La educación es el proceso de facilitar el refinamiento de habilidades o capacidades propias del individuo, mediante el aprendizaje o la construcción de conocimientos, así como también de las virtudes, creencias, hábitos, u otras características del ser. El proceso educativo se puede dar a través de la investigación, el debate, la narración de cuentos, la discusión, la enseñanza, el ejemplo y la formación en general. La educación no solo se produce a través de la palabra, pues además está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes. Generalmente, la educación se lleva a cabo bajo la dirección de las figuras de autoridad: los padres, los educadores (profesores o maestros),12 pero los estudiantes también pueden educarse a sí mismos en un proceso llamado aprendizaje autodidacta.3 El conjunto de personas que tienen un protagonismo activo en la educación reciben el nombre de Comunidad Educativa. Cualquier experiencia que tenga un efecto formativo en la forma en que uno piensa, siente o actúa puede considerarse educativa.
La educación puede tener lugar en contextos formales o informales. La educación formal está comúnmente dividida en varias etapas, como Educación preescolar, escuela primaria, escuela secundaria y luego la universidad o instituto. Al concluir la formación se expide un comprobante o certificado de estudios, que permite acceder a un nivel más avanzado. Existe una educación conocida como no formal (no escolarizada) por la que, a diferencia de la formal, no se recibe un certificado que permita acceder a un nuevo nivel educativo al terminar la formación; normalmente, los lugares que ofrecen la educación no formal, son los centros comunitarios, instituciones privadas u organizaciones civiles, pero principalmente se suele dar en la familia o entornos no institucionalizados, como incluso puede ser internet.
El derecho a la educación ha sido reconocido por muchos gobiernos. A nivel global, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a la educación.4 Aunque en la mayoría de los lugares hasta una cierta edad la educación sea obligatoria, a veces la asistencia a la escuela no lo es, y una minoría de los padres eligen la escolarización en casa, a veces, con la ayuda de la educación en línea.
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TAREA_3_DERECHO_PENAL_GENERAL.docx.docx
1. DULTOS
ipante:
lOMoAR cPSD|8244531
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA A
Partic
Iniurca Milena José Jiménez
ID::
100015886
Tema:
Tarea III
Asignatura:
Derecho Penal General
Facilitador:
Felix Vásquez Paredes
Fecha:
09 de Mayo 2022
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INTRODUCCIÓN
El Derecho es un producto de las relaciones entre los seres humanos, como tal
parten de los fenómenos sociales, económicos, culturales, políticos, entre otros
que forjaron las sociedades desde la antigüedad. No obstante en determinado
momento de la historia de la humanidad ciertas conductas son consideras
injustas que luego al pasar los años en otra época son consideradas normales y
aceptadas por la sociedad.
Se parte de la noción de que la conducta humana debe encuadrarse dentro de
las acciones u omisiones permitidas por la sociedad, pero cuando están
conculcan intereses relevantes, son consideradas como una amenaza a la paz
social, es por ello que surge la necesidad de resguardar esos valores, partiendo
de la idea de ser necesario un castigo para ejemplificar y así los demás
miembros de la sociedad no incurrirían en esas conductas perniciosas. La forma
de realizar esta sanción es la que analizaremos someramente en el presente
documento.
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LISTE Y DEFINA CADA UNA DE LAS ETAPAS DE EVOLUCIÓN DEL
DERECHO PENAL.
Generalidades sobre la actividad humana.
La forma de hacer justicia y de castigar malos hábitos es tan antigua como la
humanidad misma, ya que son los hombres los únicos protagonistas de
sancionar las malas conductas, de tal manera que las ideas sancionadoras han
evolucionado a la par de la sociedad.
Evolución del Derecho Penal.
En el acontecer histórico de las ideas penales, la función de castigar ha tenido
diversos fundamentos dentro de sus diferentes épocas y la mayor parte de los
tratadistas dentro de sus análisis han planteado lo siguiente:
Época Primitiva, el Tabú y el Tótem: Según los tratadistas del Derecho Penal el
hombre primitivo se caracterizó por tener una mentalidad mágica o prelógica,
ya que el hombre primitivo es influido por creencias mágicas, fantásticas o
sobrenaturales, trató de explicarse la existencia del mundo y valoró los hechos
delictuosos de manera totalmente distinta al hombre contemporáneo.
El Tabú fue de tal forma influyente que el hombre no podía decidir sobre sus
propios actos sino que debía actuar o proceder influenciado por el mundo de
espíritus que lo rodeaban, a los que les atribuyó la provocación de fenómenos
naturales.
El totemismo constituyó la base de organización social primitiva; de él
emanaron normas de respeto mutua consideración entre los miembros del
grupo y un sentido de solidaridad ante los hechos antisociales. Cuando se
cometía un delito, todos los miembros del clan debían responder por el
infractor, y el clan del ofendido podía exigir solidariamente la expiación del
hecho.
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Período de la Venganza Privada.
La venganza de la sangre fue la primera forma de reacción contra el delito que
se conceptuó como un ataque a la víctima; esta apreciación vino a ser, una
concepción jurídica familiar del Derecho Penal, y desde entonces la venganza
de la sangre apareció primero como un deber de la víctima y más tarde como
un Derecho de los parientes consanguíneos de aquella, todo esto originó
muertes inútiles y una encarnizada lucha entre las diferentes tribus hasta llegar
a la eliminación de algunas de ellas, perdiéndose dentro de las comunidades la
paz a tal grado de llegar hasta la propia destrucción de todo el círculo familiar
consanguíneo.
Período Teológico.
Los filósofos, principalmente Platón y Aristóteles, penetraron hasta el fin
científico de la pena, anticipándose a la moderna Penología; así Platón sentó
que si el delito es una enfermedad, la pena es “una medicina del alma”, y
Aristóteles que “el dolor infligido por la pena debe ser tal que sea contrario en
su grado máximo a la voluptuosidad deseada”, con lo que se anticipó al
correccionalismo.
Político de la Venganza Divina y Pública y de la Intimidación.
La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan
en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa
divinidad. En esta etapa de transición
La excesiva crueldad de la época de la venganza pública dio como resultado
un movimiento a favor de la humanización no sólo de las penas sino del
procedimiento penal, toda vez que en la época de la venganza pública se inicia
con las torturas, los calabozos y toda clase de tormentos con la finalidad de
castigar y obtener confesiones y así poder descubrir la veracidad de los hechos
ya ejecutados.
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Período humanitario.
La etapa humanitaria del Derecho Penal comienza a finales del siglo XVIII con
la corriente intelectual del “Iluminismo”, pero es indiscutible y aceptado
unánimemente que su precursor fue el milanés César Bonnesana; el Marqués
de Beccaria; que en el año 1764, se publicó su famosa obra denominada: (De
los Delitos y de las Penas), en la cual se pronunció abiertamente contra el
tormento de la pena para castigar los delitos cometidos; “El fin de las penas, no
es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el
fin no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a los ciudadanos y
retraer a los demás de la comisión de otros iguales; luego deberán ser
escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que guarde la
proporción, que hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los
ánimos de los hombres y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.
Periodo contemporáneo o Científico.
Podemos decir que se inicia con la obra de César Bonnesana, el Marqués de
Beccaria, y subsiste hasta la crisis del Derecho Penal Clásico con el
aparecimiento de la Escuela Positivista.
Es innegable que con la aparición de César Bonnesana, Marqués de Beccaria,
se podría decir, que con relación a lo que es el derecho penal, hay un antes y
un después, ya que con él nace la ciencia del derecho penal, percibiéndose un
nuevo horizonte y quedando en el pasado el oscurantismo de orden jurídico.
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CONCLUSIÓN
Respecto al Derecho Penal como Ciencia, actualmente existe unidad de criterio
en toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia autónoma
eminentemente juridical para tratar los problemas relativos al delito, al
delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que las ciencias
penales o criminológicas que tienen el mismo objeto de estudio, lo deben hacer
desde el punto de vista antropológico, sociológico y psicológico criminal.
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