1. mas info en BORONAT RODA ABOGADOS Página - 1 -
En _________ a ___ de ____ de dos mil ____
REUNIDOS
De una parte, D. ______ ________, mayor de edad, vecino de
Valencia, Avenida ______ _______, con D.N.I. ________.
Y de otra: Doña _______ ______, con NIE Y-0000000-E. y D. _____
_____, con NIE Y-0000000-E, de nacionalidad ____, con domicilio a
efectos del presente contrato en _________, Calle/Avenida ______,
puerta ___ el primero de ellos y en _________, Calle/Avenida ______,
puerta ___ el segundo
INTERVIENEN
Todos los comparecientes en su propio nombre y derecho y
MANIFIESTAN
I.- Que el Sr. ______ es titular de pleno dominio, del siguiente
inmueble:
1. Vivienda sita en ______. Calle/Avenida ______.
Ambas partes manifiestan que la vivienda objeto de
arrendamiento se encuentra en perfecto estado y a su entera
satisfacción, al igual que sus instalaciones y servicios.
2. mas info en BORONAT RODA ABOGADOS Página - 2 -
II.- Que los comparecientes, en el concepto que intervienen, han
llegado a un total acuerdo para el arrendamiento de los inmuebles
anteriormente descritos, y lo llevan a efecto de conformidad con las
siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El arrendamiento y su régimen.
El Sr. _______ cede en arrendamiento el inmueble descrito en el
exponendo I a D. ________ y a __________, quienes lo aceptan a su
entera satisfacción, para que constituya su vivienda habitual familiar,
manifestando expresamente haberlo visitado y comprobado su estado
físico, encontrando la vivienda totalmente apta para establecer su
residencia.
La PARTE ARRENDATARIA, recibe las llaves, y con ellas la
posesión del inmueble en este mismo acto, en perfectas condiciones de
conservación y mantenimiento, comprometiendose a conservar la finca
en el estado que la recibe durante todo el tiempo de duración del
contrato y sus reconducciones y prórrogas si las hubiere, y devolver todo
ello en el mismo ser y estado que lo recibe. De no hacerlo así, queda
facultada la PARTE ARRENDADORA para reponer lo que faltare y hacer
las reparaciones necesarias por cuenta de la PARTE ARRENDATARIA.
SEGUNDA.- Término del contrato.
El contrato de arrendamiento tendrá una duración de CINCO
AÑOS. Comenzando el día ____ de _____ de dos mil___.
3. mas info en BORONAT RODA ABOGADOS Página - 3 -
Se tendrá por prorrogado por una única anualidad más, salvo
denuncia expresa de alguna de las partes con al menos un preaviso de
un mes antes del vencimiento del contrato.
TERCERA.- La renta del arrendamiento.
La renta mensual pactada es de ________ EUROS (____ €) que se
pagará por mensualidades anticipadas, los primeros cinco días de cada
mes, por mensualidades anticipadas, mediante ingreso en la cuenta
bancaria (IBAN) numero ES_____________ que la parte arrendadora
tiene contratada en la entidad financiera CAJA/BANCO _____.
No obstante lo anterior, al objeto de permitir su traslado a la
vivienda, se conviene de común acuerdo que durante el primer año de
vigencia del contrato la renta mensual a pagar será de ______ EUROS
(____ €).
Los arrendatarios entregan en este mismo acto al Sr. _____ un
importe total de ______ EUROS (____ €) en concepto de renta del
presente mes de ____, sirviendo este documento de eficaz carta de
pago de dicha cantidad.
CUARTA.- Revisión de la renta.
Anualmente la renta total que satisfaga los arrendatarios será
actualizada en la misma proporción que el Índice General de Precios al
Consumo (Conjunto Nacional) durante los doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de
4. mas info en BORONAT RODA ABOGADOS Página - 4 -
referencia para la primera actualización el que corresponda al último
índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y
en las sucesivas actualizaciones el que corresponda al último aplicado.
QUINTA.- Destino del inmueble.
El inmueble objeto de este contrato lo destinará la PARTE
ARRENDATARIA unicamente a su domicilio habitual, para satisfacer la
necesidad permanente de vivienda de la misma, sin que pueda darle
otro uso que no sea el de vivienda.
SEXTA.- Obras del inmueble.
La PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar en la vivienda obras
que modifiquen su configuración, o que puedan debilitar su seguridad o
afecten a elementos comunes. Tampoco se realizará obras que
menoscaben la actual calidad de materiales y acabados de los distintos
elementos.
Las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la
vivienda y que tengan la consideración de “pequeñas reparaciones”,
serán de cargo de la PARTE ARRENDATARIA y asimismo serán de su
cargo las reparaciones de los deterioros que sean imputables a los
arrendatarios, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya,
así como del deterioro ocasionado por las personas de su casa, tanto por
daño doloso o culposo como por el mal uso de la cosa arrendada.
La PARTE ARRENDATARIA vendrá obligada a poner en
conocimiento de la PARTE ARRENDADORA, en el plazo más breve
5. mas info en BORONAT RODA ABOGADOS Página - 5 -
posible la necesidad de las reparaciones de conservación de la vivienda
y permitirá en todo caso la verificación directa de las mismas, previa
comunicación de la PARTE ARRENDADORA, y sus técnicos, y asimismo
permitirá la entrada a los trabajadores y técnicos para la realización de
las obras.
Si durante la vigencia del contrato y con autorización expresa y
por escrito de la PARTE ARRENDADORA, se llevaren a cabo obras en la
vivienda por la PARTE ARRENDATARIA, a su extinción deberá ésta, a
opción de la PARTE ARRENDADORA, bien reponer a su costa las cosas a
su estado primitivo, bien a dejar las obras en favor de la otra parte sin
derecho a indemnización.
SÉPTIMA.- Gastos generales y de servicios y suministros.
Serán por cuenta de la PARTE ARRENDADORA. los gastos de
comunidad de la finca,
Serán por cuenta de la PARTE ARRENDATARIA la totalidad del
importe de los servicios, altas en los mismos y consumos con que cuente
el inmueble arrendada, que se individualicen mediante aparatos
contadores, incluso cuando dichos contadores o contratos estuvieran a
nombre de la PARTE ARRENDADORA, para tal efecto la PARTE
ARRENDATARIA abonará la factura de dichos servicios (gas, luz y agua)
por medio de domiciliación bancaria.
Igualmente será por cuenta de la arrendataria la póliza de seguro
de la vivienda que deberá cubrir al menos daños en el continente por un
importe superior a 100.000 € así como el robo, incendio y agua, dicha
6. mas info en BORONAT RODA ABOGADOS Página - 6 -
póliza podrá contratarla por su cuenta con la compañía que estime
conveniente y deberá entregar a la arrendadora copia de la póliza y del
recibo pagado de la correspondiente prima en los cinco días siguientes a
entrar en la posesión de la vivienda, en caso contrario la parte
arrendadora podrá contratarlo por su cuenta y repercutir su coste a los
arrendatarios.
OCTAVA.- Subarriendo o cesión.
No se autoriza la cesión o el subarriendo, total o parcialmente,
sin el consentimiento expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.
NOVENA.- Fianza, Solidaridad y primera mensualidad.
La PARTE ARRENDATARIA entrega en este mismo acto un importe
de ____________EUROS (____ €), equivalente a una mensualidades de
renta, en concepto de fianza legal, sirviendo el presente documento de
eficaz carta de pago de dicha cantidad.
Ninguna de las cantidades expresadas en la presente estipulación
podrá destinarse unilateralmente por la parte arrendataria a pagos
pendientes, ni tendrán en ningún caso la condición de anticipo o
entrega a cuenta.
De todas las obligaciones derivadas del presente contrato, para la
parte arrendataria, serán responsables solidariamente ambos
arrendatarios.
7. mas info en BORONAT RODA ABOGADOS Página - 7 -
DÉCIMA.- CLAUSULA PENAL
Terminado el plazo contractualmente previsto, o en caso de
resolución del presente contrato por cualquier causa legal o
contractual, los arrendatarios deberá entregar la posesión del inmueble
a la parte arrendadora en el improrrogable plazo de 7 días, sin perjuicio
de las cantidades pendientes de pago hasta ese momento.
En caso de incumplimiento de esta obligación, las partes de
común acuerdo convienen una indemnización equivalente al duplo de la
renta que en ese momento se estuviera pagando, prorrateado por día de
retraso, en concepto de clausula penal expresa, sin perjuicio de las
rentas que fueran devengándose hasta la total entrega de la posesión a
la arrendadora, ni de la indemnización que corresponda por los daños
que pudieran haberse causado al inmueble arrendado.
DECIMOPRIMERA.- Notificaciones.
Cualquier comunicación a causa del presente contrato, será
suficiente con remitirla por cualquier medio que permita tener
constancia de su envío, a los domicilios designados al efecto en este
documento.
Cualquier cambio de dichos domicilios de notificaciones deberán
ser comunicados al resto de los comparecientes, por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción.
8. mas info en BORONAT RODA ABOGADOS Página - 8 -
En prueba de conformidad, los comparecientes, en el concepto
que intervienen, suscriben el presente documento, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha anteriormente
indicado.