1. 1. DELITOS INFORMATICOS
Son los actos dirigidos contra la
confidencialidad, la integridad y la
disponibilidad de los sistemas
informáticos, redes y datos informáticos,
así como el abuso de dichos sistemas,
redes y datos. El delito informático
implica cualquier actividad ilegal que
encuadra en figuras tradicionales ya
conocidas como robo, hurto, fraude,
falsificación, perjuicio, estafa y sabotaje,
pero siempre que involucre la informática
de por medio para cometer la ilegalidad.
2. ¿Cómo Funcionan?
Existen dos tipos de actores o personas
involucradas en el funcionamiento de una
actividad informática delictiva:
-Sujeto activo: aquella persona que comete
el delito informático.
-Sujeto pasivo: aquella persona que es
víctima del delito informático.
Estos actos pueden llevarse a cabo de
forma rápida y sencilla. En ocasiones estos
delitos pueden cometerse en cuestión de
segundos, utilizando sólo un equipo
informático y sin estar presente físicamente
en el lugar de los hechos.
Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aún
más la identificación y persecución de los mismos.
2. 3. Tipos De Delitos Informáticos:
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define tres tipos de delitos
informáticos:
1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.
2. Manipulación de los datos de entrada.
3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
4. ¿Qué Hacer Frente A Un Caso De Delito Informático?
-Presentar una denuncia, que puede ser escrita o verbal y realizarse
personalmente o por mandatario con poder especial, en:
• La comisaría de policía u oficina de
la fiscalía más cercana a su domicilio.
• El juzgado correspondiente a su
domicilio.
-Interponer una demanda.
Se interpone siempre ante los
juzgados, nunca ante la policía y se
trata de un medio de iniciación del
procedimiento penal más formal, es decir, que requiere de unos concretos
requisitos para su validez, como por ejemplo los datos identificativos del acusante
y del acusado, relación detallada de los hechos, etc., e idóneo para aquellos casos
en los que la investigación criminal presenta más dificultad.
5. Sanciones
Legislación:
El Código Penal Colombiano expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia
expresa a los delitos informáticos como tales; no obstante, en varias de sus
3. normas recoge conductas que podrían entenderse incorporadas al concepto que
la doctrina ha elaborado a este respecto.
Así lo establece la ley 1273 de enero de 2009, sancionada por el presidente Álvaro
Uribe, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien
jurídico denominado ‘De la protección de la información y de los datos’.
Estas penas de prisión serán impuestas quienes, “con objeto ilícito y sin estar
facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes”.
También recibirán multas de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más
grave.
Tipos de Condena por Delito:
Penas de prisión, que van desde los 48 a los 96 meses, tendrán que pagar
quienes cometan estas infracciones.
Estas penas de prisión serán impuestas quienes, “con objeto ilícito y sin estar
facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes”.
También recibirán multas de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más
grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de
nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP (Protocolo
de Internet) diferente, en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio
personal o de confianza.
Con esta nueva ley se preservan integralmente los sistemas que utilicen las
tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas
informáticos.