BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Fases del Proceso Civil M.T.
1. FASES DEL PROCESO CIVIL
CHARALLAVE, MARZO 2020
Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo Charallave
Cátedra : Práctica Forense IV
Derecho VIII Trimestre
Profesor: José Andrés Malo
Alumna: María Torres
C.I. V: 19.028.280
2. FASE
INTRODUCTORIA
FASE
PROBATORIA
FASE
DECISORIA
FASE
EJECUTORIA
LA DEMANDA:
Medio hábil para ejercer la
acción que inicia el
procedimiento civil art 339
CPC.
Las formalidades para
presentarla se establecen
en el art 340 CPC.
INICIA EN
ADMISIÓN DE LA
DEMANDA 341 CPC:
El juez acepta o rechaza la
demanda art
CITACIÓN:
• Personal: Art. 218 C.P.C.
• Carteles: Art. 223 C.P.C.
• Citación: Art. 216 C.P.C.
Correo: Art. 219 C.P.C
20 dias siguientes a la
citacion efectiva se podrá
realizar la contestación
(Art. 344 y 358 Y del 359 al
364 C.P.C.
CUESTIONES PREVIAS.
Art. 346 C.P.C,
Reconvención art 365 al
369
Intervención de terceros art
370 al 376 CPC y 382 al
387 ejusdem
PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS
precluido el lapso de 20 días para el
emplazamiento (art 394 CPC) se
abre el lapso probatorio constante
de 15 días para promover los
alegatos y documentales
correspondientes art 388 al 396
CPC
OPOSICIÓN:3 días posteriores a la
culminación de la promoción de las
pruebas art 397 y 399 CPC
ADMISIÓN E INADMISIÓN DE LAS
PRUEBAS 3 días posteriores a la
impugnación el juez determinará la
pertinencia de las mismas art
398,399 y 402 CPC
EVACUACIÓN y NULIDADES DE
LAS PUEBAS: periodo de 30 días
para la materialización de las
pruebas, asi como las diligencias
probatorias y de oficio art 400 y 401
CPC
SE BASA EN
PRESENTACIÓN DE
INFORMES: precluido el
lapso para la evacuación
de las pruebas al día
siguiente se presentarán
los informes
correspondientes art 511
y 512 CPC
PRESENTACIÓN DE
OBSERVACIONES
ESCRITAS: 8 dias
contados posterior a la
presentación de los
informes art 513 CPC
SENTENCIA:
precluidos y vencidos
todos los términos y
lapsos el juez deberá
presentar el fallo en
los 60 días siguientes
art 515 CPC
SE REQUIERE
Si no hubiere
ejercido ninguna de
las partes el recurso
de apelación a la
sentencia se
procederá una vez la
sentencia sea
definitivamente firme
a dar cumplimiento a
la decisión art. 523
CPC
FINALIZA EL
PROCESO