos productos, proceso o servicios que lideren y garanticen la competitividad futura. En este planteamiento se han tenido en cuenta las directrices europeas, recogidas en la Estrategia Europa 2020, en la que se marca como prioridad de la Unión Europea, salir con éxito de la crisis económica. Para ello, en esta Estrategia se señala que todos los países de la Unión hemos de actuar para salir de la crisis, basando nuestras actividades en tres prioridades: – Crecimiento inteligente: Desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. – Crecimiento sostenible: Promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, sea respetuosa con el medio ambiente y más competitiva. – Crecimiento integrador: Fomento de una economía con alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial. Por todo lo expuesto, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial convoca con la presente Resolución para este año 2013, las subvenciones a fondo perdido destinadas a Planes estratégicos de empresas que, basados en la I+D, que sean fundamentales para la mejora competitiva de la empresa y garanticen el empleo de calidad en la región. La finalidad de este Programa es potenciar las actividades estratégicas de las empresas basadas en la innovación, claves para acelerar la evolución de los sectores estratégicos regionales hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido. CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26170 Mediante la ORDEN EYE/138/2012, de 15 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 58, de 23 de marzo de 2012), se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones. Las subvenciones reguladas en dicha Orden de Bases se encuadran dentro del Plan Estratégico de subvenciones aprobado con fecha 22 de marzo de 2010 para el período 2010-2013. La disposición final primera de la LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas modifica la denominación de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, por la de Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, en lo sucesivo ADE. En virtud de los fines y actividades previstos en el artículo 37 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, así como de las atribuciones asignadas a la misma en el artículo 3 del DECRETO 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, en la actualidad Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, RESUELVO: Primero.– Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones específicas que las regulan en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2013, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Segundo.– La presente convocatoria se regirá por lo previsto en: • Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. • En la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Orden EYE/138/2012, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que establezca y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones (en adelante orden de bases). • Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, («D.O.U.E.» n.º L 210 de 31 de julio de 2006). • Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, («D.O.U.E.» n.º L 210 de 31 de julio de 2006). CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 3. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26171 • Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por las que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009, («D.O.U.E.» nº L 45 de 15 de febrero de 2007 y n.º L 250 de 23 de septiembre de 2009). • Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C/323/01 («D.O.U.E.» n.º C323 de 30/12/06). • Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en la legislación reguladora de la hacienda de la Comunidad de Castilla y León. • Demás normativa de general y pertinente aplicación, y por lo previsto en los apartados siguientes. Tercero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 80/2005, de 27 de octubre, se hace constar el régimen de ayudas de la Comisión Europea objeto de la presente convocatoria, con arreglo al siguiente detalle: Ayuda de estado N312/2007, según lo estipulado en el punto 10.1.2 del «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación», 2006/C 323/01. Cuarto.– De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro de ayudas, la relación de los códigos de identificación asignados por el Registro central de ayudas a las actuaciones correspondientes a la presente convocatoria, es la siguiente: ADE048. Estas ayudas serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León, en un porcentaje de 80%. Las ayudas concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 («D.O.U.E.» n.º L 45 de 15 de febrero de 2007). Quinto. 1.– Las aplicaciones presupuestarias y las cuantías destinadas a financiar la presente convocatoria serán las que, conforme a lo previsto en el artículo 48, apartado 1 párrafo segundo de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a tal efecto fije la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda. Con el fin de garantizar los principios de publicidad y transparencia se publicará en el «B.O.C. y L.», la cuantía del Límite máximo fijado por la Junta de Castilla y León para esta convocatoria. 2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el gasto se autorizará en el momento de la concesión y el compromiso del gasto cuando se tramite el anticipo o CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 4. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26172 primera liquidación de las subvenciones a que se refiere el artículo 35.1 a), c) y d), de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, formalizando disposiciones de crédito para los ejercicios que proceda por el total del importe concedido. Las disposiciones de crédito, que se basarán en los calendarios actualizados propuestos por los interesados, podrán ser modificadas por la ADE si tuviera recibidas otras demandas de pago que no pudiera atender con el crédito disponible en tal momento. 4.– Los expedientes de gasto que hayan de aprobarse en los ejercicios 2013 y siguientes, lo serán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del correspondiente ejercicio: 08.21.467B01.770.56. Sexto.– Las previsiones que anualmente se contengan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, la Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas y, en particular, las referidas a anticipos de subvenciones y obligaciones de los beneficiarios resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su respectiva entrada en vigor. Séptimo.– La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Octavo.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Arroyo de la Encomienda, Valladolid, 5 de abril de 2013. El Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación, e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 5. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26173 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PLANES ESTRATÉGICOS DE EMPRESAS EN MATERIA DE I+D 1.ª– Objeto y finalidad. Podrán ser objeto de subvenciones los planes estratégicos en materia de I+D, que vayan a ser acometidos por empresas para centros de trabajo de Castilla y León, que se declaren de especial interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido social, económico y/o industrial de la Comunidad, con los fines que al efecto se detallan en la Orden de Bases a la que se acoge la presente convocatoria. Para que el Plan de I+D pueda considerarse estratégico, deberá demostrar que es el eje sobre el que se sustente la competitividad y el crecimiento de la empresa en el centro de trabajo que se trate, por ello no tratará sobre actividades o proyectos aislados sino que contendrá una planificación estratégica de la empresa basada en la innovación para dicho centro. 2.ª– Beneficiarios. 1.– Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas las empresas que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León y que vayan a realizar proyectos de I+D plasmados en planes que se califiquen como estratégicos y sean declarados de Especial Interés por la Junta de Castilla y León. Serán subvencionables todos los sectores a excepción del sector del carbón y sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y vías navegables, sin perjuicio de la aplicación de otras normativas comunitarias sectoriales específicas. 2.– En ningún caso podrán ser beneficiarias Las empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados Miembros, «D.O.U.E.» - n.º C 244/2004, 01-10-2004), o norma que la sustituya; las empresas que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o que cuenten con accionistas o estén participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal; y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común. 3.– Las grandes empresas, para poder ser beneficiarias, deberán acreditar el efecto incentivador y necesidad de la ayuda, es decir, demostrar que, como resultado de recibir la ayuda solicitada, se producirá un incremento de las actividades de I+D del beneficiario, en cuanto a volumen, ámbito, cuantías invertidas o rapidez de dichas actividades de I+D. La acreditación de dicho efecto incentivador y necesidad de la ayuda, se demostrará de acuerdo al sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en el punto 6 del «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación», 2006/C 323/01, del «Diario Oficial de la Unión Europea» n.º C 323 de 30/12/2006. Igualmente, deberán acreditar el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda, las Pymes que presenten un proyecto cuya cuantía sea superior de 7,5 millones de euros. 4.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 6. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26174 del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones. 3.ª– Requisitos para que el plan pueda ser calificado como estratégico en materia de I+D. Para que el plan presentado por la empresa pueda ser calificado como estratégico en materia de I+D deberán cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos previos: 1. El plan estratégico de la empresa, en el que conste como eje fundamental el plan de I+D para el que se pretende obtener subvención, debe ser declarado de Especial Interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido social, económico y/o industrial de la Comunidad. 2. Que el presupuesto subvencionable del plan estratégico de I+D que se plantea, una vez valorado por la ADE, alcance al menos la cantidad de 7.000.000 € considerando los distintos centros de trabajo de Castilla y León donde se pueda llevar a cabo. 3. Alcanzar como mínimo una puntuación básica de 100 puntos según los criterios de valoración incluidos en el anexo a esta convocatoria. 4. Al menos el 30% del presupuesto subvencionable del Plan Estratégico debe estar financiado con fondos propios, entendidos según la definición del Plan General de contabilidad. 4.ª– Requisitos generales de los proyectos incluidos en el Plan estratégico de I+D. 1.– Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental. 2.– Podrán recoger diferentes actuaciones de Investigación industrial y/o Desarrollo Experimental que podrán llevarse a cabo conjuntamente en distintos centros de trabajo de Castilla y León, con la condición de que todas ellas estén incluidas en el Plan estratégico aprobado. El personal de la empresa imputado a cualquiera de los proyectos de I+D deberá constar estar de alta en la Seguridad Social en dicho centro de trabajo de la Comunidad Autónoma. 3.– La solicitud de ayuda se debe presentar antes del comienzo de la realización de los proyectos, pudiendo ejecutarse sin esperar a su resolución y finalizando en el plazo que se establezca en la resolución de concesión. 4.– Los proyectos estratégicos de I+D, recogidos en el plan estratégico, tendrán una duración máxima de dos años. 5.– No se considerarán subvencionables los proyectos en colaboración. Los proyectos contenidos en el Plan deberán ser individuales, esto es, que se lleven a cabo por una única entidad. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán hacerlo bajo la modalidad de subcontratación. 5.ª– Conceptos subvencionables. a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), conforme a la dedicación que exija su participación en el proyecto. CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 7. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26175 b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de I+D, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de I+D calculados según buenas prácticas de contabilidad. c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. No serán subvencionables las subcontrataciones con empresas vinculadas, salvo autorización expresa de la ADE. En el caso de que estas subcontrataciones sean autorizadas, lo serán a precio de mercado, con el límite máximo de los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes, no suponiendo su autorización pronunciamiento alguno sobre la valoración de su precio de mercado. Para la definición de vinculación se aplicará el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Orden de Bases que rige esta convocatoria, las subcontrataciones tendrán un límite máximo del 50% del presupuesto total del proyecto, salvo que por las especiales características del proyecto que se trate se autorice expresamente un límite superior. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación. En ningún caso serán subvencionables los siguientes tipos de gastos: 1. Los gastos de personal de la plantilla de la empresa que no impute horas directamente al proyecto. 2. Los costes de amortización de aquellos equipos o equipamiento que ya fueron objeto de una ayuda a la adquisición bajo cualquier forma. 6.ª– Clase y cuantía de la ayuda. El incentivo consistirá siempre en una subvención a fondo perdido. Para los proyectos de I+D contenidos en el Plan estratégico, la ayuda no podrá superar los máximos establecidos, por tipo de proyecto y de empresa, detallados seguidamente: CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 8. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26176 Intensidades máximas de ayuda Pequeña Mediana Gran Categoría de Investigación empresa empresa empresa Investigación Industrial 70% 60% 50% Desarrollo experimental, 45% 35% 25% Para la cuantificación del porcentaje de ayuda que le corresponda, se aplicarán los criterios de evaluación reflejados en la disposición específica 7.ª 7.ª– Criterios de valoración. Se valorarán de manera global todos los proyectos de I+D incluidos en el Plan Estratégico de I+D, aplicando los siguientes criterios: PUNTUACIÓN CONCEPTO CRITERIO DE VALORACIÓN MÁXIMA Efectos del plan estratégico de I+D sobre el desarrollo potencial de la 30 puntos empresa. Integración de este plan en la estrategia empresarial. Esfuerzo que supone para la 1. EMPRESA: Capacidad empresa la realización del plan 10 puntos tecnológica, experiencia estratégico de I+D e Incidencia del Plan Trayectoria de la empresa en cuanto estratégico. a actividades de I+D, incluyendo su participación en otros programas 10 puntos (valoración máxima 60 nacionales y/o europeos de apoyo a puntos) la I+D+i. Adecuación y experiencia del personal que integra el equipo de trabajo del proyecto, valorándose la 10 puntos participación de personal altamente cualificado Creación de empleo cualificado para actividades de I+D derivado del plan 20 puntos estratégico. Que el plan estratégico se base en 2. PROYECTOS: calidad e el empleo de tecnologías basadas interés técnico en el uso de energías renovables, la 20 puntos eficiencia energética, en el respeto (Valoración máxima 100 al medio ambiente e integradoras. puntos) Interés tecnológico de los proyectos 30 puntos contemplados en el plan. Calidad técnica de los proyectos contemplados en el plan y grado de 30 puntos novedad tecnológica. CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 9. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26177 PUNTUACIÓN CONCEPTO CRITERIO DE VALORACIÓN MÁXIMA Potencialidad de patentar los resultados de los proyectos incluidos 3.- Carácter Tractor: en el plan y grado de difusión Patentabilidad e 20 puntos pública de los mismos así como Industrialización de comercializar los resultados obtenidos del proyecto. (Valoración máxima 40 puntos) Industrialización en Castilla y León de los posibles resultados de los 20 puntos proyectos de I+D TOTAL I+D 200 puntos En todo caso, el plan estratégico de I+D deberá superar el 50% de la puntuación máxima que podría recibir, esto es, para ser subvencionables el plan estratégico de I+D deberá superar 100 puntos. Asimismo, la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones podrá establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza para cuantificar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las subvenciones. 8.ª– Compatibilidad. Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas para los mismos conceptos subvencionables, siempre y cuando la acumulación de las mismas no sobrepase los límites establecidos en la disposición 6.ª, de acuerdo al Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C/323/01. 9.ª– Solicitud y documentación. 1.– El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos exigidos en la Orden de Bases y en esta convocatoria, mediante presentación de instancia normalizada (Anexo A). Con la firma y la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la ADE a obtener los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y el DNI, así como el informe de vida laboral. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este supuesto, las correspondientes certificaciones como documentación adjunta a la solicitud de subvención. La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, modificada por la Orden EYE/158/2012 de 12 de marzo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE. La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que se indica en el punto 2. CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 10. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26178 2.– Documentación (Original o copia compulsada): 2.1. Documentación administrativa. 2.1.1. Documento Nacional de Identidad de los solicitantes o autorización a la ADE para obtenerlo. 2.1.2. Documentación que acredite la personalidad del titular: 2.1.2.1. Número de Identificación Fiscal (NIF). 2.1.2.2. Estatutos vigentes registrados. 2.1.2. Documento que acredite la representación del firmante conforme legislación vigente. 2.1.3. Declaración de ayudas incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas para el proyecto, su cuantía y si están o no pagadas (Anexo B). 2.1.4. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de registro obligatorio, depositadas en el Registro Mercantil; en aquellas entidades sin obligación legal de depósito y registro, última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, certificado de exención. Podrá sustituirse lo anterior por la autorización expresa a la ADE para la consulta telemática y la consiguiente incorporación al expediente, de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, sin perjuicio del requerimiento previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de imposibilidad de obtención de los datos. 2.1.5. Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la ADE para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia estatal de la Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2.1.6. Declaración de datos empresariales y de todos los accionistas con más del 10% del capital social de la empresa, y de cada una de las empresas participadas por el solicitante en más del 25%. Formulario normalizado. (Anexo C). 2.1.7. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo D), así como declaración de no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. En los casos en los que el solicitante no tenga su domicilio fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 11. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26179 2.1.8. Declaración responsable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas, debiendo en todo caso acreditar su cumplimiento en el momento de la justificación final. (Anexo D). 2.1.9. Impuesto de actividades económicas. Se acompañará justificante o autorización a la ADE para obtenerlo, del alta en el impuesto o documento equivalente de las actividades para las que se solicite subvención, cuando el solicitante esté exento de pago, y el último recibo de las actividades para las que se solicite subvención, cuando el solicitante esté obligado al pago del impuesto, conforme a su normativa reguladora. 2.1.10. Declaración responsable del n.º de la cuenta bancaria en la que el solicitante quiera recibir el pago de la subvención. 2.1.11. Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medioambiente. Formulario normalizado. 2.1.12. Declaración responsable del solicitante de que con las actuaciones solicitadas no se vulnera el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen, étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual. Formulario normalizado. 2.2. Documentación Técnica: 2.2.1. Plan estratégico de la empresa, que contenga obligatoriamente el plan estratégico en materia de I+D que se plantea a la ADE. 2.2.2. Original de memoria técnica normalizada, conforme modelo proporcionado por la ADE. 2.2.3. Memoria descriptiva según anexo de la memoria técnica. 2.2.4. Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la empresa solicitante referido a los centros de trabajo donde se realizará el proyecto de I+D. 2.2.5. Si el proyecto prevé subcontrataciones con empresas vinculadas, deberá adjuntarse el desglose de los gastos en los que vaya a incurrir dicha entidad subcontratada, con el mismo detalle que la empresa solicitante (se utilizarán los anexos correspondientes de la memoria técnica normalizada). 2.2.6. Si el proyecto prevé colaboraciones con entidades externas se deberán aportar las tres ofertas indicadas en la Orden de Bases, así como los precontratos y/o borradores de acuerdos de subcontratación en el caso CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 12. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26180 de que se encuentren ya definidos, todo ello a efectos de una autorización previa por parte de la ADE. Además, según figura en la Orden de Bases de la convocatoria, cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que deberá ser autorizado previamente por la ADE en un plazo máximo de un mes. 2.2.7. Documentación necesaria para acreditar el efecto incentivador, según modelo facilitado por la ADE. Además de la documentación relacionada en puntos anteriores la ADE podrá reclamar otra documentación que permita acreditar los extremos que se indiquen en la memoria, la composición accionarial de las empresas que participen en el accionariado del solicitante y en general cualquier información que pueda resultar necesaria para realizar una adecuada evaluación del proyecto. 3.– Lugar de presentación. La solicitud, acompañada de la documentación indicada en el punto 2 anterior, se presentará en el Registro de la Dirección Territorial de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de ayudas o incentivos, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme a lo que establece el Art. 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre. 10.ª– Plazo presentación de las solicitudes de ayuda. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria, permaneciendo abierto el plazo durante un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas mediante resolución del Director General de Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León. 11.ª– Subsanación de solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente previa resolución del Director General de la ADE. 12.ª– Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento corresponde al Director General de la ADE y se regirá, en materia de prueba, informes, participación del interesado y demás actuaciones, por las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 13. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26181 Se emitirán informes técnicos de la ADE o de entidades colaboradoras, según lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sobre el proyecto presentado, previo al dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones. Se podrán establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza para cuantificar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las subvenciones. Previo informe de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica y dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones, y por iniciativa de la Comisión Ejecutiva de la ADE, se solicitará de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería a la que está adscrita la ADE, que declare el proyecto de I+D de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado del fuerte impacto que pueda tener sobre el tejido industrial de la Comunidad. Cuando la Comisión Ejecutiva no propusiera esta iniciativa, el Presidente dictará la correspondiente resolución desestimatoria. Corresponderá al Director General formular la propuesta de resolución previo dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones, que en todo caso debe ser argumentada. 13.ª– Resolución. 1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León. 2.– El plazo máximo de resolución y notificación es de 6 meses desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.– Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y al artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. 4.– Las resoluciones de concesión estarán fundamentadas en los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. Contendrán mención expresa a los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda. Se hará constar el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto del plan de I+D aprobado, desglosada en sus correspondientes capítulos, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos parciales o totales. 5.– Contra las resoluciones dictadas que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 14. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26182 Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 14.ª– Aceptación. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la aceptación de la renuncia, mediante resolución del Director General. La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso en plazo frente a la citada concesión. Una vez resuelto dicho recurso el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para presentar su aceptación. Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso. 15.ª– Modificaciones. Podrán plantearse las modificaciones previstas y reguladas en la base 18.ª de la Orden de Bases. Las solicitudes de modificación deberán ser presentadas con una antelación mínima de dos meses con anterioridad al final del plazo de vigencia. Las modificaciones debidamente justificadas y previstas en el punto 2 de la Base 18.º de la Orden de Bases, serán resueltas por el Director General de la ADE, y en ningún caso podrán alterar el objeto del proyecto ni suponer aumento de la subvención concedida. 16.ª– Justificación de la subvención concedida y liquidación final. Se estará a lo previsto y regulado en la base 19.ª de la Orden de Bases. El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de vigencia. El Director General de la ADE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que esté debidamente justificado, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero. La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León. No obstante, podrá contratarse por la ADE, cuando así se estime necesario, la realización de un informe de verificación del cumplimiento de condiciones de la resolución y de los costes incurridos por auditor externo debidamente cualificado (inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas R.O.A.C.). CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 15. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26183 En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cinco años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el período de vigencia de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario con posterioridad a dicho plazo. En la parte del presupuesto correspondiente al gasto del proyecto de I+D, en el momento de la liquidación podrán aceptarse modificaciones de las distintas partidas del presupuesto subvencionable cuando no suponga alteración del objeto o la finalidad por la que se concedió la ayuda procediéndose a la liquidación directa sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados. No obstante, cuando el importe de la subvención no alcance el 75% del importe aprobado, previo a la liquidación, se comunicará al interesado la propuesta de liquidación minorada para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones que considere oportunas. Asimismo, si a la empresa beneficiaria le fuesen otorgados otras ayudas o incentivos para el mismo objeto y finalidad que la presente ayuda, ésta podría minorarse, en el momento de la liquidación, conforme a los máximos permitidos en la normativa vigente de aplicación. 17.ª– Documentación justificativa para el pago. Se estará a lo previsto y regulado en la base 19.ª de la Orden de Bases. Según detalla el Art. 90 del Reglamento 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las condiciones generales, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el beneficiario adquiere el compromiso de mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto, durante un período de 3 años posteriores al cierre del programa operativo 2007-2013. 18.ª– Incumplimientos y reintegros. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la base 20.ª de la Orden de Bases, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. El alcance del incumplimiento será el establecido en la base 20.ª de la correspondiente Orden de Bases. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Director Gerente de la ADE, previo informe técnico del área competente por razón de la materia. 19.ª– Medidas de información y publicidad destinadas al público. Se estará a lo previsto y regulado en la base 21.ª de la Orden de Bases. 20.ª– Obligaciones posteriores al fin de vigencia. Se estará a lo previsto y regulado en la base 22.ª de la Orden de Bases. CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 16. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26184 ANEXOS Costes máximos de personal interno aplicables a los proyectos de I+D contemplados en el plan estratégico €/h. (1.800 Categoría Salario Bruto S.S. Empresa Total salario h/año) Director Técnico/Proyecto 77.395,35 11.474,42 88.869,78 49,37 Técnico Senior 61.916,28 11.474,42 73.390,71 40,77 Técnico Junior 46.437,21 11.474,42 57.911,64 32,17 Técnico Medio 38.697,68 11.474,42 50.172,10 27,87 Técnico especialista 30.958,15 9.208,39 40.166,54 22,32 Auxiliares de laboratorio 23.218,61 6.942,36 30.160,97 16,76 16 CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 17. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26185 DOCUMENTACIÓN NORMALIZADA Número de Expediente ANEXO A: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA 1. Datos del Representante Apellido 1 Apellido 2 Nombre N.I.F. Dirección de Notificación Tipo de vía Nombre Vía Pública Nº Bloque Portal Esc. Piso Pta. Código postal País Provincia Municipio Localidad Teléfonos Fax Correo electrónico Teléfono Móvil EN REPRESENTACIÓN DE 2. Datos del Solicitante Modelo 3320 Apellido 1 Apellido 2 Nombre / Razón Social N.I.F. / CIF Domicilio social Tipo de vía Nombre Vía Pública Nº Bloque Portal Esc. Piso Pta. Código postal País Provincia Municipio Localidad Teléfonos Fax Correo electrónico Teléfono Móvil Código I.A.P.A. nº 2218 EXPONE QUE Desea acogerse a la actuación Provincia de localización de las inversiones/gastos Autorizo a la ADE a informarme sobre el estado del expediente vía SMS o correo electrónico. Autorizo a la ADE para que solicite la documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas (incluido Hacienda y Seguridad Social), así como del Registro Mercantil para comprobar la veracidad de la documentación entregada. Se acompaña la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden de Bases y la Convocatoria (marcar lo que proceda):  N.I.F. del solicitante.  Declaración de Ayudas (modelo normalizado)  Acreditación de la personalidad del titular.  Declaración de Datos Empresariales (modelo normalizado)  Acreditación de los poderes de representación.  Último recibo de I.A.E.  Cuentas anuales.  Declaración Jurada (modelo normalizado)  Declaración responsable titularidad de cuenta bancaria.  Memoria técnica normalizada. Asimismo, con la presentación de esta solicitud se efectúa, y el interesado declara recibir, comunicación previa sobre la información relativa al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole a tal efecto que, el plazo para la resolución y notificación será de 6 meses contados desde que el expediente esté completo, y que transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo. La presente solicitud conllevará la iniciación del procedimiento de inscripción en el Fichero Clientes ADE de la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN. En .............................. a …...de ………...…………de Fdo: ………………………………………… (firma y sello) Los datos recabados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en el presente cuestionario, serán incluidos en un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos y cuya titularidad pertenece a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN de Castilla y León (ADE). La finalidad de esta recogida de datos de carácter personal es la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre las ayudas gestionadas por la ADE. Se autoriza con el presente cuestionario la inclusión de datos en el fichero. En caso de negarse a comunicar los datos sería imposible la prestación de dicho servicio. En cualquier caso podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la ADE, con dirección C/ Jacinto Benavente, 2 47195, Arroyo de la Encomienda, Valladolid. 17 EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 18. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26186 Número de Expediente ANEXO B: DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS POR LA EMPRESA Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F. EN REPRESENTACIÓN DE Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F. DECLARA Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones para el proyecto objeto de la solicitud. Solicitado Concedido Organismo Fecha Importe Fecha Importe Modelo 3320 Código I.A.P.A. nº 2218 Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones, para cualquier actividad durante los últimos tres años. Solicitado Concedido Organismo Fecha Importe Fecha Importe Y SE COMPROMETE A Comunicar a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN cualquier solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración. En , a ….de …………………de Fdo: ………………………………………… (firma y sello) 18 CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 19. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26187 Número de Expediente ANEXO C: DECLARACIÓN DE DATOS EMPRESARIALES 1. Datos de la Empresa Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F. EN REPRESENTACIÓN DE Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F. DECLARA 1.1. Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) Indicar por orden de importancia (primero el C.N.A.E. principal) CODIGO C.N.A.E. Provincia Localidad Modelo 3320 Código I.A.P.A. nº 2218 1.2. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) Indicar por orden de importancia (primero el I.A.E. principal) I.A.E Provincia Localidad 19 CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 20. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26188 1.3. Accionistas Accionistas con más del 10% del capital social de la empresa o de los derechos de voto del Consejo de Administración. Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje ¿Es PYME? (Todos los accionistas con más del 10% del capital social de la empresa, deberán presentar esta declaración de forma individual) 1.4. Participaciones Participaciones de la empresa en otras sociedades en más del 25% del capital social, o en sus derechos de voto en el Consejo de Administración. Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje ¿Es PYME? (Cada una de las empresas participadas por el solicitante en más del 25% deberá presentar esta declaración de manera individual) 2. Empleo Número medio de trabajadores Ejercicio 2011 Ejercicio 2010 3. Facturación Volumen de Activo total Capital Social Fondos propios Resultados facturación Ejercicio 2011 Ejercicio 2010 En , a ….de …………………de Fdo: ………………………………………… (firma y sello) 20 CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 21. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26189 ANEXO D: DECLARACIÓN JURADA Don/Doña:............................................................................................................., con D.N.I. ....................................., en nombre y representación de la empresa .................................................................................................................. .........................................................................................., con NIF ............................................. DECLARA: No estar excluido de la posibilidad de obtener subvenciones por ninguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Modelo 3320 Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener deudas con la Comunidad Autónoma de Castilla y León. g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Código I.A.P.A. nº 2218 h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria. j) Cumplir la normativa en relación con la protección del medio ambiente. k) Con las actuaciones solicitadas no se vulnera el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen, étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual. l) Estar sujeta a la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de acuerdo con el mismo se indica Número de trabajadores con discapacidad. Porcentaje que representan sobre el total de la plantilla m) En el caso de estar exenta de la obligación prevista de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, se indica lo siguiente: Fecha de la resolución de exención: Autoridad concedente de la exención: Medidas autorizadas: Asimismo, se compromete a la contratación de trabajadores con discapacidad, que representará un porcentaje del sobre el total de la plantilla Por el Representante Legal de la empresa: En .................................., a …. de …………………de Fdo: ………………………………………… (firma y sello) 21 CV: BOCYL-D-18042013-8
  • 22. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26190 ANEXO E: SOLICITUD DE COBRO DE SUBVENCIÓN LIQUIDACIÓN FINAL (A rellenar por el solicitante.) EXPTE Nº: __ __ / __ __ / __ __ / __ __ __ __ Datos del Representante y/o Beneficiario Nombre y Apellidos N.I.F. EN REPRESENTACIÓN DE Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F. DECLARA Que en el periodo de tiempo comprendido entre el ............................................ y el .............................…se han realizado inversiones que comprenden a conceptos e importes aprobados como subvencionables en la Resolución Individual de Concesión aceptada por un importe de ...........…................... euros. Modelo 3320 Que se han cumplido los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión. Que para la tramitación de la presente liquidación de subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de Bases y las disposiciones de la Convocatoria referidas a la justificación de las subvenciones, se aportan los siguientes documentos: (El solicitante deberá MARCAR la documentación que acompañe a la solicitud)  1.- Relación y colección de documentos acreditativos de inversiones, gastos y pagos (original o copia compulsada).  2.- En el caso de no haber sido otorgada autorización a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN EINTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN para que Código I.A.P.A. nº 2218 ésta solicite los certificados de cumplimiento siguientes:  Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.  Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.  3.- Declaración de ayudas actualizada.  4.- Impuesto de Actividades Económicas:  Obligados al pago del I.A.E: último recibo pagado.  Exentos o no sujetos al pago de I.A.E.  5.- Otros: ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... SOLICITA Que se liquide al beneficiario titular del expediente, arriba indicado, una subvención a fondo perdido por importe de ............................ euros y que corresponde al ......... % sobre la inversión subvencionada y justificado. En ........................................, a ............. de .......................................... de ............. Fdo: ..................................................................................... (Firma y sello) 22 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 CV: BOCYL-D-18042013-8