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Sistema Procesal Penal
Peruano y Principios del
Derecho Procesal Penal
Ms CARLOS ALBERTO MORENO PÉREZ
Título de Abogado y Grado de Maestro en Derecho Penal por la Universidad Privada Antenor
Orrego.
Doctorando en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.
Ex Defensor Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sede La Libertad.
Ex asesor del área penal del estudio Muñiz sede Trujillo.
HISTORIA DE LOS CODIGOS PROCESALES
PENALES EN EL PERÚ
 Código de Enjuiciamiento Penal de 1863:
 Empezó a regir desde el 1 de marzo de ese año.
 Función accesoria del Ministerio Público, que es un denunciante en limitados casos, mero
colaborador de la investigación judicial y acusador en los delitos públicos.
 Predominio del juez titulado Juez del Crimen, quien tiene a su cargo el sumario y el
plenario;
 Prisión preventiva mayormente obligatoria;
 Ostensible falta de derechos de los imputados, muy patente en la fase sumarial.
 Prueba tasada como criterio de valoración.
 Predominancia de la escrituralidad y, por ello, esencialmente burocrático.
Código de Enjuiciamiento Penal de 1863
 Art. 101: “Para que esta prueba sea plena, se requiere que exista cuerpo del
delito, y que haya por lo menos dos testigos presenciales de excepción,
conformes en cuanto a la persona, al hecho, al tiempo y al lugar. La declaración
de un testigo prueba semiplenamente, si da razón de su dicho. Si no la da, o se
hace una cita que no puede absolverse, se reputa presunción. Si no hay cuerpo
del delito, la prueba testimonial no tiene valor alguno”.
 Art. 103: “Los instrumentos auténticos y los públicos hacen plena prueba, excepto
en delito de falsificación del mismo documento; en cuyo caso se debe probar de
otro modo la criminalidad del autor. Los instrumentos privados, que se otorgaron
antes de someterse, hacen prueba semi-plena, legalmente reconocidos”.
Código de Procedimientos en Materia
Criminal de 1920
 Entró en vigencia el 1 de junio de ese año por Decreto Supremo del 5 de enero de
1920.
 La acción penal es pública. Se ejerce de oficio por el Fiscal, excepto en delitos
privados y cuando proceda acción popular. Rige el principio de legalidad (mejor
dicho, de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal). Se incorpora la acción civil
por los daños causados por el crimen, delito o contravención, la cual se ejercita por
los que han sufrido el daño acumulativamente con la acción penal.
 Se incorporan las excepciones y las cuestiones prejudiciales, que son resueltas por el
Tribunal Superior, al que expresamente se le denomina Tribunal Correccional.
 El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas por un juez. La instrucción, cuyo
objeto es reunir los datos necesarios sobre el delito cometido y sus autores, cómplices
o encubridores, para que pueda realizarse el juzgamiento; y el Juicio Oral a cargo del
Tribunal Correccional o del Jurado (v. art. 43 CPMC).
Código de Procedimientos en Materia
Criminal de 1920
 La instrucción es reservada y escrita. Puede iniciarse de oficio en los casos de delitos flagrantes o
cuasi flagrantes. Contra el imputado puede dictarse orden de comparecencia o de detención
siempre que se conozca o se presuma quien es el delincuente. Las causales de detención son
muy amplias.
 El juicio es oral y público, sea ante el Tribunal Correccional o ante el Jurado (institución que no
rigió durante la vigencia del Código por falta de una ley de desarrollo). La asistencia del Fiscal es
obligatoria, as. como la del acusado y la del abogado defensor. El Tribunal aprecia las pruebas
con criterio de conciencia, pero en el fallo debe exponer las razones de su decisión. La sentencia
solo tiene en consideración lo pasado en los debates (los documentos y declaraciones leídas en
el debate son los únicos que pueden servir como medios de prueba valorables).
 Contra los fallos del Tribunal Correccional procede recurso de nulidad; no cabe recurso de
apelación. La Corte Suprema tiene facultad de conocer sobre los hechos y, en su caso, está
autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no puede hacerlo respecto del
absuelto.
 Se reconocen como procedimientos especiales los seguidos por delitos de injurias, calumnias y
contra la honestidad, por delitos flagrantes y por faltas.
Código de Procedimientos Penales de
1940
 El art. 72 señaló que la instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la
realización del delito, las circunstancias en que se ha perpetrado, sus móviles y
descubrir a los autores y cómplices del mismo;
 El art. 280 estatuyó que la sentencia que ponga término al juicio deberá apreciar
la confesión del acusado y demás pruebas producidas en la audiencia, así como
los testimonios, peritajes y actuaciones de la instrucción; y,
 Los arts. 253 y 262 prescribieron el sistema de lectura de actas sumariales, pero
sin limitar razonablemente las actuaciones de la instrucción, básicamente
testificales, que podían ser leídas en el debate oral.
Código de Procedimientos Penales de
1940
 La eliminación del Jurado, consagrando una justicia en manos de jueces
profesionales;
 La acción civil derivada del delito es obligatoria, tal como lo planteó el art. 65 del
Código Penal de 1924; y
 La introducción, como procedimientos especiales, de los juicios de imprenta y
otros medios de publicidad y el procedimiento de audiencias públicas
extraordinarias, en rigor, un procedimiento auxiliar de carácter netamente
inspectivo, así como la eliminación del procedimiento seguido por delitos
flagrantes.
COMPARACIÓN
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE
1940
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004
Detención es regla general. Libertad es regla general.
Papel restringido de la víctima Papel protagónico de la víctima
No admite un sistema de salidas alternativas a la
pena.
Admite salidas alternativas a la pena
Instrucción es reservada. El proceso es público.
El juez es protagonista principal del proceso Fiscal es protagonista central del nuevo modelo
procesal
La sentencia se adopta con base en lo que
informe el expediente.
La sentencia se adopta en base a lo realizado en
juicio
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA MIXTO
Acumulación de funciones únicamente en el
Juez
Separación de funciones entre distintos
organismos del Estado
Combina características del sistema
y del sistema acusatorio
Inmediación judicial en todo momento Inmediación judicial en el debate Inmediación (en teoría)
Formalismo y ritualismo Formalidades como garantía del debido
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Formalismo y ritualismo
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Trámite secreto Trámite público y contradictorio. Excepto en
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investigación judicial
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es la detención
La detención es la regla general
Rige el sistema de prueba de tarifa legal e
íntima convicción
Rige el sistema de libertad de prueba y sana
crítica razonada
Se rige la sana crítica, pero en la práctica se
utiliza la íntima convicción
Rige el principio de obligatoriedad del
ejercicio de la acción penal
Principio de racionalidad y discrecionalidad
la acción penal
Existen alternativas y excepciones a la
obligatoriedad, pero no son utilizadas
El objeto del proceso es castigar El objeto es solucionar de la mejor forma el
conflicto generado por la violación de la Ley.
Admite sistemas alternativos a la pena.
Principio de oportunidad. Sistemas de
agilización
El objeto del proceso es, primero, sancionar
responsable del delito, y luego, restablecer la
paz social alterada. En la práctica, la víctima
del delito no goza de una reparación integral
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DEBIDO PROCESO TUTELA JURISDICCIONAL DEFENSA PROCESAL PRESUNCION DE INOCENCIA
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 DERECHO DE CONTRADICCIÓN
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 LEGALIDAD PROCESAL
 PLAZO RAZONABLE
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 DERECHO AL PROCESO
 DERECHO DE ACCESO AL RECURSO
 SENTENCIA FUNDADA EN DERECHO
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REFORMA DEL PROCESO PENAL PERUANO
ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL
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NUEVO PROCESO PENAL PERUANO
• FUNCIONES:
• Elaborar proyectos de formalización o archivo de denuncia definitivas o
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(operativos, intervenciones, etc) redactar actas (levantamiento de cadáveres, visitas a
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  • 1. Sistema Procesal Penal Peruano y Principios del Derecho Procesal Penal Ms CARLOS ALBERTO MORENO PÉREZ Título de Abogado y Grado de Maestro en Derecho Penal por la Universidad Privada Antenor Orrego. Doctorando en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Ex Defensor Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sede La Libertad. Ex asesor del área penal del estudio Muñiz sede Trujillo.
  • 2. HISTORIA DE LOS CODIGOS PROCESALES PENALES EN EL PERÚ  Código de Enjuiciamiento Penal de 1863:  Empezó a regir desde el 1 de marzo de ese año.  Función accesoria del Ministerio Público, que es un denunciante en limitados casos, mero colaborador de la investigación judicial y acusador en los delitos públicos.  Predominio del juez titulado Juez del Crimen, quien tiene a su cargo el sumario y el plenario;  Prisión preventiva mayormente obligatoria;  Ostensible falta de derechos de los imputados, muy patente en la fase sumarial.  Prueba tasada como criterio de valoración.  Predominancia de la escrituralidad y, por ello, esencialmente burocrático.
  • 3. Código de Enjuiciamiento Penal de 1863  Art. 101: “Para que esta prueba sea plena, se requiere que exista cuerpo del delito, y que haya por lo menos dos testigos presenciales de excepción, conformes en cuanto a la persona, al hecho, al tiempo y al lugar. La declaración de un testigo prueba semiplenamente, si da razón de su dicho. Si no la da, o se hace una cita que no puede absolverse, se reputa presunción. Si no hay cuerpo del delito, la prueba testimonial no tiene valor alguno”.  Art. 103: “Los instrumentos auténticos y los públicos hacen plena prueba, excepto en delito de falsificación del mismo documento; en cuyo caso se debe probar de otro modo la criminalidad del autor. Los instrumentos privados, que se otorgaron antes de someterse, hacen prueba semi-plena, legalmente reconocidos”.
  • 4. Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920  Entró en vigencia el 1 de junio de ese año por Decreto Supremo del 5 de enero de 1920.  La acción penal es pública. Se ejerce de oficio por el Fiscal, excepto en delitos privados y cuando proceda acción popular. Rige el principio de legalidad (mejor dicho, de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal). Se incorpora la acción civil por los daños causados por el crimen, delito o contravención, la cual se ejercita por los que han sufrido el daño acumulativamente con la acción penal.  Se incorporan las excepciones y las cuestiones prejudiciales, que son resueltas por el Tribunal Superior, al que expresamente se le denomina Tribunal Correccional.  El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas por un juez. La instrucción, cuyo objeto es reunir los datos necesarios sobre el delito cometido y sus autores, cómplices o encubridores, para que pueda realizarse el juzgamiento; y el Juicio Oral a cargo del Tribunal Correccional o del Jurado (v. art. 43 CPMC).
  • 5. Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920  La instrucción es reservada y escrita. Puede iniciarse de oficio en los casos de delitos flagrantes o cuasi flagrantes. Contra el imputado puede dictarse orden de comparecencia o de detención siempre que se conozca o se presuma quien es el delincuente. Las causales de detención son muy amplias.  El juicio es oral y público, sea ante el Tribunal Correccional o ante el Jurado (institución que no rigió durante la vigencia del Código por falta de una ley de desarrollo). La asistencia del Fiscal es obligatoria, as. como la del acusado y la del abogado defensor. El Tribunal aprecia las pruebas con criterio de conciencia, pero en el fallo debe exponer las razones de su decisión. La sentencia solo tiene en consideración lo pasado en los debates (los documentos y declaraciones leídas en el debate son los únicos que pueden servir como medios de prueba valorables).  Contra los fallos del Tribunal Correccional procede recurso de nulidad; no cabe recurso de apelación. La Corte Suprema tiene facultad de conocer sobre los hechos y, en su caso, está autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no puede hacerlo respecto del absuelto.  Se reconocen como procedimientos especiales los seguidos por delitos de injurias, calumnias y contra la honestidad, por delitos flagrantes y por faltas.
  • 6. Código de Procedimientos Penales de 1940  El art. 72 señaló que la instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, las circunstancias en que se ha perpetrado, sus móviles y descubrir a los autores y cómplices del mismo;  El art. 280 estatuyó que la sentencia que ponga término al juicio deberá apreciar la confesión del acusado y demás pruebas producidas en la audiencia, así como los testimonios, peritajes y actuaciones de la instrucción; y,  Los arts. 253 y 262 prescribieron el sistema de lectura de actas sumariales, pero sin limitar razonablemente las actuaciones de la instrucción, básicamente testificales, que podían ser leídas en el debate oral.
  • 7. Código de Procedimientos Penales de 1940  La eliminación del Jurado, consagrando una justicia en manos de jueces profesionales;  La acción civil derivada del delito es obligatoria, tal como lo planteó el art. 65 del Código Penal de 1924; y  La introducción, como procedimientos especiales, de los juicios de imprenta y otros medios de publicidad y el procedimiento de audiencias públicas extraordinarias, en rigor, un procedimiento auxiliar de carácter netamente inspectivo, así como la eliminación del procedimiento seguido por delitos flagrantes.
  • 8. COMPARACIÓN CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004 Detención es regla general. Libertad es regla general. Papel restringido de la víctima Papel protagónico de la víctima No admite un sistema de salidas alternativas a la pena. Admite salidas alternativas a la pena Instrucción es reservada. El proceso es público. El juez es protagonista principal del proceso Fiscal es protagonista central del nuevo modelo procesal La sentencia se adopta con base en lo que informe el expediente. La sentencia se adopta en base a lo realizado en juicio
  • 9. SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA MIXTO Acumulación de funciones únicamente en el Juez Separación de funciones entre distintos organismos del Estado Combina características del sistema y del sistema acusatorio Inmediación judicial en todo momento Inmediación judicial en el debate Inmediación (en teoría) Formalismo y ritualismo Formalidades como garantía del debido proceso Formalismo y ritualismo Escriturismo culto al expediente Oralidad – sistema de audiencias Escriturismo, oralidad tergiversada en lectura de piezas procesales. Culto al expediente. Trámite secreto Trámite público y contradictorio. Excepto en investigación Reserva de la investigación previa y en la investigación judicial El imputado es objeto de investigación El imputado es sujeto de derechos y parte procesal El imputado es objeto de investigación y sujeto de derechos La detención es la regla general La libertad es la regla general y la excepción es la detención La detención es la regla general Rige el sistema de prueba de tarifa legal e íntima convicción Rige el sistema de libertad de prueba y sana crítica razonada Se rige la sana crítica, pero en la práctica se utiliza la íntima convicción Rige el principio de obligatoriedad del ejercicio de la acción penal Principio de racionalidad y discrecionalidad la acción penal Existen alternativas y excepciones a la obligatoriedad, pero no son utilizadas El objeto del proceso es castigar El objeto es solucionar de la mejor forma el conflicto generado por la violación de la Ley. Admite sistemas alternativos a la pena. Principio de oportunidad. Sistemas de agilización El objeto del proceso es, primero, sancionar responsable del delito, y luego, restablecer la paz social alterada. En la práctica, la víctima del delito no goza de una reparación integral
  • 10. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL PERUANO BASE CONSTITUCIONAL GARANTIAS DERECHOS PRINCIPIOS
  • 11. PRINCIPIOS  PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL:  NECESIDAD  LEGALIDAD  APORTACIÓN DE PROCESO  PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL:  CONTRADICCIÓN  IGUALDAD DE ARMAS  VALORACIÓN LEGAL DE LA PRUEBA  PRINCIPIO ACUSATORIO  DUALIDAD  JUEZ IMPARCIAL
  • 12. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO  ORALIDAD  PUBLICIDAD  INMEDIACIÓN  CONCENTRACIÓN
  • 13. GARANTIAS DEL PROCESO PENAL GARANTIAS DEBIDO PROCESO TUTELA JURISDICCIONAL DEFENSA PROCESAL PRESUNCION DE INOCENCIA
  • 14. G. DEBIDO PROCESO  DERECHO DE CONTRADICCIÓN  NE BIS IN IDEM  LEGALIDAD PROCESAL  PLAZO RAZONABLE
  • 15. G. TUTELA JURISDICCIONAL  DERECHO AL PROCESO  DERECHO DE ACCESO AL RECURSO  SENTENCIA FUNDADA EN DERECHO  EJECUCIÓN DE SENTENCIA  COSA JUZGADA
  • 16. G. DEFENSA PROCESAL  DERECHO DE AUDIENCIA  DEFENSA TÉCNICA Y AUTODEFENSA  DERECHO A PROBAR  GUARDAR SILENCIO  DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN
  • 17. G. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA  IN DUBIO PRO REO
  • 18. REFORMA DEL PROCESO PENAL PERUANO
  • 19. ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO
  • 20. ROL DEL ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO • FUNCIONES: • Elaborar proyectos de formalización o archivo de denuncia definitivas o provisionales. • Elaborar proyectos de dictámenes de expedientes sumarios y ordinarios. • Elaboración de notificaciones efectuar diligencias conjuntamente con el Fiscal (operativos, intervenciones, etc) redactar actas (levantamiento de cadáveres, visitas a dependencias policiales, etc) • CONOCIMIENTOS. • Conocimientos del código penal y civil • computación básica redacción y ortografía mecanografiá • relaciones humanas • conocimiento del codigo procesal penal
  • 21. • ACTITUD/APTITUD • Confidencialidad • conducta intachable • Ética • puntualidad • Seriedad ROL DEL ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO