Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
La potestad tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: Derecho Tributario
PROFESORA: Emily Ramírez
ALUMNO: César Suárez
CÉDULA: V – 7.361.858
SECCIÓN: SAIA “G”
2. LA POTESTAD
TRIBUTARIA
DEFINICIÓN
Es la facultad que tiene el Estado de
crear unilateralmente tributos, cuyo
pago será exigido a las personas
sometidas a su competencia tributaria
espacial. Es decir, importa el poder
coactivo estatal de compeler a las
personas para que le entreguen una
porción de usus rentas o patrimonios,
cuyo destino es el de cubrir las
erogaciones que implica el
cumplimiento de su finalidad de
atender las necesidades públicas.
3. LA POTESTAD
TRIBUTARIA
DEFINICIÓN .La potestad tributaria considerada en
su plano abstracto significa, por un
lado supremacía y por otro sujeción.
Es decir, la existencia de un ente que
se coloca en un plano superior y
preeminente y frente a él, a una masa
indiscriminada de individuos ubicada
ubicado en un plano inferior
4. LA POTESTAD
TRIBUTARIA
CLASIFICACIÓN
Cuando emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado, y en
forma inmediata y directa de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, nace
de la propia Carta Fundamental
donde exista constitución escrita
o de los principios institucionales
donde no exista la misma.
ORIGINARIA DERIVADA
Es la facultad de imposición que
tiene el ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante
derivación, en virtud de una ley y
que no emana de forma directa e
inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales
o locales en propiedad de su
propio poder de imposición.
5. LA POTESTAD
TRIBUTARIA
CARACTERES
Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato
del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto
de la administración., estas se deben aplicar en concreto.
ABSTRACTO
PERMANENTE
Perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá
cuando perezca el Estado. Siempre que exista, indudablemente habrá poder
de gravar. .
6. LA POTESTAD
TRIBUTARIA
CARACTERES
El estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado
puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede
renunciar a su poder de imposición.
IRRENUNCIABLE
INDELEGABLE
Es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o
desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad
de imposición tributaria.
7. LA POTESTAD
TRIBUTARIA
LIMITACIONES
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual existen
varios Principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria como
los son:
1.Principio de Legalidad o reserva Legal
2.Principio de Capacidad Contributiva
3.Principio de Generalidad
4.Principio de Igualdad
5.Principio de No Confiscatoriedad
8. LA POTESTAD
TRIBUTARIA
LA COMPETENCIA
Artículo 164 de la CRBV, en su numeral 11: Es de
la competencia exclusiva de los Estados: “todo lo
que no corresponda de conformidad con esta
Constitución a la competencia nacional o
municipal”
9. LA POTESTAD
TRIBUTARIA
CLASIFICACIÓN
Es aquella que de conformidad con la Constituyción
de la República no es propia ni del Poder Nacional ni
de los Municipios. Son competencias que no son
asignadas expresamente al Poder Nacional ni al
Municipal. Es de la competencia exclusiva de los
Estados aunque no se encuentre señalado
taxativamente en nuestra Carta Magna.
Competencia Residual
10. LA POTESTAD
TRIBUTARIA
CLASIFICACIÓN
Son aquellas competencias que de acuerdo
a la Constitución pueden ser ejercidas por
los dos niveles del Poder Público, son
competencias de estados y municipios han
ejercido, o pueden ejercer, se encuentran
señaladas en la CRBV en su artículo 165
Competencia Concurrente
11. LOS INGRESOS ESTADALES
Los Estados actualmente obtienen la mayoría de sus ingresos del Situado
Constitucional que consiste en una partida presupuestaria que le otrorga el
Poder Ejecutivo Nacional Por disposición constitucional tienen los igresos
sucesivos:
1.Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2.Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas, y sanciones, y las
que le sean atribuidas mediante ley, le pueden atribuir materias
concurrentes, que son competencias del Poder Nacional.
3.El producto de lo recaudado por concepto de ventas de especies fiscales
(Timbres y papel sellado(
4.Los recursos que le correspondan por concepto de situado constitucional
5. Los demás impuestos, tasas y contribucionesespeciales que se lespor la
ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales
12. LOS INGRESOS ESTADALES
Son todas aquellas materias que de acuerdo con
la Constitución pueden ser ejercidas por todos
los niveles del Poder Público. Están consagradas
en ella. Son competencias propias u originarias
del Poder Nacional y que por disposición expresa
de nuestra Carta Fundamental (Art. 164-
Numerales: 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10) son materias
exclusivas atribuidas directamente.
COMPETENCIA
Concurrente
13. LOS INGRESOS ESTADALES
Es competencia de los estados todo lo
que no corresponda, de conformidad
con la CRBV, a la competencia nacional
o municipal (Art. 164. Numeral 11)
COMPETENCIA
Residual
14. LOS INGRESOS ESTADALES
La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes
del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señakadas taxativamente
como prohibidas a los municipios no pueden ser ejercidas por éstos. Por
ejemplo tenemos el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones ,
las fuerzas armadas, el servicio exterior, que son competencias del Poder
Nacional y no pueden ser ejercidas por los Municipios o Estados
(Regiones)
LIMITACIONES EXPLÍCITAS
LIMITACIONES IMPLÍCITAS
Se refieren a aquellas materias que son competencias exclusivas del
Poder Nacional y que le son prohibidas a los Municipios y Estados . Es
toda materia que la Constitución atribuya al Poder Público, o que le
corresponda por su índole o naturaleza . La misma Constitución lo
consagra en su artículo 183
15. EL MUNICIPIO
Es la sociedad políticamente organizada- Es una
creación de la Ley, , así como una basta red de
servicios públicos vecinales que exige un régimen
descentralizado de gobierno autónomo.
AUTONOMÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL
Es la autoridad que tiene el ente municipal para
actuar dentro de las competencias que le han sido
asignadas por la Constitución y leyes de la
República. Artículo 168 CRBV.
16. La autonomía comprende los siguientes aspectos:
POLÍTICO: La elección de sus autoridades sin la intervención del
Ejecutivo Nacional, ya que son elegidas (las autoridades locales)
mediante el voto popular.
AUTONOMÍA TRIBUTARIA
MUNICIPAL
NORMATIVO: La libre gestión en las materias de su competencia, a
través de sus Cámaras Municipales crean sus normativas o leyes
pertinentes a su competencia sin intervención de la Asamblea Nacional.
(Poder Legislativo Nacional).
ADMINISTRATIVO: Puede gestionar libremente las materias que le sean
inherentes y que la Constitución le confiere por lo que se dice que la
potestad otorgada es originaria..
TRIBUTARIO: El sistema tributario municipal lo consagra expresamente
la Constitución y las leyes nacionales o estadales.
17. Es la facultad de un ente para crear unilateral tributos
y exigirlos a aquellas personas sometida al ámbito
espacial de esa ley. En otras palabras, es la capacidad
potencial que tiene la Administración Municipal de
obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de
los individuos y de requerir el cumplimiento de los
deberes instrumentales necesarios para tal obtención.
POTESTAD TRIBUTARIA
MUNICIPAL
18. Artículo 183 de la CRBV: Los Estados y Municipios no podrán:
1.Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación, o de
tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentísticas de la competencia nacional.
2.Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de
su territorio.
3.Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cria, la
pesca, y la actividad forestal en la oportunidad forma y medida que lo
permita la ley nacional.
POTESTAD TRIBUTARIA
MUNICIPAL
LIMITACIONES
19. 1.La Autodeterminación que es la determinación que realiza el sujeto pasivo o
responsable en forma espontanea llamada igualmente “autodeterminación”, que se
realiza sobre la base de las declaraciones juradas que deben presentar los sujetos
pasivos, sea en calidad de contribuyente o responsables que intervienen en
operaciones afectadas por tributos.
2.La Determinación de Oficio: que es realizada por quien procede a verificar la
exactitud de las declaraciones y la determinación de la obligación tributaria la cual
puede ser:
* Sobre Base Cierta.
* Sobre Base Presuntiva.
La Determinación de Oficio ocurre en los siguientes casos siguientes:
1. El contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración o cuando no
hubiere cumplido con la obligación tributaria en los casos que no se exija declaración.
2.La declaración ofreciera dudas debidamente fundadas y razonadas relativas a su
veracidad o exactitud.
3.El contribuyente debidamente requerido conforme a la Ley no exiba los libros y
documentos pertinentes.
4.Lo establezca las ordenanzas o las leyes tributarias, las cuales deberán
expresamente señalar las condiciones y requisitos para que proceda.
FORMAS DE DETERMINACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL
20. EL PODER TRIBUTARIO
Es la facultad o posibilidad
jurídica del Estado de imponer
a los particulares la obligación
de aportar una parte de su
riqueza para el ejercicio de las
atribuciones que le están
encomendadas, con el fin de
satisfacer las necesidades
colectivas de la población.
DEFINICIÓN
21. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1) Calvo Ortega, R. Curso de Derecho Financiero .Derecho Tributarios. Parte General.
Editorial Civitas. Madrid 1997.
2) Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Quinta Edición. Mobilibros. Caracas. Venezuela. 206.
3) Garay Juan. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Caracas. Venezuela.