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U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E L O J A
F A C U L T A D D E L A E D U C A C I Ó N ,
E L A R T E Y L A C O M U N I C A C I Ó N
C A R R E R A D E P S I C O L O G Í A I N F A N T I L Y
E D U C A C I Ó N P A R V U L A R I A
L E G I S L A C I Ó N
E D U C AT I VA
Capítulo III DE LOS
DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Nombre: Cristian Torres
Ciclo: 8vo “B”
Docente: Lic. Bernardino Acaro
DEFINICIÓN
Art. 1.- De la persona con discapacidad.- Para efectos de este
Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se
entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como
consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales
sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado,
restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y
asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida
diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de
discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria
nacional.
DEFINICIÓN PROPIA
Para que se tome a consideración de acuerdo al reglamento, que una persona tiene una
discapacidad, este debe situarse al menos en 30%, que será calificada por la autoridad sanitaria
nacional. Que tenga deficiencia de cualquier tipo y que se restringiera de manera permanente.
SELECCIONE 5 ARTÍCULOS QUE UD. CONSIDERA
MÁS SIGNIFICATIVOS Y COMENTE CADA UNO
ART. 3
• Art. 3.- Reconocimiento y calificación.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional
emitir el certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad y la
certificación de condición discapacitante. La determinación de la deficiencia o
condición discapacitante la realizarán los médicos especialistas del sistema nacional
salud, acreditados expresamente por la autoridad sanitaria nacional. En el certificado
que se emita reconociendo tal situación, se hará constar obligatoriamente la fecha
caducidad del mismo, identificando la deficiencia o condición discapacitante y su
porcentaje. En ningún caso su vigencia podrá ser superior a un año. Los beneficios
se concedan por la ley serán reconocidos mientras se mantenga vigente el
o documento que acredite la condición discapacitante. La calificación de la
discapacidad o de la condición discapacitante será gratuita.
ART. 3 COMENTARIO
Art. 3.- Reconocimiento y calificación
Es importante conocer que la autoridad competente es la responsable la
de emitir un certificado, que informe sobre la condición de la persona
discapacitada. Mediante especialistas en el campo que puedan
la deficiencia o la situación discapacitante, resaltando además que la
vigencia no podrá ser superior a un año. Siendo de vital relevancia el
conocer del documento, para su aplicación debida con respecto a la ley.
ART. 7
• Art. 7.- Retorno de ecuatorianos con discapacidad residentes en el exterior.- Las
personas ecuatorianas con discapacidad residentes en el exterior que han sido
calificados y que manifiesten su voluntad expresa de retornar al país, participarán de
los programas del Estado que les fueren aplicables, así como de los beneficios
consagrados en la Ley y en este Reglamento en función de su grado de
desde su ingreso al país.
• Art. 7.- Retorno de ecuatorianos con discapacidad residentes en el exterior
Es grato conocer que el estado se preocupa, por las personas con discapacidad
encontrándose a un en otros países y que busca el salvaguardar sus derechos.
ART. 7 COMENTARIO
ART.11
• Art. 11.- Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad.- Las
instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su
equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por lo menos el
del número de estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente
deberán considerarse estudiantes con discapacidad, debidamente acreditados por la
autoridad sanitaria nacional.
• Art. 11.- Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad
Es fundamenta que se conozca el porcentaje de descuento, asi como la otorgación de
becas debido a que parte de esa población podrían encontrarse con dificultades
económicas, y esto podría ser de gran ayuda.
ART.11 COMENTARIO
ART. 12
ART. 12 COMENTARIO
• Art. 12.- Inclusión laboral.- La autoridad nacional encargada de trabajo es
competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del
porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar las
sanciones conforme a lo establecido en la legislación correspondiente.
Pasarán a formar parte del porcentaje de inclusión laboral, quienes
una discapacidad igual o superior al treinta por ciento.
• Art. 12.- Inclusión laboral
El hecho de conocer que podrán ser tratados como iguales y pueden
desenvolverse ante la sociedad, como personas activas y productivas, para
desarrollo laboral no solo es un gran avance de progreso, sino
si se lo aplica.
ART. 16
• Art. 16.- De la vivienda accesible.- Los programas de vivienda de
entidades públicas y privadas, deberán cumplir con lo establecido en
normas y reglamentos técnicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda (Norma Ecuatoriana de la Construcción - NEC) y las Normas
Técnicas INEN referentes a accesibilidad al medio físico y todas
para el efecto se establezcan. La entrega de las viviendas de interés
social para personas con discapacidad, se realizará de acuerdo a las
normas emitidas por la autoridad nacional competente en la materia.
ART. 16 COMENTARIO
EL hecho de que sean tomados en cuenta las personas con
discapacidad en proyectos de vivienda, y no únicamente en
entidades publicas, sino que también privadas, origina
seguridad y soberanía al país. Se debe exigir cuando se lo
realiza, así como a las obligaciones aplicar para poder
resaltarlo, el Ecuador presente, muchos conceptos sobre leyes
que se pueden solicitar si el caso lo amerita, pero
principalmente hay que conocerlos.
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Capitulo III DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • 1. U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E L O J A F A C U L T A D D E L A E D U C A C I Ó N , E L A R T E Y L A C O M U N I C A C I Ó N C A R R E R A D E P S I C O L O G Í A I N F A N T I L Y E D U C A C I Ó N P A R V U L A R I A L E G I S L A C I Ó N E D U C AT I VA Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nombre: Cristian Torres Ciclo: 8vo “B” Docente: Lic. Bernardino Acaro
  • 2. DEFINICIÓN Art. 1.- De la persona con discapacidad.- Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.
  • 3. DEFINICIÓN PROPIA Para que se tome a consideración de acuerdo al reglamento, que una persona tiene una discapacidad, este debe situarse al menos en 30%, que será calificada por la autoridad sanitaria nacional. Que tenga deficiencia de cualquier tipo y que se restringiera de manera permanente.
  • 4. SELECCIONE 5 ARTÍCULOS QUE UD. CONSIDERA MÁS SIGNIFICATIVOS Y COMENTE CADA UNO ART. 3 • Art. 3.- Reconocimiento y calificación.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional emitir el certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad y la certificación de condición discapacitante. La determinación de la deficiencia o condición discapacitante la realizarán los médicos especialistas del sistema nacional salud, acreditados expresamente por la autoridad sanitaria nacional. En el certificado que se emita reconociendo tal situación, se hará constar obligatoriamente la fecha caducidad del mismo, identificando la deficiencia o condición discapacitante y su porcentaje. En ningún caso su vigencia podrá ser superior a un año. Los beneficios se concedan por la ley serán reconocidos mientras se mantenga vigente el o documento que acredite la condición discapacitante. La calificación de la discapacidad o de la condición discapacitante será gratuita.
  • 5. ART. 3 COMENTARIO Art. 3.- Reconocimiento y calificación Es importante conocer que la autoridad competente es la responsable la de emitir un certificado, que informe sobre la condición de la persona discapacitada. Mediante especialistas en el campo que puedan la deficiencia o la situación discapacitante, resaltando además que la vigencia no podrá ser superior a un año. Siendo de vital relevancia el conocer del documento, para su aplicación debida con respecto a la ley.
  • 6. ART. 7 • Art. 7.- Retorno de ecuatorianos con discapacidad residentes en el exterior.- Las personas ecuatorianas con discapacidad residentes en el exterior que han sido calificados y que manifiesten su voluntad expresa de retornar al país, participarán de los programas del Estado que les fueren aplicables, así como de los beneficios consagrados en la Ley y en este Reglamento en función de su grado de desde su ingreso al país. • Art. 7.- Retorno de ecuatorianos con discapacidad residentes en el exterior Es grato conocer que el estado se preocupa, por las personas con discapacidad encontrándose a un en otros países y que busca el salvaguardar sus derechos. ART. 7 COMENTARIO
  • 7. ART.11 • Art. 11.- Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad.- Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por lo menos el del número de estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad, debidamente acreditados por la autoridad sanitaria nacional. • Art. 11.- Becas de educación superior para estudiantes con discapacidad Es fundamenta que se conozca el porcentaje de descuento, asi como la otorgación de becas debido a que parte de esa población podrían encontrarse con dificultades económicas, y esto podría ser de gran ayuda. ART.11 COMENTARIO
  • 8. ART. 12 ART. 12 COMENTARIO • Art. 12.- Inclusión laboral.- La autoridad nacional encargada de trabajo es competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar las sanciones conforme a lo establecido en la legislación correspondiente. Pasarán a formar parte del porcentaje de inclusión laboral, quienes una discapacidad igual o superior al treinta por ciento. • Art. 12.- Inclusión laboral El hecho de conocer que podrán ser tratados como iguales y pueden desenvolverse ante la sociedad, como personas activas y productivas, para desarrollo laboral no solo es un gran avance de progreso, sino si se lo aplica.
  • 9. ART. 16 • Art. 16.- De la vivienda accesible.- Los programas de vivienda de entidades públicas y privadas, deberán cumplir con lo establecido en normas y reglamentos técnicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Norma Ecuatoriana de la Construcción - NEC) y las Normas Técnicas INEN referentes a accesibilidad al medio físico y todas para el efecto se establezcan. La entrega de las viviendas de interés social para personas con discapacidad, se realizará de acuerdo a las normas emitidas por la autoridad nacional competente en la materia.
  • 10. ART. 16 COMENTARIO EL hecho de que sean tomados en cuenta las personas con discapacidad en proyectos de vivienda, y no únicamente en entidades publicas, sino que también privadas, origina seguridad y soberanía al país. Se debe exigir cuando se lo realiza, así como a las obligaciones aplicar para poder resaltarlo, el Ecuador presente, muchos conceptos sobre leyes que se pueden solicitar si el caso lo amerita, pero principalmente hay que conocerlos.