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Resumen de monotributo argentina
1. Régimen Tributario
Monotributo
Por Raffin, Carina
El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento
del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo
Última actualización febrero de 2010
INTRODUCCIÓN
El objetivo es simplificar el pago de impuestos de los pequeños contribuyentes, lo cual abarca: el Impuesto
a las Ganancias, IVA, Régimen de Seguridad Social (jubilación) y Obra Social. Fue creado en el año 1998.
Este impuesto viene a reemplazar a la categoría de Responsable No Inscripto, que se pasó a derogar. Es
de adhesión voluntaria. [LM. Art. 4]
Se afectará el 2,5% del importe de la recaudación de este régimen, al sistema de coparticipación.
SUJETOS
Se considera pequeños contribuyentes, a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles,
locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; las integrantes de cooperativas de
trabajo, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. También están
incluidas las sociedades de hecho e irregulares mientras tenga un máximo de 3 socios. Para los asociados
de las cooperativas de trabajo, no deberán tener ingresos brutos anuales que superen los $24.000, lo cual
deberán ingresar las cotizaciones previstas. Los sujetos asociados a estas entidades que estén inscritas
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social cuyos ingresos no superen el mencionado importe, estarán exentos de ingresar el impuesto
integrado y el aporte previsional mensual de $110 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), mientras que los montos con destino al Sistema Nacional del Seguro de la Salud de $70 y los
aportes adicionales de $70 a opción del contribuyente, al régimen Nacional de Obras Sociales tendrán un
descuento del 50% [LM. Art. 47]
A su vez debe cumplir los siguientes requisitos: [LM. Art. 2]
a. Hubieran obtenido en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de adhesión ingresos brutos
provenientes de actividades incluidas en el régimen, menores o iguales a $200.000 o de tratarse
de ventas de cosas muebles, que superen dicho monto hasta la suma de $300.000 cumpla el
requisito de cantidad mínima de personal de hasta 3 empleados para sujetos que pertenezcan en
la categoría “L” o de 2 para la categoría “K” e ingresos brutos iguales o menores a $270.000 o 1
para “J” con $235.000. En caso de no contar con estos datos, porque se comienza dichas
actividades, se deberá tomar los montos razonables que se espera percibir. [LM. Art. 12]
b. Que no supere en dicho periodo las magnitudes físicas y alquileres devengados.
c. El precio máximo unitario de venta solo para las cosas muebles no supere el monto de los $2.500.
d. No hayan realizado importaciones en el último año.
e. No realice más de 3 actividades simultáneas o no posean 3 unidades de explotación. [LM. Art. 2]
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2. Lo cual deberán categorizarse de acuerdo a la actividad principal. Lo cual a su vez deberán sumar todos
los ingresos brutos de las actividades incluidas en el régimen. [LM. Art. 3]
EL domicilio fiscal será el domicilio real, cuando este no coincida se tomara el domicilio donde este
radicada la administración o sede principal, así lo establezca el art. n° 3 de la Ley 11.683 de Procedimiento
Fiscal. [LM. Art. 5]
PAGO
Deberán ingresar mensualmente el tributo correspondiente de acuerdo a la categoría que pertenezca.
Para determinar esta, se deberá tener en cuenta: los ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía
eléctrica consumida anual y monto de alquileres devengados. Este impuesto debe abonarse hasta la
renuncia o abandono del régimen, o en su caso, hasta el cese definitivo de actividades en los plazos en
que la AFIP lo determine. En el momento de renuncia o de baja retroactiva, no podrá exigirse al
contribuyente requisitos que no guarden directa relación con los requeridos al momento de tramitarse el
alta. [LM. Art. 7]
La fecha para abonarla hasta el día 20 de cada mes.
Las categorizaciones se deben realizar hasta el día 20 de los meses: Mayo, Septiembre y Diciembre. Lo
cual los nuevos montos comenzarán a regir a partir de los meses de Junio, Octubre y Enero
respectivamente al finalizar cada cuatrimestre. Para ello, deberá calcular y controlar los límites. Deberá
sumar la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores,
como también la superficie ocupada. Lo cual una vez superados los montos, quedaran encuadrados en la
categoría siguiente, que comenzara a regir a partir del 2° mes inmediato siguiente al último mes del
cuatrimestre respectivo. Traducción: las categorizaciones se realizan hasta el día 7 de enero, mayo y
septiembre. Si el contribuyente, se recategoriza los primeros días de mayo, los nuevos montos
comenzaran a regir a partir de abril.
Si la actividad lo realiza en la misma casa, se deberá establecer la proporción de energía eléctrica
consumida y la magnitud física. Si tiene medidor de energía, se presumirá que se afectó a la actividad
gravada el 20%, si se realiza bajo consumo energético. En cambio se presume 90% si se trata de
actividades con alto grado de consumo.
En caso de que se trate de actividades primarias y la prestación de servicios sin local fijo se categorizaran
de acuerdo por el nivel de ingresos brutos. [LM. Art. 9]
FACTURACION Y REGISTRACION
Todos los contribuyentes deben exigir, emitir y conservar facturas y demás documentos por las
operaciones que realicen. [LM. Art. 23]
En ningún caso los contribuyentes pueden generar crédito fiscal ni debito fiscal por sus operaciones en el
IVA [LM. Art. 24]
EXCLUSIONES
[LM. Art. 20]
Exceda el límite máximo legal.
No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida según
corresponda (para la categoría “J” 1 empleado; para la “K” 2 y 3 para la “L”) En caso de que se
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3. redujera la cantidad establecida, NO será de aplicación para la exclusión si se recupera dicha
cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción.
El precio máximo unitario de venta no sea inferior a $2.500.
Que adquieran bienes o realicen gastos que sean incompatibles con los gastos declarados.
Mientras que no están debidamente justificados por el contribuyente.
Los depósitos bancarios, debidamente depurados que superen los ingresos y ventas declarados
del periodo, según inc. g) art.18 Ley de Procedimiento Fiscal.
Hayan perdido la calidad de sujetos.
Realicen más de 3 actividades simultáneas, o tengan más de 3 unidades de explotación.
Realizando locaciones y/o prestaciones de servicio, se hubiera categorizado como si hubiera
vendido cosas muebles.
No emitiera facturas ni comprobantes.
El importe de las compras o gastos, totalizaren una suma igual o mayor al 80% en caso de la venta
o el 40% para los servicios de los ingresos brutos facturados.
Estas exclusiones comenzarán a regir a partir de las 00hs del día en que se verifique la misma. El
contribuyente deberá comunicar en forma inmediata, dicha circunstancia a la AFIP, y solicitar el alta de los
tributos sea impositivo y de los recursos de seguridad social del régimen general del que resulte
responsable de acuerdo a su actividad. [LM. Art. 21]
La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación
de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o
retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales. [LM. Art. 22]
RENUNCIA
Los contribuyentes podrán renunciar en cualquier momento, lo cual producirá efectos a partir del 1° día del
mes siguiente de realizada. Lo cual no podrá optar por el régimen hasta después de transcurrido 3 años
calendarios posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter
de responsable inscripto frente al IVA por la misma actividad. Los contribuyentes deben dar cumplimiento
a las obligaciones de impositivas (pagar Ganancia e IVA) y de la Seguridad Social (jubilación y obra
social). [LM. Art. 19]
BIBLIOGRAFÍA
Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Última actualización febrero de 2010
Ley 25.085 Coparticipación Federal.
Última actualización abril de 1999
Ley 26.565
Última actualización diciembre de 2009.
Cuadernillo Regimen Tributario de la Empresa. Régimen simplificado para pequeños
contribuyentes (monotributo). Autor: CP. José María Vitta. Año 2008
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4. Material de Estudio Capitulo II Tributos Nacionales. Unidad 4. Monotributo. Autor: Prof. Carlos
Jorge Gallo. Año 2007
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/consulta_show.aspx?id=271
Última visita 4 de Mayo de 2010
http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/MonotributoNuevafecha%20.asp
Última visita 6 de Mayo de 2010
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