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El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores por el solo hecho de la
creación de una obra literaria, artística, musical, científica o
didáctica, esté publicada o inédita.
• Incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras
intelectuales.
• Aparición de la imprenta.
• Surge la necesidad de proteger las obras no como objetos
materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
• Aprobado por el parlamento inglés en 1710.
• Primera norma sobre copyright de la historia.
• Plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se
mantenía con vida (o sea, un máximo de 28 años de protección).
• En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran
solo los "mapas, cartas de navegación y libros“.
• No cubría las obras musicales o de arquitectura.
• Era un derecho exclusivo sobre la obra en particular, por lo que no
impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto.
• En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se
aprueba el texto de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula los símbolos o
indicaciones de reserva de derechos:
• “El titular de una obra o producción protegidas por esta Ley podrá
anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la
divulgación”.
• El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una
grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo o registro
fonográfico.
• Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra
musical en sí grabada.
p
• La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión
de un contenido, pero no las ideas.
• No requiere de la inscripción en un registro o el depósito de
copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
• Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y
científico, entre otras.
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía.
APLICACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
 Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños
familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras
listas de ingredientes o contenidos.
 Las leyes, reglamentos y demás normas.
 Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible.
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras
literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y
otras producciones audiovisuales.
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de
autor:
 Derechos patrimoniales.
 Derechos morales.
La Constitución Política de la República de Panamá dispone:
• Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o
invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.
• La Ley No. 15 (de 8 de agosto de 1994), por la cual se aprueba la Ley sobre
el derecho de autor.
• Ley Nº 64 (De miércoles 10 de octubre de 2012) SOBRE DERECHO DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
• Protegen los derechos de los autores sobre sus obras
literarias, didácticas, científicas o artísticas, cualquiera sea su género, forma
de expresión, mérito o destino.
• Ley nº 6683 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
• También llamados ley de propiedad intelectual.
• Protege las obras de autores costarricenses, domiciliados o no en el
territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliados en el país.
• Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma las obras
intelectuales que son de dominio público; pero si pertenecen de un autor
conocido, no podrá usarse su nombre en las publicaciones o reproducciones.
• El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
• En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de
Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas (WPPT).
• Ambos «Tratados de Internet» fueron acordados en 1996 por la OMPI.
Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la
sociedad digital.
DEMANDAS POR DERECHOS DE AUTOR
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Exposicion derecho de autor modificada

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
  • 5. • Incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales. • Aparición de la imprenta. • Surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
  • 6. • Aprobado por el parlamento inglés en 1710. • Primera norma sobre copyright de la historia. • Plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o sea, un máximo de 28 años de protección).
  • 7. • En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de navegación y libros“. • No cubría las obras musicales o de arquitectura. • Era un derecho exclusivo sobre la obra en particular, por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto.
  • 8. • En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula los símbolos o indicaciones de reserva de derechos: • “El titular de una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación”.
  • 9. • El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo o registro fonográfico. • Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada. p
  • 10. • La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. • No requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. • Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, entre otras.
  • 11. Libros, folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático-musicales; Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía. APLICACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
  • 12.  Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.  Las leyes, reglamentos y demás normas.  Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible.
  • 13. Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
  • 14. Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:  Derechos patrimoniales.  Derechos morales.
  • 15. La Constitución Política de la República de Panamá dispone: • Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley. • La Ley No. 15 (de 8 de agosto de 1994), por la cual se aprueba la Ley sobre el derecho de autor. • Ley Nº 64 (De miércoles 10 de octubre de 2012) SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS • Protegen los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didácticas, científicas o artísticas, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
  • 16. • Ley nº 6683 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. • También llamados ley de propiedad intelectual. • Protege las obras de autores costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliados en el país. • Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma las obras intelectuales que son de dominio público; pero si pertenecen de un autor conocido, no podrá usarse su nombre en las publicaciones o reproducciones.
  • 17. • El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. • En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). • Ambos «Tratados de Internet» fueron acordados en 1996 por la OMPI. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital.
  • 18. DEMANDAS POR DERECHOS DE AUTOR • Nokia, en su guerra de patentes contra el fabricante del iPhone, Apple. • Por utilizar tecnología de Nokia. • Nokia se acusa a Apple de violar sus patentes relacionadas con varias tecnologías y viceversa.
  • 19. Estados partes del Convenio de Berna (En azul).
  • 20.