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El Nuevo Juicio de Amparo Fiscal Octubre 2009
El juicio de amparo, como medio de defensa de las garantías individuales de los gobernados, se ha venido consolidando con el paso del tiempo como un pilar de la justicia mexicana. Específicamente, en lo que hace a la utilización del juicio de amparo para impugnar normas fiscales, éste ha cobrado una gran relevancia atendiendo al constante cambio que a últimos años ha sufrido el sistema jurídico fiscal en nuestro país.   Por otra parte, la reglamentación del juicio de garantías ha sido sometida a un gran número de debates que han propiciado, incluso, la creación de grupos de trabajo en diversos sectores, incluyendo la SCJN, a fin de analizar sobre la necesidad de reformar la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo) y en su caso el texto constitucional.   De esta forma, el pasado 10 de marzo se presentó ante la Cámara de Diputados una propuesta suscrita por diversos diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI, que pretende establecer una serie de modificaciones por demás trascendentes tanto para los particulares como para la autoridad, a través de una adición al propio texto constitucional en que se prevé un nuevo procedimiento para el juicio de amparo en materia fiscal.1    La propuesta de reforma busca sentar las bases constitucionales para un nuevo procedimiento, “acorde con las necesidades actuales”, y que será aplicable cuando existan amparos masivos en materia tributaria o bien, cuando, sin ser masivos, existan amparos fiscales cuyo contenido sea de importancia y trascendencia para el país. 1 Cabe mencionar que a tan sólo veintiún días de su presentación, esta iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados con una votación de 335 votos a favor y 1 en contra. Posteriormente fue turnada a la Cámara de Senadores, donde actualmente se encuentra en estudio por parte de diversas comisiones. 1. Introducción 1
Son varias las razones aludidas para justificar esta reforma. Por un lado, se señala que actualmente los beneficios que en su momento pueden obtenerse mediante el juicio de amparo en materia fiscal se concentran en pocas personas. Por otra parte, y en razón de que los efectos del juicio de amparo se limitan a la persona que lo interpuso, se comenta que hay tantos regímenes fiscales individuales como resoluciones favorables obtenidas.    Lo anterior, a su vez, se relaciona con el hecho de que el juicio de amparo fiscal ha sido utilizado como estrategia de negocios por parte de algunas empresas. Así, se señala que la reforma busca, prioritariamente, evitar que el juicio de amparo se convierta en un instrumento de planificación financiera tendiente a evitar el pago de contribuciones o a obtener devoluciones millonarias.   Otros dos aspectos que se tomaron en consideración al elaborar la iniciativa de reforma constitucional son: la saturación de los tribunales y el riesgo de la estabilidad presupuestaria. En primer término, y con base en los propios informes del PJF, se señala que los juicios de amparo relacionados con leyes fiscales ocupan un gran porcentaje de los asuntos resueltos por la SCJN; por otra parte, se puntualiza la tendencia cada vez mayor de impugnar normas fiscales.   Finalmente, la impugnación sistemática de las leyes fiscales ha generado una contingencia que pone en entredicho la certeza sobre los ingresos públicos y, por tanto, sobre la disponibilidad de recursos para satisfacer el gasto público, al menos hasta en tanto se emita una resolución definitiva sobre su constitucionalidad. El impacto se actualiza cuando las resoluciones favorables a los contribuyentes imponen el deber de devolución por parte de la hacienda pública; tan solo en el periodo 2001-2006, el Estado mexicano devolvió 47 mil 183 millones de pesos, en cumplimiento de sentencias de amparo relativas a diversos conceptos de ISR, IVA, IEPS, entre otros. 2. Problemática actual planteada en la iniciativa 2
Como hemos apuntado, la propuesta de reforma se centra en el texto constitucional y busca sentar las bases para crear un nuevo procedimiento en materia de amparo en contra de leyes fiscales. Las características generales de este nuevo procedimiento son: 1. El amparo puede promoverse de manera colectiva; 2. El amparo será resuelto por la SCJN; 3. La sentencia tendrá efectos generales; y, 4. No tendrá efectos restitutorios.   El texto constitucional que pretende ser adicionado, esto es, el inciso a), fracción VII, del artículo 107, establece:  En estos términos, en la propuesta se señalan los dos casos en que será aplicable el denominado juicio de amparo con efectos generales: a) Cuando el número de juicios de amparo en el mismo sentido sea considerable; y, b) Para aquellos asuntos que impliquen importancia y trascendencia a juicio de la SCJN, considerando el impacto en la recaudación o la necesidad de fijar un criterio interpretativo, entre otros.   3. En qué consiste la reforma Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.  Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio. En este último caso, dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley.  La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos.  3
Asimismo, la propuesta de reforma señala que los juicios serán resueltos por el Pleno de la SCJN, en una sola instancia. Para que se declare la inconstitucionalidad de una norma es necesario el voto de ocho de los once ministros, aspecto que se asemeja a las acciones de inconstitucionalidad, con la consideración de que se trata de procedimientos cuyo objeto es distinto. De no obtenerse dicha votación, se tendrá como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma, por lo que cualquier impugnación posterior contra el mismo precepto será notoriamente improcedente; restringiendo la posibilidad de que una misma norma sea revisada nuevamente por la SCJN, a los casos y plazos que, en su momento, establezca la  Ley de Amparo. De igual modo, se prevé que la declaración de inconstitucionalidad que se emita como resultado de este tipo de amparos no tendrá efectos retroactivos. Esto es, a pesar de que los particulares sean parte de un juicio en el que se impugne alguna norma fiscal, deberán cumplir con la norma durante la tramitación del juicio, y una vez resuelto éste, aun de manera favorable a los intereses de los particulares, los efectos de la sentencia serán aplicables únicamente a partir de que se resuelva el amparo, sin que se subsane la garantía individual que fue violada.   Similar a las consecuencias de las acciones de inconstitucionalidad, se establece que la sentencia que declare la invalidez de una norma fiscal, tendrá como efecto la expulsión de la misma del orden jurídico y, en consecuencia, la cesación de sus efectos a partir de la publicación de la resolución.    En nuestra opinión, a pesar de las ventajas que la iniciativa de reforma constitucional plantea sobre este nuevo juicio de amparo con efectos generales, es necesario un amplio debate en que se analice a fondo la conveniencia de modificar los alcances y efectos del juicio de amparo, hasta hoy, pilar del sistema jurídico mexicano. 3. En qué consiste la reforma 4
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El Nuevo Juicio De Amparo Fiscal Pdea Abogados

  • 1. El Nuevo Juicio de Amparo Fiscal Octubre 2009
  • 2. El juicio de amparo, como medio de defensa de las garantías individuales de los gobernados, se ha venido consolidando con el paso del tiempo como un pilar de la justicia mexicana. Específicamente, en lo que hace a la utilización del juicio de amparo para impugnar normas fiscales, éste ha cobrado una gran relevancia atendiendo al constante cambio que a últimos años ha sufrido el sistema jurídico fiscal en nuestro país.   Por otra parte, la reglamentación del juicio de garantías ha sido sometida a un gran número de debates que han propiciado, incluso, la creación de grupos de trabajo en diversos sectores, incluyendo la SCJN, a fin de analizar sobre la necesidad de reformar la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo) y en su caso el texto constitucional.   De esta forma, el pasado 10 de marzo se presentó ante la Cámara de Diputados una propuesta suscrita por diversos diputados de los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI, que pretende establecer una serie de modificaciones por demás trascendentes tanto para los particulares como para la autoridad, a través de una adición al propio texto constitucional en que se prevé un nuevo procedimiento para el juicio de amparo en materia fiscal.1   La propuesta de reforma busca sentar las bases constitucionales para un nuevo procedimiento, “acorde con las necesidades actuales”, y que será aplicable cuando existan amparos masivos en materia tributaria o bien, cuando, sin ser masivos, existan amparos fiscales cuyo contenido sea de importancia y trascendencia para el país. 1 Cabe mencionar que a tan sólo veintiún días de su presentación, esta iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados con una votación de 335 votos a favor y 1 en contra. Posteriormente fue turnada a la Cámara de Senadores, donde actualmente se encuentra en estudio por parte de diversas comisiones. 1. Introducción 1
  • 3. Son varias las razones aludidas para justificar esta reforma. Por un lado, se señala que actualmente los beneficios que en su momento pueden obtenerse mediante el juicio de amparo en materia fiscal se concentran en pocas personas. Por otra parte, y en razón de que los efectos del juicio de amparo se limitan a la persona que lo interpuso, se comenta que hay tantos regímenes fiscales individuales como resoluciones favorables obtenidas.   Lo anterior, a su vez, se relaciona con el hecho de que el juicio de amparo fiscal ha sido utilizado como estrategia de negocios por parte de algunas empresas. Así, se señala que la reforma busca, prioritariamente, evitar que el juicio de amparo se convierta en un instrumento de planificación financiera tendiente a evitar el pago de contribuciones o a obtener devoluciones millonarias.   Otros dos aspectos que se tomaron en consideración al elaborar la iniciativa de reforma constitucional son: la saturación de los tribunales y el riesgo de la estabilidad presupuestaria. En primer término, y con base en los propios informes del PJF, se señala que los juicios de amparo relacionados con leyes fiscales ocupan un gran porcentaje de los asuntos resueltos por la SCJN; por otra parte, se puntualiza la tendencia cada vez mayor de impugnar normas fiscales.   Finalmente, la impugnación sistemática de las leyes fiscales ha generado una contingencia que pone en entredicho la certeza sobre los ingresos públicos y, por tanto, sobre la disponibilidad de recursos para satisfacer el gasto público, al menos hasta en tanto se emita una resolución definitiva sobre su constitucionalidad. El impacto se actualiza cuando las resoluciones favorables a los contribuyentes imponen el deber de devolución por parte de la hacienda pública; tan solo en el periodo 2001-2006, el Estado mexicano devolvió 47 mil 183 millones de pesos, en cumplimiento de sentencias de amparo relativas a diversos conceptos de ISR, IVA, IEPS, entre otros. 2. Problemática actual planteada en la iniciativa 2
  • 4. Como hemos apuntado, la propuesta de reforma se centra en el texto constitucional y busca sentar las bases para crear un nuevo procedimiento en materia de amparo en contra de leyes fiscales. Las características generales de este nuevo procedimiento son: 1. El amparo puede promoverse de manera colectiva; 2. El amparo será resuelto por la SCJN; 3. La sentencia tendrá efectos generales; y, 4. No tendrá efectos restitutorios.   El texto constitucional que pretende ser adicionado, esto es, el inciso a), fracción VII, del artículo 107, establece: En estos términos, en la propuesta se señalan los dos casos en que será aplicable el denominado juicio de amparo con efectos generales: a) Cuando el número de juicios de amparo en el mismo sentido sea considerable; y, b) Para aquellos asuntos que impliquen importancia y trascendencia a juicio de la SCJN, considerando el impacto en la recaudación o la necesidad de fijar un criterio interpretativo, entre otros.   3. En qué consiste la reforma Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución. Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio. En este último caso, dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley. La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos. 3
  • 5. Asimismo, la propuesta de reforma señala que los juicios serán resueltos por el Pleno de la SCJN, en una sola instancia. Para que se declare la inconstitucionalidad de una norma es necesario el voto de ocho de los once ministros, aspecto que se asemeja a las acciones de inconstitucionalidad, con la consideración de que se trata de procedimientos cuyo objeto es distinto. De no obtenerse dicha votación, se tendrá como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma, por lo que cualquier impugnación posterior contra el mismo precepto será notoriamente improcedente; restringiendo la posibilidad de que una misma norma sea revisada nuevamente por la SCJN, a los casos y plazos que, en su momento, establezca la Ley de Amparo. De igual modo, se prevé que la declaración de inconstitucionalidad que se emita como resultado de este tipo de amparos no tendrá efectos retroactivos. Esto es, a pesar de que los particulares sean parte de un juicio en el que se impugne alguna norma fiscal, deberán cumplir con la norma durante la tramitación del juicio, y una vez resuelto éste, aun de manera favorable a los intereses de los particulares, los efectos de la sentencia serán aplicables únicamente a partir de que se resuelva el amparo, sin que se subsane la garantía individual que fue violada.   Similar a las consecuencias de las acciones de inconstitucionalidad, se establece que la sentencia que declare la invalidez de una norma fiscal, tendrá como efecto la expulsión de la misma del orden jurídico y, en consecuencia, la cesación de sus efectos a partir de la publicación de la resolución.   En nuestra opinión, a pesar de las ventajas que la iniciativa de reforma constitucional plantea sobre este nuevo juicio de amparo con efectos generales, es necesario un amplio debate en que se analice a fondo la conveniencia de modificar los alcances y efectos del juicio de amparo, hasta hoy, pilar del sistema jurídico mexicano. 3. En qué consiste la reforma 4
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