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¿QUIÉN ES CIALT?
Despacho con 3 oficinas nacionales (Madrid, Bilbao y
San Sebastián) y 2 internacionales (Bucarest y
Bogotá).
Presta servicios de alto valor añadido en materia
fiscal y mercantil.
Con especialización en el sector del transporte.
8 socios.
40 empleados.
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¿POR QUÉ ESTAMOS HOY AQUÍ?
“Más de 20.000
actuaciones en domicilio
de contribuyentes y esta
cifra se incrementará en el
futuro”.
Comparecencia de 17 de
febrero de 2015 del
director AEAT.
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INTRODUCCIÓN
NORMATIVA
Constitución Española de 1978 (artículo 18.2):
“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante
delito”.
Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea.
Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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INTRODUCCIÓN
NORMATIVA
Artículo 142 LEY 58/2003, GENERAL TRIBUTARIA.
Artículos 172 a 174 y 177 del REAL DECRETO 1065/2007, APLICACIÓN DE
LOS TRIBUTOS (en adelante, RGAT).
Iniciación.
Desarrollo.
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LUGARES PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE
Persona física:
Cualquier espacio físico delimitado – no necesariamente cerrado –.
Ocupado con habitualidad u ocasionalmente.
Destinado a vivienda, o no, independientemente de su configuración
física.
Donde ser desenvuelve la intimidad o vida privada o se realizan
actividades que deben permanecer reservadas al conocimiento de ajenos.
No puede identificarse con el concepto de domicilio fiscal.
Tiene mayor amplitud que el concepto jurídico-privado, administrativo o
tributario.
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LUGARES PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE
Persona jurídica:
STC 137/1985: el domicilio de una persona jurídica también debe ser
protegido constitucionalmente.
STC 69/1999: “ciertos espacios que, por la actividad que, en ellos se lleva
a cabo, requieren de una protección frente a la intromisión ajena”.
Constituyen el centro de dirección de la sociedad o de un
establecimiento dependiente de la misma.
Sirven a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida
diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan
reservados al conocimiento de terceros.
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LUGARES PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE
Persona jurídica:
SSTS de 2010:
Los lugares utilizados por los representantes de la persona jurídica para
desarrollar sus actividades internas,
Porque en ellos se ejerza la habitual dirección o administración de
la sociedad.
Porque sirven de custodia de documentos u otros soportes de la
vida diaria de la sociedad o de su establecimiento: contabilidad,
facturas, registros, archivos informáticos, etc.
Con independencia de que sea el domicilio fiscal, la sede principal
o la sede secundaria.
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LUGARES NO PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE
Persona jurídica:
Establecimientos abiertos al público.
Zona de un establecimiento donde se lleve a cabo actividad laboral o
comercial que no esté vinculada con la dirección o gestión de la sociedad
o que no sirva a la custodia de la indicada información, estando abierta al
público o no.
Oficinas donde únicamente se exhiben productos comerciales o
almacenes, tiendas, depósitos, o instalaciones eminentemente
productivas como fábricas, talleres, naves industriales o ganaderas,
almacenes, bares y otros lugares abiertos al público.
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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
¿Puede empezarse una inspección con la personación en un
domicilio constitucionalmente protegido?
Artículo 173.2 RGAT: “Cuando el
personal inspector se persone sin previa
comunicación en el lugar donde deban
practicarse las actuaciones”.
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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
¿Es excepcional el inicio de una inspección mediante
personación, sin previo aviso, en el domicilio
constitucionalmente protegido?
“La entrada domiciliaria por la
Inspección, sin previo aviso, es una
forma excepcional de inicio de
actuaciones” SAN de 31 de enero de
2013.
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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
¿Quién puede consentir la entrada?
Consentimiento del obligado tributario, salvo autorización judicial.
¿Quién puede consentir la entrada domiciliaria cuando se trata de
una persona jurídica?
“Quien ostente la representación legal de la mercantil, o ejerza
labores de dirección o administración de la misma, con efectiva
intervención en las decisiones de la empresa” SSTS de 25 de enero
de 2010 y 2 de junio de 1995.
NO: jefe de contabilidad o empleado administrativo.
Administradores mancomunados.
Asesor fiscal.
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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
¿Qué tipo de consentimiento debe ser?
Art. 172.5 RGAT: “se entenderá prestado el consentimiento
cuando ejecuten los actos normalmente necesarios que
dependan de ellos para que las actuaciones puedan llevarse a
cabo”.
STS 23/04/2012: “consentimiento no siempre ha de ser expreso,
de modo que puede entenderse prestado cuando, una vez
informado éste del derecho que le asiste a negar la entrada, no
realiza ningún acto del que se desprenda su oposición”.
STC 209/2007: “salvo casos excepcionales, la mera falta de
oposición a la intromisión domiciliaria no podrá entenderse
como un consentimiento tácito”.
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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
Salvo…
Autorización judicial en el caso de domicilio
constitucionalmente protegido.
Dictada por el Juez de lo Contencioso.
Con explicación de los indicios y datos que auspician la
entrada, no bastando simples conjeturas y afirmaciones.
Contenido del auto judicial.
Consecuencias de la falta de motivación del auto judicial.
¿Pueden utilizarse en el procedimiento inspector las
pruebas obtenidas durante una entrada domiciliaria en un
proceso penal autorizada judicialmente?
Posibles recursos contra el auto judicial.
Autorización escrita del delegado o director de departamento
del que dependa el órgano actuante, para restantes lugares.
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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
Sanciones en caso de negativa.
No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes,
libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de
contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos
informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro
dato con trascendencia tributaria.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en
fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria
o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
Multas hasta de 600.000 €.
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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
¿Qué otras actuaciones puede realizar durante la inspección?
Recabar información de los trabajadores o empleados sobre
cuestiones relativas a las actividades en que participen.
Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener
fotografías, croquis o planos.
Recabar el dictamen de peritos.
Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción
de un tributo.
Verificar el sistema de control interno de la empresa, cuando
pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del
obligado.
Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos
mediante los que se lleve a cabo la gestión de la actividad
económica.
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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
Una vez dentro…¿puedo revocar el consentimiento?
Puede revocarse el consentimiento
en cualquier momento pero “los
funcionarios de inspección, antes de
la finalización de estas, podrán
adoptar medidas cautelares.
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FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
Medidas cautelares.
Podrán consistir en el precinto, depósito o incautación de las mercancías o
productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos,
archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan
contener la información de que se trate.
La adopción de las medidas cautelares deberá documentarse mediante
diligencia en la que junto a la medida adoptada y el inventario de los bienes
afectados se harán constar sucintamente las circunstancias y la finalidad que
determinan su adopción y se informará al obligado tributario de su derecho a
formular alegaciones.
En el plazo improrrogable de cinco días, contados a partir del día siguiente al
de la notificación de la medida cautelar, el obligado tributario podrá formular
alegaciones ante el órgano competente para liquidar, que deberá ratificar,
modificar o levantar la medida adoptada mediante acuerdo debidamente
motivado en el plazo de 15 días desde su adopción, que deberá comunicarse
al obligado.
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ASPECTOS DOCUMENTALES
Diligencia de constatación.
Diferentes hechos, circunstancias y manifestaciones que durante el transcurso
de la entrada se hayan ido produciendo y que presenten trascendencia
tributaria.
Lugar, fecha, identificación, persona con la que se haya entendido las
actuaciones, procedimiento o actuación en la que se expide.
Puesta en conocimiento del titular del domicilio de los derechos que le
asisten.
El consentimiento prestado por aquél y las limitaciones al mismo y/o
revocación.
Hora de comienzo y finalización de la intervención
Medidas cautelares adoptadas.
Incidentes y resultados de la ejecución.
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1) Análisis de la situación
individual.
2) Definición de los
riesgos.
3) Establecimiento de
protocolo de actuación.
4) Comunicación del
protocolo a la
organización.
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE INSPECCIONES SORPRESA
24. C/ Consuegra, 7 – 1º 28036 Madrid
Avda. Tolosa, 75 – 2º 20018 San Sebastián (Gipuzkoa)
Plaza Venezuela, 1 - 1º 48001 Bilbao (Bizkaia)
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