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                                                               C.V.E.: BOPBUR-2013-02781



                       III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
                      DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
                      MEDIO AMBIENTE, AGUAS Y MONTES

      Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión
        de subvenciones para la adquisición de equipos destinados a la mejora
          del tratamiento de las aguas de consumo humano, en el año 2013

      La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2013, de
conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Medio Ambiente, Aguas y Montes en
su reunión del día 22 de marzo de 2013, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó
aprobar la mencionada Convocatoria de acuerdo con las siguientes:
                                           BASES
    PROPUESTA DE BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
       A ENTIDADES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DESTINADOS
         A LA MEJORA DEL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS DE CONSUMO HUMANO

      Primera. – Objeto y finalidad de la subvención.
       1.1. La presente Convocatoria tiene por objeto subvencionar equipos y sistemas de
tratamiento adecuados y seguros para garantizar el control sanitario del agua de consumo
humano, constituyendo su finalidad eliminar posibles riesgos para la salud asociados a la
contaminación del agua y facilitar el cumplimiento de los parámetros de calidad del agua
establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los cri-
terios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y en el Programa de Vigilan-
cia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León.
       1.2. Podrá ser subvencionada la adquisición e instalación de equipos y sistemas de
tratamiento de las aguas de consumo humano realizadas durante el año 2013 en aquellas
Entidades Locales que justifiquen la necesidad de mejorar los parámetros existentes en la
calidad de sus aguas. En este sentido, se considera gasto subvencionable la adquisición e ins-
talación de cloradores (ya sean dosificadores no automáticos o sistemas de ajuste automá-
tico de cloro), de sistemas de descalcificación, de sistemas de desnitrificación y de cualquier
otro equipo que garantice el cumplimiento de los referidos parámetros, así como los gastos
derivados de la adquisición e instalación de equipos automáticos de ajuste y control cuando
sean necesarios para su correcto funcionamiento.
       1.3. No serán objeto de subvención y, por tanto, no se considerarán gastos sub-
vencionables los derivados de la ejecución de obra civil necesaria para la instalación de los
equipos (casetas, plataformas, etc.) en los depósitos de regulación, los derivados de la
adquisición e instalación de equipos autónomos de generación y/o acumulación de ener-
gía eléctrica (cuando el lugar en el que deseen instalarse no permita la conexión a la red
eléctrica) o los derivados de la adquisición de reactivos y productos químicos.




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      Segunda. – Requisitos de los beneficiarios.
       2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria las Entidades Locales de
la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes que sean gestoras de sus
instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano, de acuerdo con la defini-
ción del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
      2.2. Las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar la existencia y aplicación
en su territorio de la correspondiente ordenanza reguladora de la tasa por suministro de
agua a domicilio al objeto de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento
y de control sanitario del agua de consumo humano.
     2.3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así
como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará
mediante Declaración conforme al Modelo del Anexo II que se acompaña a la presente
Convocatoria.
      Tercera. – Procedimiento de concesión.
     3.1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante
convocatoria y procedimiento selectivo únicos.
      Cuarta. — Solicitudes (modelos disponibles en «www.burgos.es»). Plazo y lugar de
presentación.
       4.1. Quienes deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular su solicitud
en el modelo normalizado que figura como Anexo I, hoja 1.
      4.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
        – Memoria técnica que incluya una breve descripción del sistema de abastecimiento de
agua en el que será instalado el equipo de tratamiento (origen del agua, capacidad y situación
del depósito, número de habitantes suministrados por la red de distribución, etc.), una justi-
ficación de la elección del sistema o sistemas de tratamiento de agua elegido/s (se valorará
especialmente la aportación de análisis de agua realizados por laboratorios homologados que
justifiquen la necesidad de dicho sistema) e información técnica detallada del equipo o los
equipos (especificaciones técnicas, sistema de obtención de energía, compromiso de garan-
tía de funcionamiento, reactivos, etc.).
        – Presupuesto detallado del equipo o los equipos objeto de la solicitud de subvención.
Si el importe del gasto subvencionable superase los 18.000 euros (sin IVA), la Entidad Local
deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
       – Copia de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de la ordenanza regu-
ladora de la tasa por suministro de agua a domicilio vigente en la Entidad Local solicitante.
      – Declaración Jurada según Anexo II.
      – Declaración responsable de ayudas según Anexo III.




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       4.3. La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convo-
catoria y de que se aporta la documentación se realizará por el Servicio de Medio Ambiente,
Aguas y Montes.
       4.4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia.
      Quinta. – Cuantía de la subvención, compatibilidad o incompatibilidad.
       5.1. En todo caso su presupuesto global será de 150.000 (ciento cincuenta mil) euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria 46.172.762.00 del Presupuesto General de la Dipu-
tación Provincial de Burgos del año 2013.
     5.2. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 50% de los gastos
subvencionables y, en su caso, de un máximo de 3.000 euros por Entidad Local beneficiaria.
       5.3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad
con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de
naturaleza pública o privada. En todo caso, se acreditará en el expediente que el importe total
de las subvenciones recibidas no supera el coste de los equipos subvencionados. La acredi-
tación de estos extremos se realizará a través de Declaración de ayudas según el Modelo del
Anexo III. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedente
alguno para futuras concesiones.
      Sexta. – Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de subvenciones.
       6.1. Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientes cri-
terios objetivos por orden decreciente de importancia, hasta un máximo de 10 puntos:
       a) Aquellas Entidades Locales que justifiquen mediante análisis de agua realizados por
laboratorios acreditados la necesidad urgente de mejorar la calidad del agua de consumo
humano en alguno de sus parámetros (organolépticos, microbiológicos, químicos, etc.) reci-
birán un máximo de 4 puntos.
      b) Aquellas Entidades Locales que se encuentren adheridas al Convenio Marco de la
Diputación Provincial de Burgos para la prestación del servicio de control de la calidad del agua
de consumo humano recibirán 1 punto.
       c) El número de habitantes abastecidos por la red de distribución de agua asociada al
equipo o equipos de tratamiento determinará la concesión de 1 punto (menos de 200 habi-
tantes), 2 puntos (de 200 a 500 habitantes) o 3 puntos (más de 500 habitantes).
     d) Aquellas Entidades Locales que no hayan resultado beneficiarias de esta misma
Convocatoria en ejercicios anteriores recibirán 1 punto.
     e) Aquellas Entidades Locales que acrediten un compromiso de garantía de funcio-
namiento y reposición de piezas defectuosas por parte del suministrador por un periodo
mínimo de dos años recibirán 1 punto.
      6.2. En el supuesto de empate en la puntuación, el orden de prioridad se establecerá
en función de la mayor puntuación obtenida atendiendo sucesivamente a los criterios prefi-
jados por orden decreciente y de persistir el empate, éste se decidirá por sorteo.



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      Séptima. – Órganos competentes para ordenación, instrucción, resolución y plazos.
       7.1. La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración
constituida al efecto.
      7.2. Vista la relación de solicitudes, y una vez estudiadas las mismas de conformidad
con los criterios objetivos establecidos en la Base Sexta, la Comisión de Medio Ambiente,
Aguas y Montes, constituida en Comisión de Valoración, propondrá a la Junta de Gobierno,
que actuará como Órgano de Resolución, la concesión de las subvenciones.
       7.3. El plazo máximo para resolver y notificar a los beneficiarios no podrá exceder
de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de
la provincia.
       7.4. La resolución de la Convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo inter-
ponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la noti-
ficación de la resolución o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
      Octava. – Aceptación de la subvención.
      8.1. Salvo notificación expresa de renuncia a la subvención concedida por parte
de las Entidades Locales beneficiarias (renuncia que deberá realizarse antes de quince
días hábiles desde la notificación de la concesión), se entenderá tácitamente la aceptación
de dicha subvención.
        8.2. Las subvenciones concedidas deberán publicarse en el «Boletín Oficial» de la pro-
vincia con expresión de la convocatoria, y crédito presupuestario al que se imputen, benefi-
ciario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
      Novena. – Gastos subvencionables, importe a justificar.
       9.1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total de los equipos adquiridos
para los que se concedió la subvención, aportando la documentación exigida en esta Con-
vocatoria.
        9.2. El importe de subvención se verá disminuido proporcionalmente, si no se aportan
justificantes por el total aprobado.
      Décima. – Obligaciones de los beneficiarios.
       10.1. Las Entidades Locales beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta infor-
mación les sea requerida por la Diputación Provincial, precisándose que cualquier alteración
de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención podrá
dar lugar a la modificación de los términos de la concesión.
      Undécima. – Justificación de la subvención.
       11.1. Para la justificación de la subvención, las Entidades Locales beneficiarias debe-
rán presentar la siguiente documentación:
      – Memoria justificativa en la que se detallen las actuaciones realizadas para la instala-
ción de los equipos subvencionados y las mejoras conseguidas en la calidad del agua de
consumo humano.




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      – Copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la ordenanza regula-
dora de la tasa por suministro de agua a domicilio vigente en la Entidad Local solicitante.
      – Cuenta justificativa: Anexo V.
      – Declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corriente de obligacio-
nes según Anexos II y III.
      Duodécima. – Plazo límite para justificar el pago de la subvención.
      12.1. Se establece como periodo y fecha límite para la adquisición e instalación de los
equipos subvencionados el día 31 de octubre de 2013.
        12.2. Se establece como plazo máximo para presentar la justificación de la subvención
el día 30 de noviembre de 2013.
      12.3. No se contempla la posibilidad de realizar pagos anticipados o abonos a cuenta.
      Disposición adicional. –
       Será competencia de la Presidencia de la Diputación, previo informe jurídico y/o téc-
nico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente Convocatoria, así como
resolver las dudas que plantee su aplicación.
      Disposición final. –
        Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de reposición potestativo, ante el Presidente/Pleno en el plazo de un mes, de conformidad
con el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común; asimismo podrá ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en
el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-
nistrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.
      Burgos, 1 de abril de 2013.
          El Presidente,                                    El Secretario General,
         César Rico Ruiz                              José Luis M.ª González de Miguel

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Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de subvenciones a entidades locales para la adquisición de equipos destinados a la mejora del tratamiento de las aguas de consumo humano, en el año 2013

  • 1. boletín oficial de la provincia burgos núm. 68 e miércoles, 10 de abril de 2013 C.V.E.: BOPBUR-2013-02781 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS MEDIO AMBIENTE, AGUAS Y MONTES Convocatoria pública de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipos destinados a la mejora del tratamiento de las aguas de consumo humano, en el año 2013 La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2013, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Medio Ambiente, Aguas y Montes en su reunión del día 22 de marzo de 2013, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó aprobar la mencionada Convocatoria de acuerdo con las siguientes: BASES PROPUESTA DE BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DESTINADOS A LA MEJORA DEL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS DE CONSUMO HUMANO Primera. – Objeto y finalidad de la subvención. 1.1. La presente Convocatoria tiene por objeto subvencionar equipos y sistemas de tratamiento adecuados y seguros para garantizar el control sanitario del agua de consumo humano, constituyendo su finalidad eliminar posibles riesgos para la salud asociados a la contaminación del agua y facilitar el cumplimiento de los parámetros de calidad del agua establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los cri- terios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y en el Programa de Vigilan- cia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León. 1.2. Podrá ser subvencionada la adquisición e instalación de equipos y sistemas de tratamiento de las aguas de consumo humano realizadas durante el año 2013 en aquellas Entidades Locales que justifiquen la necesidad de mejorar los parámetros existentes en la calidad de sus aguas. En este sentido, se considera gasto subvencionable la adquisición e ins- talación de cloradores (ya sean dosificadores no automáticos o sistemas de ajuste automá- tico de cloro), de sistemas de descalcificación, de sistemas de desnitrificación y de cualquier otro equipo que garantice el cumplimiento de los referidos parámetros, así como los gastos derivados de la adquisición e instalación de equipos automáticos de ajuste y control cuando sean necesarios para su correcto funcionamiento. 1.3. No serán objeto de subvención y, por tanto, no se considerarán gastos sub- vencionables los derivados de la ejecución de obra civil necesaria para la instalación de los equipos (casetas, plataformas, etc.) en los depósitos de regulación, los derivados de la adquisición e instalación de equipos autónomos de generación y/o acumulación de ener- gía eléctrica (cuando el lugar en el que deseen instalarse no permita la conexión a la red eléctrica) o los derivados de la adquisición de reactivos y productos químicos. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 14 –
  • 2. boletín oficial de la provincia burgos núm. 68 e miércoles, 10 de abril de 2013 Segunda. – Requisitos de los beneficiarios. 2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria las Entidades Locales de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes que sean gestoras de sus instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano, de acuerdo con la defini- ción del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. 2.2. Las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar la existencia y aplicación en su territorio de la correspondiente ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio al objeto de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento y de control sanitario del agua de consumo humano. 2.3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración conforme al Modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Convocatoria. Tercera. – Procedimiento de concesión. 3.1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos. Cuarta. — Solicitudes (modelos disponibles en «www.burgos.es»). Plazo y lugar de presentación. 4.1. Quienes deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I, hoja 1. 4.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: – Memoria técnica que incluya una breve descripción del sistema de abastecimiento de agua en el que será instalado el equipo de tratamiento (origen del agua, capacidad y situación del depósito, número de habitantes suministrados por la red de distribución, etc.), una justi- ficación de la elección del sistema o sistemas de tratamiento de agua elegido/s (se valorará especialmente la aportación de análisis de agua realizados por laboratorios homologados que justifiquen la necesidad de dicho sistema) e información técnica detallada del equipo o los equipos (especificaciones técnicas, sistema de obtención de energía, compromiso de garan- tía de funcionamiento, reactivos, etc.). – Presupuesto detallado del equipo o los equipos objeto de la solicitud de subvención. Si el importe del gasto subvencionable superase los 18.000 euros (sin IVA), la Entidad Local deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. – Copia de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de la ordenanza regu- ladora de la tasa por suministro de agua a domicilio vigente en la Entidad Local solicitante. – Declaración Jurada según Anexo II. – Declaración responsable de ayudas según Anexo III. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 15 –
  • 3. boletín oficial de la provincia burgos núm. 68 e miércoles, 10 de abril de 2013 4.3. La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convo- catoria y de que se aporta la documentación se realizará por el Servicio de Medio Ambiente, Aguas y Montes. 4.4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia. Quinta. – Cuantía de la subvención, compatibilidad o incompatibilidad. 5.1. En todo caso su presupuesto global será de 150.000 (ciento cincuenta mil) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 46.172.762.00 del Presupuesto General de la Dipu- tación Provincial de Burgos del año 2013. 5.2. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 50% de los gastos subvencionables y, en su caso, de un máximo de 3.000 euros por Entidad Local beneficiaria. 5.3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada. En todo caso, se acreditará en el expediente que el importe total de las subvenciones recibidas no supera el coste de los equipos subvencionados. La acredi- tación de estos extremos se realizará a través de Declaración de ayudas según el Modelo del Anexo III. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. Sexta. – Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de subvenciones. 6.1. Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientes cri- terios objetivos por orden decreciente de importancia, hasta un máximo de 10 puntos: a) Aquellas Entidades Locales que justifiquen mediante análisis de agua realizados por laboratorios acreditados la necesidad urgente de mejorar la calidad del agua de consumo humano en alguno de sus parámetros (organolépticos, microbiológicos, químicos, etc.) reci- birán un máximo de 4 puntos. b) Aquellas Entidades Locales que se encuentren adheridas al Convenio Marco de la Diputación Provincial de Burgos para la prestación del servicio de control de la calidad del agua de consumo humano recibirán 1 punto. c) El número de habitantes abastecidos por la red de distribución de agua asociada al equipo o equipos de tratamiento determinará la concesión de 1 punto (menos de 200 habi- tantes), 2 puntos (de 200 a 500 habitantes) o 3 puntos (más de 500 habitantes). d) Aquellas Entidades Locales que no hayan resultado beneficiarias de esta misma Convocatoria en ejercicios anteriores recibirán 1 punto. e) Aquellas Entidades Locales que acrediten un compromiso de garantía de funcio- namiento y reposición de piezas defectuosas por parte del suministrador por un periodo mínimo de dos años recibirán 1 punto. 6.2. En el supuesto de empate en la puntuación, el orden de prioridad se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida atendiendo sucesivamente a los criterios prefi- jados por orden decreciente y de persistir el empate, éste se decidirá por sorteo. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 16 –
  • 4. boletín oficial de la provincia burgos núm. 68 e miércoles, 10 de abril de 2013 Séptima. – Órganos competentes para ordenación, instrucción, resolución y plazos. 7.1. La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración constituida al efecto. 7.2. Vista la relación de solicitudes, y una vez estudiadas las mismas de conformidad con los criterios objetivos establecidos en la Base Sexta, la Comisión de Medio Ambiente, Aguas y Montes, constituida en Comisión de Valoración, propondrá a la Junta de Gobierno, que actuará como Órgano de Resolución, la concesión de las subvenciones. 7.3. El plazo máximo para resolver y notificar a los beneficiarios no podrá exceder de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. 7.4. La resolución de la Convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo inter- ponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la noti- ficación de la resolución o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Octava. – Aceptación de la subvención. 8.1. Salvo notificación expresa de renuncia a la subvención concedida por parte de las Entidades Locales beneficiarias (renuncia que deberá realizarse antes de quince días hábiles desde la notificación de la concesión), se entenderá tácitamente la aceptación de dicha subvención. 8.2. Las subvenciones concedidas deberán publicarse en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia con expresión de la convocatoria, y crédito presupuestario al que se imputen, benefi- ciario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Novena. – Gastos subvencionables, importe a justificar. 9.1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total de los equipos adquiridos para los que se concedió la subvención, aportando la documentación exigida en esta Con- vocatoria. 9.2. El importe de subvención se verá disminuido proporcionalmente, si no se aportan justificantes por el total aprobado. Décima. – Obligaciones de los beneficiarios. 10.1. Las Entidades Locales beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta infor- mación les sea requerida por la Diputación Provincial, precisándose que cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión. Undécima. – Justificación de la subvención. 11.1. Para la justificación de la subvención, las Entidades Locales beneficiarias debe- rán presentar la siguiente documentación: – Memoria justificativa en la que se detallen las actuaciones realizadas para la instala- ción de los equipos subvencionados y las mejoras conseguidas en la calidad del agua de consumo humano. diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 17 –
  • 5. boletín oficial de la provincia burgos núm. 68 e miércoles, 10 de abril de 2013 – Copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la ordenanza regula- dora de la tasa por suministro de agua a domicilio vigente en la Entidad Local solicitante. – Cuenta justificativa: Anexo V. – Declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corriente de obligacio- nes según Anexos II y III. Duodécima. – Plazo límite para justificar el pago de la subvención. 12.1. Se establece como periodo y fecha límite para la adquisición e instalación de los equipos subvencionados el día 31 de octubre de 2013. 12.2. Se establece como plazo máximo para presentar la justificación de la subvención el día 30 de noviembre de 2013. 12.3. No se contempla la posibilidad de realizar pagos anticipados o abonos a cuenta. Disposición adicional. – Será competencia de la Presidencia de la Diputación, previo informe jurídico y/o téc- nico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente Convocatoria, así como resolver las dudas que plantee su aplicación. Disposición final. – Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante el Presidente/Pleno en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi- nistrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. Burgos, 1 de abril de 2013. El Presidente, El Secretario General, César Rico Ruiz José Luis M.ª González de Miguel * * * diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 – 18 –
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