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Cristina Casado Gómez
Máster Oficial Educación Especial
(2014/15)
Sentimientos de ansiedad y depresión, alteraciones emocionales o alteraciones de la
personalidad.
Alteraciones en la apariencia física y en la conciencia de la propia imagen corporal.
Alteraciones en las relaciones e
interacciones sociales con iguales, tanto
con compañeros de colegio, como con
hermanos, amigos, familiares, etc.
En función de la enfermedad, secuelas y
régimen de tratamiento el niño se puede
ver obligado a dejar de realizar las
actividades que le son propias como acudir
al colegio, participar en actividades
extraescolares, de ocio, etc.
Según Jean Piaget, en su teoría de causalidad de 1927, se puede observar cómo
entienden los niños y niñas la causa de su enfermedad y lo divide en tres estadíos en
función de la edad:
Estadío I Prelógica (hasta 7 años): Basado en explicaciones fenomelistas, asociando
elementos externos, alejados temporal o espacialmente, con la enfermedad, o de
contagio, es decir, localizan la causa más cercana y la atribuyen a un contagio por
elementos cercanos pero sin contacto directo.
Estadío II Lógico-concreto (7-11años): La entiende como una contaminación, acepta
la contaminación como causa externa de enfermar más frecuente, o como proceso de
internalización del mecanismo de su enfermedad: “está dentro porque ha entrado por
la boca”.
Estadío III Operaciones lógico-formales: (mayores de 11 años). Usa mecanismos de
deducción, dándole explicaciones fisiológicas o psicológicas.
Resolución de 15 de julio de 1995, de la Dirección General de Promoción y Evaluación
Educativa, por la que se establece las funciones del profesorado encargado de las
unidades de apoyo educativo en los Hospitales de Andalucía (BOJA, 1995). Se expone:
“Excepcionalmente, el profesorado destinado en la Unidad de Apoyo Educativo
de los hospitales podrá dedicar parte de su horario a la atención domiciliaria de
aquellos niños y niñas que por motivos de enfermedad no puedan acudir a un
Centro educativo ni ser atendidos en dicha Unidad de Apoyo. En todos los casos
será necesario un informe médico que lo justifique, la correspondiente
valoración psicopedagógica por parte de los servicios educativos provinciales y
la autorización expresa del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia”.
Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención
educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a
condiciones sociales desfavorecidas (BOJA, 2003).
Artículo 34. Atención educativa del alumnado que no puede asistir al centro docente
por razón de enfermedad.
34.1 “De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 9/1999, de 18 de
noviembre, la Consejería de Educación y Ciencia garantizar la continuidad del proceso
educativo del alumnado de enseñanza obligatoria que esté hospitalizado o permanezca
durante periodos prolongados en su domicilio por razón de enfermedad”.
34.2 “El alumnado de la enseñanza obligatoria que esté en la situación a que se refiere el
apartado 1 anterior, a todos los efectos administrativos y docentes, inscrito en el centro
educativo donde esté escolarizado, aun cuando no asista al mismo, y se le asignará un
grupo y un tutor”.
34.3 “No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado de educación
secundaria obligatoria que, por razones de enfermedad, no pueda asistir al centro
docente donde esté inscrito durante periodos prolongados podrá•optar por cursar esta
etapa educativa en la modalidad de educación a distancia. En este supuesto, el alumno o
alumna ser escolarizado, aun cuando no tuviera los dieciséis años de edad, en el Instituto
Provincial de Formación de Adultos que corresponda”.
34.4 “La Consejería de Educación y Ciencia desarrollará una oferta educativa en la
modalidad de educación a distancia dirigida al alumnado de enseñanzas postobligatorias
no universitarias que se encuentre en la situación a que se refiere el apartado 1 de este
artículo, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 9/1999, de
18 de noviembre”.
34.6 “De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 9/1999, de
18 de noviembre, en la atención educativa y asistencial del alumnado a que se refiere el
presente artículo se favorecer la participación y colaboración social. A tales efectos, el
personal de voluntariado o dependiente de otras administraciones realizará sus funciones
en coordinación con el profesorado dependiente de la Administración educativa”.
34.7 “La evaluación de los aprendizajes de este alumnado corresponde al profesorado del
centro docente en el que esté inscrito. Dado el carácter global, continuo y formativo de la
evaluación educativa se tendrán en cuenta los informes que al efecto elabore el
profesorado de las Aulas Hospitalarias o del programa de atención educativa domiciliaria”.
34.5 “Para atender al alumnado a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores, el
Instituto Provincial de Formación de Adultos designará a un profesor o profesora que
ejercer•las funciones de tutor/a y seguimiento de este alumnado”.
Artículo 37. Plan intensivo de acción tutorial del alumnado en situación de
permanencia prolongada en su domicilio por razón de enfermedad.
37.1 “El tutor o tutora del alumno o alumna de enseñanza obligatoria que permanezca
durante períodos prolongados en su domicilio por razón de enfermedad elaborará, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, un
plan intensivo de acción tutorial”.
37.2 “El plan intensivo de acción tutorial a que se refiere el apartado anterior determinará,
al menos, los aspectos básicos del currículo de las distintas áreas o materias y las
actividades a realizar para facilitar el desarrollo personal del alumnado”.
37.3 “La Consejería de Educación y Ciencia podrá formalizar convenios con entidades
públicas y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención
educativa domiciliaria dirigidos al alumnado a que se refiere el presente artículo”.
Desde el 1 de agosto de 2014, en BOJA queda recogida la aprobación en Andalucía
del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en los centros docentes públicos
de Andalucía (PROA Andalucía).
En dicho programa se aprueba la actuación de acompañamiento escolar domiciliario,
permitiéndose que los docentes de los centros educativos donde están inscritos los
alumnos y alumnas en régimen médico domiciliario, puedan asistir a sus domicilios para
prestarles apoyo temporal en horario extraescolar.
En el apartado IV del programa se recoge que “En el caso del acompañamiento escolar,
acompañamiento escolar domiciliario o acompañamiento lingüístico para alumnado
inmigrante, se abonará al profesorado una gratificación de veinte euros por hora efectiva
de docencia directa”.
El avance en los tratamientos terapéuticos hace que sea necesaria una menor estancia
del niño y la niña en el centro hospitalario, lo que conlleva un mayor periodo de
convalecencia en el domicilio familiar.
Los Programas de Ayuda Complementaria a
Domicilio son la respuesta educativa
adaptada a las necesidades específicas de
aquellos alumnos que no pueden acudir al
centro educativo, al menos durante un mes,
a consecuencia de su situación de
convalecencia prolongada en el propio
domicilio.
El Programa de Atención Educativa Domiciliaria se inició en Andalucía en 1995 y, desde
1999, se desarrolla mediante un convenio de colaboración entre la Conserjería de
Educación y Ciencia y la Fundación “Save the Children”.
Este primer convenio fue renovado con fecha del 16 de marzo de 2000, con el objetivo
de impulsar, conjuntamente el programa de atención domiciliaria a niños y niñas
enfermos de larga duración, para darles continuidad en su proceso de aprendizaje
Garantizar la continuidad del proceso educativo,
evitando el aislamiento.
Facilitar la posterior integración escolar disminuyendo el
desfase curricular que supone el periodo de inasistencia
al centro debido a la enfermedad.
Responder a las necesidades afectivas, psicológicas y de
aprendizaje que presentan los alumnos y alumnas en
esta situación.
El centro escolar de donde procede el niño y la niña debe comunicar a la Delegación
Provincial de Educación y Cultura los casos que se vayan presentando. Esta
notificación puede ir complementada con la correspondiente comunicación del
maestro o maestra del Aula Hospitalaria.
El Equipo de Orientación Educativa valorará, tras analizar el diagnóstico clínico, que
niños y niñas deben ser atendidos en su domicilio.
La Delegación Provincial de Educación y Cultura buscará el personal adecuado para
llevar a cabo esa atención, dentro del convenio con la Fundación “Save the Children”.
Coordinación entre el tutor o tutora del centro de origen y la persona designada para
llevar a cabo esa atención domiciliaria, de tal manera que no haya ninguna dificultad
en continuar sus tareas escolares y cumplir el currículo establecido.
La Organización No Gubernamental Save the Children, que
en España inició su actividad en 1990 con la denominación
de “Fundación de Cooperación y Educación” (FUNCOE),
surge ante la necesidad de defender y promocionar los
derechos de la infancia en el marco de la Convención de los
derechos del niño de Naciones Unidas.
Para atender al derecho de la educación de todos los
niños y niñas, se firmó un convenio con el Ministerio de
Educación y Cultura para proporcionar atención educativa
domiciliaria, impartida por profesores voluntarios, a
niños y niñas de entre 4 y 17 años que padecían
patologías de larga duración, enfermos crónicos o que
tenían dificultades para trasladarse a los centros escolares
de referencia
Sus voluntarios, elegidos entre maestros, psicólogos, pedagogos o licenciados en
general, acuden al domicilio de los menores para impartir clases, ayudar a los alumnos
y alumnas para que recuperen o desarrollen hábitos de estudio y apoyarlos con juegos
y ejercicios.
Estos profesores acudirán a los domicilios de los niños y niñas convalecientes de
manera totalmente gratuita y voluntaria, con un mínimo de cuatro horas semanales.
El horario y el área geográfica en que se realiza la atención dependen de la
disponibilidad del voluntario.
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cubiertos por Save the Children.
Atención educativa domiciliaria en andalucía

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Atención educativa domiciliaria en andalucía

  • 1. Cristina Casado Gómez Máster Oficial Educación Especial (2014/15)
  • 2. Sentimientos de ansiedad y depresión, alteraciones emocionales o alteraciones de la personalidad. Alteraciones en la apariencia física y en la conciencia de la propia imagen corporal. Alteraciones en las relaciones e interacciones sociales con iguales, tanto con compañeros de colegio, como con hermanos, amigos, familiares, etc. En función de la enfermedad, secuelas y régimen de tratamiento el niño se puede ver obligado a dejar de realizar las actividades que le son propias como acudir al colegio, participar en actividades extraescolares, de ocio, etc.
  • 3. Según Jean Piaget, en su teoría de causalidad de 1927, se puede observar cómo entienden los niños y niñas la causa de su enfermedad y lo divide en tres estadíos en función de la edad: Estadío I Prelógica (hasta 7 años): Basado en explicaciones fenomelistas, asociando elementos externos, alejados temporal o espacialmente, con la enfermedad, o de contagio, es decir, localizan la causa más cercana y la atribuyen a un contagio por elementos cercanos pero sin contacto directo. Estadío II Lógico-concreto (7-11años): La entiende como una contaminación, acepta la contaminación como causa externa de enfermar más frecuente, o como proceso de internalización del mecanismo de su enfermedad: “está dentro porque ha entrado por la boca”. Estadío III Operaciones lógico-formales: (mayores de 11 años). Usa mecanismos de deducción, dándole explicaciones fisiológicas o psicológicas.
  • 4. Resolución de 15 de julio de 1995, de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, por la que se establece las funciones del profesorado encargado de las unidades de apoyo educativo en los Hospitales de Andalucía (BOJA, 1995). Se expone: “Excepcionalmente, el profesorado destinado en la Unidad de Apoyo Educativo de los hospitales podrá dedicar parte de su horario a la atención domiciliaria de aquellos niños y niñas que por motivos de enfermedad no puedan acudir a un Centro educativo ni ser atendidos en dicha Unidad de Apoyo. En todos los casos será necesario un informe médico que lo justifique, la correspondiente valoración psicopedagógica por parte de los servicios educativos provinciales y la autorización expresa del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia”.
  • 5. Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA, 2003). Artículo 34. Atención educativa del alumnado que no puede asistir al centro docente por razón de enfermedad. 34.1 “De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, la Consejería de Educación y Ciencia garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado de enseñanza obligatoria que esté hospitalizado o permanezca durante periodos prolongados en su domicilio por razón de enfermedad”. 34.2 “El alumnado de la enseñanza obligatoria que esté en la situación a que se refiere el apartado 1 anterior, a todos los efectos administrativos y docentes, inscrito en el centro educativo donde esté escolarizado, aun cuando no asista al mismo, y se le asignará un grupo y un tutor”.
  • 6. 34.3 “No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado de educación secundaria obligatoria que, por razones de enfermedad, no pueda asistir al centro docente donde esté inscrito durante periodos prolongados podrá•optar por cursar esta etapa educativa en la modalidad de educación a distancia. En este supuesto, el alumno o alumna ser escolarizado, aun cuando no tuviera los dieciséis años de edad, en el Instituto Provincial de Formación de Adultos que corresponda”. 34.4 “La Consejería de Educación y Ciencia desarrollará una oferta educativa en la modalidad de educación a distancia dirigida al alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias que se encuentre en la situación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre”.
  • 7. 34.6 “De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, en la atención educativa y asistencial del alumnado a que se refiere el presente artículo se favorecer la participación y colaboración social. A tales efectos, el personal de voluntariado o dependiente de otras administraciones realizará sus funciones en coordinación con el profesorado dependiente de la Administración educativa”. 34.7 “La evaluación de los aprendizajes de este alumnado corresponde al profesorado del centro docente en el que esté inscrito. Dado el carácter global, continuo y formativo de la evaluación educativa se tendrán en cuenta los informes que al efecto elabore el profesorado de las Aulas Hospitalarias o del programa de atención educativa domiciliaria”. 34.5 “Para atender al alumnado a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores, el Instituto Provincial de Formación de Adultos designará a un profesor o profesora que ejercer•las funciones de tutor/a y seguimiento de este alumnado”.
  • 8. Artículo 37. Plan intensivo de acción tutorial del alumnado en situación de permanencia prolongada en su domicilio por razón de enfermedad. 37.1 “El tutor o tutora del alumno o alumna de enseñanza obligatoria que permanezca durante períodos prolongados en su domicilio por razón de enfermedad elaborará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, un plan intensivo de acción tutorial”. 37.2 “El plan intensivo de acción tutorial a que se refiere el apartado anterior determinará, al menos, los aspectos básicos del currículo de las distintas áreas o materias y las actividades a realizar para facilitar el desarrollo personal del alumnado”. 37.3 “La Consejería de Educación y Ciencia podrá formalizar convenios con entidades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención educativa domiciliaria dirigidos al alumnado a que se refiere el presente artículo”.
  • 9. Desde el 1 de agosto de 2014, en BOJA queda recogida la aprobación en Andalucía del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en los centros docentes públicos de Andalucía (PROA Andalucía). En dicho programa se aprueba la actuación de acompañamiento escolar domiciliario, permitiéndose que los docentes de los centros educativos donde están inscritos los alumnos y alumnas en régimen médico domiciliario, puedan asistir a sus domicilios para prestarles apoyo temporal en horario extraescolar. En el apartado IV del programa se recoge que “En el caso del acompañamiento escolar, acompañamiento escolar domiciliario o acompañamiento lingüístico para alumnado inmigrante, se abonará al profesorado una gratificación de veinte euros por hora efectiva de docencia directa”.
  • 10.
  • 11. El avance en los tratamientos terapéuticos hace que sea necesaria una menor estancia del niño y la niña en el centro hospitalario, lo que conlleva un mayor periodo de convalecencia en el domicilio familiar. Los Programas de Ayuda Complementaria a Domicilio son la respuesta educativa adaptada a las necesidades específicas de aquellos alumnos que no pueden acudir al centro educativo, al menos durante un mes, a consecuencia de su situación de convalecencia prolongada en el propio domicilio.
  • 12. El Programa de Atención Educativa Domiciliaria se inició en Andalucía en 1995 y, desde 1999, se desarrolla mediante un convenio de colaboración entre la Conserjería de Educación y Ciencia y la Fundación “Save the Children”. Este primer convenio fue renovado con fecha del 16 de marzo de 2000, con el objetivo de impulsar, conjuntamente el programa de atención domiciliaria a niños y niñas enfermos de larga duración, para darles continuidad en su proceso de aprendizaje
  • 13. Garantizar la continuidad del proceso educativo, evitando el aislamiento. Facilitar la posterior integración escolar disminuyendo el desfase curricular que supone el periodo de inasistencia al centro debido a la enfermedad. Responder a las necesidades afectivas, psicológicas y de aprendizaje que presentan los alumnos y alumnas en esta situación.
  • 14. El centro escolar de donde procede el niño y la niña debe comunicar a la Delegación Provincial de Educación y Cultura los casos que se vayan presentando. Esta notificación puede ir complementada con la correspondiente comunicación del maestro o maestra del Aula Hospitalaria. El Equipo de Orientación Educativa valorará, tras analizar el diagnóstico clínico, que niños y niñas deben ser atendidos en su domicilio. La Delegación Provincial de Educación y Cultura buscará el personal adecuado para llevar a cabo esa atención, dentro del convenio con la Fundación “Save the Children”. Coordinación entre el tutor o tutora del centro de origen y la persona designada para llevar a cabo esa atención domiciliaria, de tal manera que no haya ninguna dificultad en continuar sus tareas escolares y cumplir el currículo establecido.
  • 15.
  • 16. La Organización No Gubernamental Save the Children, que en España inició su actividad en 1990 con la denominación de “Fundación de Cooperación y Educación” (FUNCOE), surge ante la necesidad de defender y promocionar los derechos de la infancia en el marco de la Convención de los derechos del niño de Naciones Unidas. Para atender al derecho de la educación de todos los niños y niñas, se firmó un convenio con el Ministerio de Educación y Cultura para proporcionar atención educativa domiciliaria, impartida por profesores voluntarios, a niños y niñas de entre 4 y 17 años que padecían patologías de larga duración, enfermos crónicos o que tenían dificultades para trasladarse a los centros escolares de referencia
  • 17. Sus voluntarios, elegidos entre maestros, psicólogos, pedagogos o licenciados en general, acuden al domicilio de los menores para impartir clases, ayudar a los alumnos y alumnas para que recuperen o desarrollen hábitos de estudio y apoyarlos con juegos y ejercicios. Estos profesores acudirán a los domicilios de los niños y niñas convalecientes de manera totalmente gratuita y voluntaria, con un mínimo de cuatro horas semanales. El horario y el área geográfica en que se realiza la atención dependen de la disponibilidad del voluntario. Los gastos de desplazamiento y material necesario para la atención educativa son cubiertos por Save the Children.