SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  33
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y
Comercial
Su impacto inmediato y sus consecuencias prácticas
UCEMA - 10 de agosto de 2015
Matías Ferrari
Socio en Cerolini & Ferrari Abogados - Profesor UBA, Austral y San Andrés
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Si estás leyendo esto, sobreviviste al
apocalipsis jurídico del 1-A
¡Felicitaciones!
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
¿Qué esperábamos los abogados con la entrada en vigencia del CCC?
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
 Importancia del tema en nuestra práctica profesional: distintos niveles
- Carga filosófica-valorativa-teleológica = Código Social
- Metodología del CCC: profesores de derecho.
 “Diálogo de fuentes”
- Fuentes (art. 1): Las leyes se deben aplicar conforme la CN, los tratados de DD.HH + la finalidad de
la norma.
- La constitucionalización del Derecho Privado: Del divorcio de Vélez al casamiento de
Lorenzetti. Revalorización de la CN:42.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
- Interpretación (art. 2): Las leyes se deben interpretar conforme la CN, los tratados de DD.HH,
leyes análogas, principios y valores jurídicos y la finalidad de la norma.
- Nueva regulación del Derecho de Consumo: CN:42 (resignificado) + CCC + LDC.
- Importancia mayúscula del cambio: Visión corto plazo: “Más de lo mismo”. Pero… Mediano-
largo plazo: impacto profundo y permanente.
- Tenemos que cambiar nuestra cabeza jurídica antes que después. La realidad no nos va a
esperar.
- Cambio racional/emocional. El CCC despertó muchas emociones…
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Negación
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Enojo
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Miedo y angustia
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Finalmente, nos lo tomamos con humor
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
La eficacia temporal de las normas de consumidor del CCC
ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en
contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por
garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con
excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
 Contratos en curso se les aplica norma supletoria anterior (no el CCC), salvo en
relaciones/contratos de consumo (a los que sí les aplica el CCC cuando entre en
vigencia).
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Regulación de los contratos civiles, comerciales y de consumo
Cambio radical y clave en la teoría general de los contratos y sus consecuencias.
Se reconocen tres sistemas o modalidades de contratación:
 Contratos discrecionales o de negociación individual (arts. 957 y ss.).
 Contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas (arts. 984 a 989).
 Contratos de consumo + relación de consumo (arts. 1092 a 1122 + 1384 a 1389 +
LDC).
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Contratos paritarios o de negociación individual (arts. 957 y ss.)
ARTICULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes
manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas
patrimoniales.
ARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y
determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las
buenas costumbres.
ARTICULO 959.- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las
partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos
en que la ley lo prevé.
Si bien hay cambios, no se advierten modificaciones sustanciales o críticas que no se encuentren ya
consolidadas en doctrina y jurisprudencia mayoritarias.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas
¿Cuándo? Una parte adhiere a cláusulas predispuestas por la otra sin participación de la primera en su
redacción.
Regulación separada de la de los contratos de consumo.
Aplicable a todos los contratos civiles y comerciales: el foco está en la modalidad de contratación y la
formación del consentimiento, no en la calidad de las partes = No importa que exista consumidor +
proveedor.
Se prevén requisitos para las cláusulas, un deber de información y un régimen de cláusulas abusivas,
todos similares al que rige hoy en el derecho del consumidor.
Impacto crítico en la teoría general del contrato.
Desplazamiento de la autonomía de la voluntad e impacto en las consecuencias del consentimiento
contractual.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Requisitos de las cláusulas en un contrato predispuesto (“deber de información
encubierto”):
Comprensibles y autosuficientes (¿?).
Claras, completas y fácilmente inteligibles.
Prohibición de reenvío a documentos que no se entreguen a la contraparte.
No se prevé una sanción jurídica específica para el incumplimiento de estos recaudos, pero…
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Prevalencia entre cláusulas particulares negociadas individualmente frente a
cláusulas generales predispuestas.
Régimen de cláusulas abusivas (similar a la LDC:37). Se tienen por no escritas las
cláusulas que:
-Desnaturalicen las obligaciones del predisponente.
-Importen renuncia o restricción de los derechos del adherente o amplíen derechos
del predisponente que resulten de normas supletorias.
- Por su contenido, redacción o presentación, no sean razonablemente previsibles.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
- Control judicial de las cláusulas abusivas: el juez puede declarar la nulidad parcial e integrar el
contrato.
- La aprobación administrativa del contrato por adhesión no obsta al control judicial.
Fundamentos de la Comisión redactora del CCC (Importancia debate consumidor empresario)
Se reconoce que alguna jurisprudencia aplica las normas del consumidor a contratos entre
empresas y que eso no es razonable.
Al mismo tiempo, se señala que la aplicación de esta sección del CCC es para los contratos entre
PYMES y grandes empresas.
Se explica que la predisposición de cláusulas y la adhesión no son malas per se y que en muchos
contratos de este tipo no hay debilidad de una de las partes.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Interpretación de los contratos
Para todas las categorías de contratos:
- Las leyes se deben interpretar conforme la CN, los tratados de DD.HH, leyes análogas,
principios y valores jurídicos y la finalidad de la norma (art. 2 CCC).
- Buena fe (arts. 9 y 961 CCC).
Contratos por adhesión: en contra del predisponente (art. 987 CCC).
Contratos de consumo: principio protectorio e in dubio pro consumidor (arts. 1094/1095
CCC) + principio de acceso al consumo sustentable.
Contratos conexos: interpretación en grupo, con norte en la función económica y la finalidad
buscada (art. 1074 CCC).
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Contratos paritarios:
- Se adopta el principio de subsidiariedad en la interpretación (art. 1065 CCC): primero lo
escrito en su contexto y, sólo si hay duda, puede atenderse a otros criterios/principios.
- Primero: buena fe + intención de las partes + significado de las palabras pactadas +
contexto (arts. 1061 a 1065 CCC).
- Segundo: si hay duda, se consideran a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las
negociaciones preliminares; b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración;
c) la naturaleza y finalidad del contrato.
- Otras reglas: a) Principio de conservación. b) Protección de la confianza (actos propios). c)
Onerosidad (equilibrio equitativo para las partes)/Gratuidad (menos gravoso para el deudor).
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Contratos de larga duración (art. 1101 CCC)
 Tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos
por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.
 Partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad
de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total.
 Parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe,
sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.
 Algunas dudas: A qué contratos se aplica? De qué rescisión se trata? Cómo se demuestra el
cumplimiento del deber de renegociar? Es válido pactar en contrario?
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Extinción de los contratos
Regulación pormenorizada de los tres modos de extinción típicos de los contratos: resolución,
rescisión y revocación (arts. 1076 a 1091).
- Bilateral: rescisión clásica.
- Unilateral: resolución, rescisión unilateral y revocación.
Disposiciones comunes a los modos de extinción por declaración unilateral (salvo ley o pacto en
contrario):
- Necesidad de comunicación a la otra parte.
- Declaración judicial o extrajudicial.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
- Imposibilidad de extinguir si el declarante no cumplió u ofrece cumplir su
prestación.
- Puede pedirse el cumplimiento + daños. Ulteriormente, pedir la extinción. Pero no
a la inversa.
- Aunque se extinga el contrato, subsistenten las previsiones pactadas sobre
reparación de daños, solución de controversias y toda otra que regule el escenario
post contractual.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Tipos de resolución
- “Cláusula resolutoria expresa/implícita” (ex pacto comisorio).
En la variante implícita: intimación por 15 días bajo apercibimiento… excepto que de los usos o de la
naturaleza de la prestación proceda uno menor. No es necesaria la intimación (pero sí la
comunicación) si venció un plazo esencial en el contrato, si el incumplidor manifiesta que no
cumplirá o si el cumplimiento es imposible.
- Imprevisión. Muy similar al art. 1198 Cciv. Aclara que las causas sobrevinientes deben ser “ajenas al
riesgo asumido por la parte afectada”.
- Frustración de la finalidad: alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al momento de
la celebración + causas ajenas a las partes y al riesgo asumido. No se aclara nada sobre la
manifestación de la finalidad/causa (motivo) en el contrato. Importancia de los considerandos.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Principales cambios en la regulación de las relaciones/contratos de consumo
 Sale el “consumidor expuesto” (eliminado de la LDC:1 y del CCC:1092). ¿Entra por la
la “persona expuesta a prácticas comerciales abusivas (CCC:1096)?
 Ampliación del deber de información: características esenciales + condiciones de
comercialización + “toda otra circunstancia relevante para el contrato”. Comodín
 “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas
con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
 Contrato de consumo internacional. Jurisdicción: a elección del consumidor, seis
alternativas (CCC:2654). Ley aplicable: derecho de consumo del Estado donde tiene
domicilio el consumidor (CCC:2655).
Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en
consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la
servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo
mismo objetivo (CCC:1099).
Trato digno, equitativo y no discriminatorio (CC:1097/8). ¿Resignificado con la
regulación de la publicidad?
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Regulación de la publicidad (1101 a 1103)
Publicidad prohibida, aquella que:
a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al
cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio.
b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan
consumidor. ¿A contrario sensu se valida la publicidad comparativa que no lleve a error?
c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o
para su salud o seguridad. ¡Cuidado! Análisis por industria: alcohol, autos, motos, otros.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Acción judicial directa
Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden
juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de
rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria. ¿Anuncios rectificatorios
mismos medios?
Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios,
prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el
consumidor y obligan al oferente.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Contratación a distancia (aplicación directa a contratos online con consumidores)
CCC:1105: Aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso
medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser
utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial,
especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así
así como servicios de radio, televisión o prensa.
Requisito de contrato por escrito con consumidores: vale contrato en soporte
Deber de información calificado sobre los riesgos de la contratación por medios
electrónicos + facultad de revocar.
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
CCC:1108: Ofertas por medios electrónicos. Las ofertas de contratación por medios electrónicos o
similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Prescripción en las relaciones de consumo
Nueva redacción de la LDC:50: Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente
prescriben en el término de TRES (3) años. La prescripción se interrumpe por la
comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas.
administrativas.
¿Y las acciones judiciales? ¿Y el in dubio pro consumidor en materia de
prescripción?
Dos interpretaciones posibles: restrictiva o amplia.
- Restrictiva: volvemos a la etapa pre reforma art. 50 LDC del 2008: prescripción 3
para sanciones administrativas. Seguros, transporte, otros: 1 o 2 años para acciones
(LS y CCC).
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
- Amplia: LDC:3 (integración normativa prevalente sobre norma especial de una industria +
in dubio pro consumidor) + CCC:1094 (Principio de protección del consumidor e in dubio
pro consumidor).
Entonces, CCC:2560 = 5 años de prescripción como plazo general ante ausencia de un
plazo específico para acciones judiciales de consumidor. Aunque hay plazos de 2 años para
nulidades y otros supuestos o de 3 años para reclamos por daños por incumplimientos
contractuales…
Ínterin: CCC:2537 – “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en
en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior”. ¿Posible colisión con CCC:in fine?
¿Juicios en trámite?
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Por favor, no olvidar
Tenemos que empezar a (re)entrenar nuestro criterio jurídico bajo el nuevo
CCC
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Hay vida pos 1A
Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Muchas gracias Matías Ferrari
mferrari@ceroliniferrari.com.ar

Contenu connexe

Tendances

Casuística en materia de derechos de protección al consumidor
Casuística en materia de derechos de protección al consumidorCasuística en materia de derechos de protección al consumidor
Casuística en materia de derechos de protección al consumidor
Iván Allonca
 
El consumo y el mundo globalizado
El consumo y el mundo globalizadoEl consumo y el mundo globalizado
El consumo y el mundo globalizado
Luciana Kaplan
 

Tendances (20)

El nuevo régimen de protección del consumidor financiero
El nuevo régimen de protección del consumidor financiero El nuevo régimen de protección del consumidor financiero
El nuevo régimen de protección del consumidor financiero
 
Puede hablarse-de-un-derecho-del-consumidor 2 prg
Puede hablarse-de-un-derecho-del-consumidor 2 prgPuede hablarse-de-un-derecho-del-consumidor 2 prg
Puede hablarse-de-un-derecho-del-consumidor 2 prg
 
Derechos de los consumidores en las ventas online
Derechos de los consumidores en las ventas onlineDerechos de los consumidores en las ventas online
Derechos de los consumidores en las ventas online
 
Ponencia: Novedades en Derecho del Consumidor
Ponencia: Novedades en Derecho del ConsumidorPonencia: Novedades en Derecho del Consumidor
Ponencia: Novedades en Derecho del Consumidor
 
Ley 28587, 29571 y 29888: Modificaciones al codigo de proteccion del consumid...
Ley 28587, 29571 y 29888: Modificaciones al codigo de proteccion del consumid...Ley 28587, 29571 y 29888: Modificaciones al codigo de proteccion del consumid...
Ley 28587, 29571 y 29888: Modificaciones al codigo de proteccion del consumid...
 
Casuística en materia de derechos de protección al consumidor
Casuística en materia de derechos de protección al consumidorCasuística en materia de derechos de protección al consumidor
Casuística en materia de derechos de protección al consumidor
 
REFORMA DE LA LEY 24.240 CONJUNTAMENTE CON LA UNIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y ...
REFORMA DE LA LEY 24.240 CONJUNTAMENTE CON LA UNIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y ...REFORMA DE LA LEY 24.240 CONJUNTAMENTE CON LA UNIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y ...
REFORMA DE LA LEY 24.240 CONJUNTAMENTE CON LA UNIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y ...
 
Café AGM: "E-Commerce: Novedades legales y fiscales"
Café AGM: "E-Commerce: Novedades legales y fiscales"Café AGM: "E-Commerce: Novedades legales y fiscales"
Café AGM: "E-Commerce: Novedades legales y fiscales"
 
Consumidor financiero
Consumidor financieroConsumidor financiero
Consumidor financiero
 
Condiciones generales de contratación y clásulas abusivas
Condiciones generales de contratación y clásulas abusivasCondiciones generales de contratación y clásulas abusivas
Condiciones generales de contratación y clásulas abusivas
 
Derechos de los consumidores en las ventas online: contratos celebrados a dis...
Derechos de los consumidores en las ventas online: contratos celebrados a dis...Derechos de los consumidores en las ventas online: contratos celebrados a dis...
Derechos de los consumidores en las ventas online: contratos celebrados a dis...
 
LA REFORMA Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL Y SU IMPACTO EN EL ...
LA REFORMA Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL Y SU IMPACTO EN EL ...LA REFORMA Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL Y SU IMPACTO EN EL ...
LA REFORMA Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL Y SU IMPACTO EN EL ...
 
Contrato de adhesión
Contrato de adhesiónContrato de adhesión
Contrato de adhesión
 
Ponencia: Novedades en derecho de consumidor
Ponencia: Novedades en derecho de consumidorPonencia: Novedades en derecho de consumidor
Ponencia: Novedades en derecho de consumidor
 
El consumo y el mundo globalizado
El consumo y el mundo globalizadoEl consumo y el mundo globalizado
El consumo y el mundo globalizado
 
Clausulas suelo
Clausulas sueloClausulas suelo
Clausulas suelo
 
Sernac
Sernac Sernac
Sernac
 
"Aplicación del estatuto del consumidor en el sector de la Construcción"
"Aplicación del estatuto del consumidor en el sector de la Construcción""Aplicación del estatuto del consumidor en el sector de la Construcción"
"Aplicación del estatuto del consumidor en el sector de la Construcción"
 
Reglamento sobre los medios y condiciones para que un consumidor acepte los c...
Reglamento sobre los medios y condiciones para que un consumidor acepte los c...Reglamento sobre los medios y condiciones para que un consumidor acepte los c...
Reglamento sobre los medios y condiciones para que un consumidor acepte los c...
 
Acuerdo marco de precios
Acuerdo marco de preciosAcuerdo marco de precios
Acuerdo marco de precios
 

En vedette

Arcopresentacion
ArcopresentacionArcopresentacion
Arcopresentacion
bobmartinov
 
Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1
Paola Cibrian
 

En vedette (20)

Farak offering
Farak offeringFarak offering
Farak offering
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
 
GUIA DERECHO CIVIL III
GUIA DERECHO CIVIL IIIGUIA DERECHO CIVIL III
GUIA DERECHO CIVIL III
 
Libro de-contratos-civiles 2
Libro de-contratos-civiles 2Libro de-contratos-civiles 2
Libro de-contratos-civiles 2
 
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamientoContrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
 
Practico power point Matias Venditti
Practico power point Matias VendittiPractico power point Matias Venditti
Practico power point Matias Venditti
 
Generacion de electricidad
Generacion de electricidadGeneracion de electricidad
Generacion de electricidad
 
Arcopresentacion
ArcopresentacionArcopresentacion
Arcopresentacion
 
Derecho civil contratos de obra
Derecho civil contratos de obraDerecho civil contratos de obra
Derecho civil contratos de obra
 
Contratos de Servicio y Obra
Contratos de Servicio y ObraContratos de Servicio y Obra
Contratos de Servicio y Obra
 
La electricidad
La electricidadLa electricidad
La electricidad
 
Obra civil TDA
Obra civil TDAObra civil TDA
Obra civil TDA
 
Electricidad
ElectricidadElectricidad
Electricidad
 
Contratos de obra civil
Contratos de obra civilContratos de obra civil
Contratos de obra civil
 
Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1Guía de derecho penal 1
Guía de derecho penal 1
 
Circuitos serie y paralelo
Circuitos serie y paraleloCircuitos serie y paralelo
Circuitos serie y paralelo
 
Contratos de obra y memoria descriptiva.
Contratos de obra y memoria descriptiva. Contratos de obra y memoria descriptiva.
Contratos de obra y memoria descriptiva.
 

Similaire à Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial

Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.
Agatino Rapisarda
 
Casi completo contratos
Casi completo contratosCasi completo contratos
Casi completo contratos
Gerard Rv
 
Contratacion estatal la salle mayo 2010
Contratacion estatal la salle mayo 2010Contratacion estatal la salle mayo 2010
Contratacion estatal la salle mayo 2010
Gersain Aranda
 
Unidad i derecho privado ii 2018
Unidad i   derecho privado ii 2018Unidad i   derecho privado ii 2018
Unidad i derecho privado ii 2018
vglibota
 
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacion
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacionContratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacion
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacion
Christian Cardenas
 

Similaire à Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial (20)

Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.
 
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedadesDerecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
 
Contratos mercantiles sesión 7 y 8
Contratos mercantiles sesión 7 y 8Contratos mercantiles sesión 7 y 8
Contratos mercantiles sesión 7 y 8
 
Casi completo contratos
Casi completo contratosCasi completo contratos
Casi completo contratos
 
Unidad 5
Unidad 5 Unidad 5
Unidad 5
 
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdfGeneralidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
Generalidades de Obligaciones y Contratos II.pdf
 
Contratacion estatal la salle mayo 2010
Contratacion estatal la salle mayo 2010Contratacion estatal la salle mayo 2010
Contratacion estatal la salle mayo 2010
 
Unidad 1 derecho privado ii
Unidad 1   derecho privado iiUnidad 1   derecho privado ii
Unidad 1 derecho privado ii
 
Privado ii unidad 5 - 2018
Privado ii   unidad 5 - 2018Privado ii   unidad 5 - 2018
Privado ii unidad 5 - 2018
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019
 
Unidad I
Unidad IUnidad I
Unidad I
 
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONESAL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
 
Teoria General de los Contratos.ppt
Teoria General de los Contratos.pptTeoria General de los Contratos.ppt
Teoria General de los Contratos.ppt
 
Los contratos en el peru
Los contratos en el peru Los contratos en el peru
Los contratos en el peru
 
Unidad i derecho privado ii 2018
Unidad i   derecho privado ii 2018Unidad i   derecho privado ii 2018
Unidad i derecho privado ii 2018
 
Contratación mercantil
Contratación mercantilContratación mercantil
Contratación mercantil
 
Contratos mercantiles
Contratos mercantilesContratos mercantiles
Contratos mercantiles
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
Contratos modernos
Contratos modernosContratos modernos
Contratos modernos
 
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacion
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacionContratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacion
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacion
 

Dernier

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Dernier (20)

RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 

Los Contratos en el nuevo Código Civil y Comercial

  • 1. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Su impacto inmediato y sus consecuencias prácticas UCEMA - 10 de agosto de 2015 Matías Ferrari Socio en Cerolini & Ferrari Abogados - Profesor UBA, Austral y San Andrés
  • 2. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Si estás leyendo esto, sobreviviste al apocalipsis jurídico del 1-A ¡Felicitaciones!
  • 3. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial ¿Qué esperábamos los abogados con la entrada en vigencia del CCC?
  • 4. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial  Importancia del tema en nuestra práctica profesional: distintos niveles - Carga filosófica-valorativa-teleológica = Código Social - Metodología del CCC: profesores de derecho.  “Diálogo de fuentes” - Fuentes (art. 1): Las leyes se deben aplicar conforme la CN, los tratados de DD.HH + la finalidad de la norma. - La constitucionalización del Derecho Privado: Del divorcio de Vélez al casamiento de Lorenzetti. Revalorización de la CN:42.
  • 5. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial - Interpretación (art. 2): Las leyes se deben interpretar conforme la CN, los tratados de DD.HH, leyes análogas, principios y valores jurídicos y la finalidad de la norma. - Nueva regulación del Derecho de Consumo: CN:42 (resignificado) + CCC + LDC. - Importancia mayúscula del cambio: Visión corto plazo: “Más de lo mismo”. Pero… Mediano- largo plazo: impacto profundo y permanente. - Tenemos que cambiar nuestra cabeza jurídica antes que después. La realidad no nos va a esperar. - Cambio racional/emocional. El CCC despertó muchas emociones…
  • 6. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Negación
  • 7. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Enojo
  • 8. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Miedo y angustia
  • 9. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Finalmente, nos lo tomamos con humor
  • 10. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial La eficacia temporal de las normas de consumidor del CCC ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.  Contratos en curso se les aplica norma supletoria anterior (no el CCC), salvo en relaciones/contratos de consumo (a los que sí les aplica el CCC cuando entre en vigencia).
  • 11. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Regulación de los contratos civiles, comerciales y de consumo Cambio radical y clave en la teoría general de los contratos y sus consecuencias. Se reconocen tres sistemas o modalidades de contratación:  Contratos discrecionales o de negociación individual (arts. 957 y ss.).  Contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas (arts. 984 a 989).  Contratos de consumo + relación de consumo (arts. 1092 a 1122 + 1384 a 1389 + LDC).
  • 12. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Contratos paritarios o de negociación individual (arts. 957 y ss.) ARTICULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. ARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. ARTICULO 959.- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé. Si bien hay cambios, no se advierten modificaciones sustanciales o críticas que no se encuentren ya consolidadas en doctrina y jurisprudencia mayoritarias.
  • 13. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas ¿Cuándo? Una parte adhiere a cláusulas predispuestas por la otra sin participación de la primera en su redacción. Regulación separada de la de los contratos de consumo. Aplicable a todos los contratos civiles y comerciales: el foco está en la modalidad de contratación y la formación del consentimiento, no en la calidad de las partes = No importa que exista consumidor + proveedor. Se prevén requisitos para las cláusulas, un deber de información y un régimen de cláusulas abusivas, todos similares al que rige hoy en el derecho del consumidor. Impacto crítico en la teoría general del contrato. Desplazamiento de la autonomía de la voluntad e impacto en las consecuencias del consentimiento contractual.
  • 14. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Requisitos de las cláusulas en un contrato predispuesto (“deber de información encubierto”): Comprensibles y autosuficientes (¿?). Claras, completas y fácilmente inteligibles. Prohibición de reenvío a documentos que no se entreguen a la contraparte. No se prevé una sanción jurídica específica para el incumplimiento de estos recaudos, pero…
  • 15. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Prevalencia entre cláusulas particulares negociadas individualmente frente a cláusulas generales predispuestas. Régimen de cláusulas abusivas (similar a la LDC:37). Se tienen por no escritas las cláusulas que: -Desnaturalicen las obligaciones del predisponente. -Importen renuncia o restricción de los derechos del adherente o amplíen derechos del predisponente que resulten de normas supletorias. - Por su contenido, redacción o presentación, no sean razonablemente previsibles.
  • 16. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial - Control judicial de las cláusulas abusivas: el juez puede declarar la nulidad parcial e integrar el contrato. - La aprobación administrativa del contrato por adhesión no obsta al control judicial. Fundamentos de la Comisión redactora del CCC (Importancia debate consumidor empresario) Se reconoce que alguna jurisprudencia aplica las normas del consumidor a contratos entre empresas y que eso no es razonable. Al mismo tiempo, se señala que la aplicación de esta sección del CCC es para los contratos entre PYMES y grandes empresas. Se explica que la predisposición de cláusulas y la adhesión no son malas per se y que en muchos contratos de este tipo no hay debilidad de una de las partes.
  • 17. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Interpretación de los contratos Para todas las categorías de contratos: - Las leyes se deben interpretar conforme la CN, los tratados de DD.HH, leyes análogas, principios y valores jurídicos y la finalidad de la norma (art. 2 CCC). - Buena fe (arts. 9 y 961 CCC). Contratos por adhesión: en contra del predisponente (art. 987 CCC). Contratos de consumo: principio protectorio e in dubio pro consumidor (arts. 1094/1095 CCC) + principio de acceso al consumo sustentable. Contratos conexos: interpretación en grupo, con norte en la función económica y la finalidad buscada (art. 1074 CCC).
  • 18. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Contratos paritarios: - Se adopta el principio de subsidiariedad en la interpretación (art. 1065 CCC): primero lo escrito en su contexto y, sólo si hay duda, puede atenderse a otros criterios/principios. - Primero: buena fe + intención de las partes + significado de las palabras pactadas + contexto (arts. 1061 a 1065 CCC). - Segundo: si hay duda, se consideran a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares; b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración; c) la naturaleza y finalidad del contrato. - Otras reglas: a) Principio de conservación. b) Protección de la confianza (actos propios). c) Onerosidad (equilibrio equitativo para las partes)/Gratuidad (menos gravoso para el deudor).
  • 19. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Contratos de larga duración (art. 1101 CCC)  Tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.  Partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total.  Parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.  Algunas dudas: A qué contratos se aplica? De qué rescisión se trata? Cómo se demuestra el cumplimiento del deber de renegociar? Es válido pactar en contrario?
  • 20. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Extinción de los contratos Regulación pormenorizada de los tres modos de extinción típicos de los contratos: resolución, rescisión y revocación (arts. 1076 a 1091). - Bilateral: rescisión clásica. - Unilateral: resolución, rescisión unilateral y revocación. Disposiciones comunes a los modos de extinción por declaración unilateral (salvo ley o pacto en contrario): - Necesidad de comunicación a la otra parte. - Declaración judicial o extrajudicial.
  • 21. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial - Imposibilidad de extinguir si el declarante no cumplió u ofrece cumplir su prestación. - Puede pedirse el cumplimiento + daños. Ulteriormente, pedir la extinción. Pero no a la inversa. - Aunque se extinga el contrato, subsistenten las previsiones pactadas sobre reparación de daños, solución de controversias y toda otra que regule el escenario post contractual.
  • 22. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Tipos de resolución - “Cláusula resolutoria expresa/implícita” (ex pacto comisorio). En la variante implícita: intimación por 15 días bajo apercibimiento… excepto que de los usos o de la naturaleza de la prestación proceda uno menor. No es necesaria la intimación (pero sí la comunicación) si venció un plazo esencial en el contrato, si el incumplidor manifiesta que no cumplirá o si el cumplimiento es imposible. - Imprevisión. Muy similar al art. 1198 Cciv. Aclara que las causas sobrevinientes deben ser “ajenas al riesgo asumido por la parte afectada”. - Frustración de la finalidad: alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al momento de la celebración + causas ajenas a las partes y al riesgo asumido. No se aclara nada sobre la manifestación de la finalidad/causa (motivo) en el contrato. Importancia de los considerandos.
  • 23. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Principales cambios en la regulación de las relaciones/contratos de consumo  Sale el “consumidor expuesto” (eliminado de la LDC:1 y del CCC:1092). ¿Entra por la la “persona expuesta a prácticas comerciales abusivas (CCC:1096)?  Ampliación del deber de información: características esenciales + condiciones de comercialización + “toda otra circunstancia relevante para el contrato”. Comodín  “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable.
  • 24. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial  Contrato de consumo internacional. Jurisdicción: a elección del consumidor, seis alternativas (CCC:2654). Ley aplicable: derecho de consumo del Estado donde tiene domicilio el consumidor (CCC:2655). Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo mismo objetivo (CCC:1099). Trato digno, equitativo y no discriminatorio (CC:1097/8). ¿Resignificado con la regulación de la publicidad?
  • 25. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Regulación de la publicidad (1101 a 1103) Publicidad prohibida, aquella que: a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio. b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan consumidor. ¿A contrario sensu se valida la publicidad comparativa que no lleve a error? c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o para su salud o seguridad. ¡Cuidado! Análisis por industria: alcohol, autos, motos, otros.
  • 26. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Acción judicial directa Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria. ¿Anuncios rectificatorios mismos medios? Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el consumidor y obligan al oferente.
  • 27. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Contratación a distancia (aplicación directa a contratos online con consumidores) CCC:1105: Aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así así como servicios de radio, televisión o prensa. Requisito de contrato por escrito con consumidores: vale contrato en soporte Deber de información calificado sobre los riesgos de la contratación por medios electrónicos + facultad de revocar.
  • 28. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial CCC:1108: Ofertas por medios electrónicos. Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante
  • 29. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Prescripción en las relaciones de consumo Nueva redacción de la LDC:50: Prescripción. Las sanciones emergentes de la presente prescriben en el término de TRES (3) años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas. administrativas. ¿Y las acciones judiciales? ¿Y el in dubio pro consumidor en materia de prescripción? Dos interpretaciones posibles: restrictiva o amplia. - Restrictiva: volvemos a la etapa pre reforma art. 50 LDC del 2008: prescripción 3 para sanciones administrativas. Seguros, transporte, otros: 1 o 2 años para acciones (LS y CCC).
  • 30. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial - Amplia: LDC:3 (integración normativa prevalente sobre norma especial de una industria + in dubio pro consumidor) + CCC:1094 (Principio de protección del consumidor e in dubio pro consumidor). Entonces, CCC:2560 = 5 años de prescripción como plazo general ante ausencia de un plazo específico para acciones judiciales de consumidor. Aunque hay plazos de 2 años para nulidades y otros supuestos o de 3 años para reclamos por daños por incumplimientos contractuales… Ínterin: CCC:2537 – “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior”. ¿Posible colisión con CCC:in fine? ¿Juicios en trámite?
  • 31. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Por favor, no olvidar Tenemos que empezar a (re)entrenar nuestro criterio jurídico bajo el nuevo CCC Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
  • 32. Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial Hay vida pos 1A Los Contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
  • 33. Muchas gracias Matías Ferrari mferrari@ceroliniferrari.com.ar

Notes de l'éditeur

  1. En el modo Presentación, haga clic en la flecha para acceder al Centro de introducción a PowerPoint.