1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Carrillo A. Carlos J.
C.I.: 19.264.006
Delitos de homicidio
2. Delito de
homicidio
homicidio
calificado
Razón de su
calificación
Es un Delito de mayor
gravedad
Debido a que se
constituye por
La muerte que un hombre
causa a otro de manera
intencional
Clasificación Según
Medio
empleado
Puede
ser por:
Veneno
El sujeto activo elije el veneno
para matar al sujeto pasivo
Incendio
El sujeto activo elije el incendio,
como medio de comisión del
homicidio.
Sumersión
El sujeto activo elije ahogar a la
persona pasiva para ocasionar la
muerte
Ejecución de
otros delitos
Hurto simple
Hurto agravado
Hurto calificado
Robo genérico
Robo agravado
Secuestro
Medios previstos en
el titulo VII del libro II
del código penal
Cuando el sujeto
activo elije por
ejemplo una bomba
Provocando
Muerte del sujeto
pasivo y otros
Daño material
Alevosía
Ordinal 1º del art. 77 de
nuestro código penal
Cuando alguien intencionalmente
le de muerte a un paralítico.
Motivos fútiles o
innobles
mata por algo de poca importancia
ejemplo por que le ganaron una apuesta
Cuando
alguien
Cuantía
política
Magnicidio
Cuando el homicidio se realiza
intencionalmente al presidente de la república,
o vice-presidente si este se encuentra
cumpliendo las funciones de dicho cargo
Homicidio agravado
Tipos
según
Razón del
vinculo
Fratricidio
Homicidio realizado
intencionalmente por el
sujeto activo en contra de
su hermano
Razón del
cargo
Magnicidio
impropio
El sujeto activo causa la muerte
a un funcionario público
distinto al presidente de la
república
3. Homicidio
concausal
En este
El sujeto activo ejecuta una acción para obtener como resultado la muerte del sujeto pasivo, pero
esta acción por si sola no es suficiente para obtener el resultado deseado.
Tipos
Preexistente
Existen antes
de la conducta
delictiva del
agente
Se divide
en:
Normales Aquellas que obedecen al estado
del organismo cuando en él se
producen determinados procesos
fisiológicos
Ejemplo Digestión
Atípicas Cuando se ocasiona la herida al
organismo cuando este tiene
alguna anomalía fisiológica
Ejemplo Dextrocardia
Patológica
Enfermedad que padece el
sujeto pasivo
Ejemplo Diabetes
Supervinientes,
o
sobrevenidas
Por un conducta propia de
la víctima, cuando ha sido
herida por el sujeto activo
Desobedece las
instrucciones del médico
Ejemplo
Alcance de
responsabilidad del
sujeto activo
Menor
responsabilidad
Debido
a que
Existe la intensión del
sujeto activo de causar la
muerte
Pero
Su conducta no
es definitiva ni
absoluta
Diferencia con
el homicidio
intencional
La conducta del sujeto activo es
insuficiente por sí sola
A pesar
de que
El homicidio concausal
es un homicidio
intencional
Este difiere de los
demás en que
Homicidio
preterintencional
Es cuando el agresor actúa con la intención de provocar lesiones a otra persona, con un medio idóneo
para ello, pero finalmente le provoca la muerte.
Naturaleza jurídica
El artículo 410 del
código de Venezuela
Castiga con Seis (6) a ocho (8)
años de prisión
4. Tipo Propiamente
dicho
Agente tiene la intención de causar una lesión al
sujeto pasivo, pero su sola conducta produce
como resultado la muerte de ese sujeto pasivo.
Aquel en el
que el
Concausal
El agente tiene la intención de causar una lesión al sujeto pasivo, pero
el resultado antijurídico va más allá de su intención inicial
Diferencias Con
Homicidio
intencional
• Sujeto activo tiene la intención de matar al sujeto
pasivo
• La sola acción del sujeto activo es suficiente para
producir la muerte del sujeto pasivo
• La intención del sujeto activo coincide con el
resultado antijurídico de la muerte del sujeto pasivo
Homicidio
concausal
• El sujeto activo sólo tiene la intención de lesionar
• La sola acción del sujeto activo no es suficiente para
producir la muerte
• La intención del agente no coincide con el resultado
(era lesionar no matar)
Por las razones anteriormente expuestas, esta sala constitucional del tribunal supremo de justicia, administrando
justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de
amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MILAGROS ANGÉLICA RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio
y en representación de sus menores hijos CLEIBERT VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y GREGORY VÁSQUEZ RODRÍGUEZ,
asistida por el abogado FRANCISCO VARGAS, contra el auto dictado por la sala no. 7 de la corte de apelaciones del
circuito judicial penal del área metropolitana de caracas, en fecha 29 de diciembre de 1999, la cual se ADMITE. En
consecuencia:
1.- Se ordena la notificación del presidente o quien haga sus veces de la sala no. 7 de la corte de apelaciones del
circuito judicial penal del área metropolitana de caracas, a fin que esta sala constitucional, una vez que conste en
autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones
realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias
certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada.
2.- Se ordena la notificación al ciudadano fiscal general de la república sobre la apertura del presente
procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y
garantías constitucionales.
Decisión del tribunal
supremo de justicia
Homicidio
calificado
Referente
al