1. ENSAYO
PODER CIUDADANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO
CONSTITUCIONAL 2016/A
Alumna: Yoscárol Sanabria
C.I. V-16.095.811
Sección: SAIA C
GUARENAS, FEBRERO 2017
Facilitadora: Emily Ramírez
2. 2
EL PODER CIUDADANO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su
artículo 136 denota que El Poder Público se distribuye en Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público
Nacional se divide en legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral, apreciándose en la disposición constitucional, que el Poder
Público comporta una distribución no muy tradicional.
De manera vertical, suele concebirse en tres grandes ámbitos:
1. Municipal;
2. Estadal
3. Nacional
Sin embargo, el Poder Público Nacional, se divide o distribuye de
manera horizontal en cinco vertientes o ramas, donde se le suman a las
tres tradicionales, el Poder ciudadano y el Poder electoral.
Ahora bien, en cuanto al Poder Ciudadano que es el punto que nos
ocupa, puedo decir que este es ejercido por el Consejo Moral
Republicano, el cual es su órgano de expresión, está integrado por el
Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la
República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su
vez representan los órganos que integran el Poder Ciudadano. Se
inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por Simón Bolívar, en su
Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de
febrero de 1819, y los constituyentes adaptan el pensamiento del
Libertador a nuestro tiempo, en la Constitución de 1999 con la cual se
crea el Poder Ciudadano.
Este se establece a través de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano
que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el
Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un
período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.
3. 3
Tienen tanta importancia en el desarrollo de la función pública y
todo lo referente al estado, como la tiene el Poder Ejecutivo, es
independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no
podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por
ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan
de autonomía funcional, financiera y administrativa tal como lo reza el
artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Configura realmente la idea del Poder Moral que opera en el
ámbito de la tutela de los intereses públicos, ya que está destinado
(según la norma contenida en el artículo 274 de la Constitución) a
contraloras desde el punto de vista ético y moral de los funcionarios y
funcionarias públicas, así como la custodia de la buena gestión y
administración pública, por ende las riquezas de la nación, sin omitir el rol
fundamental que tiene de promover, educar y masificar los valores
democráticos. Es importante que señalar que no solo la constitución
nacional hace alusión a este poder, también existe la Ley Orgánica del
Poder Ciudadano, que expresa con mayor profundidad y amplitud las
generalidades y distintas aristas que conforman el marco legal necesario
para el efectivo ejercicio de este poder, es aquí donde se detallan y
profundizan cuales son las funciones de dicho organismo estatal,
expresándose en su artículo 10 cuales son las competencias y funciones
que se deben llevar a cabo por medio de este cuerpo, las formas de
escogencias para sus representantes, cuáles son sus obligaciones, entre
otros aspectos relevantes y necesarios.
El Consejo Moral Republicano, consciente del valor de la
educación como proceso, palanca o resorte fundamental junto al trabajo
para alcanzar los sagrados fines del Estado, y de acuerdo a lo estatuido
en el artículo 278 de nuestra carta magna, promoverá todas las
actividades educativas, de orientación, estímulo, conciencia que propicie
el amor a la Patria, las virtudes cívicas y democráticas, el respeto a los
Derechos Humanos, para hacer valer también lo que en el enunciado
4. 4
Discurso de Angostura se declaró a la “moral y luces como los polos de
una República y a su vez como las primeras necesidades.
Por otra parte según lo dispuesto en los artículos 280 y 281 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Defensoría del
Pueblo, institución que tengo el privilegio de representar, tiene atribuidas
la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos y garantías
establecidos en la Constitución y en los tratados institucionales, a través
de la recepción de denuncia bien sea de oficio o interpuesta por algún
peticionario, inspecciones y acciones defensoriales, amparo, habeas
corpus, habeas data, interposición de recursos, instar a los organismos
del estado a que cumplan con las funciones que les fueron conferidas,
formulación de recomendaciones y promoción y ejecución de políticas
para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
De igual forma, el Ministerio Público tienes sus competencias
atribuidas en los artículos 284 y 285 ejusdem, cuyo propósito es el de
garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles.
Por último la Contraloría general de la Republica, es el órgano de
control, vigilancia y fiscalización de los diversos ingresos, gastos, bienes
públicos y bienes nacionales, así como de sus respectivas operaciones y
sus atribuciones están conferidas en los artículos 287al 289 dela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5. 5
BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Poder Ciudadano
Ramírez, Emily: Tema 13 El Poder Ciudadano. Ubicación. SAIA
UFT, Curso Derecho Constitucional- 2016/A - SAIA C.
Electrónica:
http://www.cmr.gob.ve/index.php/poder-
ciudadano?showall=&limitstart=
http://www.ministeriopublico.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l
_id=29594&folde rId=14478&name=DLFE-313.pdf
http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.
php#cap4sec2
http://www.defensoria.gob.ve