Convocatoria de subvenciones dirigidas a Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Este documento presenta la resolución de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León para aprobar la convocatoria de subvenciones para Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D en 2013. El objetivo es potenciar las actividades estratégicas de las empresas basadas en la innovación para acelerar la evolución de los sectores hacia modelos más avanzados y productos de mayor valor añadido. La convocatoria se regirá por la normativa de subvenciones de la
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Subvenciones destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta ...CEDER Merindades
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1. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26169
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO
AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN
EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2013, del Presidente de la Agencia de Innovación,
Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, por la que se aprueba
la convocatoria de subvenciones dirigidas a Planes Estratégicos de empresas en materia
de I+D, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional.
En el actual contexto económico de crisis, es necesario redefinir la política
de financiación pública, de modo que los recursos económicos con los que cuenta la
Comunidad se apliquen de forma totalmente selectiva a proyectos y actividades que
propicien la consolidación del tejido industrial a través de la utilización del conocimiento,
para el desarrollo de nuevos productos, proceso o servicios que lideren y garanticen la
competitividad futura.
En este planteamiento se han tenido en cuenta las directrices europeas, recogidas
en la Estrategia Europa 2020, en la que se marca como prioridad de la Unión Europea,
salir con éxito de la crisis económica. Para ello, en esta Estrategia se señala que todos los
países de la Unión hemos de actuar para salir de la crisis, basando nuestras actividades
en tres prioridades:
– Crecimiento inteligente: Desarrollo de una economía basada en el conocimiento
y la innovación.
– Crecimiento sostenible: Promoción de una economía que utilice más eficazmente
los recursos, sea respetuosa con el medio ambiente y más competitiva.
– Crecimiento integrador: Fomento de una economía con alto nivel de empleo que
redunde en la cohesión económica, social y territorial.
Por todo lo expuesto, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización
Empresarial convoca con la presente Resolución para este año 2013, las subvenciones a
fondo perdido destinadas a Planes estratégicos de empresas que, basados en la I+D, que
sean fundamentales para la mejora competitiva de la empresa y garanticen el empleo de
calidad en la región.
La finalidad de este Programa es potenciar las actividades estratégicas de las
empresas basadas en la innovación, claves para acelerar la evolución de los sectores
estratégicos regionales hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y
respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido.
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Mediante la ORDEN EYE/138/2012, de 15 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 58, de 23 de
marzo de 2012), se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca
y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León,
destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones.
Las subvenciones reguladas en dicha Orden de Bases se encuadran dentro del Plan
Estratégico de subvenciones aprobado con fecha 22 de marzo de 2010 para el período
2010-2013.
La disposición final primera de la LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras
y Administrativas modifica la denominación de la Agencia de Innovación y Financiación
Empresarial de Castilla y León, por la de Agencia de Innovación, Financiación e
Internacionalización Empresarial de Castilla y León, en lo sucesivo ADE.
En virtud de los fines y actividades previstos en el artículo 37 de la Ley 19/2010,
de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de
Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, así como de las atribuciones
asignadas a la misma en el artículo 3 del DECRETO 67/2011, de 15 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación
Empresarial de Castilla y León, en la actualidad Agencia de Innovación, Financiación e
Internacionalización Empresarial de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.– Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas
a Planes Estratégicos de empresas en materia de I+D, así como las disposiciones
específicas que las regulan en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2013,
cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Segundo.– La presente convocatoria se regirá por lo previsto en:
• Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla
y León.
• En la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Orden EYE/138/2012, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las subvenciones que establezca y convoque la Agencia de
Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos
estratégicos de I+D e inversiones (en adelante orden de bases).
• Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, («D.O.U.E.» n.º L 210 de 31 de julio
de 2006).
• Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, («D.O.U.E.» n.º L 210 de 31 de julio de 2006).
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• Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por las
que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006,
modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de
septiembre de 2009, («D.O.U.E.» nº L 45 de 15 de febrero de 2007 y n.º L 250 de
23 de septiembre de 2009).
• Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e
innovación, 2006/C/323/01 («D.O.U.E.» n.º C323 de 30/12/06).
• Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en la legislación
reguladora de la hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
• Demás normativa de general y pertinente aplicación, y por lo previsto en los
apartados siguientes.
Tercero.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 80/2005, de 27
de octubre, se hace constar el régimen de ayudas de la Comisión Europea objeto de la
presente convocatoria, con arreglo al siguiente detalle:
Ayuda de estado N312/2007, según lo estipulado en el punto 10.1.2 del «Marco
Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación»,
2006/C 323/01.
Cuarto.– De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril
de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la
regulación del Registro de ayudas, la relación de los códigos de identificación asignados
por el Registro central de ayudas a las actuaciones correspondientes a la presente
convocatoria, es la siguiente: ADE048.
Estas ayudas serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León, en un porcentaje
de 80%.
Las ayudas concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista
pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la
Comisión de 8 de diciembre de 2006 («D.O.U.E.» n.º L 45 de 15 de febrero de 2007).
Quinto.
1.– Las aplicaciones presupuestarias y las cuantías destinadas a financiar la presente
convocatoria serán las que, conforme a lo previsto en el artículo 48, apartado 1 párrafo
segundo de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25
de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, a tal efecto fije la
Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda.
Con el fin de garantizar los principios de publicidad y transparencia se publicará en
el «B.O.C. y L.», la cuantía del Límite máximo fijado por la Junta de Castilla y León para
esta convocatoria.
2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008 de 25 de
septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el gasto se autorizará
en el momento de la concesión y el compromiso del gasto cuando se tramite el anticipo o
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primera liquidación de las subvenciones a que se refiere el artículo 35.1 a), c) y d), de la
Ley 13/2005, de 27 de diciembre, formalizando disposiciones de crédito para los ejercicios
que proceda por el total del importe concedido.
Las disposiciones de crédito, que se basarán en los calendarios actualizados
propuestos por los interesados, podrán ser modificadas por la ADE si tuviera recibidas otras
demandas de pago que no pudiera atender con el crédito disponible en tal momento.
4.– Los expedientes de gasto que hayan de aprobarse en los ejercicios 2013 y
siguientes, lo serán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del correspondiente
ejercicio: 08.21.467B01.770.56.
Sexto.– Las previsiones que anualmente se contengan en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, la Ley de Medidas Económicas,
Fiscales y Administrativas y, en particular, las referidas a anticipos de subvenciones y
obligaciones de los beneficiarios resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el
momento de su respectiva entrada en vigor.
Séptimo.– La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Octavo.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante
el Consejo de Administración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Arroyo de la Encomienda, Valladolid, 5 de abril de 2013.
El Presidente de la Agencia de Innovación,
Financiación, e Internacionalización
Empresarial de Castilla y León,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
PLANES ESTRATÉGICOS DE EMPRESAS EN MATERIA DE I+D
1.ª– Objeto y finalidad.
Podrán ser objeto de subvenciones los planes estratégicos en materia de I+D, que
vayan a ser acometidos por empresas para centros de trabajo de Castilla y León, que se
declaren de especial interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base
al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido social, económico y/o industrial de la
Comunidad, con los fines que al efecto se detallan en la Orden de Bases a la que se acoge
la presente convocatoria.
Para que el Plan de I+D pueda considerarse estratégico, deberá demostrar que es el
eje sobre el que se sustente la competitividad y el crecimiento de la empresa en el centro
de trabajo que se trate, por ello no tratará sobre actividades o proyectos aislados sino que
contendrá una planificación estratégica de la empresa basada en la innovación para dicho
centro.
2.ª– Beneficiarios.
1.– Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas las empresas que
tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León y que vayan a
realizar proyectos de I+D plasmados en planes que se califiquen como estratégicos y sean
declarados de Especial Interés por la Junta de Castilla y León.
Serán subvencionables todos los sectores a excepción del sector del carbón y
sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y vías navegables, sin perjuicio de la
aplicación de otras normativas comunitarias sectoriales específicas.
2.– En ningún caso podrán ser beneficiarias Las empresas en crisis, de conformidad
con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento
y de Reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados Miembros,
«D.O.U.E.» - n.º C 244/2004, 01-10-2004), o norma que la sustituya; las empresas que
tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal o que cuenten con accionistas o estén participadas por otras empresas con sede
social en un paraíso fiscal; y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación
de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las
declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
3.– Las grandes empresas, para poder ser beneficiarias, deberán acreditar el efecto
incentivador y necesidad de la ayuda, es decir, demostrar que, como resultado de recibir
la ayuda solicitada, se producirá un incremento de las actividades de I+D del beneficiario,
en cuanto a volumen, ámbito, cuantías invertidas o rapidez de dichas actividades de I+D.
La acreditación de dicho efecto incentivador y necesidad de la ayuda, se demostrará de
acuerdo al sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en el punto 6 del
«Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación»,
2006/C 323/01, del «Diario Oficial de la Unión Europea» n.º C 323 de 30/12/2006.
Igualmente, deberán acreditar el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda, las Pymes
que presenten un proyecto cuya cuantía sea superior de 7,5 millones de euros.
4.– Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento
de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación
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del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con
discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión
de subvenciones.
3.ª– Requisitos para que el plan pueda ser calificado como estratégico en materia
de I+D.
Para que el plan presentado por la empresa pueda ser calificado como estratégico en
materia de I+D deberán cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos previos:
1. El plan estratégico de la empresa, en el que conste como eje fundamental el
plan de I+D para el que se pretende obtener subvención, debe ser declarado de
Especial Interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al
fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido social, económico y/o industrial
de la Comunidad.
2. Que el presupuesto subvencionable del plan estratégico de I+D que se plantea,
una vez valorado por la ADE, alcance al menos la cantidad de 7.000.000 €
considerando los distintos centros de trabajo de Castilla y León donde se pueda
llevar a cabo.
3. Alcanzar como mínimo una puntuación básica de 100 puntos según los criterios
de valoración incluidos en el anexo a esta convocatoria.
4. Al menos el 30% del presupuesto subvencionable del Plan Estratégico debe estar
financiado con fondos propios, entendidos según la definición del Plan General
de contabilidad.
4.ª– Requisitos generales de los proyectos incluidos en el Plan estratégico de I+D.
1.– Deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y
medioambiental.
2.– Podrán recoger diferentes actuaciones de Investigación industrial y/o Desarrollo
Experimental que podrán llevarse a cabo conjuntamente en distintos centros de trabajo de
Castilla y León, con la condición de que todas ellas estén incluidas en el Plan estratégico
aprobado. El personal de la empresa imputado a cualquiera de los proyectos de I+D deberá
constar estar de alta en la Seguridad Social en dicho centro de trabajo de la Comunidad
Autónoma.
3.– La solicitud de ayuda se debe presentar antes del comienzo de la realización de
los proyectos, pudiendo ejecutarse sin esperar a su resolución y finalizando en el plazo
que se establezca en la resolución de concesión.
4.– Los proyectos estratégicos de I+D, recogidos en el plan estratégico, tendrán una
duración máxima de dos años.
5.– No se considerarán subvencionables los proyectos en colaboración. Los
proyectos contenidos en el Plan deberán ser individuales, esto es, que se lleven a cabo
por una única entidad. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán hacerlo
bajo la modalidad de subcontratación.
5.ª– Conceptos subvencionables.
a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), conforme
a la dedicación que exija su participación en el proyecto.
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b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que
se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el
material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de I+D, únicamente
se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes
a la duración del proyecto de I+D calculados según buenas prácticas de
contabilidad.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas
u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y
cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y
sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios
equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
No serán subvencionables las subcontrataciones con empresas vinculadas, salvo
autorización expresa de la ADE. En el caso de que estas subcontrataciones sean
autorizadas, lo serán a precio de mercado, con el límite máximo de los precios
que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades
independientes, no suponiendo su autorización pronunciamiento alguno sobre la
valoración de su precio de mercado.
Para la definición de vinculación se aplicará el artículo 16 del Texto Refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de
noviembre.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Orden de Bases que rige esta
convocatoria, las subcontrataciones tendrán un límite máximo del 50% del
presupuesto total del proyecto, salvo que por las especiales características del
proyecto que se trate se autorice expresamente un límite superior.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de
investigación.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros
y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de
investigación.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1. Los gastos de personal de la plantilla de la empresa que no impute horas
directamente al proyecto.
2. Los costes de amortización de aquellos equipos o equipamiento que ya fueron
objeto de una ayuda a la adquisición bajo cualquier forma.
6.ª– Clase y cuantía de la ayuda.
El incentivo consistirá siempre en una subvención a fondo perdido.
Para los proyectos de I+D contenidos en el Plan estratégico, la ayuda no podrá superar
los máximos establecidos, por tipo de proyecto y de empresa, detallados seguidamente:
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Intensidades máximas de ayuda
Pequeña Mediana Gran
Categoría de Investigación
empresa empresa empresa
Investigación Industrial 70% 60% 50%
Desarrollo experimental, 45% 35% 25%
Para la cuantificación del porcentaje de ayuda que le corresponda, se aplicarán los
criterios de evaluación reflejados en la disposición específica 7.ª
7.ª– Criterios de valoración.
Se valorarán de manera global todos los proyectos de I+D incluidos en el Plan
Estratégico de I+D, aplicando los siguientes criterios:
PUNTUACIÓN
CONCEPTO CRITERIO DE VALORACIÓN
MÁXIMA
Efectos del plan estratégico de I+D
sobre el desarrollo potencial de la
30 puntos
empresa. Integración de este plan
en la estrategia empresarial.
Esfuerzo que supone para la
1. EMPRESA: Capacidad empresa la realización del plan 10 puntos
tecnológica, experiencia estratégico de I+D
e Incidencia del Plan Trayectoria de la empresa en cuanto
estratégico. a actividades de I+D, incluyendo su
participación en otros programas 10 puntos
(valoración máxima 60 nacionales y/o europeos de apoyo a
puntos) la I+D+i.
Adecuación y experiencia del
personal que integra el equipo de
trabajo del proyecto, valorándose la 10 puntos
participación de personal altamente
cualificado
Creación de empleo cualificado para
actividades de I+D derivado del plan 20 puntos
estratégico.
Que el plan estratégico se base en
2. PROYECTOS: calidad e el empleo de tecnologías basadas
interés técnico en el uso de energías renovables, la 20 puntos
eficiencia energética, en el respeto
(Valoración máxima 100 al medio ambiente e integradoras.
puntos) Interés tecnológico de los proyectos
30 puntos
contemplados en el plan.
Calidad técnica de los proyectos
contemplados en el plan y grado de 30 puntos
novedad tecnológica.
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PUNTUACIÓN
CONCEPTO CRITERIO DE VALORACIÓN
MÁXIMA
Potencialidad de patentar los
resultados de los proyectos incluidos
3.- Carácter Tractor: en el plan y grado de difusión
Patentabilidad e 20 puntos
pública de los mismos así como
Industrialización de comercializar los resultados
obtenidos del proyecto.
(Valoración máxima 40
puntos) Industrialización en Castilla y León
de los posibles resultados de los 20 puntos
proyectos de I+D
TOTAL I+D 200 puntos
En todo caso, el plan estratégico de I+D deberá superar el 50% de la puntuación
máxima que podría recibir, esto es, para ser subvencionables el plan estratégico de I+D
deberá superar 100 puntos. Asimismo, la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones
podrá establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza para cuantificar
las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las subvenciones.
8.ª– Compatibilidad.
Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria serán compatibles
con otras ayudas para los mismos conceptos subvencionables, siempre y cuando la
acumulación de las mismas no sobrepase los límites establecidos en la disposición 6.ª,
de acuerdo al Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e
innovación, 2006/C/323/01.
9.ª– Solicitud y documentación.
1.– El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos
exigidos en la Orden de Bases y en esta convocatoria, mediante presentación de instancia
normalizada (Anexo A).
Con la firma y la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la ADE a obtener
los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y el DNI, así como el informe de vida laboral.
No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente este
consentimiento, debiendo aportar, en este supuesto, las correspondientes certificaciones
como documentación adjunta a la solicitud de subvención.
La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en
el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización
Empresarial de Castilla y León, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo,
modificada por la Orden EYE/158/2012 de 12 de marzo, por la que se crea y regula el
fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.
La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que se
indica en el punto 2.
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2.– Documentación (Original o copia compulsada):
2.1. Documentación administrativa.
2.1.1. Documento Nacional de Identidad de los solicitantes o autorización a la
ADE para obtenerlo.
2.1.2. Documentación que acredite la personalidad del titular:
2.1.2.1. Número de Identificación Fiscal (NIF).
2.1.2.2. Estatutos vigentes registrados.
2.1.2. Documento que acredite la representación del firmante conforme
legislación vigente.
2.1.3. Declaración de ayudas incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas
para el proyecto, su cuantía y si están o no pagadas (Anexo B).
2.1.4. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de registro obligatorio,
depositadas en el Registro Mercantil; en aquellas entidades sin
obligación legal de depósito y registro, última declaración del Impuesto
de Sociedades o, en su caso, certificado de exención. Podrá sustituirse lo
anterior por la autorización expresa a la ADE para la consulta telemática
y la consiguiente incorporación al expediente, de las cuentas depositadas
en el Registro Mercantil, sin perjuicio del requerimiento previsto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el caso de imposibilidad de obtención de los datos.
2.1.5. Justificación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la ADE
para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia estatal de la
Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
2.1.6. Declaración de datos empresariales y de todos los accionistas con más
del 10% del capital social de la empresa, y de cada una de las empresas
participadas por el solicitante en más del 25%. Formulario normalizado.
(Anexo C).
2.1.7. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación
o prohibición para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13,
apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (Anexo D), así como declaración de no estar sujetos a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común. En los casos en los que el solicitante no tenga su domicilio
fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las
autoridades competentes de su país de residencia.
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2.1.8. Declaración responsable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del
Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación
del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las
personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración
y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas, debiendo en
todo caso acreditar su cumplimiento en el momento de la justificación
final. (Anexo D).
2.1.9. Impuesto de actividades económicas. Se acompañará justificante o
autorización a la ADE para obtenerlo, del alta en el impuesto o documento
equivalente de las actividades para las que se solicite subvención, cuando
el solicitante esté exento de pago, y el último recibo de las actividades
para las que se solicite subvención, cuando el solicitante esté obligado al
pago del impuesto, conforme a su normativa reguladora.
2.1.10. Declaración responsable del n.º de la cuenta bancaria en la que el
solicitante quiera recibir el pago de la subvención.
2.1.11. Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de la normativa
medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los
objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo
sostenible y del fomento a la protección y mejora del medioambiente.
Formulario normalizado.
2.1.12. Declaración responsable del solicitante de que con las actuaciones
solicitadas no se vulnera el principio de no discriminación por razón de
sexo, raza, origen, étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u
orientación sexual. Formulario normalizado.
2.2. Documentación Técnica:
2.2.1. Plan estratégico de la empresa, que contenga obligatoriamente el plan
estratégico en materia de I+D que se plantea a la ADE.
2.2.2. Original de memoria técnica normalizada, conforme modelo proporcionado
por la ADE.
2.2.3. Memoria descriptiva según anexo de la memoria técnica.
2.2.4. Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social,
de la empresa solicitante referido a los centros de trabajo donde se
realizará el proyecto de I+D.
2.2.5. Si el proyecto prevé subcontrataciones con empresas vinculadas, deberá
adjuntarse el desglose de los gastos en los que vaya a incurrir dicha
entidad subcontratada, con el mismo detalle que la empresa solicitante
(se utilizarán los anexos correspondientes de la memoria técnica
normalizada).
2.2.6. Si el proyecto prevé colaboraciones con entidades externas se deberán
aportar las tres ofertas indicadas en la Orden de Bases, así como los
precontratos y/o borradores de acuerdos de subcontratación en el caso
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de que se encuentren ya definidos, todo ello a efectos de una autorización
previa por parte de la ADE. Además, según figura en la Orden de Bases
de la convocatoria, cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento
del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros,
deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que deberá ser
autorizado previamente por la ADE en un plazo máximo de un mes.
2.2.7. Documentación necesaria para acreditar el efecto incentivador, según
modelo facilitado por la ADE.
Además de la documentación relacionada en puntos anteriores la ADE podrá
reclamar otra documentación que permita acreditar los extremos que se indiquen en la
memoria, la composición accionarial de las empresas que participen en el accionariado del
solicitante y en general cualquier información que pueda resultar necesaria para realizar
una adecuada evaluación del proyecto.
3.– Lugar de presentación.
La solicitud, acompañada de la documentación indicada en el punto 2 anterior,
se presentará en el Registro de la Dirección Territorial de la Agencia de Innovación,
Financiación e Internacionalización Empresarial de la provincia donde vayan a realizarse
las actividades objeto de ayudas o incentivos, o conforme lo previsto en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la
complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme a lo que establece
el Art. 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.
10.ª– Plazo presentación de las solicitudes de ayuda.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de
esta Convocatoria, permaneciendo abierto el plazo durante un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta Convocatoria.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas
mediante resolución del Director General de Agencia de Innovación, Financiación e
Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
11.ª– Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá
al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido
de su petición, archivándose el expediente previa resolución del Director General de la
ADE.
12.ª– Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponde al Director General de la ADE y se
regirá, en materia de prueba, informes, participación del interesado y demás actuaciones,
por las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Se emitirán informes técnicos de la ADE o de entidades colaboradoras, según lo
previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sobre el proyecto presentado, previo
al dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones.
Se podrán establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza
para cuantificar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las
subvenciones.
Previo informe de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica y
dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones, y por iniciativa
de la Comisión Ejecutiva de la ADE, se solicitará de la Junta de Castilla y León, a través
de la Consejería a la que está adscrita la ADE, que declare el proyecto de I+D de especial
interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado
del fuerte impacto que pueda tener sobre el tejido industrial de la Comunidad. Cuando la
Comisión Ejecutiva no propusiera esta iniciativa, el Presidente dictará la correspondiente
resolución desestimatoria.
Corresponderá al Director General formular la propuesta de resolución previo
dictamen y valoración de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones, que en todo
caso debe ser argumentada.
13.ª– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la Agencia de Innovación,
Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
2.– El plazo máximo de resolución y notificación es de 6 meses desde que el expediente
esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la
documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá
desestimada a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3.– Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva
conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y al artículo 35.2
de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. La selección de los
beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el
expediente esté completo.
4.– Las resoluciones de concesión estarán fundamentadas en los requisitos y
condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. Contendrán
mención expresa a los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda. Se hará constar
el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto del plan de
I+D aprobado, desglosada en sus correspondientes capítulos, así como las condiciones
generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos parciales o totales.
5.– Contra las resoluciones dictadas que ponen fin a la vía administrativa podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente
a la recepción de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
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Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
14.ª– Aceptación.
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la
subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados
desde el día siguiente a la notificación.
En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la
resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la
aceptación de la renuncia, mediante resolución del Director General.
La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular
interponga recurso en plazo frente a la citada concesión. Una vez resuelto dicho recurso
el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para presentar su aceptación.
Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del
citado recurso.
15.ª– Modificaciones.
Podrán plantearse las modificaciones previstas y reguladas en la base 18.ª de la
Orden de Bases.
Las solicitudes de modificación deberán ser presentadas con una antelación mínima
de dos meses con anterioridad al final del plazo de vigencia.
Las modificaciones debidamente justificadas y previstas en el punto 2 de la Base 18.º
de la Orden de Bases, serán resueltas por el Director General de la ADE, y en ningún caso
podrán alterar el objeto del proyecto ni suponer aumento de la subvención concedida.
16.ª– Justificación de la subvención concedida y liquidación final.
Se estará a lo previsto y regulado en la base 19.ª de la Orden de Bases.
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
resolución de concesión en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del
plazo de vigencia.
El Director General de la ADE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la presentación de la justificación, siempre que esté debidamente justificado, que
no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de
tercero.
La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la Agencia
de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León. No
obstante, podrá contratarse por la ADE, cuando así se estime necesario, la realización de
un informe de verificación del cumplimiento de condiciones de la resolución y de los costes
incurridos por auditor externo debidamente cualificado (inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas R.O.A.C.).
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En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que
hayan transcurrido cinco años contados desde la fecha en que se haya efectuado la
misma, una vez haya concluido el período de vigencia de la subvención, o bien desde el
vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por el beneficiario
con posterioridad a dicho plazo.
En la parte del presupuesto correspondiente al gasto del proyecto de I+D, en el
momento de la liquidación podrán aceptarse modificaciones de las distintas partidas del
presupuesto subvencionable cuando no suponga alteración del objeto o la finalidad por
la que se concedió la ayuda procediéndose a la liquidación directa sobre los gastos o
inversiones efectivamente realizados. No obstante, cuando el importe de la subvención no
alcance el 75% del importe aprobado, previo a la liquidación, se comunicará al interesado la
propuesta de liquidación minorada para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones
que considere oportunas.
Asimismo, si a la empresa beneficiaria le fuesen otorgados otras ayudas o incentivos
para el mismo objeto y finalidad que la presente ayuda, ésta podría minorarse, en el
momento de la liquidación, conforme a los máximos permitidos en la normativa vigente de
aplicación.
17.ª– Documentación justificativa para el pago.
Se estará a lo previsto y regulado en la base 19.ª de la Orden de Bases.
Según detalla el Art. 90 del Reglamento 1083/2006 del Consejo por el que se
establecen las condiciones generales, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el beneficiario adquiere el compromiso
de mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto, durante un período
de 3 años posteriores al cierre del programa operativo 2007-2013.
18.ª– Incumplimientos y reintegros.
Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto
en la base 20.ª de la Orden de Bases, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la
reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial
de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
El alcance del incumplimiento será el establecido en la base 20.ª de la correspondiente
Orden de Bases.
La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la
normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Director Gerente de la ADE,
previo informe técnico del área competente por razón de la materia.
19.ª– Medidas de información y publicidad destinadas al público.
Se estará a lo previsto y regulado en la base 21.ª de la Orden de Bases.
20.ª– Obligaciones posteriores al fin de vigencia.
Se estará a lo previsto y regulado en la base 22.ª de la Orden de Bases.
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ANEXOS
Costes máximos de personal interno aplicables a los proyectos de I+D
contemplados en el plan estratégico
€/h. (1.800
Categoría Salario Bruto S.S. Empresa Total salario h/año)
Director Técnico/Proyecto 77.395,35 11.474,42 88.869,78 49,37
Técnico Senior 61.916,28 11.474,42 73.390,71 40,77
Técnico Junior 46.437,21 11.474,42 57.911,64 32,17
Técnico Medio 38.697,68 11.474,42 50.172,10 27,87
Técnico especialista 30.958,15 9.208,39 40.166,54 22,32
Auxiliares de laboratorio 23.218,61 6.942,36 30.160,97 16,76
16
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DOCUMENTACIÓN NORMALIZADA
Número de Expediente
ANEXO A: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDA
1. Datos del Representante
Apellido 1 Apellido 2 Nombre N.I.F.
Dirección de Notificación
Tipo de vía Nombre Vía Pública Nº Bloque Portal Esc. Piso Pta. Código postal
País Provincia Municipio Localidad
Teléfonos Fax Correo electrónico Teléfono Móvil
EN REPRESENTACIÓN DE
2. Datos del Solicitante
Modelo 3320
Apellido 1 Apellido 2 Nombre / Razón Social N.I.F. / CIF
Domicilio social
Tipo de vía Nombre Vía Pública Nº Bloque Portal Esc. Piso Pta. Código postal
País Provincia Municipio Localidad
Teléfonos Fax Correo electrónico Teléfono Móvil
Código I.A.P.A. nº 2218
EXPONE QUE
Desea acogerse a la actuación
Provincia de localización de las inversiones/gastos
Autorizo a la ADE a informarme sobre el estado del expediente vía SMS o correo electrónico.
Autorizo a la ADE para que solicite la documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas (incluido Hacienda y
Seguridad Social), así como del Registro Mercantil para comprobar la veracidad de la documentación entregada.
Se acompaña la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden de Bases y la Convocatoria (marcar lo que proceda):
N.I.F. del solicitante. Declaración de Ayudas (modelo normalizado)
Acreditación de la personalidad del titular. Declaración de Datos Empresariales (modelo normalizado)
Acreditación de los poderes de representación. Último recibo de I.A.E.
Cuentas anuales. Declaración Jurada (modelo normalizado)
Declaración responsable titularidad de cuenta bancaria. Memoria técnica normalizada.
Asimismo, con la presentación de esta solicitud se efectúa, y el interesado declara recibir, comunicación previa sobre la información
relativa al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole a tal efecto que, el plazo para la resolución y
notificación será de 6 meses contados desde que el expediente esté completo, y que transcurrido dicho plazo se entenderá
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La presente solicitud conllevará la iniciación del procedimiento de inscripción en el Fichero Clientes ADE de la AGENCIA DE
INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN.
En .............................. a …...de ………...…………de
Fdo: ………………………………………… (firma y sello)
Los datos recabados, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en el presente cuestionario, serán
incluidos en un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos y cuya titularidad pertenece a la AGENCIA DE INNOVACIÓN,
FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN de Castilla y León (ADE). La finalidad de esta recogida de datos de
carácter personal es la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre las ayudas gestionadas por la ADE. Se autoriza con el presente
cuestionario la inclusión de datos en el fichero. En caso de negarse a comunicar los datos sería imposible la prestación de dicho servicio. En cualquier
caso podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la ADE, con dirección C/ Jacinto
Benavente, 2 47195, Arroyo de la Encomienda, Valladolid.
17
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E
INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN
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Número de Expediente
ANEXO B: DECLARACIÓN DE AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS POR LA EMPRESA
Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F.
EN REPRESENTACIÓN DE
Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F.
DECLARA
Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones para el proyecto objeto de la solicitud.
Solicitado Concedido
Organismo
Fecha Importe Fecha Importe
Modelo 3320
Código I.A.P.A. nº 2218
Que la empresa ha solicitado y/o recibido ayudas, incentivos o subvenciones, para cualquier actividad durante los
últimos tres años.
Solicitado Concedido
Organismo
Fecha Importe Fecha Importe
Y SE COMPROMETE A
Comunicar a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE
CASTILLA Y LEÓN cualquier solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente
declaración.
En , a ….de …………………de
Fdo: ………………………………………… (firma y sello)
18
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19. Boletín Oficial de Castilla y León
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Número de Expediente
ANEXO C: DECLARACIÓN DE DATOS EMPRESARIALES
1. Datos de la Empresa
Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F.
EN REPRESENTACIÓN DE
Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F.
DECLARA
1.1. Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.)
Indicar por orden de importancia (primero el C.N.A.E. principal)
CODIGO C.N.A.E. Provincia Localidad
Modelo 3320
Código I.A.P.A. nº 2218
1.2. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
Indicar por orden de importancia (primero el I.A.E. principal)
I.A.E Provincia Localidad
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20. Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26188
1.3. Accionistas
Accionistas con más del 10% del capital social de la empresa o de los derechos de voto del Consejo de Administración.
Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje ¿Es PYME?
(Todos los accionistas con más del 10% del capital social de la empresa, deberán presentar esta declaración de forma individual)
1.4. Participaciones
Participaciones de la empresa en otras sociedades en más del 25% del capital social, o en sus derechos de voto en el
Consejo de Administración.
Nombre y Apellidos / Razón social CIF/NIF Porcentaje ¿Es PYME?
(Cada una de las empresas participadas por el solicitante en más del 25% deberá presentar esta declaración de manera individual)
2. Empleo
Número medio de trabajadores
Ejercicio 2011
Ejercicio 2010
3. Facturación
Volumen de Activo total Capital Social Fondos propios Resultados
facturación
Ejercicio 2011
Ejercicio 2010
En , a ….de …………………de
Fdo: ………………………………………… (firma y sello)
20
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Núm. 74 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 26189
ANEXO D: DECLARACIÓN JURADA
Don/Doña:............................................................................................................., con D.N.I. .....................................,
en nombre y representación de la empresa ..................................................................................................................
.........................................................................................., con NIF .............................................
DECLARA:
No estar excluido de la posibilidad de obtener subvenciones por ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse
declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo,
de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Modelo 3320
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener deudas con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
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h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según
esta ley o la Ley General Tributaria.
j) Cumplir la normativa en relación con la protección del medio ambiente.
k) Con las actuaciones solicitadas no se vulnera el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen,
étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.
l) Estar sujeta a la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y de acuerdo con el mismo
se indica
Número de trabajadores con discapacidad.
Porcentaje que representan sobre el total de la plantilla
m) En el caso de estar exenta de la obligación prevista de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
364/2005, de 8 de abril, se indica lo siguiente:
Fecha de la resolución de exención:
Autoridad concedente de la exención:
Medidas autorizadas:
Asimismo, se compromete a la contratación de trabajadores con discapacidad, que representará un porcentaje
del sobre el total de la plantilla
Por el Representante Legal de la empresa:
En .................................., a …. de …………………de
Fdo: ………………………………………… (firma y sello)
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ANEXO E: SOLICITUD DE COBRO DE SUBVENCIÓN
LIQUIDACIÓN FINAL
(A rellenar por el solicitante.)
EXPTE Nº: __ __ / __ __ / __ __ / __ __ __ __
Datos del Representante y/o Beneficiario
Nombre y Apellidos N.I.F.
EN REPRESENTACIÓN DE
Nombre / Razón social N.I.F / C.I.F.
DECLARA
Que en el periodo de tiempo comprendido entre el ............................................ y el
.............................…se han realizado inversiones que comprenden a conceptos e importes aprobados
como subvencionables en la Resolución Individual de Concesión aceptada por un importe de
...........…................... euros.
Modelo 3320
Que se han cumplido los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.
Que para la tramitación de la presente liquidación de subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en la
Orden de Bases y las disposiciones de la Convocatoria referidas a la justificación de las subvenciones,
se aportan los siguientes documentos:
(El solicitante deberá MARCAR la documentación que acompañe a la solicitud)
1.- Relación y colección de documentos acreditativos de inversiones, gastos y pagos (original o
copia compulsada).
2.- En el caso de no haber sido otorgada autorización a la AGENCIA DE INNOVACIÓN,
FINANCIACIÓN EINTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN para que
Código I.A.P.A. nº 2218
ésta solicite los certificados de cumplimiento siguientes:
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
3.- Declaración de ayudas actualizada.
4.- Impuesto de Actividades Económicas:
Obligados al pago del I.A.E: último recibo pagado.
Exentos o no sujetos al pago de I.A.E.
5.- Otros: .......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
.......................................................................................................................................
SOLICITA
Que se liquide al beneficiario titular del expediente, arriba indicado, una subvención a fondo perdido
por importe de ............................ euros y que corresponde al ......... % sobre la inversión
subvencionada y justificado.
En ........................................, a ............. de .......................................... de .............
Fdo: .....................................................................................
(Firma y sello)
22
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
CV: BOCYL-D-18042013-8